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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por A.S.S., portador de la cédula de residencia número […]; contra el Consejo de Seguridad Vial.\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:55 horas del 29 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que labora para la empresa ³Autotransportes Los Guido´Sociedad Anónima. Refiere que oficiales de tránsito le confeccionaron la boleta de tránsito número 31618, serie 2009, del 07 de julio de 2011, por emisión de gases de la unidad SJB-8755. Indica que si bien la empresa pagó la multa, a él se le rebajaron 15 puntos de su licencia, pese a no ser el responsable  de las condiciones mecánicas en las que transitaba el automóvil al momento  de los hechos. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso presentado.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 18 de abril de 2012, informan  bajo juramento  Silvia Bolaños Barrantes, y Carlos Rivas Fernández, por su orden Directora Ejecutiva y Encargado de la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, que efectivamente el 07 de julio de 2011 se le confeccionó al recurrente la boleta de citación número 2009-316168, por infringir el artículo 132 inciso h) de la Ley de Tránsito, que sanciona a quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental. Señalan que el recurrente ha perdido 15 puntos de su licencia de conducir con la boleta de citación número 2009-316168, por infringir lo establecido en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito, específicamente por emitir exceso de humo. Afirman que dicha boleta, al día de hoy, se encuentra cancelada y el recurrente dispone de 35 puntos en su licencia de conducir,  por  lo  que  actualmente  se  encuentra  habilitado  como  conductor. Sostienen que la deducción de puntos opera de forma automática en los siguientes supuestos: cuando no se impugna la boleta de citación y esta adquiere firmeza después de los 10 días hábiles de confeccionada, o en su defecto, si la boleta de citación fuera cancelada. Explican que la deducción parcial o total del puntaje lo que  pretende  es  monitorear  el  desempeño  como  conductor  del  ciudadano autorizado para conducir vehículos. Afirman que en cuanto a la aplicación de la normativa atinente al caso, es claro que tanto el propietario como el conductor son responsables para que la norma se cumpla. Aclaran que el conductor no se debe limitar a la simple maniobra de operar un vehículo, sino que debe ser garante para que estos cumplan con los requerimientos que se establecen. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 9 de abril de 2012, se hace saber que no aparece que del 13 al 18 de abril de 2012, el Jefe de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial haya rendido el informe que le fue requerido dentro de este asunto.\n\n4.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 09:04 horas del 23 de mayo de 2012, como prueba para mejor resolver se solicitó a los recurridos que indicaran si la boleta confeccionada  al amparado,  y que fue acusada en este amparo, fue oportunamente impugnada por el recurrente.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:12 horas del 30 de mayo de 2012, informan bajo juramento Silvia Bolaños Barrantes y Johana Masís Díaz, por su orden Directora Ejecutiva y Encargada a.i. de Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial, que la boleta de citación número 2009-316168 no fue impugnada por el recurrente y actualmente se encuentra cancelada. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nÚNICO.- Del estudio de los autos se extrae que las actuaciones impugnadas por el recurrente  tienen fundamento  en el artículo 132 inciso h) de la Ley de Tránsito número 7331 (que sanciona a quien conduzca un vehículo que se encuentre  alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación,  o  los  sistemas  de  control  de  emisiones  que  disminuyen  la contaminación ambiental). La constitucionalidad del artículo 132 inciso h) de la Ley   de Tránsito número 7331 está siendo cuestionada en la siguiente acción de inconstitucionalidad: 12-006360-0007-CO, la cual se encuentra en estudio por parte de esta Sala. Por lo que se dispone reservar el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta dicha acción de inconstitucionalidad,  de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe suspende el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad  que se tramita bajo el expediente 12-006360-0007-CO.-\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                               Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                    Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:13:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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