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  "id": "nexus-sen-1-0007-537136",
  "citation": "Res. 01278-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Constitucionalidad de la exoneración del reporte operacional de aguas residuales para ciertos comercios",
  "title_en": "Constitutionality of the exemption from the operational report on wastewater for certain businesses",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce una acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Patentados de Costa Rica contra el artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N° 36304-S-MINAE. Esta norma modificó el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales para exonerar a ciertas actividades comerciales —panaderías, restaurantes, sodas, bares, cantinas y elaboración de comidas en casas— de presentar el reporte operacional de aguas residuales, siempre que viertan menos de 30 metros cúbicos mensuales y cuenten con trampas de grasas y aceites. El accionante alegó violación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, libertad de comercio y derecho al trabajo, así como al derecho a un ambiente sano. La Sala declara sin lugar la acción tras constatar que la medida no restringe sino amplía las libertades económicas, que el trato diferenciado es objetivo y razonable, y que la protección ambiental no se ve disminuida, pues se sustituye el reporte por otras medidas de control verificables por las autoridades.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears a claim of unconstitutionality filed by the Chamber of Patent Holders of Costa Rica against Article 1, second paragraph of Executive Decree No. 36304-S-MINAE. This decree amended the Regulation on the Discharge and Reuse of Wastewater to exempt certain commercial activities —bakeries, restaurants, sodas, bars, canteens, and home-based food preparation— from submitting an operational report on wastewater, provided they discharge less than 30 cubic meters per month and have grease and oil separators. The claimant alleged violations of the principles of reasonableness, proportionality, equality, freedom of commerce, and the right to work, as well as the right to a healthy environment. The Chamber dismisses the claim, holding that the measure does not restrict but rather expands economic freedoms; the differential treatment is objective and reasonable; and environmental protection is not reduced, as the reporting requirement is replaced by other control measures that authorities must verify.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/02/2012",
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    "acción de inconstitucionalidad",
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      "law": "Decreto Ejecutivo 36304-S-MINAE"
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      "law": "Constitución Política"
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    "Decreto 36304-S-MINAE",
    "Cámara de Patentados",
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    "Decree 36304-S-MINAE",
    "Chamber of Patent Holders",
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    "Constitutional Chamber"
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  "excerpt_es": "III.- Sobre el fondo.- Encuadramiento del caso planteado.- Resulta fundamental para esta resolución explicar el contexto jurídico dentro del que cual se ubica la norma que ha sido impugnada, para lo cual cabe iniciar señalando la existencia del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales promulgado mediante decreto 33601-S-MINAE del nueve de agosto del dos mil seis y publicado en La Gaceta Nº 55 del diecinueve de marzo del  dos mil siete (en adelante identificado como \"Reglamento de Vertido\").- Dicho Reglamento de Vertido en su artículo 5 establece para todos aquellos generadores de aguas residuales la obligación de confeccionar \"Reportes operacionales\" y presentarlos ante el órgano estatal allí establecido. Asimismo, el citado artículo 5 estableció excepciones a la necesidad de presentación de tales reportes.- En las propias palabras del artículo 5 del Reglamento de Vertido:\n\n\"Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.\"",
  "excerpt_en": "III.- On the merits.- Framing of the case.- It is essential for this ruling to explain the legal context in which the challenged norm is situated. We must start by noting the existence of the Regulation on the Discharge and Reuse of Wastewater, enacted by Decree 33601-S-MINAE of August 9, 2006, and published in La Gaceta No. 55 of March 19, 2007 (hereinafter the \"Discharge Regulation\"). Article 5 of the Discharge Regulation requires all wastewater generators to prepare \"Operational Reports\" and submit them to the state body designated therein. The same article 5 also established exceptions to the requirement. In the words of Article 5 of the Discharge Regulation:\n\n\"Single-family dwellings shall be exempt from this obligation. Also exempt shall be generating entities that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer and that are included in Annex 1 of this regulation.\"",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber dismisses the unconstitutionality claim against the exemption from the operational wastewater report for businesses discharging less than 30 cubic meters per month.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la exoneración del reporte operacional de aguas residuales para comercios que viertan menos de 30 metros cúbicos al mes."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The claim is DISMISSED.",
      "quote_es": "Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta."
    },
    {
      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "There is indeed no violation of freedom of commerce or the right to work if the norm rather encourages them by eliminating procedures; nor is the principle of equality infringed if the supposed advantage granted by the challenged norm to some establishments is also available to all others, the only difference being the need to formalize the request and comply with the generally established conditions.",
      "quote_es": "No hay en efecto lesión a la libertad de comercio o al derecho al trabajo si más bien la norma las estimula al eliminar trámites; no se infringe tampoco el principio de igualdad si la supuesta ventaja que da la norma impugnada para algunos establecimientos, está también al alcance de todos los restantes, y lo único que varía es la necesidad de formalizar la petición y cumplir con las condiciones establecidas de manera general."
    },
    {
      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "Likewise, there is no impact whatsoever on the right to a healthy and ecologically balanced environment, since —as demonstrated— the requirements regarding water quality have not diminished, and what changed is the mechanism to ensure them.",
      "quote_es": "De igual manera no hay afectación alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado pues -tal y como se demostró- las exigencias respecto de la calidad del agua no han disminuido y lo que cambió es el mecanismo para asegurarlas."
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        "label": "Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales)  Art. 5"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-537136",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 01278 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 01 de Febrero del 2012 a las 16:00\n\nExpediente: 11-001185-0007-CO\n\nRedactado por: Luis Paulino Mora Mora\n\nClase de asunto: Acción de inconstitucionalidad\n\nControl constitucional: Sentencia desestimatoria\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nTema: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\n001278-12. PERMISOS. PARA EL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS. REGLAMENTO DE AGUAS RESIDUALES. Artículo primero párrafo segundo del Decreto Ejecutivo No. 36304-S-MINAE. Reforma Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 11-001185-0007-CO\n\nRes. Nº 2012-001278\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del primero de febrero de dos mil doce.-\n\n          Acción de inconstitucionalidad promovida por G.S.R., mayor, casado, vecino de San José, en su condición de Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica,  contra el artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE que modificó el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto número 33601 del nueve de agosto de dos mil seis.- Interviene en este asunto Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, abogada, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad número, 4-127-782. en su calidad de la Procuradura General de la República.-\n\nResultando:\n\n          1.- Por escritoescrito recibido en la Secretaría de la Sala el dos de febrero de dos mil once, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE que modificó  el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto número 33601 del nueve de agosto de dos mil seis. Alega al respecto que dicha norma dispuso la exoneración del requisito del llamado \"Reporte de Aguas operacionales\" pero solamente para aquellos negocios que viertan menos de 30 metros cúbicos de aguas residuales.- Con tal decisión, se señala, la Administración viola varias normas constitucionales comenzando por el principio de razonabilidad y proporcionalidad pues carece de sentido dicha disposición en el tanto en que por una parte, el vertido de aguas de estos negocios es doméstico y no conlleva ninguna contaminación con independencia de su cantidad y además porque es claro que ninguno de los negocios mencionados como sodas, cantinas, bares o restaurantes van a producir cantidades tan escasas de menos de 30 metros cúbicos, pues es bien sabido las condiciones que el mismo Ministerio de Salud exige respecto del lavado de manos etc.- También existe infracción de la libertad de trabajo y comercio por cuanto a los comerciantes se les ha impuesto el requisito de reporte de aguas operacionales, como parte de las condiciones de funcionamiento, pero se establece un límite sin que tenga nada que ver con la finalidad del decreto.- Finalmente se produce un discriminación porque por una parte se dispone que las aguas de uso doméstico no tienen que cumplir el requisito independientemente de su caudal, pero a los comercios se les trata diferente sin tomar en cuenta que sus aguas residuales son también de uso doméstico y no contaminantes. lo cual se reconoce al establecer la exoneración pero solo para los que no pasen de 30 metros cúbicos de aguas residuales con lo que los demás quedan en una situación de incertidumbre pues el Decreto no dispone cuál es su situación jurídica.- Por todo ello solicita anular la norma impugnada.- \n\n          2.- Por resolución de las  ocho horas cuatro minutos del siete de marzo de dos mil once, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.-\n\n          3.- Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, rindió su informe y señala que no existen reparos que hacer a la admisibilidad de la acción y en relación con el fondo del asunto señala que ninguno de los reclamos que plantea el accionante tiene relevancia constitucional, sino que se trata de asuntos de legalidad ordinaria.- Agrega además que aún suponiendo que pueda existir algún quebranto de derechos en el tema de la cantidad de agua servida exonerada, la cuestión requeriría sin duda alguna amplios y exahustivos dictámenes técnicos por lo que su campo natural sería la jurisdicción contenciosa.-  Sin embargo,  sin perjuicio de lo anterior, agrega que el accionante no expone concretamente ninguna razón que abone a la supuesta infracción del principio de razonabilidad y proporcionalidad, sino más bien lo que hace es exponer su criterio subjetivo y particular punto de vista respecto de lo actuado por el Ejecutivo. Señala la Procuraduría que en este tema expecífico, lo cierto es que la decisión se enmarca dentro de la finalidad de hacer más sencillos los trámites para el ciudadano y entiende que ello debe sopesarse frente al supuesto desmejoramiento ambiental que pueda producir la exoneración. Ahora bien,  dice la Procuraduría, si se toma en cuenta que los afectados por la norma tienen que verificar la calidad del agua que vierten como parte de los procedimientos normales, lo cierto es que la norma es proporcionada porque está ajustada al fin perseguido buscado y la afectación de las personas es superada claramente por la protección que se busca del ambiente.- Aduce también la Procuraduría que no resulta cierta la afirmación del accionante en el sentido de la inocuidad de las aguas de los negocios que menciona, porque contrario a lo que dice, tales aguas contienen grasas y aceites que los hacen especiales y no ordinarias de las casas y justo por ello se estableció el llamado \"Reporte operacional de aguas\". Son a juicio de la Procuraduría, dos categorías diferentes y por ello es correcto tratarlas de manera distinta. Finalmente, para el caso de quienes no queden comprendidos en la norma, se señala por parte del órgano asesor que quedan en la misma situación anterior, es decir deben emitir reportes operacionales.-\n\n          4.- Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 58, 59 y 60 del Boletín Judicial, de los días  veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil once.-\n\n           5.- Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.\n\n          6.- En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Mora Mora; y,\n\nConsiderando:\n\n          I.- Sobre  la admisibilidad. Esta acción de inconstitucionalidad se plantea como medio para la defensa de los derechos de la parte dentro del proceso de amparo que ha sido planteado ante esta Sala y se encuentra pendiente de resolución.- Así las cosas, el supuesto de legitimación encuadra dentro de lo establecido en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, dado que Presidencia de la Sala ha tenido por cumplidos los demás requisitos de forma exigidos por el ordenamiento,  lo procedente es entrar a conocer el fondo del reclamo.-\n\n          II.- Objeto de la impugnación. El objeto de esta impugnación es el artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE denominado \"Modificación del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto número 33601 del nueve de agosto de dos mil seis\" cuyo texto es el siguiente:\n\n          \"Artículo 1—Adiciónese las siguientes actividades al Anexo I Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios, del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007.\n\n“Elaboración de productos de panadería\n\n15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1\n\nRestaurantes, sodas, bares y cantinas\n\n55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1\n\nElaboración y venta de comidas en casas\n\n55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1\n\n(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.”\n\n          Respecto de esta disposición reclama el accionante que infringe los principios razonabilidad y proporcionalidad, así como la libertad de comercio y trabajo y el principio de igualdad, todo porque incluye a los bares, sodas, restaurantes y cantinas que produzcan menos de treinta metros cúbicos de aguas residuales en la lista de negocios exonerados de presentar el \"informe de aguas operacionales\". Por ello solicita que se anule la norma en este punto concreto.-\n\n          III.- Sobre el fondo.-  Encuadramiento del caso planteado.- Resulta fundamental para esta resolución explicar el contexto jurídico dentro del que cual se ubica la norma que ha sido impugnada, para lo cual cabe iniciar señalando la existencia del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales promulgado mediante decreto 33601-S-MINAE del nueve de agosto del dos mil seis y publicado en La Gaceta Nº 55 del diecinueve de marzo del  dos mil siete (en adelante identificado como \"Reglamento de Vertido\").- Dicho Reglamento de Vertido en su artículo 5 establece para todos aquellos generadores de aguas residuales la obligación de confeccionar \"Reportes operacionales\" y presentarlos ante el órgano estatal allí establecido. Asimismo, el citado artículo 5 estableció excepciones a la necesidad de presentación de tales reportes.- En las propias palabras del artículo 5 del Reglamento de Vertido:\n\n\"Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.\"\n\nPara los efecto de la resolución de este caso, debe prestarse especial atención a la caracterización de los casos en los que se permite omitir el reporte operacional dentro de las encontramos, en primer lugar, a las viviendas unifamiliares y en segundo lugar  a los generadores de aguas residuales que cumplan con las siguientes tres condiciones: a) que viertan aguas de tipo ordinario (definidas por el artículo 3 del Reglamento de Vertido como: \"Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc\".); b) que el vertido en estos casos excepcionados se haga en un alcantarillado sanitario (es decir, en una \"red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido\", según la definición del mismo artículo 3 del citado Reglamento de Vertido.) y c) que su clase de negocio o actividad esté incluida en un Anexo de actividades exceptuadas que se emitió junto con el mismo Reglamento de Vertido\" y que forma parte de éste.-  Con tales antecedentes, la administración procedió a emitir el Decreto que ahora se impugna y en el cual, junto varias modificaciones a otros reglamentos relacionados, se dispuso una adición al Anexo al que hace referencia el artículo 5 del Reglamento de Vertido que recién citó, consistente en incluir las siguientes actividades comerciales dentro del listado de las actividades exoneradas de presentación del reporte operacional:\n\n1) “Elaboración de productos de panadería, 15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1   \n\n2) Restaurantes, sodas, bares y cantinas, 55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1\n\n3) Elaboración y venta de comidas en casas, 55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1\n\n          Sin embargo, de notarse que tal y como se puede apreciar en el texto mismo arriba transcrito en el considerando II, a través de una nota se especificaron para los establecimientos arriba mencionados ciertas condiciones que son las siguientes: primero, que  cantidad de aguas vertidas debe ser menor a 30 metros cúbicos; y segundo, que se deberá contar con trampas separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas.\n\n          IV.- Reclamo por infracción a la libertad de Comercio y al Derecho al Trabajo.- Con este panorama, el accionante acude a la Sala como representante de la Cámara de Patentados de Costa Rica y señala en primer término que la norma impugnada lesiona la libertad de Comercio y el Derecho al trabajo, pero como se comprende bien de la lectura de la norma, de hecho más bien ella se dirige a levantar el requisito de presentación de reporte operacional de aguas residuales que está establecido por otra norma distinta a la impugnada.- Con la norma discutida se abre entonces la posibilidad para que algunos establecimientos comerciales puedan ejercer más fácilmente su actividad con lo que se aumenta el espacio de libertad de comercio y se refuerza el ejercicio efectivo del derecho al trabajo,  todo lo cual hace que el reclamo del accionante carezca de sustento.-\n\n          V.- Reclamo por infracción al derecho de igualdad.-  Indica el accionante que la norma discuta es violatoria del principio de igualdad,  lo cual fundamenta en dos argumentos separados: en principio, se señala que hay una diferencia de trato para los comercios respecto de las viviendas unifamiliares porque éstas últimas están exentas de presentar reporte operacional de aguas residuales mientras que los comercios deben presentarlo, a pesar de que -según dice- producen el mismo tipo de aguas residuales, es decir las llamadas aguas residuales ordinarias. Al respecto, cabe señalar en primer lugar que la norma discutida no hace ninguna mención de las viviendas unifamiliares ni establece ningún tipo de condición distinta para éstas en relación con los comercios, sino que es más bien el Reglamento de Vertido el que regula este tema, pero la acción no se ha dirigido contra tal Reglamento. En otras palabras, aún con la anulación de la norma concretamente discutida por parte de la Sala, la diferencia de estatus persistiría entre ambas categorías. No obstante, cabe señalar que de todos modos, la diferencia en la cantidad de las aguas residuales vertidas por una vivienda unifamiliar frente a la cantidad que pueden producir los negocios como los de bar, restaurante, soda o cantina es lo suficientemente evidente y fundada en el sentido común, como para que esta Sala admita que se establezca un tratamiento distinto basado justamente en esa diferencia, no tanto en la calidad, sino principalmente en la cantidad de agua residual que se vierte.- En segundo lugar el accionante reclama contra la diferencia que se hace en la norma impugnada la cual exime la obligación de presentación de reporte operacional a los bares, sodas, cantinas y restaurantes, que viertan menos de treinta metros cúbicos, mientras que los establecimientos de ese mismo tipo que vierten más de esa cifra, deben continuar con dicha obligación, con lo cual, según el accionante, se marca una diferencia que dificulta y encarece el ejercicio del comercio.- Al respecto, observa la Sala que lo que el accionante resiente es pues la permanencia de la obligación de presentación del reporte operacional para los negocios que viertan más de treinta metros cúbicos de aguas residuales, pero una lectura atenta de la normativa aplicable y en particular del Decreto impugnado dejar ver claramente que jurídicamente existe la posibilidad para todos y cualquiera de los comercios representados por el accionante lograr la exención de presentación del reporte de aguas operacionales.- En efecto, el artículo 2 de la normativa impugnada señala:\n\n          Artículo 2—Modifíquese el párrafo tercero del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, [Se trata del Reglamento de Vertido] para que se lea así:\n\n (…)  “Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado “Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS”, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada”.\n\nDe esta forma, es evidente que para todos los miembros de la colectividad representada por el accionante existe la posibilidad jurídica de lograr la exoneración del reporte de aguas operacionales, que es -como se dijo- lo que precisamente se resiente como ventaja injusta para un grupo de comercios.- Así, la única real diferenciación es que en el caso de vertidos menores de 30 metros cúbicos tal exoneración opera de forma automática (es decir sin necesidad de trámite alguno)  mientras que para vertidos mayores, debe realizarse un procedimiento de comprobación de condiciones para lograr el mismo efecto. Esta sencilla diferencia -la exoneración automática versus la exoneración gestionada- resulta además objetiva,  razonable pues se encuentra ligada al caudal de vertido y tal criterio está estrechamente relacionado con la finalidad que se busca con la regulación es decir, lograr un adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario.- Como conclusión, no existe entonces ninguna lesión al derecho de igualdad si la consecuencia jurídica que se echa de menos puede ser lograda por todos los integrantes de la colectividad que representa el accionante, y la única distinción que se desprende de la norma impugnada es que en unos casos (de vertidos menores) tal consecuencia jurídica se da de forma automática y en otros (de vertidos mayores) debe gestionarse ante la administración.-\n\n          VI.- Reclamo por infracción al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-  El accionante plantea también que la norma impugnada lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado porque la exoneración de la obligación del reporte operacional de aguas residuales para los negocios con vertidos menores a treinta metros cúbicos, va a producir contaminación y detrimento de la buena calidad de las aguas a que tienen derecho los habitantes del país. Sin embargo, nuevamente la lectura que hace la Sala de la norma impugnada y del marco legal en que se ubica,  difiere de las afirmaciones del accionante.- Para iniciar, debe anotarse que las regulaciones contenidas en las norma discutida regulan conductas en relación con el vertido de aguas residuales en redes de alcantarillado y no en cualquier cuerpo de agua;  es decir, que se trata de sistemas que van a recibir dichas aguas y tratarlas para luego hacer la disposición final en los puntos designados.-  Esto significa que las medidas como el reporte operacional que se discute sirven para asegurar el apropiado funcionamiento, económico y eficiente, de los sistemas de alcantarillado y solo indirectamente -a través de provocación de daños y fallas en el dicho sistema, podrían llegar a afectar el ambiente.-  A lo dicho debe sumarse que la medida de exoneración discutida no presenta ninguna disminución al grado de protección del ambiente ya existente, pues no se trata de degradar el tratamiento de las aguas sino cambiar las formas de control existentes por otras que se estiman igualmente efectivas.- En apoyo a lo anterior,  cabe repasar el texto de la norma discutida que señala en este punto, lo siguiente:\n\n(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.”\n\n          Se aprecia entonces que no es simplemente que los establecimientos favorecidos con la exoneración de presentar el reporte de aguas operacionales pueden pura y simplemente disponer de sus aguas residuales según su antojo.- Por el contrario,  en vez del reporte,  se impone a estos negocios el contar con los sistemas para depurar de grasas y aceites el agua que vierten, lo cual debe ser verificado tanto por los Ingenieros municipales en los planos, como por los funcionarios del Ministerio de Salud al otorgar o renovar los permisos de funcionamiento. De ese modo, como se explicó, no hay ninguna degradación de la protección ambiental de las aguas, pues se sustituye el reporte operacional por la obligación de las autoridades de verificar la existencia y funcionamiento de los mecanismos de protección ambiental que se establecen, sin que el accionante aporte -ni la Sala encuentre- motivo alguno para pensar que a priori y de manera generalizada tales obligaciones no se cumplirán.-\n\n          VII Conclusión. Dicho todo lo anterior, cabe concluir que los reclamos del accionante, respecto de las infracciones a la Constitución no resultan fundados y más bien de la lectura y exégesis que se ha hecho, queda demostrado que no existe ninguna de las lesiones que apunta.- No hay en efecto lesión a la libertad de comercio o al derecho al trabajo si más bien la norma las estimula al eliminar trámites; no se infringe tampoco el principio de igualdad si la supuesta ventaja que da la norma impugnada para algunos establecimientos, está también al alcance de todos los restantes, y lo único que varía es la necesidad de formalizar la petición y cumplir con las condiciones establecidas de manera general.- Y de igual manera no hay afectación alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado pues -tal y como se demostró- las exigencias respecto de la calidad del agua no han disminuido y lo que cambió es el mecanismo para asegurarlas, sino que se haya alegado nada en absoluto que haga sospechar que dicho cambio conlleva un deterioro de la debida protección al ambiente.- Así los reclamos deben entonces desecharse y corresponde declarar sin lugar la acción planteada.-\n\nPor tanto:\n\n           Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta. \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n          \n\n          Luis Paulino Mora M.                                         Gilbert Armijo S.\n\n \n\n \n\n \n\n          \n\n          Fernando Cruz C.                                               Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n          \n\n          Paul Rueda L.                                                      Jorge Araya G. \n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:58:25.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Exp: 11-001185-0007-CO\n\nRes. No. 2012-001278\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hundred hours on February first, two thousand twelve.-\n\nUnconstitutionality action filed by G.S.R., of legal age, married, resident of San José, in his capacity as President of the Cámara de Patentados de Costa Rica, against article 1, second paragraph, of Executive Decree number 36304-S-MINAE, which amended the *Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales* and the *Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud*, Decree number 33601 of August ninth, two thousand six. Ana Lorena Brenes Esquivel, of legal age, attorney, resident of Curridabat, San José, with identity card number 4-127-782, participates in this matter in her capacity as Procuradora General de la República.-\n\nConsidering:\n\nI.- On admissibility. This unconstitutionality action is filed as a means for the defense of the rights of the party within the amparo proceeding that has been filed before this Chamber and is pending resolution. Thus, the standing requirement fits within the provisions of the first paragraph of Article 75 of the *Ley de la Jurisdicción Constitucional*, and, given that the Presidency of the Chamber has deemed the other formal requirements demanded by law to be met, it is appropriate to proceed to hear the merits of the claim.-\n\nII.- Object of the challenge. The object of this challenge is Article 1, second paragraph, of Executive Decree number 36304-S-MINAE, named \"Modification of the *Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales* and the *Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud*, Decree number 33601 of August ninth, two thousand six,\" the text of which is as follows:\n\n\"Article 1—Add the following activities to Anexo 1: Activities exempted from the submission of the Operational Report for the discharge of ordinary wastewater into Sanitary Sewer Systems, of Executive Decree No. 33601-S-MINAE of August 9, 2006, published in La Gaceta No. 55 of March 19, 2007.\n\n“Bakery product manufacturing\n\n15410 Bakery product manufacturing (baking only)1\n\nRestaurants, sodas, bars, and canteens\n\n55201-55202 Restaurants, sodas, bars, and canteens1\n\nFood preparation and sale in homes\n\n55300 Food preparation and sales in homes1\n\n(1) Establishments engaged in these activities must discharge monthly flows of less than 30 cubic meters and have grease and oil separator units in the number and capacity necessary for the flow of wastewater generated. Officials of the Ministerio de Salud responsible for the sanitary approval of construction plans and operating permits, whether for the first time or upon renewal, shall ensure compliance with this provision.”\n\nRegarding this provision, the claimant alleges that it violates the principles of reasonableness and proportionality, as well as the freedom of commerce and work, and the principle of equality, all because it includes bars, sodas, restaurants, and canteens that produce less than thirty cubic meters of wastewater in the list of businesses exempted from submitting the \"operational water report\" (*reporte de aguas operacionales*). Therefore, he requests that the rule be annulled on this specific point.-\n\nIII.- On the merits.- Framing of the case presented.- It is fundamental for this resolution to explain the legal context within which the challenged rule is situated, for which it is appropriate to begin by pointing out the existence of the *Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales*, promulgated by decree 33601-S-MINAE of August nine, two thousand six and published in La Gaceta No. 55 of March nineteen, two thousand seven (hereinafter identified as \"*Reglamento de Vertido*\"). This *Reglamento de Vertido*, in its Article 5, establishes for all wastewater generators the obligation to prepare \"Operational Reports\" (*Reportes operacionales*) and submit them to the state body established therein. Likewise, the cited Article 5 established exceptions to the need to submit such reports. In the exact words of Article 5 of the *Reglamento de Vertido*:\n\n\"Single-family homes shall be exempt from submitting this obligation. Generating entities that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer system and that are included in Anexo 1 of these regulations shall also be exempt from this obligation.\"\n\nFor the purposes of resolving this case, special attention must be paid to the characterization of cases in which it is permitted to omit the operational report, which include, firstly, single-family homes, and secondly, wastewater generators that meet the following three conditions: a) they discharge ordinary waters (defined by Article 3 of the *Reglamento de Vertido* as: \"Wastewater generated by domestic human activities (use of toilets, showers, washbasins, sinks, washing clothes, etc.)\"); b) the discharge in these exempted cases is made into a sanitary sewer system (i.e., a \"public network of pipes used to collect and transport wastewater to its treatment and discharge point,\" according to the definition of the same Article 3 of the cited *Reglamento de Vertido*); and c) their type of business or activity is included in an Annex of exempted activities issued along with the same *Reglamento de Vertido* and which forms part thereof. With this background, the Administration proceeded to issue the Decree now being challenged, in which, together with several modifications to other related regulations, an addition was made to the Annex referenced by Article 5 of the *Reglamento de Vertido* just cited, consisting of including the following commercial activities within the list of activities exempted from submitting the operational report:\n\n1) \"Bakery product manufacturing, 15410 Bakery product manufacturing (baking only)1\n\n2) Restaurants, sodas, bars, and canteens, 55201-55202 Restaurants, sodas, bars, and canteens1\n\n3) Food preparation and sale in homes, 55300 Food preparation and sales in homes1\n\nHowever, it must be noted that, as can be seen in the transcribed text above in considering II, through a note, certain conditions were specified for the aforementioned establishments, which are the following: first, the quantity of discharged water must be less than 30 cubic meters; and second, they must have grease and oil separator traps in the number and capacity necessary for the flow of wastewater generated.\n\nIV.- Claim for violation of the freedom of Commerce and the Right to Work.- With this landscape, the claimant comes to the Chamber as representative of the Cámara de Patentados de Costa Rica and points out, in the first place, that the challenged rule violates the freedom of Commerce and the Right to Work, but as is well understood from the reading of the rule, it is actually directed at lifting the requirement for submitting the operational wastewater report, a requirement established by a rule other than the one challenged. The rule under discussion thus opens the possibility for some commercial establishments to more easily carry out their activity, thereby increasing the sphere of freedom of commerce and reinforcing the effective exercise of the right to work, all of which shows the claimant's argument lacks foundation.-\n\nV.- Claim for violation of the right to equality.- The claimant states that the rule under discussion is a violation of the principle of equality, which he bases on two separate arguments: initially, it is pointed out that there is a difference in treatment for businesses compared to single-family homes because the latter are exempt from submitting an operational wastewater report, whereas businesses must submit it, despite the fact that—according to him—they produce the same type of wastewater, i.e., so-called ordinary wastewater. In this regard, it is appropriate to point out, first of all, that the rule under discussion makes no mention of single-family homes nor does it establish any different conditions for them in relation to businesses; rather, it is the *Reglamento de Vertido* that regulates this matter, but the action has not been directed against that regulation. In other words, even with the annulment of the rule specifically discussed by the Chamber, the difference in status would persist between both categories. Nevertheless, it should be noted that, in any case, the difference in the quantity of wastewater discharged by a single-family home versus the quantity that can be produced by businesses such as bars, restaurants, sodas, or canteens is sufficiently evident and based on common sense for this Chamber to admit that a distinct treatment can be established based precisely on that difference, not so much in quality, but mainly in the quantity of wastewater discharged. Secondly, the claimant objects to the distinction made in the challenged rule, which exempts bars, sodas, canteens, and restaurants that discharge less than thirty cubic meters from the obligation to submit an operational report, while establishments of the same type that discharge more than that figure must continue with that obligation. According to the claimant, this creates a difference that makes the exercise of commerce more difficult and expensive. In this regard, the Chamber observes that what the claimant resents is the persistence of the obligation to submit the operational report for businesses that discharge more than thirty cubic meters of wastewater. Still, a careful reading of the applicable regulations, and particularly of the challenged Decree, clearly shows that there is legally a possibility for each and every one of the businesses represented by the claimant to achieve exemption from submitting the operational waters report. Indeed, Article 2 of the challenged regulation states:\n\nArticle 2—Modify the third paragraph of Article 5 of Executive Decree No. 33601-S-MINAE of August 9, 2006, published in La Gaceta No. 55 of March 19, 2007, [This refers to the *Reglamento de Vertido*] so that it reads as follows:\n\n(…) \"Generating entities not included in Anexo 1 that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer system may request the exemption from submitting reports by following the provisions of Anexo 3, entitled 'Requirements to request the exemption from submitting an Operational Report to an EAAS,' which forms an integral part of this Executive Decree. The EAAS shall have a period of 10 business days to resolve the submitted request.\"\n\nThus, it is evident that for all members of the group represented by the claimant, there is the legal possibility of achieving the exemption from the operational waters report, which is—as stated—precisely what is resented as an unfair advantage for one group of businesses. Hence, the only real differentiation is that, for discharges of less than 30 cubic meters, such exemption operates automatically (i.e., without any procedure), while for larger discharges, a procedure must be carried out to verify conditions in order to achieve the same effect. This simple difference—automatic exemption versus managed exemption—is also objective and reasonable because it is linked to the discharge flow, and such a criterion is closely related to the purpose sought with the regulation, i.e., achieving the proper functioning of the sanitary sewer systems. In conclusion, there is no violation of the right to equality if the legal consequence that is missing can be achieved by all members of the group represented by the claimant, and the only distinction arising from the challenged rule is that in some cases (of smaller discharges) such legal consequence occurs automatically, and in others (of larger discharges) it must be processed before the administration.-\n\nVI.- Claim for violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.- The claimant also argues that the challenged rule violates the right to a healthy and ecologically balanced environment because the exemption from the obligation of the operational wastewater report for businesses with discharges of less than thirty cubic meters will produce contamination and detriment to the good water quality to which the country's inhabitants are entitled. However, again, the Chamber's reading of the challenged rule and the legal framework in which it is situated differs from the claimant's assertions. To begin with, it must be noted that the regulations contained in the rule under discussion govern conduct concerning the discharge of wastewater into sewer networks and not into any body of water; that is, it concerns systems that will receive such waters and treat them before final disposal at designated points. This means that measures such as the operational report under discussion serve to ensure the proper, economical, and efficient functioning of the sewer systems, and only indirectly—through provoking damage and failures in said system—could they come to affect the environment. To this, it must be added that the discussed exemption measure does not present any decrease in the existing degree of environmental protection, since it is not a matter of degrading water treatment but rather of changing the existing control methods for others that are deemed equally effective. In support of the above, it is worth reviewing the text of the rule under discussion, which states, on this point, the following:\n\n(1) Establishments engaged in these activities must discharge monthly flows of less than 30 cubic meters and have grease and oil separator units in the number and capacity necessary for the flow of wastewater generated. Officials of the Ministerio de Salud responsible for the sanitary approval of construction plans and operating permits, whether for the first time or upon renewal, shall ensure compliance with this provision.\"\n\nIt is observed, then, that it is not simply that the establishments benefiting from the exemption from submitting the operational waters report can purely and simply dispose of their wastewater as they please. On the contrary, instead of the report, these businesses are required to have systems to remove grease and oil from the water they discharge, which must be verified both by municipal engineers on the plans and by officials of the Ministerio de Salud when granting or renewing operating permits (*permisos de funcionamiento*). In this way, as explained, there is no degradation to the environmental protection of the waters, since the operational report is replaced by the obligation of the authorities to verify the existence and functioning of the established environmental protection mechanisms, without the claimant providing—nor the Chamber finding—any reason to think that, a priori and in a generalized manner, such obligations will not be fulfilled.-\n\nVII. Conclusion. All of the above having been said, it is appropriate to conclude that the claimant's arguments regarding violations of the Constitution are unfounded, and rather, from the reading and exegesis that has been made, it is demonstrated that none of the violations he points out exist. There is, in effect, no violation of the freedom of commerce or the right to work if the rule actually stimulates them by eliminating procedures; nor is the principle of equality violated if the supposed advantage the challenged rule gives to some establishments is also within reach of all the rest, and the only thing that varies is the need to formalize the request and comply with the conditions established generally. And likewise, there is no impact whatsoever on the right to a healthy and ecologically balanced environment since—as has been demonstrated—the requirements regarding water quality have not diminished, and what changed is the mechanism to ensure them, nor has anything at all been alleged that would suggest said change entails a deterioration of due environmental protection. Thus, the claims must be dismissed, and it is appropriate to declare the filed action without merit.-\n\nTherefore:\n\nThe filed action is declared WITHOUT MERIT."
}