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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07996 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 19 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-005581-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-005581-0007-CO\nRes. Nº 2012007996\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil\ndoce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 12-005581-0007-CO, interpuesto por C.M.C.R., cédula de identidad 000000, C.F.E., cédula de identidad 000000, contra    EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ Y LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 del 2 de mayo\nde 2012, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad y el\nÁrea Rectora de Salud de Escazú y manifiestan que el 18 de enero de 2012, el\nseñor R.G. solicitó al Área Rectora de Salud de Escazú que realizara\nuna inspección en el sector de Calle Morales, debido al vertido de aguas negras en\nla vía pública provenientes  del Condominio  Bello Horizonte. Señalan que la\nAsociación de Vecinos Organizados de la Calle Morales y la Calle Los Alemanes,\nrequirió al Área Rectora recurrida tomar las medidas del caso para resolver la\nsituación de contaminación existente. Alegan que los problemas de contaminación\ntambién fueron  puestos en conocimiento  del Departamento de Ingeniería de la\nMunicipalidad de Escazú, sin embargo ninguna de las autoridades  de cita ha\nprocedido a realizar acción alguna tendiente a resolver el problema de cita.\nEstiman lesionado su derecho a la salud, por lo que piden se desestime el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su calidad de\nAlcalde de Escazú, que el 15 de marzo de 2012 se recibió una nota dirigida al Ministerio de Salud por parte de los vecinos de Vista Alegra, en los que\nsolicitaban a dicha institución intervenir por el problema de descarga de aguas\nnegras a la vía pública en la Calle Morales. Indica que por tratarse de una\ndenuncia de aguas negras, mediante oficio número M-IO-094-2012 del 23 de\nmarzo de 2012 se solicitó al Ministerio de Salud que procediera  a atender la\ndenuncia de cita.  Aduce que si bien los hechos alegados en el presente asunto son\ncompetencia del Ministerio de Salud, el 9 de mayo de 2012 se procedió a realizar\nuna inspección por parte de personeros de la Contraloría Ambiental, quienes en el\nsector  sur  del  condominio,  específicamente  en  la  calle  interna  de  acceso,\nidentificaron trabajos que evidenciaban el rompimiento de dicha calle, con lo cual\nse comunicó al sector del tanque séptico con la colindancia sur, hacia donde se\nencuentra colocada la tubería de paso de una servidumbre de riego. Afirma que se\nprocedió a revisar una tapa de registro de color verde localizada en las cercanías\nde la propiedad  afectada con la llegada de aguas residuales, sector Calle Los\nMorales, siendo que al levantar la tapa los olores eran nauseabundos, razón por la\ncual se aplicó fluoresceína y agua potable a través de una manguera. Informa que\nal cabo de cinco minutos se logró constatar que por la tapa verde existe una\nconexión interna a la tubería por donde escurre la servidumbre de riego, esto por\ncuanto las aguas cambiaron de coloración en la propiedad de la Sra. P.M., dando\nasí la prueba de coloración un resultado positivo. Recalcan que a la hora de aplicar\nel colorante y añadirle agua a la caja de registro con tapa verde, residuos típicos de\ntanque séptico salieron en la propiedad de la Sra. M., tales como preservativos,\npapel higiénico, entre otros.   Afirman que por lo anterior se procedió a dejar la\nnotificación ambiental número 28-2012 a la Administración del Condominio, en la\nque se informó que debían proceder de inmediato a clausurar la conexión existente\nentre el desfogue encontrado en el condominio y la servidumbre de riego, pues este tipo de servidumbre solo puede escurrir las aguas que fueron desviadas de un\ncauce para fines de riego. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n3.- Informa bajo juramento  Guillermo Treminio  Rivas, en su calidad de\nDirector del Área Rectora de Salud de Escazú, que es cierto que el 20 de enero de\n2012, el señor R.G. presentó una denuncia contra el Condominio de\nBello Horizonte, a la que se le dio acuse de recibo mediante el oficio número\nARSE-RS-035-2012 de ese mismo día. Agrega que el 29 de marzo de 2012 se\nrecibió el oficio número M-IO-094-2012 de la Municipalidad de Escazú, en el que\nse solicita atender la denuncia. Afirma que no consta denuncia alguna de la\nAsociación de Vecinos de Calle Morales y Calle Los Alemanes. Aduce que el 2 de\nmayo de 2012, se realizó inspección ocular en la vía pública por toda la\ncolindancia de la entrada principal y lateral, al costado sur y suroeste de la calle\nLos Alemanes, siendo que no se evidenció escorrentía de aguas en la vía pública,\ntal y como consta en el Acta de Inspección número ARSE-RS-ARR-23-2012.\nAlega que en esa oportunidad no fue posible localizar al señor Galeano Téllez.\nInforma que el 8 de mayo de 2012, se realizó una nueva inspección en la que no se\nencontró problema  alguno en la Calle Los Alemanes. Adicionalmente,  en esa\nmisma inspección se constató que en la propiedad de la señora P.M. (que colinda\nal sur con el Condominio Bello Horizonte), existe un canal de riego antiguo, en el\nque existía presencia de humedad con poca cantidad de agua, pero no se constató\nla presencia de malos olores. Asegura que se realizó prueba de coloración con tinte\nen las cajas de registro de entrada del sistema de tratamiento de aguas negras y\nservidas de la Torre 200 del Condominio Bello Horizonte (torre más próxima a la\npropiedad de la señora P.M.), siendo que tras la aplicación se regresó a la\npropiedad donde vive el señor R. G., donde no se encontró tinción en las pocas aguas estancadas en el canal de riego antes citado. Informa que el 9 de\nmayo de 2012 se intentó realizar una nueva inspección a efectos de recabar los\nresultados de la prueba de coloración practicada el día anterior. Manifiesta que se\ninspeccionó la propiedad  de la señora P.M., quien indicó que en horas de la\nmañana se habían presentado personeros de la Municipalidad de Escazú, quienes\nhabía utilizado fluoresceína (el mismo tipo utilizado por el Ministerio de Salud),\npor lo que no se pudo determinar con certeza el origen de la colorazión verduzca\nque se observó dentro de la propiedad en el caño interno. Ante dicha circunstancia,\nel 10 de mayo de 2012 se procedió a realizar inspección en la que no se logró\nconstatar el problema sanitario denunciado.   Estima que el Área Rectora llevó a\ncabo las acciones necesarias para la atención de la denuncia planteada, por lo que\npide se desestime el recurso.\n\n4.-Por resolución de las    9:59 del 25 de mayo de 2012, el Magistrado\n\nInstructor del presente asunto, solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Escazú, que se refieriera a las contradicciones que existían entre las inspecciones realizadas por dicha autoridad y  la Municipalidad de Escazú.\n\n5.-Informa bajo juramento Guillermo Treminio Rivas, en su calidad de\nDirector del Área Rectora de Salud de Escazú, que mediante oficio número\nARSE-D-932-12, se solicitó a la Directora de Ingeniería y Desarrollo Territorial\nde la Municipalidad de Escazú, que se realizara una inspección conjunta en el caso\nconcreto. Indica que el 10 de mayo de 2012, se llevó a cabo dicha diligencia,\nprocediéndose a levantar las tapas de las cajas de registro de los tanques sépticos,\ndonde se evidenciaba la fluoresceína aplicada anteriormente. Manifiesta que el 14\nde junio de 2012, se realizó otra inspección conjunta, primero en la propiedad de\nla señora P.M, donde se constató que el caño de servidumbre de riego que pasa por\nese sitio, se encontraba con poca agua sin tinte de fluoresceína en el momento de\n\nla inspección. Posteriormente,  se trasladaron al Condominio  Bello Horizonte,\ndonde se evidenciaban  trabajos con tubería sobre la calle interna del costado\nsuroeste, en apariencia desde el Tanque Séptico hacia las cercanías de la propiedad\nde la señora P.M. Afirma que con la autorización de la Administradora  del\nCondominio, se efectuó una perforación de dicha tubería, se aplicó una nueva\nprueba con tinción de fluoresceína, y se programó una nueva inspección con el fin\nde determinar si el tinte aplicado aparecía en la propiedad  vecina colindante.\nAgrega que el 16 de mayo de 2012, se efectuó una nueva inspección en la\npropiedad de la señora P.M., a fin de valorar si hubo o no positividad de la prueba\ncon fluoresceína, constatándose que no existían malos olores en el caño de la\nservidumbre, ni tampoco la presencia de fluoresceína. Aduce que de lo anterior se\nconstata que se han hecho las diligencias del caso ante la denuncia planteada, en\nlas que se no pudo comprobar la contaminación que se acusaba. Por lo anterior,\npide que se desestime el recurso.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\n\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 20 de enero de 2012, el señor R. G. presentó una denuncia contra el Condominio  de Bello Horizonte, a la que se le dio acuse de recibo mediante el oficio número ARSE-RS-035-2012 de ese mismo día. (Informe de la autoridad recurrida).\n\nb) El 29 de marzo de 2012, el Área Rectora de Salud de Escazú recibió el\noficio número M-IO-094-2012 de la Municipalidad de Escazú, en el que se solicitaba atender la denuncia planteada por el señor G. (Informe  de la autoridad recurrida).\n\nc) El 2 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora Rectora de Salud de\nEscazú realizaron inspección ocular en la vía pública por toda la colindancia de la\nentrada principal y lateral, al costado sur y suroeste de la calle Los Alemanes,\nsiendo que no se evidenció escorrentía de aguas en la vía pública, tal y como\nconsta en el Acta de Inspección número ARSE-RS-ARR-23-2012. (Informe de la\nautoridad recurrida).\n\nd) El 8 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora Rectora de Salud de\nEscazú  llevaron a cabo una nueva inspección en la que no se encontró problema\nalguno en la Calle Los Alemanes. Adicionalmente, en esa misma inspección se\nconstató que en la propiedad de la señora P.M. (que colinda al sur con el\nCondominio Bello Horizonte), existe un canal de riego antiguo, en el que había\npresencia de humedad con poca cantidad de agua, pero no se constató la presencia\nde malos olores. Ese día, se realizó prueba de coloración con tinte en las cajas de\nregistro de entrada del sistema de tratamiento de aguas negras y servidas de la\nTorre 200 del Condominio Bello Horizonte (torre más próxima a la propiedad de\nla señora P.M.), siendo que tras la aplicación se regresó a la propiedad donde vive\nel señor R.G., donde no se encontró tinción en las pocas aguas\nestancadas en el canal de riego antes citado. (Informe de la recurrida).\n\ne) El 9 de mayo de 2012, funcionarios de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad  de  Escazú,  realizaron  una  prueba  con  fluorosceína  en  el Condominio Bello Horizonte, la que dio resultado positivo. En razón de lo anterior, se giró la   notificación ambiental número 28-2012 a la Administración del Condominio. (Informe de la autoridad recurrida)\n\nf) El 10 de mayo de 2012, personeros del Área Rectora de Salud de Escazú\n\nrealizaron  una  inspección  en  la  que  no  constataron  el  problema  sanitario denunciado. (Informe de la recurrida).\n\ng) El 14 y 16 de mayo de 2012, personeros de la Municipalidad de Escazú y\nel Área Rectora de Salud de ese cantón, realizaron una inspección a efectos de\nconstatar la existencia del problema sanitario denunciado. Luego de efectuar una\nprueba con fluorosceína, ésta dio resultado negativo. (Informe de la recurrida).\n\nII.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\nIII.- Sobre el fondo. En el presente asunto, las recurrentes acusan lesión a\nsu derecho a la salud, en razón de que no se ha brindado atención a la denuncia\nque plantearan ante las autoridades recurridas, en razón de la contaminación por\naguas negras provenientes del Condomio Bello Horizonte. Ahora bien, luego de\nanalizar los elementos aportados a los autos, esta Sala considera que no existe la\nvulneración acusada, pues se tiene por probado que a raíz de la denuncia planteada\npor el señor R.G., tanto el Área Rectora de Salud de Escazú, como la\nMunicipalidad de ese cantón, procedieron  a realizar inspecciones conjuntas  en\ndiversas fechas, en las que si bien en primera instancia se constató un problema,\nposteriormente, durante las diligencias efectuadas los días 14 y 16 de mayo de\n2012, se descartó la existencia de éste. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe\ndesestimarse.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n\"0 %   5//2#\n\nBP3E06UOORC61\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:12:23.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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