{
  "id": "nexus-sen-1-0007-540876",
  "citation": "Res. 06207-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "15/05/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-540876",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06207 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 15 de Mayo del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 09-010597-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 09-010597-0007-CO\nRes. Nº 2012006207\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.\n\nGestión de inejecución promovida por R.H.L.A y OTRO.\n                                                 RESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de junio de 2012, los recurrentes acusaron la inejecución de lo ordenado  en la sentencia número 2009014763 de las 14:33 hrs. de 18 de septiembre de 2009, que  ordenó a Rolando Alberto Rodríguez Brenes y a Luis Alberto Sanabria Valera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago y  Director del Área Rectora de Salud de Cartago que, de manera inmediata, giraran las órdenes y tomaran las medidas\npertinentes que estuvieran dentro del ámbito de su competencia  a efecto de descartar, efectivamente -a través de inspecciones y los estudios necesarios-, que al costado este del Hospital Max Peralta de Cartago se depositaran desechos que produjeran contaminación y malos olores, y que en caso que dicha contaminación se acreditara, realizaran, inmediatamente, las obras  que fueran necesarias  para\nerradicarla, de manera definitiva.\n\n2.- Mediante resolución de las 16:19 hrs. de 18 de abril de 2012, se traslado a la gestión y se solicitó los informes correspondientes.\n\n3.-  Informó bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, que su representada está ejecutando el plan de vigilancia y monitoreo de este presunto problema de contaminación ambiental, incluso con personeros del Área Rectora de Salud y del Hospital Max Peralta,  sin  que  se  haya  podido  acreditar  la  contaminación  denunciada. Posteriormente,  una  inspección  descartó  que  existiera  presencia  de  caudal permanente dentro de las cunetas e indicadores de desechos orgánicos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informó bajo juramento, Teresita Barquero Uriarte, en su condición de Directora del Área Rectora  de Salud de Cartago, que actualmente no existe la contaminación alegada por los promoventes. De las acciones realizadas se tuvo informado a los recurrentes.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                     CONSIDERANDO:\n\nÚnico.-  Pese  a  lo  alegado  por  los  recurrentes,  los  informes  de  las autoridades públicas recurridas permiten acreditar que la Municipalidad, el Área Rectora de Salud de Cartago y el Hospital Max Peralta, se encuentran ejecutando un  plan  de  vigilancia  y  monitoreo,  sin  que  se  haya  podido  acreditar  la contaminación denunciada. Incluso, una inspección descartó la presencia de caudal permanente dentro de las cunetas e indicadores  de desechos  orgánicos. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la desobediencia acusada.-\n\nPOR TANTO:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                    Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:03:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}