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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12112 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 09 de Setiembre del 2011 a las 08:33\n\nExpediente: 11-011146-0007-CO\n\nRedactado por: Roxana Salazar Cambronero\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nEXPEDIENTE N° 11-011146-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2011012112\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo interpuesto por O.M.J., [...], contra el ÁREA RECTORA DE SALUD CORONADO. \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 1° de setiembre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el ÁREA RECTORA DE SALUD CORONADO, y manifiesta lo siguiente: que hace algunos días se presentó a su casa de habitación un funcionario del Ministerio de Salud, con la finalidad de informarle sobre una denuncia interpuesta en su contra por un problema evidente de filtración de aguas negras. Señala que luego de esa visita se le notificó la orden sanitaria número CS-ARS-C-RS-OS-DN33-11-2011 emitida el día 3 de agosto de 2011, por medio de la cual el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Coronado le concedió hasta el 31 de octubre de 2011 para solucionar el problema de aguas negras de su propiedad, pues en caso contrario declararía su inmueble como inhabitable -expediente electrónico-. Alega que no cuenta con los recursos necesarios para solventar las reparaciones de su casa, por lo que presentó el respectivo recurso de apelación ante la instancia recurrida. Estima que se le debe conceder un plazo mayor al señalado, o en su defecto, se debe dejar sin efecto la orden sanitaria en disputa. Solicita el recurrente que  se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.  \n\n          2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n          Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- La recurrente acusa que el Área Rectora de Salud de Coronado ha violentado sus derechos, pues luego de una inspección de su casa de habitación, se le notificó la orden sanitaria número CS-ARS-C-RS-OS-DN33-11-2011, emitida el día 3 de agosto de 2011, por medio de la cual el Gestor Ambiental respectivo le concedió hasta el 31 de octubre de 2011 para solucionar el problema de aguas negras que presenta su propiedad, pues en caso contrario declararía su inmueble como inhabitable. En su criterio, se le debe conceder un plazo mayor al señalado, o en su defecto, esta Sala debe dejar sin efecto la orden sanitaria en disputa. No obstante, en reiteradas ocasiones esta Sala ha manifestado que la orden sanitaria que dicte el Ministerio de Salud en los casos de su competencia, constituye el acto inicial del procedimiento administrativo, de manera tal que una vez notificado éste es que debe cumplirse con los requisitos del debido proceso y no antes. Será entonces a partir de ese momento procesal, cuando la recurrente podrá discutir la procedencia o no de la orden sanitaria impugnada, ante las instancias respectivas. La recurrente también tendrá la facultad de impugnar ante los Tribunales de Justicia, la decisión final que adopte el Ministerio de Salud, para lo que corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\n  Por tanto:\n\n    Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n  Ana Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                     Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:00:12.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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