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San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce.\n              Recurso   de   amparo   que   se  tramita  en   expediente  número\n11-016036-0007-CO,  interpuesto  por  YVONNE  PARNELL,  a  favor  de BOTÁNICA   DEL   ARENAL,   SOCIEDAD   ANÓNIMA,   contra   la MUNICIPALIDAD  DE  TILARÁN  Y  LA  SECRETARÍA  TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:54 horas del 8 de\ndiciembre  de 2011,  la  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nMunicipalidad  de  Tilarán  y  la  Secretaría  Técnica  Nacional  Ambiental,  y\nmanifiesta, que su representada es propietaria  de  la finca inscrita  en  el partido de\nGuanacaste, bajo el folio real matrícula 067194-000. Dice que por   medio del\npermiso de construcción número 46-10, expedido el  16 de septiembre de  2010,  la\nMunicipalidad recurrida autorizó la construcción de una \"torre de comunicación\"\nen  la finca folio real matrícula número 067195-000   y que colinda  al  sur con    la\nfinca de  su representada. Menciona que en el lugar  donde se supo  será construida\nla  torre, autorizada  por  el permiso  de  construcción citado, existe    un  rótulo  en\nel  que   se   indica  que   la empresa  desarrolladora  es POLAR BREZZE  S.A.  y\nen donde    se consigna  que   el 23  de marzo  de 2010, SETENA otorgó a dicha\n\nempresa la viabilidad  ambiental  número 0653-2010-SETENA.  Aduce que esa es\nla única fuente de información que los vecinos han tenido sobre el  tema, toda vez\nque las autoridades recurridas  no han consultado al   vecindario   ni   han dado\nexplicación alguna  al respecto.  Alega que   según  se desprende  de   la ubicación\ndel rótulo,   la torre será construida junto a una calle pública que la separa de la\nescuela \"Las Parcelas San Antonio\" y la emisión de las radiaciones propias de ese\ntipo de artefactos  puede afectar la salud de los niños. Igualmente, dice que la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninstalación de la torre en el sitio indicado presenta alto riesgo de accidente por\ndesplome, ya que al   pie de ésta y a muy pocos   metros de distancia   de la base,\nexiste un pequeño lago que se alimenta  de una quebrada, por  lo que el terreno es\nmuy saturado de humedad y  eso hace   a  la torre inestable. Por  otra parte,  aduce\nque   el lugar  se ubica en la parte baja de una gradiente  de aproximadamente  un\ncincuenta  por ciento de inclinación y su casa se encuentra   en la parte alta  de la\ngradiente,  y se puede ver afectada tanto su salud como sus   electrodomésticos por\nla exposición constante a las  microondas  y  radiaciones  de  la  torre.  Señala,  que\ncuando  adquirieron   la propiedad pagaron un alto precio por   la vista que tienen\nhacia el lago Arenal,   valor que   se verá negativamente   afectado  con la\n\ninstalación de   la torre,   no sólo por   los riesgos    señalados,   sino   que   al\ninterponerse  ésta entre  la casa  y  el lago,  su mayor atractivo    se verá menguado y\ndisminuirá considerablemente    el valor del inmueble. Indica  que   ni  la  empresa\ninteresada   ni   las instituciones    recurridas   han  dado explicación alguna   a  los\nvecinos ni se les ha tomado en cuenta para la decisión de instalar   dicha torre,\nmáxime que no existe un plan regulador  debidamente  aprobado para  la  zona  y\nlos permisos    de   construcción  se  otorgan  al  libre criterio  de  los funcionarios\nmunicipales.   Estima   que la situación descrita, es contraria   a su derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado y al derecho a la salud, ya que por la\nubicación   de   la   torre   respecto   de   su  casa   de   habitación   y   la   cercanía\nefectivamente    se constituye  en un potencial riesgo  a  la salud,  ya que  la misma\nno sólo depende    de  la altura de  la torre sino de  la ubicación del nodo  principal\ncon respecto  a  los seres  humanos. Dice que no  se   tomó  en cuenta el hecho de\nque la torre será levantada  contiguo a un pequeño lago y existe riesgo de desplome\npor la inestabilidad    de   un  terreno   saturado.   Considera   que   se   violentó   el\nderecho constitucional     que   les asiste como   comunidad   a  ser adecuadamente\ninformadas y consultadas    al respecto    para que la comunidad  hubiese hecho\nmanifestación de su acuerdo   en las audiencias   que manda la ley. Alega   que\nninguna  de las autoridades recurridas     ha brindado    información   ni   ha hecho\nconsulta alguna  al respecto    y  la única  fuente  información existente  es  el rótulo\nmencionado.  Dice   que   la Secretaría   Técnica  Nacional Ambiental  otorgó  una\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nviabilidad  ambiental  para  la construcción de dicha torre de telefonía sin tomar en\ncuenta todos  los riesgos. Argumenta  que la Municipalidad  de Tilarán, encargada\nde autorizar   los permisos de construcción, no cuenta con un plan regulador  para\nel  cantón ni  ha consultado a los vecinos acerca del mismo. Solicita se declare con\nlugar   el presente recurso con las consecuencias  de   ley  y  se  ordene   anular  la\nresolución   de   viabilidad ambiental 0653-2010-SETENA    y   el permiso  de\nconstrucción número 46-10 expedido   el día 16  de septiembre    de 2010  por  la\n\nMunicipalidad  de  Tilarán.\n\n2.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano,  en su condición de\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que para rendir\neste informe, por oficios AJ-931-2011 y AJ-930-11 solicitó al Departamento de\nAuditoría y Seguimiento Ambiental, y al Departamento de Evaluación Ambiental,\nreferirse a lo alegado en este amparo, tal y como a continuación lo expone: que el\n20 de julio de 2011, se presentó ante la SETENA  los resultados  del Plan de\nDivulgación solicitados mediante resolución RVLA-0653-2010-SETENA del 23\nde marzo de 2010, mismo que fue complementado con información presentada el\n22 de octubre  de 2010, por lo que la empresa desarrolladora  cumplió con lo\nsolicitado. Que según la Dirección de Normalizaciones del Ministerio de Salud, no\nexiste evidencia científica que demuestre efectos nocivos  en la salud humana,\nproducto de la exposición a radiaciones no ionizantes derivadas de las antenas de\ntelecomunicaciones. Asimismo que ese ministerio emitió el Decreto 36324-S, que\nestablece que los índices máximos que deben irradiar las antenas celulares, por lo\nque Sutel es la encargada de verificar que los operadores de telecomunicaciones,\noperen dentro de los parámetros establecidos, razón por la que estima no lleva\nrazón la recurrente al alegar una posible afectación  a la salud humana. Respecto al\nriesgo  del  desplome  de  la  torre,  según  alega  la  recurrente,  indica  que  el\ndesarrollador cumplió con presentar un estudio de capacidad soportante, el cual se\nevaluó y un profesional en Geotecnia indicó las recomendaciones necesarias para\nuna adecuada cimentación de la infraestructura y por ende, eliminar o disminuir al\nmínimo el riesgo de accidentes. Asimismo indica que actualmente no existe un\nreglamento específico que indique cuáles son los parámetros mínimos que permitan\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestablecer cuando la obra o proyecto  creará un impacto visual apreciable   o\nconsiderable, por lo  que la valoración  que se alega es muy subjetiva y carece de\nfundamentación técnica suficiente. Por último indica que, en el caso particular,\nrevisado el expediente administrativo N° D2-577-2010 de la instalación de la Torre\nde Telefonía Celular CTCR-174-A,  el proyecto  se ha   ajustado al proceso  de\nevaluación de las torres de telecomunicaciones. Solicita se desestime el recurso\nplanteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Álvaro Salazar Cabezas,  en su condición de\nPresidente del Concejo de Tilarán, que en la Sesión N° 63  celebrada el 14 de julio\nde 2011, el órgano que representa recibió a vecinos de la Colonia Americana de\nBarrio San Antonio de Nuevo Arenal, quienes manifestaron su preocupación por la\ninstalación de torres de telecomunicaciones, a lo que se les informó que el Concejo\nhabía tomado un acuerdo, solicitando a la Administración paralizar los permisos\nde construcción de esas torres. Asimismo por oficio N° SCM 298-2011 de 2 de\njunio de 2011, se solicitó al Alcalde no emitir más permisos de construcción hasta\nque    no  se  aprobara  el  Reglamento  General  de    Licencias  Municipales,\nInfraestructura y Telecomunicaciones, lo cual compete a la Administración, y así se\nreiteró por oficio N° 366-2011 de 9 de agosto de 2011. Por lo anterior estima que\nel Concejo que representa sí informó a los recurrentes sobre las acciones que se\ntomaron al respecto. Por último advierte que el 16 de noviembre de 2011, la Sala\nConstitucional resolvió ordenar a los municipios no obstruir la instalación para\nantenas celulares, por ser un asunto de interés  nacional.\n\n4.- Informa bajo juramento Jovel Arias Ortega, en su condición de Alcalde\nde Tilarán, que es cierto que la municipalidad otorgó el permiso de construcción\nN° 46-10, el 16 de setiembre de 2010, el cual a la fecha no se ejecutó. Indica que\nese tipo de permisos tiene vigencia por   seis meses, por lo que al momento está\nvencido y la recomendación del ingeniero del Departamento  de Planificación\nUrbana y Control Constructivo, es que cuando  se tramite el nuevo permiso de\nconstrucción, se solicitará a la empresa Polar Beezze, S.A., un estudio técnico de\nun geólogo para tranquilidad de los vecinos. Asimismo, en la Sesión Ordinaria N°\n65 del 28 de julio de 2011, el Concejo  presentó varias recomendaciones  con\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrespecto al Reglamento para las Licencias Municipales en Telecomunicaciones, entre las cuales se toman en cuenta las preocupaciones  aquí descritas.  Por lo expuesto, solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                          Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso: Alega la recurrente que las autoridades recurridas\nautorizaron   la   construcción  de   una \"torre de   comunicación\"  en  la finca folio\nreal matrícula número 067195-000, la cual colinda   al   sur con     la finca de   su\nrepresentada, sin que las autoridades recurridas hayan consultado al  vecindario  o\nbrindado explicación alguna al respecto,  con el agravante que la torre será\nconstruida junto a una calle pública que la separa de la escuela \"Las Parcelas San\nAntonio\" y la emisión de las radiaciones propias de ese tipo de artefactos puede\nafectar la salud de los niños, aunado a que la instalación de la torre en el sitio\nescogido presenta alto riesgo de accidente por  desplome, ya que al  pie de ésta y a\nmuy pocos  metros de distancia  de la base, existe un pequeño lago que se alimenta\nde una quebrada, por   lo que el terreno permanece muy saturado de humedad.\nIndica que   cuando   adquirieron   la propiedad pagaron un alto precio por  la vista\nque tienen hacia el lago Arenal,  valor que  se verá negativamente  afectado con la\ninstalación de   la torre,   no sólo por   los riesgos    señalados,   sino   que   al\ninterponerse  ésta entre  la casa  y  el lago,  su mayor atractivo    se verá menguado y\ndisminuirá considerablemente    el valor del inmueble.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que en cumplimiento de requisitos, el        20 de julio de     2011 la empresa\n\ndesarrolladora para la  instalación de torres de telecomunicaciones, presentó ante la\n\nSETENA los resultados del Plan de Divulgación solicitados mediante resolución\n\nRVLA-0653-2010-SETENA  del   23  de  marzo  de      2010,  mismo  que  fue\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomplementado con información presentada  el 22 de octubre  de 2010. (Véase informe de ley).\n\nb) Que respecto al riesgo del desplome de la torre, la SETENA  indica que el desarrollador cumplió con presentar un estudio de capacidad soportante, el cual se evaluó y un profesional en Geotecnia indicó las recomendaciones necesarias para una adecuada cimentación de la infraestructura y por ende, eliminar o disminuir al mínimo el riesgo de accidentes. (Véase informe de ley).\n\nc) Que  revisado el expediente administrativo N° D2-577-2010 de la instalación de\nla Torre de Telefonía Celular CTCR-174-A, SETENA sostiene que el proyecto\ncuestionado  se  ha ajustado  al  proceso  de  evaluación  de  las  torres  de\n\ntelecomunicaciones. (Véase informe de ley).\n\nd) Que ante cuestionamientos planteados  por   los vecinos  del lugar donde se\ninstalaría la torre de telecomunicaciones,  el Concejo  de Tilarán los mantuvo\ninformados sobre las acciones que se tomaron al respecto. (Véase informe de ley).\n\ne) Que el permiso de construcción N° 46-10, otorgado por la Municipalidad de\nTilarán el 16 de setiembre de 2010, para la instalación de la cuestionada torre de\ntelecomunicaciones, no se ejecutó y actualmente está vencido. (Véase informe de\nley).\n\nf) Que por recomendación Departamento  de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán, cuando se tramite el nuevo permiso de construcción para la cuestionada torre de telecomunicaciones, se solicitará a la empresa Polar Beezze, S.A., un estudio técnico de un geólogo para tranquilidad de los vecinos. (Véase informe de ley).\n\ng) Que en la Sesión Ordinaria N° 65 del 28 de julio de 2011, el Concejo de Tilarán presentó varias recomendaciones  con respecto  al Reglamento para las Licencias Municipales en Telecomunicaciones, entre las cuales se toman en cuenta las preocupaciones aquí descritas. (Véase informe de ley).\n\nIII.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\nIV.- Análisis del caso. En contraste con los alegatos planteados, las\nautoridades recurridas, específicamente las municipales, han informado - bajo la fe\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de\nla Ley que rige esta Jurisdicción -, que el permiso de construcción N° 46-10 para la\ninstalación de la torre de telecomunicaciones aquí cuestionada, no se ejecutó, y,\ntomando en cuenta que al momento está vencido, por recomendación del ingeniero\ndel  Departamento  de  Planificación  Urbana  y  Control  Constructivo  de  esa\nmunicipalidad, cuando se tramite el nuevo permiso de construcción, se solicitará a\nla empresa Polar Beezze, S.A., un estudio técnico de un geólogo para tranquilidad\nde los vecinos. En este contexto, aunado a que también se ha indicado   a la Sala\nque el Concejo de Tilarán presentó varias recomendaciones  con respecto  al\nReglamento para las Licencias Municipales en Telecomunicaciones,  entre las\ncuales se tomaron en cuenta las preocupaciones aquí descritas, estima este Tribunal\nque el caso planteado carece   de interés actual para efectos del amparo, toda vez\nque no solamente no se ha ejecutado lo alegado, sino   que, de presentarse una\nnueva solicitud de ejecución,  se requerirán nuevos requisitos que incorporen una\nsolución a  los cuestionamientos de la recurrente y otros vecinos del lugar, razón\npor la que debe desestimarse el amparo, como en efecto se hace.\n\nV.- No  obstante lo anterior, conviene destacar que al conocer de\nalegatos similares  a los aquí planteados,  este Tribunal por sentencia  número\n2012- 000355 de las once horas y treinta y tres minutos del trece de enero del dos\nmil doce, en lo que interesa señaló: ³II.-   El cumplimiento  de requisitos  legales\nde la comunicación a la comunidad de un proyecto de edificación de torre  de\ncomunicaciones   excede  la  naturaleza  sumaria  del  amparo.  Una  vez\nanalizados los argumentos formulados por  los  actores,  particularmente  los\n\nrelativos  a  las  inconsistencias  encontradas          con respecto   al plan de\n\ndivulgación del proyecto, conforme se ha exigido en la resolución en que se\nle otorgó la viabilidad ambiental,   la Sala Constitucional  estima oportuno\nretomar el criterio sostenido en la sentencia No. 2011-15288 de las 16:23 hrs de\n8 de noviembre de 2011, que recoge asimismo el expuesto en las decisiones No.\n2011- 5516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y No. 2011-8316   de las\n11:44 hrs. de 24 de junio de 2011, en el sentido que: En todo caso, tal y como se\nha sostenido con anterioridad,  la verificación del cumplimiento  de requisitos\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlegales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de esta índole, no\n\ncorresponde        ser  dilucidada  en  esta  jurisdicción             (sentencias  Nos.\n\n5516-2011 de las 12:31 hrs de 29 de abril de 2011 y 8316-2011  de las 11:44\nhrs de 24 de junio de 2011).  Con   fundamento en   lo  dicho    por   la\n\nsentencia   transcrita,  será  en  la  sede  de  la  Secretaría  Técnica  Nacional\nAmbiental, o en la Jurisdicción ordinaria, donde se determine todo lo relativo al\ncumplimiento  de  los  requisitos  exigidos  en  el  plan  de  divulgación  a  las\ncomunidades, los cuales exceden la   naturaleza    sumaria    o sumarísima de\neste  recurso  jurisdiccional. En lo que atañe a la Sala Constitucional  no se\naprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que lesione o amanece\nlos derechos fundamentales  de los actores. Por ese motivo, lo procedente  es\ndeclarar sin lugar el amparo en lo que a este punto toca. III.- Pero también se debe\ndenegar el recurso en cuanto se enfila   contra   los   permisos   de   uso   y   de\nconstrucción concedidos por parte de la Municipalidad del Cantón de San José\na la empresa   Compañía Las Torres D.C.R., Sociedad Anónima, en cuanto  se\ntrata  de  sendos puntos de  mera  legalidad,  que desbordan,    sin duda\nalguna,   el ámbito de competencias   de   esta   Jurisdicción  Constitucional.\nSerá entonces en la Jurisdicción ordinaria donde se deba ventilar en este asunto.\nCon sustento en lo expuesto, se debe denegar el recurso en todos sus extremo´.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                         Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRodolfo E. Piza R.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n16&9,)5*/\n\n7QVFYLIUJO061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016036-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:10:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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