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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08490 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 26 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 10-004596-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 10-004596-0007-CO\n\nRes. Nº 2012008490\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce. Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 10-004596-0007-CO, interpuesto por L.A.M.C., cédula  de  identidad 00-0000-0000 , contra, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO  DEL MINAET.\n\n \n\nResultando:\n\n1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:30 horas del 22 de mayo de 2012, la recurrente interpone gestión de desobediencia, y manifiesta que a la fecha no han resuelto la denuncia planteada por ella en 2009.\n\n2.- Mediante resolución de las 15:19 horas del 23 de mayo de 2012, se le dio traslado  de  la  presente  gestión  a  los  integrantes  del  Tribunal  Ambiental Administrativo.\n\n3.- Informan bajo juramento José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo (memorial presentado  en la Secretaría de esta Sala a las 15:53 horas del 11 de junio de 2012), que han sido diligentes en la tramitación del expediente administrativo Nº 000-00-00-TAA, entablando diversas órdenes para la realización de informes técnicos-científicos. Éstos se alejan de las competencias del Tribunal, y deben ser realizados por el desarrollador con base en lo ordenado  en el Voto 2010-020988 de la Sala Constitucional, para determinar con alto grado de certeza científica si se trata de una zona de recarga acuífera y la vulnerabilidad del acuífero. Debido a su complejidad, dichos estudios requieren tiempo, y sin conocer sus resultados no puede el Tribunal emitir acto resolutorio alguno de la denuncia planteada. Solicita, se desestime la gestión planteada.\n\n4.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.  \n\n \n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nÚnico.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, a los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo no han resuelto la denuncia planteada en el 2009. Sobre  el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia mencionada. Si bien para dar respuesta a la petente se requieren los estudios ordenados en el Voto 2010-20988,  de las 16:51 horas del 15  de diciembre de 2010, dentro del expediente 09-006086-0007-CO; lo cierto del caso es que han transcurrido más de 18 meses sin que se haya definido con certeza y claridad si el proyecto Bariloche genera daño ambiental y sin que se haya resuelto definitivamente la denuncia planteada por el amparado desde 2009. En consecuencia, se les reitera a José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07 de mayo de 2010, bajo la advertencia de ordenarse  la apertura de un procedimiento  administrativo en su contra si no lo hicieren.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe le reitera a José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, en su calidad de Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto 2010-008306, de las 08:36 horas del 07  de mayo de 2010, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a René Castro, en su condición de Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                                                                                          Teresita Rodríguez A.\n\n \n\nRodolfo E. Piza R.                                                                                                                                                              Enrique Ulate C.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:10:09.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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