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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08008 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 19 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-005908-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-005908-0007-CO\nRes. Nº 2012008008\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto  por J.C.G.F.; mayor, portador de la cédula de identidad número 000000; vecino de Pérez Zeledón; contra  el  Alcalde  y  el  Presidente  del  Concejo  Municipal  ambos  de  la Municipalidad de Pérez Zeledón.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 08 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que en el documento denominado \"Detalle del pendiente de cobro\", la autoridad municipal recurrida mantiene en sus registros, la imposición de una multa en su contra por la suma de 792.880 colones. Indica que en ningún momento se le notificó sobre el acto administrativo sancionador que dio origen, al monto impugnado, ni tampoco ha contado con las garantías de defensa y debido proceso en  la  imposición  de  dicha  multa,  lesionándose  con  ello,  sus  derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su calidad de\nAlcaldesa Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón (documento de\n\nInforme de Autoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), que se\ndesprende de los registros municipales que la multa que se le está cobrando al\nrecurrente, fue por iniciar una obra de construcción en ese cantón, sin los respectivos permisos y previa constatación en el sitio del inicio de obras sin\nlicencia municipal. Señala que el 28 de marzo de 2011, se recibió denuncia en el\nDepartamento  de  Planificación  Urbana  y  Control  Constructivo  de  esa\nMunicipalidad, donde indicaban que se estaba realizando una obra sin permisos de\nconstrucción, por lo que una vez recibida dicha denuncia se procedió por parte del\ncuerpo de inspectores municipales a realizar una inspección en el sitio y mediante\nacta número 069-11-SPU-5 del 13 de abril de 2011, se constató la ejecución de\nobras sin los respectivos permisos municipales, obra que se encuentra en el lote\nidentificado con el número de plano SJ-1174765-2007. Indica que a efecto de\nnotificar  personalmente  al  propietario  mediante  un  estudio  de  registro  se\ndeterminó que el inmueble aparece inscrito a nombre del recurrente, por lo que se\nle notificó personalmente  la paralización número 907-2011 del 07 de junio de\n2011  y  se  le  otorgó  un  plazo  de 5  días  para  interponer  los  recursos\n\ncorrespondientes, fase recursiva a la que efectivamente accedió, por lo que,\nmediante resoluciones número RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de junio\nde 2011 y RES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011, se\ndeclararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente, en el sentido de\nque existe prueba clara, contundente y suficiente para demostrar que inició las\nobras sin los respectivos permisos municipales y que dicha acción genera la\ncorrespondiente sanción, multa que fue calculada de acuerdo al monto tasado por\nel Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Afirma que la\npresentación de los permisos de construcción por parte del recurrente, fue\nposterior  al  inicio  de  las  obras  y  así  corre  la  prueba  en  el  expediente\nadministrativo. Asegura que el hecho generador de la imposición de la multa lo es\nla inspección en el sitio y la misma se materializa una vez presentados los planos a\nla Municipalidad, para posteriormente y basados en la tasación del CFIA, poder\n\nimponer el respectivo cobro. Agrega que la licencia o permiso de construcción se\nconstituye como una medida de policía de naturaleza preventiva, por lo cual se\nverifica la compatibilidad del ejercicio del derecho para con el interés público,\nmediante la comprobación reglada de las condiciones, necesarias y previamente\nestablecidas para el dictado del acto autorizatorio y de esa manera, se asegura que\nde previo a la actividad en cuestión, el titular del derecho se adapte y respete el\ninterés público. Recuerda que los Gobiernos Locales poseen la facultad en materia\nde emitir o denegar autorizaciones o licencias de construcción, siendo necesario\npara  cada  ayuntamiento  determinar  la  compatibilidad  de  la  construcción\npretendida por un administrado, con el interés público urbano ambiental plasmado\nen los instrumentos de ordenación territorial. Afirman que aún y cuando en el caso\nconcreto lo que existe es una mera constatación de irrespeto a la normativa en\nmateria de construcciones, sí se dio un proceso en el cual se dio al petente la\noportunidad de defenderse, toda vez que el objetivo principal es controlar, desde\nlo local y en forma previa, el cumplimiento de los requisitos legales en materia de\nconstrucción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo\nordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o\nbien común, con el privado, por lo que, al pretender el recurrente el ejercicio del\nderecho preexistente sin contar con la debida licencia o permiso de construcción y\nviolentando la normativa, activa el poder sancionador del ente municipal. Solicita\nque se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento David Araya Amador, en su calidad de Presidente\ndel Concejo Municipal de Pérez Zeledón (documento de Informe de Autoridad\nrecurrida incorporado al expediente electrónico), en idénticos términos en que lo\nhiciera la Alcaldesa Municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Piza R.; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 28 de\nmarzo de 2011, se recibió denuncia en el Departamento de Planificación Urbana y\nControl Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, donde indicaban que\nse estaba realizando una obra sin permisos de construcción (documento de Informe\nde Autoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico); b) que una vez\nrecibida la denuncia se procedió por parte del cuerpo de inspectores municipales, a\nrealizar una inspección en el sitio y mediante acta número 069-11-SPU-5 del 13 de\nabril de 2011 y se constató la ejecución de obras sin los respectivos permisos\nmunicipales, obra que se encuentra en el lote identificado con el número de plano\nSJ-1174765-2007 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al\nexpediente electrónico); c) que a efecto de notificar personalmente al propietario,\nmediante un estudio de registro se determinó que el inmueble aparece inscrito a\nnombre del recurrente (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico); d) que se notificó personalmente al recurrente la\nparalización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó un plazo de 5\ndías para interponer los recursos correspondientes (documento  de Informe de\n\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico); e) que el tutelado\ninterpuso   los   respectivos   recursos   y   mediante   resoluciones   número\nRES-042-11-SPU de las 08:10 horas del 07 de junio de 2011 y RES-05011-SPU de\nlas 08:44 horas del 24 de junio de 2011, se declararon  sin lugar los recursos\ninterpuestos  por el recurrente dado que existe prueba clara, contundente y\nsuficiente para demostrar  que el amparado  inició las obras sin los respectivos\npermisos municipales (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico); f) que la presentación de los permisos de construcción\n\npor parte del recurrente, fue posterior al inicio de las obras (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico); g) que el hecho generador de la imposición de la multa lo es la inspección en el sitio y la misma se materializó una vez presentados  los planos a la Municipalidad (documento  de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).\n\nII.- Sobre el fondo. El recurrente, J.C.G.F., considera\nlesionados sus derechos fundamentales,  en virtud de que, la Municipalidad de\nPérez Zeledón, mantiene en sus registros la imposición de una multa en su contra\npor la suma de 792.880 colones pero en ningún momento se le notificó sobre el\nacto administrativo sancionador que dio origen al monto impugnado, ni tampoco\nha contado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de\ndicha multa. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, la\nMunicipalidad de Pérez Zeledón mantiene en sus registros, la imposición de una\nmulta en contra del recurrente por la suma de 792.880 colones. Asimismo, se tiene\npor acreditado que, contrario al dicho del recurrente, se notificó personalmente al\nrecurrente la paralización número 907-2011 del 07 de junio de 2011 y se le otorgó\nun plazo de 5 días para interponer los recursos correspondientes. En lo que a esa\nsituación respecta es especialmente relevante señalar que los recurridos, Alcaldesa\nMunicipal y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de\nPérez Zeledón, informaron,  bajo la solemnidad del juramento, con oportuno\napercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de\nla Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el tutelado interpuso los respectivos\nrecursos. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo  el agravio\nreclamado, ya que mediante resoluciones número RES-042-11-SPU de las 08:10\nhoras del 07 de junio de 2011 y RES-05011-SPU de las 08:44 horas del 24 de\njunio de 2011, se declararon sin lugar los recursos interpuestos por el recurrente,\n\ndado que existe prueba clara, contundente  y suficiente para demostrar  que el\namparado inició las obras sin los respectivos permisos municipales por lo que ha\ncontado con las garantías de defensa y debido proceso en la imposición de dicha\nmulta.\n\nIII.- Corolario. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la\nespecie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales en perjuicio del\namparado, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se\ndispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n.0)9'   8!4\n\nNPIYG21XAT861\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:11:55.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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