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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08974 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 29 de Junio del 2012 a las 09:30\n\nExpediente: 12-007156-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\nExp: 12-007156-0007-CO\n\nRes. Nº 2012008974\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.\n\nRECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR V.H.P, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra La Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Salud y el  Colegio Covao. Acusa lesión a la seguridad ciudadana. Señala que las autoridades recurridas no han solucionado el problema de vandalismo que existe en el lote baldío propiedad del Colegio Vocacional de Artes y Oficios (Covao).\n\n2.-  T.B.U, Coordinadora  de la Dirección del Área Rectora de  Salud  de  Cartago  informa  que  el  problema  denunciado por el accionante es una situación que debe ser atendida y resuelta por la Municipalidad de Cartago según los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Indica que el Área Rectora de Salud optó por involucrarse, y por lo tanto notificó la orden sanitaria No. MS-ARSC-R-0381-2012 emitida el día seis de junio del dos mil doce.\n\n3.- P.R.P, Vice alcaldesa Primera de la Municipalidad de Cartago informa   que de conformidad con el informe técnico RLB-017-2012/UTA-071-2012 de fecha siete de junio del dos  mil doce,  de la Encargada de la Unidad Ambiental y el Encargado de Lotes Baldíos la denuncia interpuesta por el accionante  es por la falta de aceras en el lugar. Por oficio LB-242-2011 se notificó al propietario del inmueble que se acondicione la acera según lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento para mantenimiento de lotes baldíos de la Municipalidad de Cartago. Por oficio ADM-085-11 suscrito por el Presidente de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos  de Cartago y COVAO, se explica el avance realizado en las aceras que cubre la totalidad del frente de la propiedad y solicita una prórroga para cumplir con las obras.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Piza R.; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n       a) El Hospicio  de Huérfanos de Cartago es propietaria del inmueble registrado según plano catastrado [...], terreno que es destinado para la actividad de los colegios Covao Diurno y Nocturno y        el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, todos regentados por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos (ver oficio);\n\n       b) El veintiséis de marzo del dos mil doce, el accionante presentó ante el Ministerio de Salud de Cartago una denuncia por los actos vandálicos que se realizan en el terreno propiedad del COVAO, ubicado costado sur de [...] (ver copia);\n\n                   c) El veintiséis de marzo del dos mil doce, el accionante presentó ante la Municipalidad de Cartago una denuncia por los actos vandálicos que se realizan en el terreno propiedad del COVAO, ubicado costado sur del [...](ver copia);\n\n                   d) El seis de junio del dos mil doce, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria MS-ARS-R-0381-2012 del seis de junio del dos mil doce (ver informe);\n\n                   e) Mediante oficio del siete de junio del dos mil doce, de la Unidad Ambiental y del Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago, establecen que desde el año dos mil once, la Administración del Hospicio  de Huérfanos ha venido ejecutando obras  en pro de mejoras de ese bien inmueble, se constata las labores realizadas en aproximadamente doscientos dos metros lineales de aceras, que son utilizadas por los estudiantes del sitio y peatones para accesar a los colegios; además la propiedad se encuentra en condiciones favorable de limpieza, ya que, el lotes es limpiado periódicamente por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO (ver documento);\n\n                   f) El ocho de junio del dos mil doce, el Ministerio de Salud comunicó al\n\namparable el oficio MS-ARSC-0298-2012 donde se detalla las actuaciones realizadas por el ministerio (ver informe).\n\nII.-       SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al principio de seguridad ciudadana. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Hospicio de Huérfanos de Cartago es propietaria del inmueble registrado según plano catastrado [...], terreno que es destinado para la actividad de los colegios Covao Diurno y Nocturno y el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, todos regentados por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos. Mediante oficio del siete de junio del dos mil doce, de la Unidad Ambiental y del Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago, establecen que desde el año dos mil once, la Administración del Hospicio de Huérfanos ha venido ejecutando obras en pro de mejoras de ese bien inmueble, se constata las labores realizadas en aproximadamente doscientos dos metros lineales de aceras, que son utilizadas por los estudiantes del sitio y peatones para accesar a los colegios; además la propiedad se encuentra en condiciones favorable de limpieza, ya que, el lotes es limpiado periódicamente por la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO. De lo expuesto, se constata que la Municipalidad recurrida conoce de los esfuerzos de la Administración del Hospicio de Huérfanos, quienes mantienen las condiciones de limpieza en el lugar y están en proceso de colocar las mallas y las aceras en toda la propiedad (aportan fotos  del lugar). En consecuencia,  lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.\n\nIII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: Dado que los hechos acusados son competencia del ente municipal de conformidad con los artículo 75 y 75 del Código Municipal, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\nRodolfo E. Piza R.             Presidente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                         Ana Virginia Calzada M.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:15:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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