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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07684 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 08 de Junio del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-006785-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-006785-0007-CO\nRes. Nº 2012007684\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo presentado por U. C. G., mayor, portador de la cédula de identidad número 0000000, a favor de O.M.B., contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diez horas diecinueve\nminutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce el recurrente presenta recurso\nde amparo contra el Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados.\nManifiesta que: a) En el Juzgado Agrario de Santa Cruz, se tramita el expediente\njudicial 06-000139-391-AG, que es un proceso de información posesoria a favor\ndel señor O.M.B.; b) El juez que conoce del proceso,  en tres\noportunidades  ha solicitado al instituto recurrido, que le indique si existen\nnacientes que sirvan para abastecer las comunidades cercanas, en las propiedades\nde  planos  catastros  números  G-988659-2005  y  G-1009312-2005, (oficio\n\n06-000139-391-AG del 30 de mayo de 2011, del 05 de diciembre de 2011 y del 18\nde abril del 2012); c) Han transcurrido 12 meses desde  que se le consultó la\n\nprimera vez, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que considera obstaculiza la prosecución del expediente judicial, por ello considera lesionados sus derechos constitucionales y solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.\n\n2.- Por resolución de las trece horas y diecinueve minutos del veinticinco de mayo\ndel dos mil doce se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicitó\n\ninforme al Gerente de la Sucursal  de Santa Cruz, al Presidente  Ejecutivo y al Encargado del Departamento de Cuencas Hidrográficas en las Oficinas Centrales en San José, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).\n\n3.- Informan bajo juramento Yesenia Calderón Solano, Gerardo Ramírez Villegas\ny Víctor Reyes Vargas en calidad de Presidenta Ejecutiva la primera, Director de\nla UEN de Gestión Ambiental el segundo y Jefe Cantonal de Santa Cruz el último,\ntodos del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados (ver registro\nelectrónico) que: a) En el Juzgado Agrario de Santa Cruz se tramita el expediente\njudicial número 06-000139-391-AG, que es proceso de información posesoria a\nfavor de O.M.B.; b) El oficio N°06-000139-391-AG de fecha 30 de\nmayo el 2011 ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\ndeterminar  la  naciente;  c)  El  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y\nAlcantarillados requirió realizar consultas y estudios técnicos al interno, así como\nrealizar las respectivas consultas el MINAET, sumamente necesarias para poder\nbrindar el informe respectivo;  c) El informe ya se encuentra recibido por el\nJuzgado; d) El 24 de enero del 2012 recibieron el oficio N°06-000139-391-AG\nmediante el cual se les solicitaba certificar la existencia de nacientes ±solicitud\n\nque requiere estudios técnicos-; e) Mediante oficio número 06-000139-391-AG de\nfecha 18 de abril del 2012 el Juzgado Agrario de Santa Cruz ordenó al Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados determinar la existencia de la\nnaciente ±oficio que ya fue atendido-; f) El Juzgado Agrario en los oficios\nremitidos no puso fecha para cumplir con lo solicitado; g) Mediante oficio de la\nUEN del Departamento de Cuencas Hidrográficas de la UEN Gestión Ambiental\nde AYA número SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036  de fecha 30 de mayo del\n2012, recibido por el Juzgado el 31 de mayo del 2012, el Instituto Costarricense de\n\nAcueductos y Alcantarillados brindó el respectivo informe. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz, se tramita el expediente judicial 06-000139-391-AG -un proceso de información posesoria  a favor del amparado-  y que a pesar de que el juez ha solicitado en tres oportunidades una información ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados relacionada con unas nacientes,  a la fecha no le han facilitado la información.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que en el Juzgado Agrario de Santa Cruz se tramita el expediente\n     judicial número 06-000139-391-AG, que es proceso de información\n     posesoria a favor de O.M.B. (ver registro electrónico).\n b) Que mediante oficio N°06-000139-391-AG de fecha 30 de mayo el\n     2011  el Juzgado Agrario de Santa Cruz le solicitó al Instituto\n     Costarricense de Acueductos y Alcantarillados determinar la naciente\n     (ver registro electrónico).\n\nc) Que en fecha 24 de enero del 2012 el Juzgado Agrario de Santa Cruz\n     solicitó mediante oficio N°06-000139-391-AG certificar la existencia\n     de nacientes ±solicitud que requiere estudios técnicos-(ver registro\n\nelectrónico).\n\nd) Que mediante oficio número 06-000139-391-AG de fecha 18 de abril\n     del 2012 el Juzgado Agrario de Santa Cruz ordenó al Instituto\n     Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados  determinar  la\n     existencia de la naciente  (ver registro electrónico).\n\ne) Que mediante oficio de la UEN del Departamento de Cuencas\n     Hidrográficas  de  la  UEN  Gestión  Ambiental  de  AYA  número\n     SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036 de fecha 30 de mayo del 2012,\n     recibido  por el Juzgado el 31  de mayo del 2012,  el Instituto\n\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados brindó el respectivo informe (ver registro electrónico).\n\nIII.- SOBRE  EL CASO CONCRETO:  Después de analizar los elementos\nprobatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a\nlos derechos  fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque  en el informe\nrendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo\nfe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44\nde la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del\nasunto, ha sido debidamente acreditado que las tres solicitudes del Juzgado\nAgrario  de  Santa  Cruz  fueron  resueltas  mediante  oficio  de  la  UEN  del\nDepartamento de Cuencas Hidrográficas de la UEN Gestión Ambiental de AYA\nnúmero SUB-G-AI-UEN-AMB-2012-1036 de fecha 30 de mayo del 2012, oficio\nque fue notificado al Juzgado el 31 de mayo del 2012, sea en fecha anterior a la\nnotificación de la resolución de curso del presente amparo a la autoridad recurrida\n(04 de junio del 2012). Por lo tanto, lo que corresponde es desestimar el presente\nasunto, como en efecto se hace.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                          Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:10:47.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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