{
  "id": "nexus-sen-1-0007-541403",
  "citation": "Res. 02096-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "17/02/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-541403",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02096 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 17 de Febrero del 2012 a las 10:05\n\nExpediente: 12-000920-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-000920-0007-CO\n\nRes. Nº 2012002096\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número 12-000920-0007-CO, interpuesto por C.L.M.F, cédula de identidad […], en su calidad de Regidor  y Vicepresidente Municipal de Nicoya, contra  LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:00 horas del 24 de febrero  de 2012,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA   y manifiesta que desde el 30 de setiembre de 2011 solicitó al alcalde recurrido unas copias certificadas del oficio número […]de 10  de  mayo  de 2011;  del  expediente  administrativo correspondiente a la contratación de equipo y maquinaria \"para el tratamiento de basura\"; asimismo del expediente administrativo correspondiente a la contratación de las etapas de rehabilitación del vertedero municipal con miras a su cierre técnico, junto con una copia de los diseños elaborados, los planos elaborados, el Manual de Operación y Mantenimiento, los estudios hidrogeológicos de aguas subterráneas y superficiales. Igualmente, gestionó una copia del programa de gobierno actual de la municipalidad, el expediente administrativo correspondiente a la contratación de dos profesionales con experiencia en manejo y tratamiento de residuos sólidos, además de una copia de la propuesta presentada al Ministerio de Salud. Añade que en ese mismo oficio, solicitó una copia de las autorizaciones otorgadas  por el Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Ambiental, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  el Tribunal Ambiental Administrativo, para la apertura, uso y funcionamiento del denominado \"vertedero municipal\". Asimismo, gestionó una copia certificada del proyecto  del cierre técnico del \"vertedero municipal\" enviado por esa municipalidad al Área Rectora de Salud de Nicoya, de igual manera los documentos en donde consten las partidas presupuestarias, el saldo de contenido en ésas, y un detalle de cómo se han distribuido. Agrega que solicitó la documentación certificada en donde se establezcan las tarifas que la corporación municipal recurrida está cobrando  al Ministerio de Salud por medio del Área Rectora de Salud de Nicoya y hospital de esa zona. Alega que hasta el momento de la interposición de este recurso,  el 24 de enero de 2012, aún no ha recibido respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello, su derecho contemplado en los artículos 27 y 30 constitucional.\n\n2.- Informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su calidad de Alcalde Municipal de Nicoya, (informe de 07 de febrero de 2012, expediente electrónico), que  es cierto que el recurrente realizó la solicitud de la documentación que indica en el escrito de interposición del recurso. Añade que vía correo EMS-COURIER se ha enviado la documentación solicitada  a la residencia  del concejal recurrente  Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.-  En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso   Acusa el recurrente violación del derecho a la información, en el tanto la gestión planteada  el 30 de setiembre     de  2011 ante la autoridad recurrida    a la fecha de interposición del recurso, el 24 de enero de 2012 no ha sido contestada.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Que por nota presentada el 30 de setiembre de 2011 el recurrente pidió ante la autoridad municipal recurrida, copia de la información del oficio número […] de 10 de mayo de 2011; del expediente administrativo correspondiente a la contratación de equipo y maquinaria \"para el tratamiento de basura\";  asimismo del expediente administrativo correspondiente  a la contratación de las etapas de rehabilitación del vertedero municipal con miras a su cierre técnico, junto con una copia de los diseños elaborados, los planos elaborados,  el  Manual  de  Operación  y  Mantenimiento,  los  estudios hidrogeológicos de aguas subterráneas y superficiales. Igualmente, gestionó una copia del programa de gobierno actual de la municipalidad, el expediente administrativo correspondiente a la contratación de dos profesionales con experiencia en manejo y tratamiento de residuos  sólidos, además de una copia de la propuesta presentada al Ministerio de Salud. Añade que en ese mismo oficio, solicitó una copia de las autorizaciones otorgadas  por el Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Ambiental, el Ministerio de Ambiente,  Energía  y  Telecomunicaciones,  el  Tribunal  Ambiental Administrativo, para la apertura, uso y funcionamiento del denominado \"vertedero municipal\". Asimismo, gestionó una copia certificada del proyecto del cierre técnico del \"vertedero municipal\" enviado por esa municipalidad al Área Rectora de Salud de Nicoya, de igual manera los documentos en donde consten las partidas presupuestarias,  el saldo  de contenido  en ésas, y un detalle de cómo se han distribuido. Agrega que solicitó la documentación certificada en donde se establezcan las tarifas que la corporación municipal recurrida está cobrando al Ministerio de Salud por medio del Área Rectora de Salud de Nicoya y hospital de esa zona (hecho no controvertido).  b) EL 02 de febrero de 2012, la información pedida por el recurrente le fue enviada a su domicilio, vía correo […](prueba aportada  al expediente el 07 de febrero de 2012, expediente electrónico). III.-  Sobre  el  fondo.  De  los  hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto,   estima la Sala que en el presente caso no se han respetado los derechos de petición y de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público del amparado pues de la fecha en que se presentó la gestión de información -30 de setiembre de 2011-han transcurrido más de cuatro meses   sin obtener respuesta, lo que  resulta ser un plazo excesivo pues del informe rendido por el Alcalde recurrido, no se desprende argumento alguno capaz de explicar la demora acaecida, lo que hace que deba acogerse el recurso,  por evidenciarse una dilación excesiva en el trámite de su solicitud . Por último se indica que al haber sido remitida la información pedida por el amparado a su dirección, según informe rendido bajo la gravedad de juramento por parte del Alcalde de Nicoya recurrida, desde el día 02 de febrero de 2012, esto es en fecha posterior a la presentación de este recurso, procede acoger el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, lo que en efecto se dispone\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Nicoya pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                          Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:07:13.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}