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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07971 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 19 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-004230-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-004230-0007-CO\nRes. Nº 2012007971\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por EMMA PEÑARANDA CHAVES, portadora de la cédula de identidad No. 09- 0082 ±0517, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.-  Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional,  a las 16:44 hrs. de 28  de marzo de 2012,  los recurrentes\n\npresentaron un recurso de amparo, y manifestaron que, su comunidad    ubicada  en\nel  distrito   tercero  Santiago   presenta problemas  de  inundaciones   que   se  dan\nconstantemente     en   la   época  lluviosa, debido al desvío o eliminación de una\nacequia para favorecer a una urbanización. Acusaron que desde el año 2002, han\nexpuesto esa problemática ante las autoridades  Municipales, con el fin de dar\nsolución a la problemática, sin embargo, han hecho caso omiso a sus   gestiones.\nComentaron que ninguna acequia,    río o quebrada puede ser eliminada en forma\nantojadiza, ya que provoca un desequilibrio  en el cause normal de las aguas\npluviales,  que es lo que afecta a su comunidad. Reclamaron que en esa acequia\ndesembocan     y   se   estancan   las   aguas   provenientes   de   una   alcantarilla,\ngenerando la proliferación de criaderos de mosquitos y malos olores, lo que estima\nlesiona  el  derecho  a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado  y,\nconexamente, el derecho  a  la  salud.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2.- Mediante el auto de las 07:59 hrs. de 30 de marzo de 2012, se le dio\ncurso al proceso de amparo y, se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo,\nambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que rindieran informe.\n\n3.- Informaron bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua y Verny\nValerio Hernández, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidente del\nConcejo, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que la acequia que\nmenciona la recurrente se encuentra en la ruta nacional No. 113,  bajo la\n\nadministración del Consejo Nacional de Vialidad, por lo que la corporación se\nencuentra imposibilitada para realizar obras o inversiones. Enfatizaron que ³(«)\nla acequia que menciona no ha sido desviada ni eliminada como indica la\nrecurrente («)  Ocurre  que  desde  tiempo  inmemorial  los  mismos  vecinos\nconstruyeron encima de la acequia («) Es un hecho notorio y evidente que en los\núltimos años debido al aumento de la población e impermeabilización de (sic)\nterreno, el caudal de lo que antes eran simples zanjas para escorrentías de\ninvierno, se han convertido, en verdaderos cauces («) No obstante y aun\n\nencontrándose en la ruta nacional 113, la problemática afecta a los vecinos de\nnuestro cantón y ante esto esta administración se ha dedicado a encontrar una\nsolución técnica al problema («) se ordenaron estudios técnicos e hidrológicos\npara determinar el caudal así como las soluciones posibles. Así mismo se contrato\n(sic) la elaboración de un proyecto el cual ya existe y se plantearon posibles\nsoluciones, realizadas por un consultor externo («) Así mismo si el COSEVI (sic)\nno realiza la obra, como corresponde, esta administración ha tomado todas las\nprevisiones tanto técnicas como presupuestarias para la corrección del problema\n(...) Todos los estudios de costo y técnicos arrojan como resultado que la\nrealización del proyecto ronda los ¢ 212.682.387,00 («) lo que excede el\n\npresupuesto para obras de esta administración  local («) esta administración ha\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ngestionado ante diferentes entidades el presupuesto necesario para la realización\nde la obra («) aún así, el proyecto ya fue incluido dentro del plan Quinquenal. Es\nmás esta administración está solicitando el financiamiento del BID, según Código\n4050021 Calle Barrio Santiago (Alcantarillado  de San Josecito) BID y de ser\naprobado el mismo resolverá el problema para finales del año dos mil trece en\nuna sola etapa («) de no obtenerse la financiación del BID se espera resolver el\nproblema con presupuesto propio y por etapas («) reconocemos la necesidad de\nlos recurrentes y demás vecinos y es por eso que ya se ha iniciado las labores de\nplanificación y coordinación con otra (sic) instituciones como la ESPH que se\nencuentra desarrollando el proyecto del alcantarillado de San Rafael de Heredia,\nlo que indica que esta administración no ha dejado la solución del problema de\nlado ni tampoco es cierto que se haya desatendido,  todo lo contrario, aun en\nfecha reciente, 12 de abril se sostuvo un (sic) reunión con el Ministro de Obras\nPúblicas y Transportes se le presento (sic) un (sic) nota exponiéndole la urgente\nintervención del (sic) ruta 113, no que aun (sic) no ha sido contestada dado que\nfue presentada en fecha 12 de abril («)´. Solicitó que se desestime el recurso\n\nplanteado.\n\n4.- Por medio del auto de las 09:32 hrs. de 15 de mayo de 2012, el\nMagistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del proceso de amparo, para que\nla Ministra de Salud, informara sobre el estancamiento de aguas residuales\ndenunciado.\n\n5.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala\nConstitucional, el 24 de mayo de 2012, informó bajo juramento  Daisy María\nCorrales, en su condición de Ministra de Salud, que de acuerdo con la Directora\ndel Área de Salud de San Rafael ±Barva, ³(«) ante esta Área Rectora del\nMinisterio de Salud  no se ha presentado ninguna denuncia  al respecto,  como\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconfirma el denunciante Roberto Peñaranda Chaves, en la inspección realizada.\nEn el momento de la visita no se percibe (sic) malos olores, y no se trata de aguas\nestancadas, y es muy probable que esta cantidad de agua aumente en épocas de\nlluvia y ocasione las inundaciones («) Cabe recalcar que el principal problema\nse presenta a raíz de una acequia y de las inundaciones, por lo tanto se debe\ncorregir primeramente  dicha problemática, con el ente encargado («)´.  La\n\nautoridad recurrida insistió en que: ³(«) ante el Área Rectora de Salud de San\nRafael ±Barva, Heredia, no se ha tramitado por parte de la recurrente alguna\ndenuncia referente a ese caso, cabe destacar que la («) Gestora Ambiental,\nrealizó (sic) visita al lugar,  hizo saber que en el momento  de la visita no se\npercibió mal olor y que no se trata de aguas estancadas  y que el principal\nproblema se deriva de una acequia y de las inundaciones. Cabe indicar que esto\nes competencia de la Municipalidad de Santa Barva (sic) de Heredia («)´.\n\n6.- Por medio del auto de las 10:19 hrs. de 29 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del proceso de amparo, para que el Director Ejecutivo y el Presidente del Consejo de Administración, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, rindieran informe.\n\n7.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala\nConstitucional, a las 13:27 hrs. de 6 de junio de 2012, informaron bajo juramento\nLuis Llach Cordero y José Luis Salas Quesada, en sus calidades respectivas de\nPresidente  del Consejo de Administración y Director Ejecutivo, ambos del\nConsejo Nacional de Vialidad, que ³(«) la competencia del Consejo Nacional de\nVialidad, consiste solamente en construir y conservar carreteras y puentes de la\nred  vial  nacional,  no  haciendo  la  norma  referencia  específica («)  a  la\n\nproblemática expuesta  por el recurrente  en relación a la alcantarilla,  que, de\nacuerdo a (sic) nuestros profesionales en ingeniería, tienen su origen en: 1. Un\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\notorgamiento  de  permiso  de  construcción  inadecuado  al  permitir  que  la\nconstrucción fuera realizada  sobre una acequia y a una mala supervisión por\nparte de la Municipalidad  de la zona al no prever o al no evitar que los\npropietarios  instalaran  tubos  de  un  diámetro menor al requerido para el\nadecuado desfogue de las aguas («) 2. Una inadecuada canalización de aguas\npor parte de las personas que construyeron la iglesia, al modificar de manera\nconsiderable el flujo natural por donde discurría la acequia en cuestión («) el\nCONAVI («) NO es competente para conocer y resolver las situaciones señaladas\nen el presente reclamo como lo es el encauzamiento  de aguas; siendo ésta\ncompetencia exclusiva de la Municipalidad de la zona («)´.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO DEL RECURSO.  Los recurrentes manifestaron  que, su\ncomunidad    ubicada  en   el  distrito  tercero  Santiago de San Rafael de Heredia,\npresenta problemas  de  inundaciones  que  se  dan constantemente    en  la  época\nlluviosa, debido a la incorrecta disposición de aguas en una acequia. Acusaron que\nhan expuesto esa problemática ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia,\ncon el fin de encontrar una solución, sin embargo, han hecho caso omiso a sus\ngestiones. Reclamaron que en esa acequia desembocan    y  se  estancan  las  aguas\nprovenientes   de   una   alcantarilla, generando  la proliferaci ón de criaderos  de\nmosquitos y malos olores, lo que estima lesiona el derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado y, conexamente, el derecho  a  la  salud.\n\nII.- CASO CONCRETO. Sobre el particular es importante subrayar que,\nsegún se desprende del informe rendido por el Alcalde y el Presidente del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Adicionalmente, los citados\nfuncionarios detallaron que, en caso de no obtenerse el crédito, las obras se\nrealizarían por etapas, con el presupuesto de la entidad. Paralelamente, se debe\ndestacar que, la Ministra de Salud precisó en su informe  que, al realizar una\ninspección en el lugar, no se logró identificar vector alguno de mosquitos o bien,\nla existencia de malos olores. Por último, esta Sala Constitucional debe aclarar a\nlos promoventes,  que no le corresponde determinar cuál es la dependencia\ncompetente para solucionar las anomalías denunciadas y, mucho menos definir la\ncausa de las mismas, para lo cual resulta necesaria la evacuación de prueba técnica\nsumamente amplia. Todo lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del\nproceso de amparo, como la competencia de esta Sala, definida por la Ley y la\npropia Constitución Política.\n\nIII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n-3020/\" ,7+\n\nMSPRPOB5LWK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004230-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:12:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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