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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08415 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 22 de Junio del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-007607-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-007607-0007-CO\n\nRes. Nº 2012008415\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.U.L., cédula de identidad 0-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD DE BELÉN.-\n\n \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de junio  de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Belén y manifiesta que es miembro activo de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador desde hace aproximadamente  cuatro años. Explica que desde ese momento, ha asumido la responsabilidad de participar en el análisis y discusión requerida para la obtención del plan regulador. Por ello, durante este tiempo ha logrado detectar una serie de situaciones que narra a continuación. Comenta que de acuerdo con la legislación, la Municipalidad debió incluir en el Plan regulador la variable ambiental, por ello el 23 de marzo de 2007 decidió establecer un transitorio, que paralizó cualquier tipo de construcción, hasta que se incluyera la variable ambiental. Indica que desde el principio de su gestión, ha procurado la obtención oportuna de los documentos  pertinentes a efectos de estudiarlos y realizar las observaciones  al respecto. Agrega, que para estudio de impacto ambiental se deben enviar documentos, mapas y otros a SETENA. Explica que en el año 2008, se había presentado el estudio de impacto ambiental ante SETENA realizado por COTERRA, al cual le pidieron una serie de mejoras. Para ello se contrató al Ing. Allan Astorga, sin embargo, alude que durante su estancia en la Comisión nunca se ha analizado los documentos presentados  por COTERRA. Explica que en el mes de diciembre de 2011, el Ing. Astorga presentó el Estudio de Impacto ambiental y sus mapas. Alude que hasta en mayo de 2012 y por su gestión, la Comisión Técnica entregó a los miembros de la Comisión del Plan Regular, la información en borrador realizada en diciembre anterior, con el objetivo de presentar observaciones.  Enfatiza que expuso a la Comisión las observaciones de fondo de carácter importante. El 23 de mayo de 2012, le informaron que se había finalizado el Estudio de Impacto Ambiental y que contaban con 15 días para hacer observaciones. Indica que por motivos personales obtuvo los documentos hasta el 30 de mayo de 2012. Añade que el estudio se presentó para ser conocido y aprobado por primera vez en la sesión del 6 de junio de 2012, por lo que señaló su desacuerdo debido a la ausencia de análisis de las observaciones. Explica que en las sesiones del 1 y 6 de junio del presente año le manifestaron que ya no se le puede corregir o modificar el Estudio de Impacto Ambiental, porque no hay tiempo, debido a que se vence el plazo establecido por SETENA. Lo que - a su criterio- deja de lado las observaciones presentadas por varios miembros de la comisión sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Estima que dichos errores se trasladaría a la ciudadanía, que se aprobarán con información no verás y sin tomar en consideración las observaciones realizadas y con documentos desactualizados, lo que considera contraviene lo dispuestos en la legislación vigente. Además indica que según consta en actas no se ha dado debida respuesta y no se ha aprobado en su totalidad la propuesta final del Reglamento del Plan Regulador Urbano, no se ha analizado la parte vial la cual es requisito fundamental para dicho Plan Regulador según normativa  del INVU, y se está tomando información errónea y desactualizada del 2005 incluso y con estos defectos se pretende  enviar a Setena sin la previa revisión y aprobación de la comisión que se creó al efecto. Considera que la actuación de las recurridas lesiona los derechos constitucionales  de los ciudadanos,  por lo que solicita se declare con lugar el recurso.-\n\n2.-  El Alcalde Municipal de Belén, Horacio Alvarado Bogantes y la Presidenta del Concejo Municipal y Coordinadora de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador del Cantón de Belén, María Lorena Vargas Víquez, informan, en lo que interesa, que la Municipalidad, en sesión 23-2005 de 19 de abril de 2005 se acogió al artículo 17 de la Ley 7240 y aprobó una modificación del Plan Regulador que consistió en incluir un transitorio que suspendiera inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominio o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador, a la luz de los nuevos elementos conocidos. La propuesta fue aprobada el 13 de marzo de 2007 y publicada en La Gaceta 59 de 23 de marzo de 2007. El transitorio obedeció al planteamiento de una actualización integral del Plan, siendo la variable ambiental parte de los requisitos, junto con otras variables. Los índices de fragilidad ambiental habían sido revisados con anterioridad  al envío del estudio a SETENA en 2008. Informan detalladamente acerca de todas las actuaciones desde entonces,  hasta la fecha, de la intervención inicial de la consultora COTERRA S.A., así como de la posterior consultoría del Dr. Allan Astorga Gatgens. A partir de enero de 2012 y hasta el 16 de abril de este año que se le entregó a ese consultor los últimos cambios realizados por la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador que debían ser incorporados al informe de Evaluación Ambiental Estratégica para el cantón, su reglamento y cartografiado, para remitirlo a SETENA. El 16 de mayo de 2012, en la Sesión 015-2012 de la Comisión de Seguimiento, se conoció la exposición de la recurrente en que plantea cuestionamientos e inquietudes en el tema de zonificación, por lo que se enviaron al Comité Técnico de la Comisión para su análisis y respuesta. El 23 de mayo de 2012 se recibió el Estudio Ambiental Estratégico y se indicó que la revisión por los integrantes de la Comisión tenía como fecha límite el 4 de junio de 2012, para cumplir el plazo establecido en el cronograma;  la recurrente  no estuvo en esa sesión. Desconocen los motivos personales por los que la recurrente obtuvo los documentos hasta el 30 de mayo, a pesar de que se le remitieron correos desde el 24 de abril y todo el proceso se viene desarrollando desde diciembre de 2011. El Comité Técnico de la Comisión analizó y dio respuesta a las inquietudes de la recurrente  el 31  de  mayo  de 2012,  mediante  informe  denominado CTPR-0003-2012 de esa fecha, que fue recibido en la Comisión de Seguimiento el 6 de junio pasado; sin embargo, la recurrente manifestó al Coordinador no querer recibirlo en esa fecha, sino hasta el 13 de junio. El Comité Técnico ha dado respuesta a todas las observaciones  e inquietudes presentadas  en el seno de la comisión.  Piden que se declare sin lugar el recurso.-\n\n3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nUNICO.- Los hechos del amparo se refieren a aspectos de mera legalidad dentro del proceso de gestión de una comisión auxiliar de seguimiento de la elaboración del Plan Regulador,  es decir, de situaciones intraorgánicas y, en lo que atañe, específicamente, a su derecho  de petición, se acreditó que el Comité Técnico, mediante informe CTPR-0003-2012 de 31 de mayo de 2012 dio respuesta a las observaciones e inquietudes de la recurrente; fue recibido en la Comisión de Seguimiento el 6 de junio de 2012, con anterioridad a la interposición de este amparo; sin embargo, la recurrente manifestó al Coordinador no querer recibirlo en esa fecha, sino hasta el 13 de junio. Por otra parte, si desde el 23 de mayo de 2012 le informaron que se había finalizado el Estudio de Impacto Ambiental y que contaba con 15 días para hacer observaciones pero, por motivos personales, que no indica, no obtuvo los documentos hasta el 30 de mayo de 2012 y ello motivó que contara con menos tiempo para hacer observaciones y demás aspectos concurrentes, así como la discusión de si se utilizaron o no los documentos de COTERRA o si se ha tomado información errónea o desactualizada, son extremos ajenos a la competencia de esta Sala.-\n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                                                                                                              Ernesto Jinesta L.\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                                                                                               Rodolfo E. Piza R.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:15:27.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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