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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09270 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 17 de Julio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-009048-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 12-009048-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009270\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce.\n           Recurso  de amparo  interpuesto por R.A.V.Z., cédula de identidad 0000000, contra  el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.\n           Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:10 horas del 9 de\njulio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO\nDE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, y manifiesta lo\nsiguiente: que por medio de la orden sanitaria 107-E-03 del 23 de abril de 2003, el\nMinisterio de Salud le ordenó a la Municipalidad de Pérez Zeledón presentar el\nplan  de  cierre  técnico  del  Vertedero  de  Lomas  de  Cocorí  y  comenzar  a\nimplementar el mismo hasta la fecha de su cierre definitivo, que debía ser el 4 de\ndiciembre de 2011.  Manifiesta que tal vertedero ha estado funcionando de forma\nirregular, causando  daños a los vecinos de la zona. Indica que a la fecha de\ninterposición de este asunto, la Municipalidad recurrida no había implementado el\ncierre del mencionado  vertedero.   Dice que debido a lo anterior, se pueden\nobservar desechos descubiertos sin separación de aguas pluviales, sin recolección\nni tratamiento de lixiviados, ni impermeabilidad de los suelos.  Aunado a esto, en\ndicho lugar se depositaban los desechos hospitalarios que se encuentran totalmente\nexpuestos y que terminan llegando a los cauces de las quebradas que se ubican al\neste del vertedero.   Indica que se aprecian gran cantidad de zopilotes, moscas y\nratas,  además  de  que  se  producen  malos  olores,  lo  que  afecta  de  forma significativa a los vecinos de la comunidad.   Señala que la situación descrita está causando un grave impacto ambiental en la comunidad, pues se está contaminando el agua, el aire y todos los demás recursos naturales debido a la contaminación del suelo, deteriorándose así el paisaje, los ecosistemas y la biodiversidad del lugar. Estima que se está lesionando su derecho a la salud, así como el de todos los vecinos de la comunidad, por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- En aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  se prevé  la posibilidad de acumular los procesos que se tramiten ante esta Sala cuando  haya conexidad  entre ellos, a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se tramiten de manera conjunta.\n\nRedacta la Magistrada Calzada Miranda; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que\nse  tramita  ante esta  Sala en el expediente 12-009020-0007-CO y, a fin de evitar\npronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar\nla acumulación de ambos recursos  y la ampliación de partes del mencionado\nexpediente.\n\nII.-  Visto  el  recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n12-009048-0007-CO,  interpuesto  por  R.A.V.Z., cédula de identidad 0000000, contra  el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD  DE PÉREZ ZELEDÓN y, que por esta resolución se ordena acumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-009020-0007-CO,  téngase  por  ampliadas  las  partes  y,  en  consecuencia,solicítese informe la MINISTRA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE  SALUD  DE  PÉREZ  ZELEDÓN,  AMBOS  DEL MINISTERIO  DE SALUD, ASÍ COMO EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe sobre los hechos señalados en el resultando primero  de  esta  resolución,  CON REMISIÓN     DE     LA     COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE  IDENTIFICADA,   FOLIADA  Y  EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE   LA   DOCUMENTACIÓN   ASÍ\nCOMO   CUALQUIER   TIPO   DE   SOPORTE   ELECTRÓNICO,\nINFORMÁTICO,    MAGNÉTICO,    ÓPTICO,    TELEMÁTICO    O\nPRODUCIDO    POR    NUEVAS    TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS\nESTRICTAMENTE    CON   EL   OBJETO   DE   ESTE RECURSO, CUYOS\nORIGINALES  SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA\nADMINISTRACIÓN,  ASIMISMO  SE  DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO\nDE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA,\nbajo  la prevención que, conforme a  lo dispuesto en los  artículos  44,  párrafo  2º,\ny 45   de   la   ley  citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que\ncualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del\nperjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos  contenidos  en el\nmismo, y que la omisión en informar causará que  se tengan por ciertos los hechos\ny se pueda declarar con lugar el recurso,  para cuyos efectos  deberán rendirlo\npersonalmente y no por medio de apoderado.  Se advierte al recurrido que\nsolamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa u oficina, dentro\ndel perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere, de conformidad\ncon   lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,\no,  igualmente,  el  recurrido  podrá  señalar  para  dichos efectos    una dirección de\ncorreo electrónico o cualquier  otro medio   tecnológico que permita el acto   de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello   la acreditación\nde esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la\nreferida Ley de Notificaciones Judiciales). Para notificar al: Director del Área\nRectora de Salud de Pérez Zeledón, así como al Alcalde y al Presidente del\nConcejo  Municipal,  ambos  de  la  Municipalidad  de  Pérez  Zeledón,  se\ncomisiona a la: OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES Y OTRAS\nCOMUNICACIONES  DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA\nSUR (PÉREZ ZELEDÓN), despacho al que se hará llegar la comisión por medio\ndel sistema de fax. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquense.\n\nPor tanto:\n\nAcumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-009020-0007-CO y téngase como ampliación de aquel. Notifíquese.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                         Gilbert Armijo S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Ricardo Guerrero P.\n\n \n\n0 75:8)51&\n\nP0WUZXIUQF461\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:15:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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