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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09271 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 17 de Julio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-009050-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009050-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009271\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce.\n           Recurso de amparo interpuesto por M.M.S., cédula de  identidad 0000000,  contra  el  MINISTERIO  DE  SALUD,  y  la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 09\nde  julio  de 2012,  la  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  el\nMINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD  DE PÉREZ ZELEDÓN y\nmanifiesta lo siguiente: que por medio de la orden sanitaria 107-E-03 del 23 de\nabril del año 2003, el Ministerio de Salud le ordenó a la Municipalidad de Pérez\nZeledón presentar el plan de cierre técnico del Vertedero de Lomas de Cocorí, y\ncomenzar a implementar el mismo hasta la fecha de su cierre definitivo, que debía\nser el 4 de diciembre del año 2011. Manifiesta que tal vertedero ha estado\nfuncionando de forma irregular, causando daños a los vecinos de la zona. Indica\nque a la fecha de interposición de este asunto, la Municipalidad recurrida no ha\nimplementado el cierre del mencionado vertedero. Dice que debido a lo anterior,\nse pueden observar desechos descubiertos, sin separación de aguas pluviales, sin\nrecolección ni tratamiento de lixiviados, ni impermeabilidad de los suelos, aunado\na esto, en dicho lugar se depositaban los desechos hospitalarios, que se encuentran\ntotalmente expuestos y que terminan llegando a los cauces de las quebradas que se\nubican al este del vertedero. Indica que se aprecian gran cantidad de zopilotes, moscas y ratas, además de que se producen malos olores, lo que afecta de forma significativa a los vecinos de la comunidad. Señala que la situación descrita está causando un grave impacto ambiental en la comunidad, pues se está contaminando el agua, el aire, y todos los demás recursos naturales debido a la contaminación del suelo, deteriorándose así el paisaje, los ecosistemas y la biodiversidad del lugar. Estima que se está lesionando su derecho a la salud, así como el de todos los vecinos de la comunidad, por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- En aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  se prevé  la posibilidad de acumular los procesos que se tramiten ante esta Sala cuando  haya conexidad  entre ellos, a fin de evitar sentencias contradictorias y para que se tramiten de manera conjunta.\n\nRedacta la Magistrada Calzada Miranda; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que\nse  tramita  ante esta  Sala en el expediente 12-009020-0007-CO y, a fin de evitar\npronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar\nla acumulación de ambos recursos  y la ampliación de partes del mencionado\nexpediente.\n\nII.-  Visto  el  recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n12-009050-0007-CO, interpuesto por M.M.S., cédula de\nidentidad 0000000,  contra  el  MINISTERIO  DE  SALUD  Y  LA\nMUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN y, que por esta resolución se ordena\nacumular dicho asunto al que se tramita en expediente 12-009020-0007-CO,\nténgase por ampliadas las partes y, en consecuencia,  solicítese informe a la\nMINISTRA y el DIRECTOR  DEL ÁREA RECTORA  DE SALUD DE\nPÉREZ ZELEDÓN, ambos del MINISTERIO  DE SALUD; así como el ALCALDE y el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ambos de la\nMUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, a fin de que, en el plazo de TRES\nDÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rinda informe\nsobre los hechos  señalados en el resultando  primero de esta resolución, CON\nREMISIÓN     DE     LA     COPIA  CERTIFICADA, DEBIDAMENTE\nIDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO\nDE    LA    DOCUMENTACIÓN    ASÍ   COMO CUALQUIER  TIPO DE\nSOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO,\nTELEMÁTICO  O PRODUCIDO     POR    NUEVAS    TECNOLOGÍAS,\nRELACIONADOS ESTRICTAMENTE     CON   EL   OBJETO   DE   ESTE\nRECURSO, CUYOS  ORIGINALES  SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO\nCUSTODIA DE LA   ADMINISTRACIÓN,   ASIMISMO    SE   DEBERÁ\nAPORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA\nLA PARTE RECURRIDA, bajo  la prevención que, conforme a  lo dispuesto en\nlos  artículos 44,   párrafo 2º,  y 45  de   la  ley  citada, se considerará dado bajo\n\njuramento, de manera que   cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los\ninformantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de\nlos hechos  contenidos  en el mismo, y que la omisión en informar causará que  se\ntengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos\nefectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte\nal recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones futuras si señala casa\nu oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuviere,\nde conformidad  con    lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de\n\nNotificaciones Judiciales,   o,   igualmente,   el   recurrido   podrá   señalar   para\ndichos efectos una dirección de correo  electrónico o cualquier   otro medio\n\ntecnológico que permita el acto   de   comunicación, siempre y cuando haya\nsolicitado de previo a ello   la acreditación de esos medios para que se realice su\nnotificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales).\n\nPara notificar al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, así como  al  Alcalde  y  Presidente  del  Concejo  Municipal,  ambos  de  la Municipalidad  de  Pérez  Zeledón  se  comisiona  a  la  OFICINA  DE COMUNICACIONES JUDICIALES Y OTRAS COMUNICACIONES  DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (PÉREZ ZELEDÓN), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquense.\n\n \n\nPor tanto:\n\nAcumúlese este recurso de amparo al que se tramita en el expediente 12-009020-0007-CO y téngase como ampliación de aquel. Notifíquese.\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                         Gilbert Armijo S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Ricardo Guerrero P.\n\n \n\n \n\n \n\n**/\"38+7:#\n\n8JJOBSXKWZC61\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:14:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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