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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07611 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 08 de Junio del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-005789-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-005789-0007-CO\nRes. Nº 2012007611\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.\n        Recurso de amparo interpuesto por Danilo Jiménez Montero, cédula de\n\nidentidad número 1-652-056, apoderado  generalísimo sin límite de suma de\n\nTERUMA Sociedad  Anónima, representado  en este proceso  por John Brenes Ortiz, cédula de identidad 1-632-690, abogado; contra el Ministerio de Salud.\n                                                     Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 4 de\nmayo del 2012, el recurrente manifiesta que la sociedad que representa es dueña\nde una finca que en su mayoría se encuentra destinada  al cultivo de café. La\npropiedad aledaña a la finca en cuestión lanza aguas negras, desechos y basura,\ndirectamente a su finca, lo que provoca serios problemas a los cultivos de café,\ncontamina el ambiente y produce riesgos a la salud. Sostiene que dicha propiedad\nse encuentra en un nivel más alto y no cuenta con tapia, situación que provoca\nmontículos de madera, partes de artefactos eléctricos, un sillón, un colchón, todo\nlo que está en mal estado y se acumula a las aguas jabonosas, que se estancan en\nlos sembradíos de café. Ante el problema mencionado se ha intentado conversar\ncon el dueño, pero ha sido casi imposible, razón por la cual el 5 de febrero de 2010\ninterpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, a la cual se le asignó el\nnúmero 06-10. El 15 de marzo se programó una vista de la Gestora Ambiental; sin\nembargo, no se realizó, por lo que solicitó su reprogramación, pero tampoco fue\nposible realizar la inspección porque la Gestora Ambiental no tenía botas para\npoder ingresar a la finca, así que la visita no se dio. El año 2011, presentó una\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005789-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnueva  denuncia  ante  el  Ministerio  recurrido,  denuncia  que  también  fue\ndesatendida con la inasistencia y con documentos que no fue posible localizar. En\nel mes de abril de 2012, nuevamente solicitó la colaboración de la Municipalidad\nde Moravia, pero le indicaron que no le recibirían la denuncia, ya que no era de su\ncompetencia sino del Ministerio de Salud. Acusa que para el 16 de abril de 2012,\nrealizó una nueva denuncia ante el Ministerio de Salud, a la que se le asignó el\nnúmero 040-12-DN, y se ejecutaría la visita el 30 de abril, pero, una vez más, el\nfuncionario del Ministerio no asistió. Estima que ante lo ocurrido, debe solicitarse\nla intervención de este Tribunal, para que ordene a las recurridas atender su caso.\n\n2.- Informa bajo juramento Jimmy Araya Calvo, en su calidad de Director del\nÁrea Rectora de Salud de Moravia, que en los archivos que lleva esa Área no\nconsta ninguna denuncia del recurrente. Los números de denuncia a los que se\nrefiere corresponden a gestiones interpuestas por Daniel Jiménez Montero en el\n2012. Del 2011 no hay denuncia del recurrente ni de Jiménez Montero. Las\ngestiones señaladas del 2012 fueron debidamente programadas y no es sino con la\ninterposición del amparo que se conoce de los problemas que explica el actor. Se\natendió el caso de inmediato, con una inspección realizada el 23 de mayo de 2012\na las 9:35 horas. Los funcionarios fueron atendidos por Tino Hernández Pereira,\nadministrador de la finca en la que se denuncian los problemas de contaminación,\npero manifestó no conocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la\ncolindancia este de la propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca.\nEl control y vigilancia de las aguas pluviales corresponde a las municipalidades,\nde conformidad  con los artículos 75 y 76 del Código Municipal, la Ley de\nConstrucciones y su Reglamento. Se determinó que hay dos tubos que evacuan las\naguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales se girará y\nnotificará  los  actos  administrativos correspondientes,  a  la  mayor  brevedad.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005789-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nTambién en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin que pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas ni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. Impugna el actor la omisión del Área Rectora de Salud de Moravia de atender su petición de supervisión del problema sanitario que denunció en esa instancia administrativa.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) el 5 de febrero de 2010 el recurrente, Daniel Jiménez Montero, presentó\ndenuncia ante el Área de Salud recurrida (página 26 del informe del accionado);\n\nb) en vista de esa denuncia, el Área recurrida programó visitas del lugar para el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2010 (páginas 27 y 28 del informe del accionado);\n\nc) las inspecciones programadas para el 15 de marzo y el 17 de mayo de 2010 no se realizaron (hecho incontrovertido);\n\nd) el 16 de abril de 2012 el recurrente presentó una nueva denuncia ante el Área de Salud recurrida (página 26 del informe del accionado);\n\ne) el 30 de abril de 2012 se programó la inspección a raíz de la denuncia 040-12-DN, pero no se realizó por tener recursos humanos limitados en el Área (páginas 22 y 24 del informe del accionado);\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005789-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nf) se realizó inspección el      23 de mayo de 2012 a las 9:35 horas. Los\n\nfuncionarios fueron atendidos  por Tino Hernández Pereira, administrador de la\nfinca en la que se denuncian los problemas de contaminación, pero manifestó no\nconocer a Brenes Ortiz. Se constató en la inspección que en la colindancia este de\nla propiedad las aguas pluviales caen directamente a la finca. Hay dos tubos que\nevacuan las aguas servidas de las propiedades de la colindancia este, a las cuales\nse girará y notificará los actos administrativos correspondientes,  a la mayor\nbrevedad. También en la colindancia este hay cúmulos de desechos sólidos, sin\nque pueda establecerse quién los deposita ahí. La propiedad no cuenta con cercas\nni tapias, lo que facilita que cualquier persona deposite ahí desechos (página 12\ndel informe del accionado).\n\nIII.- Sobre el fondo. Cabe aclarar, liminarmente, que en el auto de curso del amparo se incurrió en el error de omitir el nombre del actor y consignar solamente el de su abogado. Esto sin embargo no repercute en el trámite ni decisión del recurso pues, primero, la legitimación activa en este tipo de proceso es vicaria, de suerte que cualquiera puede plantear el amparo a favor de alguien más (artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y no es necesaria la identidad entre quien acciona y a favor de quien se aduce lesionado un derecho fundamental. En segundo término, el error no impidió al Área Rectora recurrida localizar el caso que se alega no ha sido atendido.\n\nIV.- En lo que atañe a la omisión objeto del amparo, del informe del\naccionado y la documentación que aporta, se deriva que desde febrero de 2010 el\nrecurrente procuró en dos ocasiones  la intervención de la autoridad sanitaria\nrespecto de un inmueble en la Trinidad de Moravia, sin éxito. No fue sino con la\ninterposición del amparo que se efectuó una inspección el 23 de mayo de 2012,\nverificando que el problema denunciado existe, pero sin que se especifiquen las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005789-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nmedidas que se van a adoptar y el plazo en que se emitirán. Así las cosas, considera la Sala que se lesionó el derecho del actor a un medio ambiente sano y a una reacción administrativa pronta de su denuncia, por lo que el amparo debe estimarse, ordenando  al recurrido disponer lo necesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos relacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de 2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure remediar el problema de contaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta sentencia.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Jimmy Araya Calvo, Director\ndel Área Rectora de Salud de Moravia, o a quien ocupe su cargo, disponer lo\nnecesario para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten los actos\nrelacionados con la atención efectiva de las denuncias del actor del 5 de febrero de\n2010 y 16 de abril de 2012, en los que se procure  remediar el problema de\ncontaminación denunciado, en los ochos días siguientes a la notificación de esta\nsentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios\nocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\nadministrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad  con el\nartículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o\nno la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.\nNotifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005789-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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