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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09325 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 18 de Julio del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-005892-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: PETICIÓN\n\nSubtemas:\n\nDENEGATORIA.\n\n09325-12. PETICIÓN. ACCESO A INFORMACIÓN SOBRE LOS NÚMEROS DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y RESOLUCIONES DE VIABILIDAD AMBIENTAL. VCG10/2020\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 027- Petición\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nArtículo 27 de la Constitución Política\n\n“(…) El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. (…)” VCG10/2020\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n \n \nExp: 12-005892-0007-CO\nRes. Nº 2012009325\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce.\nRecurso de amparo interpuesto por Yoffre Aguirre Castillo, mayor, soltero, ecologista, cédula de identidad número 7-0156-0597, vecino de Limón, contra el Alcalde y el Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de La Unión.\nResultando:\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del siete de mayo del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de La Unión y manifiesta que el 16 de abril  pasado envió nota al  Alcalde  recurrido, en la  cual le solicitó información sobre  unos condominios construidos dentro de  la jurisdicción de ese municipio,  la que consta  en los expedientes administrativos de dichos condominios, por lo tanto, de fácil acceso para la corporación municipal. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha solicitud, retardo que estima violenta sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil doce, el recurrente objeta la respuesta dada por el Arq. Jaime Vargas Guillén, Director de Desarrollo y de Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, pues alega que omitió brindarle la información solicitada y para ello pretexta una serie de motivos que no son de recibo y le remite a otras instancias para conseguir la información que ellos tienen a su haber. Argumenta que solicitó el número de condominios construidos, el número de plano de cada uno y los números de la viabilidad ambiental que los autorizaba, todo lo cual es requisito previo para que la Municipalidad autorice los planos constructivos. Sea que para indicarle el número de la Viabilidad Ambiental (VLA) no tiene que remitirlo a SETENA a indagar ese dato, puesto que debe obrar en el expediente administrativo de la construcción autorizada por la Municipalidad, al igual que los números de planos, etc. Igualmente, señala que los 35 permisos constructivos que el señor Arquitecto Vargas Guillén indica que han extendido, es omiso en cuanto a su solicitud específica de indicar el nombre del propietario y el número de plano de cada uno de ellos, lo cual le impide individualizar cuáles se ubican o no dentro de la zona de protección de la quebrada y de las nacientes de agua existentes en la zona. Pide se instruya al Alcalde de La Unión para que responda sin mayor dilación y sin más maniobras distractivas la solicitud de información de fecha 16 de abril, indicando lo que puntualmente le solicitó, todo lo cual obra en poder de la Municipalidad en los expedientes respectivos, sin que tenga necesidad de acudir a otras instancias, en lo que a él y a ellos respecta. Agrega que lo correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de Curridabat, la encauzara donde corresponde.\n3.- Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión (escrito presentado a las 12:55 hrs del 29 de mayo del 2012) que el Arq. Jaime Vargas Guillén, Director de Desarrollo y Control Urbano, atendiendo las instrucciones giradas por esa Alcaldía, procedió a dar respuesta al recurrente mediante oficio MLU-DIDECU 204-12, fechado 30 de abril del 2012. Dicho oficio le fue notificado al amparado por el medio que estableció para recibir notificaciones, sea el fax […]. Agrega que atendiendo otra petición del recurrente, formulada al inicio de este año, sobre permisos de construcción a lo largo del río María Aguilar, se le entregó un plano de las construcciones existentes en ese sector. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n4.- Mediante resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se amplió los hechos y partes del recurso de amparo contra el Alcalde y el Director de Desarrollo y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de La Unión.\n5.- Informa bajo juramento Jaime Vargas Guillén, en su condición de Director de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión (escrito presentado a las 11:03 hrs del 18 de junio del 2012) que de la síntesis descriptiva de las peticiones que formuló el recurrente el 16 de abril de 2012 y lo que respondió la Dirección de Desarrollo y Control Urbano en oficio MLU DIDECU 204-12, se concluye que la Municipalidad suministró la información de interés público que está obligada a proporcionar a cualquier ciudadano. Dado que el proyecto de interés específico del recurrente, a saber: el Condominio Hacienda Gregal se ubica en los territorios de los cantones La Unión y Curridabat, por esa razón se le refirió donde obtener la información restante (Municipalidad de Curridabat), con lo que los datos aportados por esa Dirección son parciales. En la nueva gestión del recurrente dentro del mismo expediente constitucional, hasta ahora señala que su petición se justifica porque desea conocer el respeto o no “…de la zona de protección de la quebrada y de las nacientes existentes en la zona…”. Esa finalidad no la señaló en su petición del 16 de abril. En ese sentido, la respuesta dada por esa Dirección cobra aun mayor relevancia al responderle que “…sobre el tema de resoluciones que han otorgado viabilidad ambiental como usted bien sabe, es la SETENA como Secretaría Técnica en el campo ambiental, la que maneja los expedientes ambientales de cada Proyecto…”. De esta manera, queda demostrado que por parte de la Administración Municipal sí se ha respetado el derecho de petición del recurrente, brindando oportuna respuesta de lo que solicitó, aun sin que describiera los alcances o finalidad de la información de interés público requerida, por lo que en la interpretación dada por esa Oficina, se le informó y orientó al recurrente a cuales entidades debe recurrir para obtener la información restante sobre el proyecto Condominio Hacienda El Gregal (Municipalidad de Curridabat y SETENA). Solicita se declare sin lugar el recurso.\n6.- Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión (escrito presentado a las 14:44 hrs del 22 de junio del 2012) en iguales términos que el Director de Desarrollo y Control Urbano. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\nConsiderando:\nI.- Objeto del recurso. El recurrente inicialmente alegó falta de respuesta de la gestión que presentó el 16 de abril del 2012 ante el Alcalde de La Unión, en la cual solicitó  información  sobre  unos condominios construidos dentro de  la jurisdicción de ese municipio y luego, argumentó que se omitió brindarle parte de la información solicitada.\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\na)  El 16 de abril del 2012, el recurrente envió nota al Alcalde de La Unión, donde demandó información en los siguientes términos: “…se sirva proceder a brindarnos un informe que certifique el número de permisos de construcción extendidos para la construcción de los Condominios en la Hacienda Gregal, indicando el número de plano respectivo, así como las debidas resoluciones (números) de Viabilidad Ambiental otorgados por la SETENA, en los casos que correspondan. Igualmente, nos interesa conocer si el muro que bordea dicho condominio cuenta con el aval de la SETENA. Le rogamos por favor no omitir el nombre de la empresa constructora del muro, con su respectiva cedula jurídica. Finalmente, requerimos conocer lo referente a la planta de tratamiento de aguas de los condominios Hacienda Gregal, la fecha en que se extendió el permiso y su estado actual…”.  (documento aportado por el recurrente).\nb)  Mediante oficio No. BTC 345-12 del 16 de abril del 2012, el Alcalde de la Unión remitió la gestión presentada por el recurrente al Director de Desarrollo y Control Urbano, para su respuesta (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).\nc)  Mediante oficio No. MLU-DIDECU 204-12 del 30 de abril del 2012,el Arq. Jaime Vargas Guillén, en su condición de Director de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, le contestó al recurrente la gestión del 16 de abril pasado, en los siguientes términos: “…En el contexto de su carta, solicita se le certifique los números de permisos constructivos extendidos a nuestros usuarios correspondientes al Condominio Hacienda El Gregal. Asimismo información sobre el aval de SETENA para la construcción del muro perimetral de dicho condominio y la fecha en que se extendió el permiso para la planta de tratamiento. De lo anterior expuesto, le indico en primera instancia que esta Dirección no está facultada para certificar documentación de ningún tipo. En cuanto al permiso de muro perimetral y planta de tratamiento, el Condominio Hacienda El Gregal en una gran parte se encuentra en jurisdicción de la Municipalidad de Curridabat, específicamente el ingreso, planta de tratamiento y el muro frontal perimetral, etc, debiendo realizar dichas consultas ante dicha Municipalidad. Sobre el tema de resoluciones que han otorgado viabilidad ambiental como usted bien sabe, es la SETENA como Secretaría técnica en el campo ambiental la que maneja los expedientes ambientales de cada proyecto y es a ese ente, quien debe dirigir sus consultas en esta materia específica. Finalmente se le informa que para el Condominio Hacienda Gregal dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión, se han otorgado 35 permisos constructivos al día de hoy.” (documentos aportados por las partes e informe de las autoridades recurridas).\nd)  El oficio No. MLU-DIDECU 204-12 del 30 de abril del 2012, le fue notificado vía fax al recurrente a las 9:35 hrs del 14 de mayo (informe del Alcalde recurrido y documentación aportada).\nIII.- Sobre el fondo. En el presente asunto, se tiene que, mediante gestión del 16 de abril pasado, el recurrente solicitó al Alcalde de La Unión información sobre la construcción de los Condominios Hacienda Gregal. En concreto, sobre tres puntos, a saber: 1) certificar el número de permisos de construcción de esos condominios, indicando el número de planos y de las resoluciones de viabilidad ambiental otorgadas por la SETENA. 2) Si el muro que bordea dicho condominio cuenta con el aval de la SETENA, el nombre de la empresa constructora y su cédula jurídica. 3) La fecha en que se extendió el permiso de la planta de tratamiento de aguas de ese condominio y su estado actual. Ahora, en razón de que inicialmente el recurrente interpuso el amparo por falta de respuesta de esa gestión y en fecha posterior lo amplió objetando en forma parcial la contestación proporcionada, se evidencia que hay dos petitorias disímiles entre sí, que ameritan atención en forma separada y así se dispone resolver lo planteado. El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. En autos ha quedado demostrado que al recurrente se le notificó el oficio mediante el cual se le dio respuesta a su gestión, casi un mes después que la presentó y luego de la notificación de este amparo al Alcalde de La Unión el pasado 9 de mayo, con lo que se configuró la violación acusada en razón de ese retardo en comunicar al interesado la respuesta institucional. De ahí que se considere procedente el amparo en cuanto a ese extremo por violación al derecho tutelado en el numeral 27 Constitucional, aunque, únicamente, para efectos indemnizatorios. Respecto a la objeción parcial que hace el recurrente a esa respuesta, igualmente, se considera que tiene asidero. Lo anterior se estima así, pues en el voto No. 2011-007849 de las 9:00 hrs del 17 de junio del 2011, que citan las autoridades municipales recurridas, esta Sala lo que avaló fue que no se le entregara a la administrada solicitante copia del permiso de construcción de una vivienda, por considerarse que no es información de interés público, sino particular, lo que es diferente a lo solicitado por el recurrente, que son los números de planos de los permisos de construcción otorgados. Aparte de que en el voto citado también se indicó: “…Diferente hubiese sido si lo requerido es información general sobre el otorgamiento o no del permiso para la construcción de la vivienda, así como su eventual número que, bajo esos supuestos, más bien constituye una fiscalización de la labor municipal por parte de los munícipes…” . Ergo, debe certificar el número de planos de los permisos de construcción. En cuanto a los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, se estima que con base a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, a fin de evitarle al recurrente el exceso de trámites, la Municipalidad de La Unión debe proporcionárselos. Por ello, se considera que se ha infringido el derecho tutelado en el artículo 30 Constitucional, en perjuicio del amparado, en cuanto a los extremos señalados, pues respecto a los demás puntos consta que sí se atendió lo demandado. En concreto, se le indicó que se han otorgado 35 permisos constructivos y en cuanto al permiso del muro perimetral y la planta de tratamiento, por las razones expuestas en el oficio No. MLU-DIDECU 204-12, se le señaló que debe acudir a la Municipalidad de Curribadat. Así las cosas, se declara con lugar el recurso ordenando brindar al recurrente la referida información solicitada.\nPor tanto:\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión o a quien en su lugar ejerza el cargo, que le facilite al recurrente Yoffre Aguirre Castillo., los números de planos de los permisos de construcción autorizados y los números de las resoluciones de Viabilidad Ambiental otorgadas por la SETENA, requeridos en la gestión del 16 de abril del 2012, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n \nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n\n Ernesto Jinesta L.                                                                         Fernando Castillo V.\n \nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n \nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n \n\n\n  \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 06:02:28.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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