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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03995 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 23 de Marzo del 2012 a las 08:30\n\nExpediente: 12-001895-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-001895-0007-CO\n\nRes. Nº 2012003995\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San  José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por J.C.C.; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000; E.M.F., mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 0-0000-0000 y K.C.G., mayor,  soltero,  portador  de  la  cédula  de  identidad  número 0-0000-0000;; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y el Ministro de Ambiente y Energía.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:08 horas del 11 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y el Ministro de Ambiente y Energía y manifiestan que desde  hace mucho  tiempo ocupan  una finca que supuestamente fue abandonada por sus dueños legítimos, pues incluso el señor F.O.O.,  quien es colindante de esa finca, les indicó que el legítimo dueño de los terrenos que ocupan es el señor A.F.C.. Explican que lo que siempre se ha dicho, es que esos terrenos que ellos ocupan le fueron pagados al señor F.C. cuando se compraron los terrenos o fincas para la instalación del Puerto de Caldera. Agregan que desde un tiempo para acá, tanto funcionarios del IDA o INDER hoy e incluso, acompañados por oficiales de la Fuerza Pública, se han hecho presentes a ese asentamiento, con el fin de amenazarlos con  desalojarlos de allí e incluso, les han quemado sus casas aprovechándose de que quienes recurren, andan en citas en el Hospital Monseñor Sanabria o comprando la comida para sus niños o vendiendo lo que producen para obtener comida y medicinas tanto para sus niños como para sus ancianos. Afirman que los recurridos nunca han podido demostrar que la finca que ocupan tanto los recurrentes como otro grupo de familias, estén dentro de los terrenos administrados por el MINAET, de conformidad con el decreto número 17020 de mayo de 1986, decreto  que  ya  fue  anulado  en  sentencia  por  el  Tribunal  Contencioso Administrativo. Indican que continuamente se presentan funcionarios  tanto del IDA como del MINAET a amenazarles con quemarles los ranchos si no salen de ahí voluntariamente o que les van a sacar con la policía e incluso, les amenazan sacando de sus cinturas potentes armas de fuego pero nunca les muestran documentos que los faculten para llevar a cabo tales actos, ya que alegan que ellos no tienen necesidad de entregarles documento alguno para desalojarlos o quemar sus ranchos y sus cultivos, que en su mayoría son productos perecederos, y que se dan el lujo de cortarles los árboles frutales cuando a ellos se les antoja. Manifiestan que como es bien conocido tanto por el MINAET como por el IDA o INDER y el Ministerio  de  Seguridad  Pública,  sus  terrenos  se  encuentran  totalmente deslindados con los administrados por el MINAET por una cerca de alambres de púa, misma que fue construida hace unos veinte, treinta o quizá más años por el señor F.C., lo cual se puede demostrar con los postes muertos y de pega y el alambre incrustado en los mismos. Agregan que los aquí recurridos nunca han mostrado documentación idónea alguna, de que los terrenos que ellos ocupan, sean parte de los terrenos administrados por ellos y aún así, no cesan las constantes amenazas de desalojarles, de privarles de su libertad, de quemar sus cultivos y sus ranchos, como  ya en otras ocasiones  lo han hecho y casi siempre se hacen acompañar de funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, con lo que amedrentan la población, en especial a los niños y ancianos, olvidándose de que vivimos en un Estado de Derecho, de Paz y Democracia,  en donde son las autoridades competentes las que dictan las pautas a seguir en lo que corresponda al derecho humano. Aluden que lo que siempre han logrado los recurridos con sus constantes amenazas  es causarles  un estado  de zozobra, enigma, inseguridad y desesperación, violentando de esa manera sus derechos fundamentales, tales como su derecho de defensa y a un debido proceso así como su derecho a vivir en paz, libertad, al trabajo y a la dignidad humana. Aseguran que el 10 de febrero anterior, se apersonaron funcionarios de las entidades recurridas, quienes les indicaron que no se asustaran, ya que no andaban con intensión de desalojarlos, que lo único que estaban haciendo era la ronda que les correspondía para prevenir incendios pero que el lunes próximo, o sea el 13 de febrero, sí llevarían a cabo el desalojo con o sin derecho, ya que les habían dado mucho tiempo pero de nuevo no les dieron ningún tipo de resolución emanada de Autoridad Competente para comprobar que lo que están diciendo es cierto y de esa manera poder  ejercer su derecho  de defensa. Acotan que en ese asentamiento sólo viven personas decentes, humildes, trabajadoras y en especial amantes de la paz y del trabajo. Solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\n2.-  Informa bajo juramento Rolando González Ulloa, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que rechaza los hechos alegados por los recurrentes por no ser hechos atinentes a su representada. Aclara que es importante hacer mención que mediante resolución número 64-2011-VII de las 16:30 horas del 18 de agosto de 2011, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, anuló  la  sentencia  número 2495  dictada  por  el  Juzgado  Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de ese Circuito Judicial de las 07:50 horas del 16 de setiembre de 2010, que había declarado la nulidad absoluta del Decreto 17023-MAG del 06 de mayo de 1986. Señala que los recurrentes se contradicen, ya que primero dicen que la finca pertenece a un señor llamado Aníbal Figueroa Cantanero y en otro, que puede formar parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo de cita, mismo que fue publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986, de manera que tratándose de un bien de dominio público es inembargable, imprescriptible  e inalienable, por lo tanto, su posesión no deviene en derecho alguno a favor de los recurrentes. Afirma que en el presente caso no se conjuga, ni la parte demuestra, a quién verdaderamente pertenecen las áreas que actualmente dicen estar ocupando y que en consulta realizada a la Oficina Subregional de Orotina, le indicaron que por parte de dicha oficina, a quien por competencia territorial le corresponde, no se ha realizado ningún acto que tienda a desalojar de alguna propiedad a ninguno de los aquí recurrentes. Asegura que el Instituto que representa no ha realizado ninguna acción de desalojo o despojo en las propiedades que ellos dicen ocupar. Indica que las  zonas protectoras  tienen  como  fin  público  ambiental la conservación  y protección de los recursos forestales con el objetivo de conservar y proteger el suelo y el agua y así, supuesta  la validez del decreto 17.023-MAG, la zona\n\nprotectora de Tivives conserva el fin público que motivó su creación, aunque la norma de rango legal sobre la que se fundamentó esté hoy en día derogada. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento René Castro Salazar, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que en el escrito presentado por los recurrentes, no se identifica con claridad a la finca en cuestión y su redacción en general es sumamente imprecisa por lo que se informa de conformidad con lo expuesto por el Jefe de la Oficina Sub Regional Esparza-Orotina  del Área de Conservación Pacífico Central que de parte de esa oficina no se ha planificado ni programado ningún desalojo a los invasores de ese sector hasta la fecha. Agregan que la finca debe ser Corralillo y no Carillo y que esa es una zona de bosque y en parte se encuentra en la Zona Marítima Terrestre, por lo cual también solicita a esta Sala ³que interponga medidas cautelares a los invasores que no corten árboles para la construcción de ranchos y que no realicen chapias para predios para construir ranchos u (sic) chapias para cambio de uso de suelo, pues se está dentro de un área Silvestre Protegida y ante la presencia de bosque´. Asegura que no existe violación al orden constitucional por parte de ese Ministerio y que simplemente cumple con su deber  en la tutela del derecho  a un ambiente sano,  que garantiza la misma Constitución a todos los habitantes de la República y que no puede ser violentado por acciones ilegítimas de unos pocos.  Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 09:09 horas del 22 de febrero de 2012, se amplió curso al amparo a fin de que el Jefe de la Oficina Regional de Orotina-Caldera de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, rinda el informe de ley.\n\n5.- Informa bajo juramento Ester Salazar Gómez, en su calidad de Intendente de Policía de la Fuerza Pública de Esparza y de Jefa de Puesto de la Policía de Proximidad de Esparza (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que la Fuerza Pública no ha estado haciendo visitas al lugar que señalan los recurrentes ni solos ni acompañando a funcionarios de las otras instituciones recurridas. Señala que en ningún momento se movilizó algún personal policial a la zona, lo que consta en el libro de novedades que se lleva en la Oficialía de Guardia, afirmaciones que extrañan ya que su función principal es la de mantener el orden público y velar por la seguridad ciudadana y el resguardo de la soberanía. Asegura que no se ha llevado a cabo ninguna actuación arbitraria o antojadiza en la cual se atente contra los derechos humanos y constitucionales de las personas. Afirma que siempre que se va a realizar este tipo de gestiones se hacen las respectivas coordinaciones  con los entes competentes  dentro de la institución y se hacen las consultas legales del caso al Departamento Legal, en resguardo del marco de legalidad y de no caer en ningún tipo de abuso de autoridad de su parte, dado lo delicado de la materia de desalojos. Expresa que el único día que asistió a dicho lugar fue el 16 de febrero anterior a fin de realizar un visita de campo previa consulta con el DireCtor Regional de Fuerza Pública junto con el señor Víctor Julio Alvarado Montoya,  funcionario del MINAET en el vehículo placas 29965 propiedad de esa institución, ya que se recibió por parte del Departamento de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, el visto bueno para realizar el desalojo en dichos terrenos cuando así lo requiriera el MINAET, por haber sido declarado sin lugar el recurso de amparo que impedía realizarlo, por lo cual se dio la avanzada antes mencionada, con el propósito de realizar todas  las coordinaciones del caso y verificar si habían niños presentes, cuántas familias, cuántos ranchos y de ello, confeccionó un informe el cual se lo envió al Director Regional. Asegura que esa ha sido su única actuación durante los últimos meses en los terrenos  en litigio por lo cual desconoce por completo si miembros de otras instituciones han llegado a intimidar o amenazar a las personas ahí presentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 10:25 horas del 06 de marzo de 2012, se amplió curso al amparo a fin de que el Jefe del Departamento de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, rinda el informe de ley.\n\n7.- Informa bajo juramento Alejandro Chan Ortiz, en su calidad de Jefe de Desalojos Administrativos  del Ministerio de Seguridad Pública (documento  de Informe de  Autoridad  recurrida incorporado  al  expediente electrónico), que tratándose de desalojos administrativos quien suscribe el acto administrativo es el Ministro de Seguridad Pública, por lo que se produce en la especie una absoluta falta de legitimación ad causam pasiva, pues quien suscribe no posee las potestades suficientes para hacerlo y en el presente caso no ha ordenado, ejecutado u omitido acto alguno que viole los derechos constitucionales de los amparados. Señalan que revisados los archivos que al efecto lleva ese Ministerio, no consta expediente de desalojo contra los recurrentes en Corralillo de Caldera, Puntarenas pero que en la misma zona, el 16 de enero del año en curso, se recibió notificación del amparo 12-000502-0007-CO interpuesto  por Marta Campos Rojas,  en el cual tampoco existía solicitud ni orden de desalojo, en esa oportunidad la policía informó que no se habían llevado a cabo ningún desalojo, ni en esa fecha se le había prestado cooperación a funcionarios del Minaet y el amparo fue declarado sin lugar. Indica que consultada la policía de Esparza, la Jefa de Puesto comunión que la Fuerza Pública, no ha estado  haciendo visitas al lugar que señalan los recurrentes y además aquél amparo había ordenado dejar sin efecto cualquier desalojo contra Campos Rojas y mediante nota del 17 de enero anterior, la Asesoría Jurídica de ese Departamento, manifestó que suspendieran cualquier desalojo en la zona. Afirma que en los días indicados  por el recurrente, en ningún momento  se movilizó personal policial a la zona constatado en el libro de novedades que se lleva en la Oficialía de Guardia de esa Delegación y que el único día que se asistió a la propiedad, fue el 16 de febrero  anterior y esto,  para realizar una avanzada de campo, previa consulta con el Director Regional de Fuerza Pública, junto con un funcionario del Minaet en el vehículo placas 29965 propiedad de la institución, ya que se recibió por parte de ese Departamento  el visto bueno para realizar el desalojo en dichos terrenos cuando así lo requiriera el Minaet, según consta en oficio 10043-12 AJD, esto por haber sido declarado sin lugar el recurso de amparo que impedía realizarlo, por lo cual se dio la inspección mencionada con el propósito de hacer todas la coordinaciones del caso. Afirma que esa ha sido su actuación en los últimos meses en los terrenos en litigio, por lo cual desconoce por completo si miembros de otras instituciones han llegado a intimidar o amenazar a las  personas  ahí  presentes.  Expresa  que  en  el  recurso  de  amparo 12-000502-0007-CO interpuesto por M.C.R. en la misma zona de conflicto y en el cual tampoco existía solicitud ni orden de desalojo, esta Sala había ordenado la suspensión del acto impugnado y al haberse declarado sin lugar dicho amparo y ante las reiteradas llamadas telefónicas del Minaet, se remitió un oficio al Comisionado Director Regional de Puntarenas, indicándole que por tratarse de un bien de dominio público en administración del Minaet, cuando los funcionarios de esa Dependencia  lo solicitaran, se podría proceder a la ejecución del desalojo. Asegura que en el caso concreto no existe orden emitida por ese Ministerio contra los recurrentes y según la Fuerza Pública de Caldera, hasta el momento no se ha ordenado el desalojo expresamente contra los recurrentes, ni han llegado a intimidar o amenazar a las personas de la finca invadida, por lo que esa representación no ha realizado, ordenado  y omitido acto alguno que viole los derechos fundamentales de los amparados. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Piza R.; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes consideran lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que desde hace mucho tiempo ocupan  una finca ubicada en Corralillo de Caldera, Puntarenas y que recientemente han sido amenazados con ser desalojarlos de allí y desde entonces, no cesan las constantes amenazas de desalojo, de privarles de su libertad, de quemar sus cultivos y sus ranchos.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que los terrenos que ocupan los recurrentes forman parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo 17023-MAG del 06 de mayo de 1986, publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que el 16 de febrero de 2012, previa consulta con el Director Regional de Fuerza Pública, la Jefa de Puesto de la Policía de Proximidad de Esparza junto con un funcionario del Minaet, se apersonaron  a la propiedad  en cuestión, a fin de realizar una avanzada de campo, ya que se recibió por parte del Departamento de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, el visto bueno para realizar el desalojo en dichos terrenos cuando así lo requiriera el Minaet, inspección que se dio con el propósito de hacer todas  la coordinaciones del caso (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que la Oficina Sub Regional Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones no ha planificado ni ha programado ningún desalojo a los invasores del sector aludido pese a que esa es una zona de bosque  y en parte se encuentra en la Zona Marítima Terrestre (documento  de  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al  expediente electrónico); d) que no existe orden emitida por el Ministerio de Ambiente contra los recurrentes (documento  de Informe de Autoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico); e) que la Fuerza Pública de Caldera no ha ordenado desalojo contra los recurrentes, ni han llegado a intimidar o amenazar a las personas de la finca invadida (documento  de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).\n\nIII.- Sobre el fondo.  En el caso concreto,  los recurrentes acusan que funcionarios del  Ministerio  de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  en coordinación con funcionarios de Fuerza Pública, han procedido a realizar actos intimidatorios con el fin de desalojarlos ilegítimamente de los terrenos que ocupan. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que la actuación recurrida no resulta contraria a derecho,  pues los terrenos ocupados  por los amparados forman parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo 17023-MAG del 06 de mayo de 1986, publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986 y en parte, también de la Zona Marítima Terrestre,  de ahí que, en caso de hacerlo, el Ministerio accionado, únicamente procedería a recuperar una zona considerada como un bien de dominio público, que por sus características no puede ser objeto de posesión por parte de particulares (véase la sentencia 2004-05543 de las 13:05 horas del 21 de mayo de 2004), lo que, en el caso concreto, se afirma bajo la solemnidad del juramento, que a la fecha en que se rinden los informes, no se ha hecho. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso planteado,  al constatar  que la actuación cuestionada no resulta violatoria de derecho fundamental alguno.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                                                                                                           Ernesto Jinesta L.\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                                                                          Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                                              Enrique Ulate C.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:53:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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