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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08552 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 26 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-006906-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp:12-006906-0007-CO\nRes. Nº 2012008552\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 12-006906-0007 CO , interpuesto por R.A.V., en calidad de apoderado  generalísimo sin límite de suma de la A.P.R.T.M., M.E.R.G.,  en calidad de apoderado   generalísimo   sin   límite   de   suma   de   la   F.C.P.T., J.A.J.R.,  en calidad de apoderado  generalísimo sin límite de suma de la F.M. , J.R.F.,  en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la F.P., W.M.Q.P., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de I.S.V., y M.A.B.L., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de T.L.T. , contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)   Y   LA   SECRETARÍA   TÉCNICA   NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).\n\nResultando:\n\n1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:48 del 28 de mayo de 2012,  los  recurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  el  Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)  y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),  y manifiestan que   el instituto recurrido ha venido  autorizando  licencias  para  la  pesca  de  camarón  en  el  Pacífico costarricense, a embarcaciones que utilizan como único mecanismo de pesca la \"red de arrastre\". Señalan que la técnica de arrastre para la pesca de camarón destruye el fondo marino, contamina el agua con exceso de sedimentos y extrae, prácticamente, la totalidad  de las especies de flora y fauna a su paso, violentando el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, con ello, el desarrollo para las presentes y futuras generaciones. Las redes de arrastre que se utilizan para la pesca de camarón provocan el rascado y arado de la superficie marina, el enterramiento de montículos, el suavizado de las ondulaciones de la arena, la remoción de piedras o el dragado y volteado de roca, la eliminación de los taxones que producen organismos estructurados y la remoción o trituración de la vegetación acuática sumergida. Asimismo, la re-suspensión de los sedimentos ocasiona la reducción de la luz disponible para los organismos fotosintéticos, el enterramiento de la biota benótnica (del fondo marino), el recubrimiento de las áreas de puesta y los efectos negativos sobre la tasa de nutrición y la tasa metabólica de los organismos. Por otro lado, determinan cambios en la composición química, tanto de los sedimentos como de la masa de las aguas superpuestas, debido a la mezcla de sedimentos subterráneos con aguas intersticiales. Dicen que las comunidades bentónicas se ven afectadas por los artes de pesca, debido a los daños que éstos causan al Benton en la senda por donde transitan y a perturbaciones al lecho marino hasta una profundidad de 30 centímetros. Muchos animales epibentónicos son aplastados o enterrados, mientras que la infauna es excavada, quedando expuesta sobre el lecho marino, habiendo ya a menudo sido dañada. Indican que el instituto recurrido, para otorgar licencias de arrastre de camarón, no ha realizado hasta el día de hoy, estudios técnicos que garanticen que el grado de afectación de dicha práctica de pesca no pone en riesgo la sostenibilidad de las diferentes especies de camarón, así como de otros recursos hidrobiológicos, el agua, la vegetación y el suelo marino. Refieren que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura no ha exigido la evaluación de impacto ambiental y la correlativa viabilidad de impacto ambiental como requisito previo para el otorgamiento de las licencias de arrastre de camarón. Sostienen que existe unanimidad en los investigadores y especialistas en la materia sobre la destrucción que ocasiona la pesca por medio de la red de arrastre en la biodiversidad marina, al tratarse de un arte de pesca que arrasa con el fondo marino, así como con los recursos vivos y no vivos que alberga. Consideran que los daños causados  en las últimas décadas por la pesca de arrastre en Costa Rica son irreparables, que la actividad de pesca de arrastre es insostenible y que sus impactos sobre el ecosistema y las actividades de pesca artesanal son imposibles de mitigar. La utilización de este arte de pesca constituye la causa más importante para que, según investigaciones recientes, el camarón esté dentro de las especies más sobreexplotadas en Costa Rica. Actualmente, con la disminución en la capturas de camarón, los pescadores con redes de arrastre redireccionan la pesca hacia especies y zonas de pesca de las que dependen otros sectores pesqueros, como el artesanal, generando graves conflictos  sociales  y  violentando  el  principio  constitucional  de  la  justa distribución de la riqueza. Indican que la actividad de pesca con arrastre pone en riesgo la seguridad alimentaria, al capturarse especies en estado juvenil que aún no se han reproducido, ocasionando graves daños ambientales y un impacto negativo en la regeneración de las poblaciones de peces de interés comercial. Estiman que el otorgamiento de licencias de arrastre de camarón viola el ordenamiento  jurídico  costarricense,  específicamente,  los  compromisos adquiridos por Costa Rica en instrumentos de derecho internacional y el artículo 50 constitucional. Asimismo, estos actos administrativos se están emitiendo bajo la inobservancia de las disposiciones y principios consagrados en la Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley de Biodiversidad, la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras. Consideran que los hechos acusados violentan sus derechos  fundamentales,  en  especial  el  derecho  a  un  ambiente  sano  y ecológicamente  equilibrado.  Solicitan  aplicar  el  principio  precautorio  en materia ambiental, a fin de evitar los efectos negativos y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos naturales.\n\n2.-Informa bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su calidad de Presidente Ejecutivo y de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que en muchísimas administraciones pesqueras  de varios países a nivel mundial, como técnica correcta de gestión y administración pesquera, ninguna pesquería se proscribe ni se prohíbe, sino que se administra y se regula estableciendo  medidas  de  ordenación,  así  como  mecanismos  suficientes  y eficientes que permitan lograr los objetivos del aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos pesqueros. Afirma que la pesquería semi-industrial de camarón en el Pacífico costarricense por parte de embarcaciones que utiliza como arte de pesca,  redes de arrastres, es un método que ha tenido un desarrollo histórico a nivel mundial, siendo permitida en muchísimos países de Europa, Oriente, Latinoamérica e incluso Estados  Unidos de América. Indica que en nuestro país, la pesca  de camarón por arrastre se desarrolló aproximadamente desde los años 50, y se ha mantenido hasta el día de hoy. Manifiesta que en su momento se llegaron a emitir aproximadamente 71 licencias a embarcaciones camaroneras, con redes de arrastre de orilla o de profundidad, de las cuales con el transcurso de los años, siendo que en la actualidad existen solo 38 embarcaciones camaroneras que ejecutan en forma normal las actividades o faenas de pesca de camarón con redes de arrastre. Es decir, en el transcurso  de los años se ha producido una reducción natural de casi 50% de la totalidad de la flota camaronera de arrastre costarricense.  Señala que desde la existencia de la Ley de Pesca número 190 de 1949, las actividades  extractivas de pesca  en aguas marinas y jurisdiccionales han estado permitidas y reguladas, incluyendo la autorización legal para el ejercicio de la actividad de la pesca semi-industrial de camarón con autorización de las redes de arrastre, siendo que el establecimiento, autorización y emisión de las licencias de pesca para esta técnica se han mantenido en el transcurso del tiempo. Informa que de igual forma la Ley número 7384 de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense  de Pesca  y Acuicultura, y la Ley número 8436 de 2005, Ley de Pesca  y Acuicultura, hacen referencia a dicha actividad. En ese sentido,  afirma que los artículos 45 a 48 de esta última ley, regulan la autorización de este tipo de pesca y sus categorías, permitiéndose categóricamente la utilización como artes de pesca, de las redes de arrastre y las especies de camarón que ordinariamente pueden ser objeto de captura, como son el camarón blanco, el camarón café, el camarón pink, el camarón Fidel, el camarón tití, el camarón camello, y  el camarón camello real. Alega que lo anterior refuta el alegato de los recurrentes, en el sentido de que las licencias de camarón existentes violan las disposiciones legales de la legislación pesquera costarricense. Explica que el INCOPESCA, conjuntamente con la Universidad Nacional y la Agencia de Cooperación  Internacional  del  Japón (JICA), en  el  documento  denominado 'Presentación de Conclusiones y Recomendaciones, de septiembre de 2007´, en el Manejo Sostenible de la Pesquería para el Golfo de Nicoya, Costa Rica´, realizado del 2002 al 2007, concluyó como objetivo de manejo para la  pesquería  de  camarón  blanco  por  arrastre,  que  la  flota  semi-industrial camaronera de arrastre debería reducirse a 38 embarcaciones, a efectos de lograr una recuperación gradual de la pesquería, hasta alcanzar la sostenibilidad. Aduce que  de  lo  anterior,  se  denota  que  el  número  de  embarcaciones  operando actualmente, es coincidente con lo recomendado en el estudio de cita. Indica que la Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamento, constituyen la legislación específica y especial en materia de pesca y acuicultura, por lo que esta señala  los requisitos, condiciones  y procedimientos  para el otorgamiento,  autorización o emisión de licencias de pesca, permisos  y autorizaciones,  no estableciéndose requerimientos  o  condiciones  referidos  a  estudios  de  impacto  o  viabilidad ambiental, excepto de cuando se trate del establecimiento de concesiones  o autorizaciones para el desarrollo de proyectos acuícolas, tal y como lo señala el artículo 83 de la ley de cita. Considera  que por lo anterior, no resulta lógico pretender aplicar dicha legislación a la operación o funcionamiento de las licencias de pesca,  independientemente de que se hable de la pesca  semi-industrial de camarón con redes de arrastre, pues podría caerse en la visión generalizada de que eso fuera aplicable a cualquier actividad pesquera, siendo que el mayor porcentaje de las licencias de pesca existentes en el país, está compuesta en más de un 80% por  embarcaciones  de  pesca  artesanal  en  pequeña  escala,  pertenecientes  a pescadores de escasos recursos económicos que no tendrían ningún posibilidad para poder costear estos estudios. Aduce que los accionantes indican que existen muchísimos estudios a nivel nacional que plantean el problema de la pesca de arrastre, citando un estudio del Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Límnología de la Universidad de Costa Rica,  sin embargo, los recurrentes olvidan que  cualquier  investigación  de  esa  índole  requiere  de  los  permisos correspondientes por parte del INCOPESCA, conforme lo establece la ley número 8436.  Agrega que cualquier estudio de ese tipo que sea aportado por los recurrentes, no cuenta ni fue realizado con los permisos legalmente requeridos, de ahí que considere que éstos resultan ilegales y nulos. Afirma que los permisos otorgados a las 38 embarcaciones camaroneras,  se han venido renovando en cumplimiento de todos los requerimientos de la legislación específica, que excluye a todas las áreas de parques nacionales marinos, monumentos naturales, reservas biológicas, la parte interna del Golfo de Nicoya,   toda la zona que comprende el Golfo Dulce, así como determinadas Áreas Marinas de Pesca Responsable, como son las áreas de Palito y Montero de la Isla Chira, Isla Caballo, Puerto Níspero. Asimismo, se han establecido restricciones espaciales  y temporales  en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, y en el Área Marina de San Ruanillo en Guanacaste. Aduce que también está sometida la veda adicional que se establece para el Golfo de Nicoya, que comprende la prohibición de realizar actividades de pesca con redes de arrastre en toda la zona definida por la Junta Directiva del INCOPESCA, y que comprende al menos 3 meses de veda completa en los meses de junio, julio y septiembre. Explica que adicionalmente para la realización de las faenas de pesca de arrastre, las embarcaciones camaroneras  semi-industriales deben de portar debidamente instalados en las redes de arrastre los dispositivos excluidores de tortugas, que permiten la liberación oportuna y que cumplen el objetivo de protección y permitir que estos animales salgan vivas de las redes. Manifiestan que lo anterior, corresponde al cumplimiento del Programa del Uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas, llevado en conjunto con autoridades de los Estados Unidos de América, que lo han calificado como  uno de los mejores programas técnicos a nivel latinoamericano, y comparable con el que ejecuta el sistema de pesquería de ese país. Informa que dicho programa permitió que se levantara el embargo y la rectificación a Costa Rica para exportar camarón salvaje o marino al mercado de los Estados Unidos, a partir del año 2012.  Señala que las embarcaciones que ostentan licencia para llevar a cabo la actividad antes señalada, son sometidas a labores de inspección y abordaje por parte de INCOPESCA y el Servicio Nacional de Guardacostas, lo que ha significado en los últimos años un promedio de entre 150 a 180 abordajes anuales de embarcaciones camaroneras semi-industriales que utilizan redes de arrastre, lo que la convierte en la flota pesquera más inspeccionada de Costa Rica, ya que debe tenerse en cuenta que solamente realizan actividades 38 embarcaciones camaroneras.  Considera que debe de considerarse la actividad desarrollada por las naves camaroneras, también desde su óptica social, pues ésta se constituye en el medio de sustento no solo de los pescadores y su familia, sino de otras personas que contribuyen con ella, como las personas encargadas de la reparación de los barcos, quienes descargan la carga, entre otros. En cuanto al alegato de los tutelados, referentes a la captura de fauna de acompañamiento o pesca incidental, estima que debe tenerse claro que la legislación y normativa costarricense sobre el otorgamiento de licencias para la pesca semi-industrial de camarón con redes de arrastre, es clara en permitir el aprovechamiento y captura de la llamada fauna acompañante, que técnicamente significa el aprovechamiento de recursos pesqueros necesarios asociados con la captura de camarón, que no son necesariamente la pesca objetivo, pero que es imposible su exclusión como pesca incidental, toda vez que las artes de pesca de este tipo, al igual que en muchas otras, no son selectivas o exclusivas, lo que es un concepto entendido y manejado a nivel mundial. Aduce que los porcentajes de la 'fauna acompañante´a nivel mundial, y en las mismas consideraciones de la FAO, no han sido determinados, por lo que el hecho de que Costa Rica tampoco lo haya logrado definir, no significa ni conlleva a una vulneración a su legislación pesquera o ambiental. Explica que en general, en el océano los recursos pesqueros no se distribuyen de manera uniforme, de ahí que es normal que en un lance determinado por circunstancias biológicas o ambientales, las redes de un barco camaronero hayan realizado un arrastre en una zona de concentración de peces, como puede ser el caso del cogrio, pargo, y la cabrilla, especies que son bentónicas, es decir, que se ubican en aguas del fondo,  usualmente en fondos blandos desde  los 60 hasta los 505 metros de profundidad.  Alega que por lo anterior, lo alegado por los recurrentes resulta tergiversado, ya que la captura de fauna acompañante no puede ser impedida en cuanto a su aprovechamiento racionalmente  considerado,  ya  que  ello  conllevaría  a  una  violación  a  las disposiciones del Código de Conducta  para la Pesca Responsable  de la FAO, aprobado  e  incorporado  por  Costa  Rica  desde 1999,  el  que  exige  el aprovechamiento total de las capturas provenientes de las actividades pesqueras, buscando eliminar o reducir los descartes o la no utilización de recursos que son fundamentales  para  la  alimentación  de  la  humanidad.  Manifiesta  que  la Presidencia Ejecutiva de INCOPESCA,  ha planteado en el seno de la Junta Directiva de la institución, una propuesta de regulaciones en el mes de febrero de 2012, las que fueron trabajadas en reuniones y comisiones desde el 2011. Agrega que éstas propuestas se encuentran en análisis de la Junta Directiva para buscar su establecimiento y aplicación. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán de la evaluación de impacto ambiental. Indica que el Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, contempla la lista de actividades, obras o proyectos que estarían sujetas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de previo al inicio, entre las que no se contempla la pesca de camarón por medio de redes de arrastre. Aduce que conforme lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y el numeral 93 del reglamento a dicha norma, la EIA solo se solicita para la actividad de acuicultura. Alega que de lo anterior se denota que SETENA no es el ente fiscalizador de las actividades que desarrolle INCOPESCA, salvo para la actividad acuícola. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.\n\n4.-En los procedimientos  seguidos se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n Considerando:\n\nÚnico.   En el presente asunto, los recurrentes cuestionan que el Instituto Costarricense  de  Pesca  y  Acuicultura  otorgue  licencias  para  que  barcos camaroneros procedan a pescar mediante la utilización de redes de arrastre. Ahora bien, dado que se tiene por probado que la actuación cuestionada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 2, 43 y 47 de la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, lo procedente es ortorgar a los recurrentes un plazo de quince días hábiles para que formalicen una acción de inconstitucionalidad contra las normas de cita, bajo la advertencia de ordenar el archivo del expediente en caso de no hacerlo, ello con base en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nPor tanto:\n\nSe suspende la tramitación de este recurso de amparo. Se concede a los recurrentes un plazo de quince días hábiles para que interpongan una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 43 y 47 de la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, bajo la advertencia de ordenar el archivo del expediente, en caso de no hacerlo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                    Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                         Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRodolfo E. Piza R.                                                                                      Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:11:12.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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