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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Ana Doriam Corea Corea, portadora de\nla cédula de identidad número 5-255-391; Antonio Montero Céspedes, portador de\nla  cédula  de  identidad  número 5-163-655;  Grace  Antonia  Angulo  Vargas,\n\nportadora de la cédula de identidad número 5-180-204; Lisbeth Paniagua Jiménez, Manuel Antonio Briceño Angulo, portador de la cédula de identidad número 5-239-312; Manuel Ramírez Menocal, portador de la cédula de identidad número 5-337-808; René Obando  Angulo, portadora  de la cédula de identidad número 5-320-407; Víctor Mora Godínez, portador de la cédula de identidad número 1-999-118; contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:16\nhoras del 08 de febrero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo\ncontra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente,\nEnergía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud, y manifiestan que los\ndueños de los ingenios azucareros locales y de las fincas ubicadas en las cercanías\nde Carrillo y Filadelfia, Guanacaste, queman los cañales sin supervisión alguna de\nlas autoridades recurridas.  Refieren que dicha práctica es generalizada y hasta\nconsiderada necesaria en Guanacaste. Señalan que la quema produce  hollín y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nhumo, además, produce una pérdida de nitrógeno en el suelo, empobrece  los\nterrenos y acaba con la materia orgánica que necesitan las plantas. Indican que,\nasimismo, destruye la superficie donde se encuentra  la lombriz de tierra, cuya\nimportancia radica en que esta facilita la penetración del agua, lo que evita\ninundaciones. Afirman que la quema de la caña produce  contaminación en la\natmósfera, ya que al no quemarse de manera completa la caña de azúcar, genera\nmonóxido de carbono, gas sumamente tóxico que deteriora la capa de ozono, lo\ncual permite la entrada directa de los rayos ultravioletas y, por ende, atenta contra\nla calidad del aire.  Sostienen que la emisión de partículas en el ambiente por la\nquema denunciada es un factor coadyuvante  en el aumento de enfermedades\nrespiratorias y es una fuente emisora de contaminantes.  Añaden que lo dicho\ncompromete el medio ambiente y la salud de las personas; además, pone en peligro\ngran cantidad de ecosistemas y especies animales que habitan cerca de los lugares\ndonde ocurren las quemas. Agregan que fue irresponsable crear el Reglamento\npara  Quemas  Agrícolas  Controladas,  sin  contar  con  los  estudios  técnicos\nnecesarios y orientados a un mero resarcimiento económico del responsable en\ncontaminar, lo cual no es suficiente, ya que se debería buscar una solución real.\nEstiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales a la salud\ny a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan a la Sala que se\ndeclare con lugar el recurso presentado.\n\n2.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 08:39\nhoras del 21 de febrero de 2012, se apersona uno de los recurrentes con el objeto\nde aportar prueba adicional para que sea considerada dentro de la resolución de\neste asunto.\n\n3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 09:58\nhoras del 21 de febrero de 2012, informa bajo juramento Nelson Marín Mora,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nDirector  Regional  del  Área  de  Conservación  Tempisque  del  Ministerio  de\nAmbiente, Energía y Telecomunicaciones, que según Decreto Ejecutivo número\n35368-MAG-S-MINAET, artículo 3 inciso 3), el ente responsable de autorizar los\npermisos  de  quema  agrícola  controlada  es  el  Ministerio  de  Agricultura  y\nGanadería. Aclara que de acuerdo con el artículo 12 de ese Decreto, solo cuando la\nsolicitud de quema se encuentre ubicada contiguo a los inmuebles descrito en el\nartículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, se le realiza consulta al SINAC, por\ntal razón es materialmente imposible para el Área de Conservación Tempisque, en\nun área eminentemente agrícola y sin tener consulta previa, determinar si tiene\npermiso o no. Refiere que respecto a los daños que causan las quemas agrícolas\ncontroladas  a  la  salud  humana,  se  considera  que  dicha  valoración  debe\ncorresponder al Ministerio de Salud y, si es del caso, girar las órdenes sanitarias\npara su paralización. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 10:46 horas del 22 de febrero de 2012, se apersona de nuevo uno de los recurrentes con el objeto de aportar prueba adicional para que sea considerada dentro de la resolución de este asunto.\n\n5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:30 horas del 23 de febrero de 2012, se apersona de nuevo uno de los recurrentes con el objeto de aportar prueba adicional para que sea considerada dentro de la resolución de este asunto.\n\n6.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 07:48 horas del 24 de febrero de 2012, se apersona de nuevo uno de los recurrentes con el objeto de aportar prueba adicional para que sea considerada dentro de la resolución de este asunto.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:42 horas del 27\nde febrero de 2012, informa bajo juramento Suseth Rodríguez Vega, Directora a.i.\ndel Área Rectora de Salud de Carrillo, Guanacaste, del Ministerio de Salud, que\nefectivamente en el cantón de Carrillo se cultiva la caña de azúcar desde hace\ndécadas, y se ha venido aplicando la quema de la caña como práctica agrícola\ngeneralizada, lo cual se ha realizado dentro del ámbito de la legalidad, cuyo\npropósito es cosechar con mayor facilidad la caña; sin embargo, no tienen certeza\nde que sean los dueños de los ingenios y de las fincas los que queman la caña sin\nla debida supervisión. Refiere que dicha actividad agrícola se encuentra regulada\nmediante el Decreto número 35368-MAG-S-MINAET, denominado ³Reglamento\npara Quemas Agrícolas Controladas ´, entendiéndose como quema controlada el\nfuego provocado intencionalmente a material vegetal, bajo un plan preestablecido,\npara lo cual se toman las medidas preventivas con el fin de mitigar los daños a los\nrecursos naturales y propiedades colindantes de los predios que se van a someter a\nla quema. Indica que la acción de quemar la caña lleva fines fitosanitarios, además\nde facilitar las cosechas o limpieza de terrenos. Señala que dentro de las\nregulaciones establecidas vía Decreto, se establece que para realizar la quema, el\npropietario debe contar con la autorización escrita otorgada por la dependencia\nlocal o regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería; además, se establecen\nlas condiciones y prohibiciones para realizar la quema controlada. Afirma que el\nmismo Decreto permite al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura y\nGanadería, así como al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la\nsuspensión  temporal  de  la  quema,  como  medida  cautelar,  siempre  que  se\ndemuestre que dicha acción está provocando un riesgo inminente y notorio para la\nsalud y seguridad de la población o al ambiente. Aclara que al día en que se rinde\ninforme ante la Sala, no se ha detectado o probado de forma alguna que exista ese\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nriesgo inminente como para poder echar mano a la medida precautoria establecida\nen el Decreto. Explica que no existen pruebas científicas que puedan demostrar los\nalegatos de la parte recurrente, en el sentido que dichas quemas producen pérdida\nde nitrógeno en el suelo, empobrece los terrenos, acaba con la materia orgánica\nque necesitan las plantas, destruye la superficie donde se encuentra la lombriz de\ntierra, produce  contaminación en la atmósfera, genera monóxido de carbono  y\npone  en  peligro  los  ecosistemas;  sin  embargo,  solicitarán  a  los  órganos\ncompetentes, tanto del Ministerio de Agricultura y Ganadería como del Ministerio\nde Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  que se refieran a esos aspectos.\nSostiene que tampoco ha sido demostrado que la quema de caña sea un factor\ncoadyuvante en el aumento de enfermedades respiratorias, no existen estudios ni\nantecedentes epidemiológicos que demuestren  la asociación entre aumento de\nenfermedades respiratorias y el humo producido  por las quemas, que puedan\ncomprometer la salud de la población y que obligue a ese Ministerio al ejercicio de\nsus potestades legales. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 14:21\nhoras del 28 de febrero de 2012, informa bajo juramento Alejandro Masís\n\nCuevilla, Director Regional del Área de Conservación Guanacaste del Sistema\nNacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y\nTelecomunicaciones, que esa Área de Conservación tiene como jurisdicción los\ncantones de La Cruz, Liberia, y los distritos de Dos Ríos y parte de Aguas Claras\ndel cantón de Upala (Alajuela). Menciona que los recurrentes se refieren a los\ndueños de los ingenios azucareros de las fincas ubicadas en las cercanías de\nCarrillo y Filadelfia, los cuales se encuentran fuera de la jurisdicción suya. Alega\nque, de todas maneras, las quemas en mención constituyen una práctica agrícola\nque va en reducción, debido a la dinámica y el desarrollo tecnológico. Expresa que\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlos permisos para las quemas agrícolas controladas,  según el Decreto número\n35368, son tramitados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Añade que el\nSistema Nacional de Áreas de Conservación da su visto bueno si los terrenos\nagrícolas colindan o son contiguos a algún área silvestre protegida. Refiere que el\nDecreto establece que las quemas se deben realizar por los flancos, evitando que\nlas especie queden atrapadas dentro del fuego, además del horario para la\nrealización de las quemas, lo anterior como mecanismo de mitigación. Indica que\nesa Área de Conservación participa en la Comisión Interinstitucional Local para la\nevaluación y seguimiento de las actividades de quemas, además de la presentación\nde informes y la fiscalización conjunta cuando se requiere, según la normativa.\nSeñala que el Decreto define la elaboración del plan de quemas, tendiente a\ngarantizar un efectivo control del fuego para minimizar sus impactos en el medio\nambiente y la salud de las personas, referido a los horarios, rondas cortafuegos,\nprohibiciones, responsabilidades  y sanciones. Afirma que en la región se ha\nnotado un aumento gradual de la cosecha verde de cultivo de la caña de azúcar,\ndisminuyendo el área de cultivo de las quemas. Sostiene que esa Área de\nConservación no ha recibido ninguna denuncia o queja relacionada con las quemas\ndentro de su jurisdicción administrativa, por parte de los recurrentes. Explica que\nno es cierto que las quemas se realicen sin la supervisión de las autoridades, dado\nque  el  Ministerio  de  Agricultura  y  Ganadería  ha  otorgado  los  permisos\ncorrespondientes. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:38 horas del 01\nde marzo de 2012, informa bajo juramento Oscar Vásquez Rosales, Director\nRegional del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Región Chorotega, que\nlos recurrentes  no individualizan cuáles dueños de fincas o ingenios cerca de\nCarrillo y Filadelfia son los que realizan las quemas sin supervisión. Menciona\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque las quemas que se realizan en la región denunciada por los recurrentes, se\nhacen con fundamento en los permisos emitidos por las autoridades competentes y\nsegún lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 35368-MAG-S-MINAET del\n06 de mayo de 2009, el cual contempla la obligación de presentar una solicitud\nprevia por parte del interesado con las justificaciones del caso, para que el\nencargado de la Agencia de Servicios Agropecuarios de ese Ministerio determine\nla autorización o no, previo cumplimiento de los requisitos y bajo la supervisión\npermanente de ese Ministerio. Alega que en el momento  de otorgar o no el\npermiso, se emite una resolución de permiso de quema, se le indica y documenta al\nproductor sobre las condiciones para realizar correctamente la quema. Aduce que\ncomo parte del trámite para otorgar el permiso, se realiza una inspección previa en\nel lugar de la posible quema para asegurarse de la ubicación y condiciones del\nterreno, pues los terrenos inspeccionados deben ser solamente de vocación\nagrícola. Expresa que aunque la quema de caña es común y hasta necesaria en\nvirtud de la tecnología disponible a nivel mundial, lo cierto es que esta actividad\nse ha disminuido en los últimos años, y se ha incrementado el uso de sofisticado y\nmuy oneroso equipo mecánico para realizar la cosecha en verde. Añade que la\nquema controlada de caña produce eliminación parcial del follaje (hojas), no de\ntallos, de manera que es mínima la materia orgánica que se consume en el fuego.\nManifiesta que no todo el follaje se quema. Refiere que en cuanto a la pérdida de\nnitrógeno del suelo o fertilidad, no es de impacto, ya que el período en que el\nfuego está presente es de corta duración, lo que provoca que el impacto del fuego\nsobre la materia orgánica no sea relevante y se restrinja a la capa superficial del\nsuelo. Indica que una acción de las lombrices  permite que el suelo mejore su\nestructura; sin embargo, desconoce el incremento de la capacidad de infiltración\ndel agua en el suelo al estar presentes las lombrices; asimismo, desconoce  en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncuánto se disminuye o no la presencia de estas en el suelo por el efecto de la\nquema controlada. Señala que sí conoce que en el cantón de Carrillo la topografía\nplana  y  las  altas  precipitaciones  presentadas  en  época  lluviosa  causan\ninundaciones constantemente. Afirma que el suelo no es un buen conductor de\ncalor, por lo que la aludida pérdida de nutrimentos por el fuego no es relevante.\nSostiene que en el caso de la quema controlada, desconoce los contaminantes que\nse emiten y los niveles de emisión generados, ya que ese Ministerio no cuenta con\nlos equipos, instrumentos y personal para realizar esas mediciones, debido a que es\ncompetencia del Ministerio de Salud. Explica que no dispone de información\ncientífica que compruebe los niveles de contaminación y el efecto sobre la salud\nde los vecinos, ya que esos temas son competencia del Ministerio de Ambiente,\nEnergía y Telecomunicaciones, así como el Ministerio de Salud. Menciona que el\ncultivo de caña de azúcar se renueva cada 4 o 5 años, y cada año este cultivo fija\ncarbono de la atmósfera y lo convierte en azúcares que son consumidos por las\npersonas. Alega que al renovarse  el cultivo cada 4 o 5 años, se incorpora  la\nmateria orgánica que se encuentra  en el suelo y se airea el suelo con equipos\ndenominados  subsoladores,  que  permiten  ventilar  el  suelo.  Aduce  que  es\nimportante aclarar que existe una gran diferencia entre un incendio y una quema\ncontrolada, pues sobre el primero no se ejerce ningún tipo de supervisión. Expresa\nque, sin embargo, durante los últimos años, los incendios en esa región han\ndisminuido. Añade que en la región chorotega, y específicamente en el cantón de\nCarrillo, se han implementado medidas de control y mitigación por parte de ese\nMinisterio para reducir las quemas agrícolas alrededor de la comunidad de\nFiladelfia y otras comunidades de Carrillo, como no autorizar permisos en áreas\ncercanas a dichas comunidades,  y se ha coordinado  entre las oficinas de ese\nMinisterio de Carrillo y Liberia los trámites de permiso con la colaboración de los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nIngenios Azucareros, para aplicar las medidas necesarias para reducir las quemas\nagrícolas controladas y su impacto. Manifiesta que se ha incrementado la corta de\ncaña en verde, por ejemplo en el sector este de la ciudad de Filadelfia, donde la\ncorta se hace mayoritariamente en forma mecánica. Refiere que dentro de otras\nmedidas para que las quemas se realicen de una manera más controlada, se\nrealizan las siguientes prácticas: quema de bloque y rondas dentro de estos de\nhasta 10 metros de ancho para controlar el fuego, quema a contraviento y máximo\nde 2 flancos, las horas de quema se han reducido en algunos lugares de las 19:00\nhoras a las 04:00 horas, la práctica de remanga (quema de cogollo) no se\n\nrecomienda. Informa que el plazo del permiso no se emite por más de 30 días, a\npesar de que el Reglamento permite hasta 180 días. Indica que la quema responde\na una necesidad agrícola que se da solo durante el periodo  de cosecha de las\nplantas de caña (aproximadamente 110 días). Señala que la fiscalización de las\n\nquemas agrícolas también es responsabilidad de otras instituciones como el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades. Afirma que las oficinas de ese Ministerio en Carrillo y Liberia no han recibido denuncias sobre quemas agrícolas irregulares. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n10.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 09:56\nhoras del 08 de marzo de 2012, se apersona uno de los recurrentes con el objeto de\naportar prueba adicional para que sea considerada  por la Sala dentro de este\nasunto.\n\n11.- Mediante resolución interlocutoria número 2012-003593 de las 14:50\nhoras del 14 de marzo de 2012, dictada dentro de este asunto, la Sala suspendió la\ntramitación del presente amparo hasta tanto se resolvieran las acciones de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninconstitucionalidad tramitadas bajo expedientes número 11-008116-0007-CO y 11-008441-0007-CO.\n\n12.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes argumentan afectación en sus\nderechos  fundamentales,  concretamente  al  derecho  a  un  ambiente  sano  y\necológicamente equilibrado, así como a la salud, debido a las quemas que realizan\nlos ingenios azucareros de la zona y al tratamiento de los terrenos propiedad de\nestos.\n\nII.- Sobre el fondo. Esta Sala, en sentencia número 2012-005981 de las 09:05 horas del 11 de mayo de 2012, resolvió un recurso de amparo presentado con anterioridad  por varias de las personas  que figuran en el presente amparo como recurrentes, así como otros interesados. En aquella oportunidad, este Tribunal dispuso lo siguiente:\n\n \n\n³Los informes rendidos por las autoridades recurridas ±que se tienen\ndados  bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las\nconsecuencias incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que\nrige esta jurisdicción-, y la prueba que obra en autos,  se tiene por\nacreditado que las actividades  de quemas agrícolas en los ingenios\nindicados se realiza en apego a la normativa existente que regula la\n\nmateria        ±específicamente       al        Decreto        Ejecutivo       Nº\n\n35368-MAG-S-MINAET ±y no presenta riesgo real de contaminación;\npues  los  informes  técnicos de las instituciones encargadas de la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvigilancia y protección ambiental así lo indican. Desde el punto de vista\nde los derechos que están en juego en relación con este tema, como son\nel  derecho  a  disfrutar  de  un  ambiente  sano  y  ecológicamente\nequilibrado así como el derecho a la salud, lo que interesa para este\nTribunal es que el Estado realmente asuma una política de protección y\ngarantía efectiva del ejercicio de aquéllos derechos y para ello se hace\nindispensable  verificar las actuaciones que se han desplegado en\nprocura de esa satisfacción. En materia ambiental, resulta indiscutible\nla necesaria coordinación entre dependencias  públicas, pues es una\nlabor que corresponde a todos por igual según sus funciones y marco de\nactuación. En  el  presente  caso, es  evidente que las instituciones\ninvolucradas consideran ajustada a Derecho la situación actual de los\ningenios azucareros que operan en la zona, tanto en un nivel meramente\nlegal como en el nivel técnico operacional, por lo que corresponderá a\nlos recurrentes,  de haberlos, demostrar  los daños acusado  en la vía\nadministrativa o en la jurisdicción común. En síntesis, de los hechos\nacreditados en el amparo no se desprende vulneración alguna de los\nderechos fundamentales  de los amparados,  pues según los informes\nrendidos bajo la fe del juramento  por los recurridos, han actuado\nconforme a las normas que autorizan las quemas, específicamente, el\nDecreto 35368-MAG-S-MINAET.   Además,  la  Sala  no  es  un  ente\nfiscalizador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las\nautoridades administrativas en materia ambiental, sino que su actividad\njurisdiccional mediante el proceso de amparo se limita a constatar si\nlas dependencias  estatales competentes  han vulnerado  los derechos\nfundamentales  y, concretamente,  el artículo 50 constitucional,  por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nincumplir obligaciones impuestas para la protección del ambiente. Desde  el  punto  de  vista  de  los  hechos,  no  encuentra  esta  Sala vulneración de los derechos fundamentales de los amparados. Por otra parte, fue cerrada la discusión sobre la constitucionalidad  de las normas que autorizan  las quemas  y, específicamente, el Decreto No. 35368-MAG-S-MINAET,   contra el cual se interpuso la acción de inconstitucionalidad 11-0008441-0007-CO, al rechazarse de plano por sentencia número 201205285 de 15:03 hrs. de 25 de abril de 2012. En consecuencia, procede desestimar el amparo.´\n\n \n\nComo no existen razones suficientes para variar lo dispuesto en esa ocasión, deberán estarse los recurrentes a lo señalado por la Sala en esa sentencia.\n\n \n\nPor tanto:\n\nEsténse los recurrentes  a lo dispuesto por la Sala en sentencia número 2012-005981 de las 09:05 horas del 11 de mayo de 2012.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n:#!   - +'9)\n\nZCA70M1KGYI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-001711-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:11:09.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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