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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06208 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 15 de Mayo del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 09-013110-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 09-013110-0007-CO\nRes. Nº 2012006208\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce.\n\nDiligencias de inejecución en el recurso de amparo interpuesto por M.B.P, contra  la OFICINA   REGIONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS   DE  GUÁCIMO  y  la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.\n\nRevisados los autos;\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\n \n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nÚnico.-    En escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de marzo de 2012 la recurrente, M.B.P., solicitó que se investigara la presunta desobediencia a la sentencia No. 2009-017498 de las 16:56 hrs. de 17 de noviembre de 2009, en la que se resolvió lo siguiente:\n\n \n\n³Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández,   José Luis Arguedas Negrini  y a Sonia Kerr Stevenson o a quienes en su lugar ejerzan, respectivamente, los cargos de Subgerente  General, Director de Estudios y Proyectos y Jefa de la Oficina Cantonal de Guácimo, todos del Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados adoptar EN FORMA INMEDIATA  las  previsiones  correspondientes  para incluir, EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad Santa María de Río Jiménez de Guácimo en Limón, en un proyecto de suministro de agua potable.   Se les advierte que con base en lo establecido en el artículo 71\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que  el  delito  no  esté  más  gravemente  penado.  Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese\nesta resolución de manera personal a Eduardo Lezama Fernández,  José Luis Arguedas Negrini y a Sonia Kerr Stevenson  o  a  quienes  en  su  lugar  ejerzan, respectivamente, los cargos de Subgerente  General,\nDirector de Estudios y Proyectos y Jefa de la Oficina Cantonal de Guácimo, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,  en forma personal. Comuníquese.´\n\nRecabados  los  informes correspondientes,   se  tiene  por  acreditado  que  las autoridades  del  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados cumplieron la orden emitida por este Tribunal Constitucional  en el sentido de incluir al poblado  de Santa María de Río Jiménez de Guácimo dentro de un proyecto de abastecimiento  de agua potable. Nótese que, incluso, ya se están realizando las gestiones  a fin de iniciar el proceso  de licitación de la obra en cuestión, siendo que, ya se cuenta con el cartel de licitación; el informe de los requisitos  establecidos  en  la  Ley  de  Contratación  Administrativa,  a  saber, justificación de la obra, objetivos,   proyecciones  de costos  y presupuesto;  la certificación presupuestaria  y reserva; la viabilidad ambiental y la solicitud de\npedido (ver documentación a folios 203-244). En consecuencia, no se verifica la desobediencia acusada y se impone el archivo de este expediente.\n\nPOR TANTO:\n\nNo ha lugar a la gestión de desobediencia. Archívese el expediente.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                    Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:05:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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