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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08190 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 19 de Junio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-007650-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 12-007650-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012008190\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por R.S.U., vecino de San Roque de Grecia, casado, cédula de identidad 00000000, contra la DIRECCIÓN   DE   CATASTRO   NACIONAL   DEL   REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO PÚBLICO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:00 horas del 9 de\njunio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN\nDE  CATASTRO  NACIONAL  DEL  REGISTRO INMOBILIARIO  DEL\nREGISTRO  PÚBLICO,  y  manifiesta  lo  siguiente:  que  es  vecino  de  la\nUrbanización Los Higuerones, ubicada en San Roque de Grecia. Indica que desde\nel mes de marzo de 2012  los dueños del lote que colinda con la citada\n\nurbanización han realizado movimientos de tierra, los cuales han provocado la\ndestrucción del parque infantil. Asegura que los citados movimientos de tierra han\nbuscado crear un camino para circular por las calles asfaltadas de la Urbanización\nLos Higuerones. En vista de la situación, los vecinos presentaron  la denuncia\nrespectiva ante la Municipalidad de Grecia, sin embargo, el Alcalde accionado les\nmanifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los\nafectados conversaran directamente con el dueño del terreno, y de manera seguida,\n\nles entregó una serie de planos catastrados. Añaden que externaron su total\nrechazo a ese proyecto, ya que el mismo, a través de los movimientos de tierra,\ninvadieron la zona de protección del río Agualote. Alega que pese a la existencia\nde un plan regulador en el cantón de Grecia, el mismo no fue respetado, lo cual ha\nviolentado el principio  de legalidad. Acusa que en el año 2008 se realizó una\nmodificación al plano de catastro número 570052-1989, con la finalidad de\n\neliminar el área de parque infantil. Manifiesta que un técnico del Departamento de\nUrbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo  les indicó que no\nexistía un plano del sitio modificado para la urbanización citada, por lo que dicho\nacto de apertura de calle por el área del parque era ilegal. Estima que la Dirección\nde  Catastro  Nacional  del  Registro  Inmobiliario  del  Registro  Público  debe\nfiscalizar la existencia de planos de la Urbanización Los Higuerones en el\nDepartamento de Urbanismo de la Municipalidad de Grecia. En su criterio, esta\nSala le debe obligar a la Dirección accionada que de manera inmediata presenten\nla respectiva denuncia ante la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, en razón\nde los hechos acusados. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso,\ncon las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Piza R.; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  El recurrente señala que es vecino de la Urbanización Los Higuerones,\n\nubicada en San Roque de Grecia. Indica que desde el mes de marzo de 2012 los\ndueños del lote que colinda con la citada urbanización han realizado movimientos\nde tierra, con la finalidad de crear un camino que comuniqué las calles asfaltadas\nde la Urbanización Los Higuerones. En vista de la situación, los vecinos\npresentaron la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Grecia, pues a través\nde los movimientos de tierra, invadieron la zona de protección del río Agualote.\nAlega que pese a la existencia de un plan regulador en el cantón de Grecia, el\nmismo no fue respetado, lo cual ha violentado el principio de legalidad. Acusa que\nun técnico del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y\nUrbanismo les indicó que no existía un plano del sitio modificado, por lo que\ndicho acto de apertura de calle era ilegal. Estima que la Dirección de Catastro\nNacional  del  Registro  Inmobiliario  del  Registro  Público  debe  fiscalizar  la\nexistencia de planos de la Urbanización Los Higuerones en el Departamento de\nUrbanismo de la Municipalidad de Grecia. En su criterio, esta Sala le debe obligar\na la Dirección accionada que de manera inmediata presenten la respectiva\ndenuncia ante la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, en razón de los hechos\nacusados.\n\nII.- No le compete a esta Sala revisar si la pretensión expuesta por el\namparado se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común\n\n-administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la\nlegalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo pretendido\npor el gestionante es materia de legalidad ordinaria, pues no se acusa violación\nalguna de sus derechos fundamentales y su pretensión se basa únicamente en que\nesta Sala le ordene a la Dirección recurrida que a la mayor brevedad gestione ante\notras instancias asuntos que son de su interés. Por ello, deberá la parte recurrente\nplantear  sus gestiones o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía\n\njurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n*0+(#4&'\n\n9438JPKHCTFG61\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:13:05.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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