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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce.\nRecurso de amparo interpuesto por V.L.C., mayor, cédula de identidad número […….], contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca.\n\n \n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas veintinueve minutos del treinta de mayo del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca y manifiesta que compró un lote en un conjunto habitacional llamado Sol de Este con  la  intención de construir  una vivienda. Alega que la Municipalidad de Montes de Oca no le quiere otorgar  el permiso para construir su casa de habitación, bajo el argumento de que no se ha construido un tanque de tratamiento de aguas. Solicita se ordene a la corporación municipal accionada solucionar los problemas para que se le conceda el permiso de su interés y así pueda aplicar para el bono de la vivienda y construir su casa.\n\n \n\n2.- Informa bajo juramento Geiner Mora Miranda, en su condición de Presidente del Concejo de Montes de Oca (escrito presentado a las 14:28 hrs del 6 de junio del 2012), que se trata de una urbanización que fue trasladada por territorio al cantón de Montes de Oca, siendo en principio del cantón de La Unión, de tal forma que los problemas que presenta dicho lugar no fueron provocados por esa Municipalidad. Además, existe una prohibición, tipo medida cautelar, dada por la SETENA, de emitir usos de suelo y con mucho más razón, autorizar permisos de construcción. No es un asunto provocado por su representada ni por decisión municipal y, de ello, se le informó a la recurrente.\n\n3.- Informa bajo juramento Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de Montes de Oca (escrito presentado a las 15:53 hrs del 7 de junio del 2012), que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental mediante resolución No. 476-2008-SETENA del expediente administrativo No. 515-99, proyecto Urbanización Sol del Este I y II etapa, dispuso, entre otros extremos, la paralización de obras en construcción en el proyecto y suspensión de la Viabilidad Ambiental a lo que queda del proyecto hasta tanto no se cumpliera con lo solicitado en las resoluciones no cumplidas por el desarrollador. A la fecha no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por la SETENA. Por ello, el proyecto continúa violentando una serie de normas urbanísticas ambientales, razones por las cuales SETENA ordenó a ese Municipio no otorgar usos de suelo ni permisos de construcción hasta tanto no se subsanen. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- Lo referente a permisos de construcción y usos de suelo para la edificación de viviendas en la Urbanización Sol del Este, ya ha sido de conocimiento de esta Sala. En concreto, mediante sentencia No. 2007-001885 de las 17:38 hrs del 13 de febrero del 2007, donde en lo que interesa, se indicó: ³« IV.- Sobre el actuar de la Municipalidad de Montes de Oca. En el caso bajo estudio se desprende tanto de los informes rendidos bajo juramento como de la prueba aportada al expediente, que debido a que muchas familias de buena fe compraron lotes en la Urbanización Sol del Este y construyeron en estos, a pesar que se consideró que las construcciones no cumplían con los requisitos establecidos por el Plan Regulador de Montes de Oca, el Concejo Municipal de esa localidad acordó, en la Sesión Ordinaria número 208-2006 artículo No. 10, punto número 5, del veinticuatro de abril de dos mil seis, excepcionar por única vez el Plan Regulador de Montes de Oca. Sin embargo, según informa la Alcaldesa recurrida, quedaron pendientes dentro de la urbanización obras de infraestructura, que contravenían la Ley General de Salud y el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, razón por la cual mediante oficio número DALC-1333-2006 del cuatro de julio de dos mil seis, giró instrucciones para no autorizar permisos de construcción ni usos de suelo en la urbanización Sol del Este. Considera esta Sala que tal medida no es irrazonable ni lesiva de los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que los Gobiernos Locales deben velar por el respeto a la normativa nacional dentro de su jurisdicción, y para ello pueden tomar los acuerdos y decisiones que estimen necesarios, siempre y cuando estos no contravengan algún derecho de los administrados.  En este caso, el Concejo Municipal de Montes de Oca, lo que exceptuó a la urbanización Sol del Este, fue la aplicación del Plan Regulador, lo que evidentemente implica que los permisos y visados ya otorgados, a pesar de que como indica la Alcaldesa accionada, no cumplen con el Plan Regulador, no serán cancelados. No obstante, diferente es la situación de las construcciones que no han sido terminadas, o empezadas y que contravienen no solo normativa interna institucional como lo es el Plan Regulador, sino también cuerpos legales nacionales, como la Ley General de Salud y el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, teniéndose que no es una medida desproporcional no otorgar los permisos, hasta que se pongan a derecho con los requisitos mínimos solicitados, habida cuenta que ésta medida fue dictada para poder así mantener el orden y la salud dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Montes de Oca«´. De ahí que al igual que el antecedente de comentario, se estima que no es contrario al Derecho de la Constitución, el hecho de que la corporación municipal recurrida no extienda permisos de construcción hasta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales establecidos para tal efecto. Máxime que se ha informado que la SETENA ha dispuesto la paralización de obras en construcción en el proyecto y suspensión de la Viabilidad Ambiental a lo que queda del proyecto hasta tanto no se cumpla con lo solicitado en las resoluciones no acatadas por el Desarrollador. Ahora, cualquier inconformidad al respecto deberá alegarse en sede administrativa o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. En consecuencia, no se han producido las alegadas violaciones a los derechos fundamentales de la recurrente y, por ende, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.    Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.     Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.    Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:15:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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