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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07992 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 19 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-005467-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-005467-0007-CO\nRes. Nº 2012007992\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil\ndoce.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  Orlando  y  Rigoberto,  ambos  de\napellidos Prado Campos y Prado Campos, por su orden portadores de las cédulas\nde identidad números 1-756-589 y 1-495-866, contra la Municipalidad de Aserrí.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito en la Secretaría de la Sala a las 09:38 horas del 30 de abril de\n2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de\nAserrí. Manifiestan que residen en el Barrio Los Ángeles, en San Gabriel de\nAserrí. Refieren que en el año 2011 la Municipalidad accionada efectuó, junto con\nADICO, unos trabajos de desviación de aguas en la parte de arriba del salón\ncomunal de Barrio Los Ángeles. Indican que el 13 de junio de 2011 solicitaron a la\nrecurrida efectuar una inspección en el lugar debido a la disconformidad de los\nvecinos con las labores realizadas. Señalan que existe temor entre los vecinos por\nlos daños que puedan ocasionar las corrientes de agua, toda vez que son muy\nfuertes y provocan erosiones e inundaciones. Al no recibir ninguna respuesta por\nparte de la accionada, presentaron un nuevo documento ante el Concejo Municipal\ny la Alcaldía el 29 de agosto de 2011; no obstante, a la fecha de interposición del\namparo, no han recibido respuesta alguna. Sostienen que la inercia de la recurrida\npone en peligro sus viviendas y familias, máxime si se toma en cuenta que el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninvierno ya inició. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales.  Solicitan a la Sala que declare con lugar el recurso presentado.\n\n2.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 21 de mayo de 2012, se hace saber que no aparece que del 15 al 20 de mayo de 2012, el Presidente del Concejo Municipal de Aserrí hubiera rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.\n\n3.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 21\nde mayo de 2012, se hace saber que no aparece que del 11 al 20 de mayo de 2012,\nel Alcalde de Aserrí hubiera rendido el informe requerido por la Sala dentro de\neste asunto.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Cuestión preliminar. En vista que tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo Municipal de Aserrí, omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del amparo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a dichos funcionarios atañe, y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en la prueba aportada por los recurrentes y la prueba aportada al expediente.\n\nII.- Objeto del recurso. Los recurrentes aducen que residen en el Barrio\nLos Ángeles, ubicado en San Gabriel de Aserrí. En el año 2011, la Municipalidad\nde Aserrí efectuó ciertos trabajos de desviación de aguas cerca de sus viviendas;\nsin embargo, a pesar de que en varias ocasiones han solicitado al Municipio\nrecurrido realizar una inspección al lugar por el temor de los vecinos de que las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncorrientes de agua provoca sen erosiones  e inundaciones,  a la fecha no se han\natendido sus solicitudes ni mucho menos se ha solucionado el problema.\n           III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido\nacreditados: a) el 13 de junio de 2011, los recurrentes junto con otros vecinos de la\nzona de Barrio Los Ángeles, ubicado en San Gabriel de Aserrí, solicitaron a la\nMunicipalidad de Aserrí efectuar una inspección en el lugar donde habitan debido\na la disconformidad  de los vecinos con unas obras de movimientos  de tierra\nrealizadas por dicha corporación municipal (ver prueba aportada al expediente); b)\nel 29 de agosto de 2011, los recurrentes y demás vecinos de Barrio Los Ángeles\nreiteraron su solicitud ante la accionada (ver prueba aportada al expediente); c) a\nla fecha, la Municipalidad de Aserrí no ha contestado las solicitudes presentadas\npor  los recurrentes ni ha atendido la pretensión de los amparados (hecho\n\nincontrovertido).\n\nIV.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\nEn sentencia número 2011-016316 de las 09:41 horas del 25 de noviembre de\n2011, este Tribunal dispuso lo siguiente en torno a este derecho fundamental:\n\n \n\n \n\n³El artículo     50  de la Constitución Política establece como\n\nfundamental  el  derecho  de  toda  persona  a  un  ambiente  sano  y\necológicamente  equilibrado.  De  previo  a  la  modificación  de  este\nartículo cincuenta  para considerar  de manera  expresa lo relativo  al\nambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial,  había\nderivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de\nlos artículos 21 ±derecho a la vida y a la salud-, 69 ±explotación\nracional de la tierra- y 89 ±protección de las bellezas naturales-. La\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto\nambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la\nprotección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos\nmarinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y\npaisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a\nla generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y\notros. Así, mediante sentencia número 5893-095 de las 09:48 horas del\n27 de octubre de 1993, la Sala estableció que: ³[E]l Derecho Ambiental\nno debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte\ndel ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también\nsobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de\nlos parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de\nun concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por\nfuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos\nDerecho Ambiental\".\n\n \n\nV.- El papel de las municipalidades en materia ambiental. Asimismo, en sentencia número 2011-012986 de las 14:40 horas del 27 de setiembre de 2011, este Tribunal explicó las principales funciones y potestades de las municipalidades en materia ambiental y prevención del riesgo:\n\n \n\n³De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte\nintegrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus\ncompetencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad  en\nmateria ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o\nlicencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado\nmanejo   ambiental,  como   mediante   inspecciones   regulares   y\ncanalización de situaciones  de riesgo ante las instancias  con mayor\ncompetencia de intervención. Ha quedado establecido  ya que a los\ngobiernos  locales  les  alcanza  la  obligación  de  coordinación  y\nprevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción\nterritorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son\nactores importantes en la tarea de protección al ambiente («). Es por\nlo anterior que las normas tutelares del ambiente no son incompatibles,\ndesde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias\nde las municipalidades,  las que están obligadas,  por imperativo  del\nartículo cincuenta de la Constitución Política, a prodigarse en la\nprotección  del  ambiente ±ver,  en  este  sentido,  sentencia  número\n\n2006-7994, de las ocho horas cincuenta y siete minutos del 2 de junio de 2006-.\n\n \n\nVI.- Sobre el caso concreto.  Los recurrentes  aducen que residen en el\nBarrio Los Ángeles, ubicado en San Gabriel de Aserrí. En el año 2011, la\nMunicipalidad de Aserrí efectuó ciertos trabajos de desviación de aguas cerca de\nsus viviendas; sin embargo, a pesar de que en varias ocasiones han solicitado al\nMunicipio recurrido realizar una inspección al lugar por el temor de los vecinos de\nque las corrientes de agua provocasen erosiones e inundaciones, a la fecha no se\nhan atendido sus solicitudes ni mucho menos se ha solucionado el problema. Al\nrespecto, y en razón que ninguno de los recurridos rindió el informe que les fuera\nrequerido por la Sala dentro de este asunto, este Tribunal debe tener por ciertos los\nhechos acusados en este amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De este modo, quedó comprobado\nque ni el Alcalde ni el Presidente del Concejo Municipal de Aserrí han contestado\npor escrito las gestiones de los recurrentes planteadas el 13 de junio y 29 de agosto\nde 2011. En estas, los amparados, junto con otros vecinos de la zona de Barrio Los\nÁngeles, ubicado en San Gabriel de Aserrí, solicitaron a la accionada efectuar una\ninspección en el lugar donde habitan debido a la disconformidad que tienen con\nunas  obras de movimientos de tierra realizadas por esa Municipalidad. El\nMunicipio accionado tampoco ha coordinado ni ejecutado la inspección requerida\npor los amparados y demás vecinos de Barrio Los Ángeles a fin de verificar si\nexiste o no el problema ambiental denunciado y darle pronta atención. Así las\ncosas, lo pertinente es declararlo con lugar, a efectos de ordenarle a las autoridades\nmunicipales recurridas que brinden respuesta a las solicitudes presentadas por los\nrecurrentes en fechas 13 de junio y 29 de agosto de 2011 y, además, realicen la\ninspección requerida  al lugar denunciado  por los amparados,  con el objeto de\nverificar si se producen o no los problemas acusados.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Morales Mora y Leticia\nCastro Moreno, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de\nAserrí, o a quienes ocupen sus cargos, contestar de manera escrita las solicitudes\npresentadas por los recurrentes en fechas 13 de junio y 29 de agosto de 2011, ello\ndentro del plazo de 10 DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia;\nademás, deben programar de inmediato la inspección requerida por los recurrentes\nen dichas notas, la cual no debe exceder el plazo de 1 MES contado a partir de la\nnotificación de este fallo. Ello bajo apercibimiento que, con base en lo establecido\nen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nde tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una\norden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\npenado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y\nperjuicios  provocados  con  los  hechos  que  sirven  de  fundamento  a  esta\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\nadministrativo. Notifíquese la presente resolución a Víctor Morales Mora y Leticia\nCastro Moreno, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de\nAserrí, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n% '6%55::('\n\nE1GVEUUZZHG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005467-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:12:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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