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Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en […],  interpuesto por S.M.C.M cédula de identidad […] mayor, y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y EL AREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA.\n\nResultando\n\n1.- Mediante resolución número[…] esta Sala resolvió:³Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso en cuanto a la violación al derecho a la salud, derecho  a la intimidad,  y al derecho  a gozar  de un ambiente sano.  En consecuencia: a) Se ordena a ANA CECILIA VIQUEZ  VIQUEZ, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que estén bajo el ámbito de su competencia para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de la parte dispositiva de esta resolución, se realice una  inspección en el […] para determinar si éste cuenta con un adecuado y efectivo sistema de confinamiento de ruidos. Además, se realice de forma sorpresiva y en coordinación con los denunciantes una nueva medición sónica en dicho establecimiento,  tanto en horario diurno como nocturno, bajo condiciones regulares de funcionamiento para determinar si el nivel de ruido se mantiene dentro de lo permitido, siendo que de demostrarse  lo  contrario  se  proceda  al  dictado  de  las  órdenes  sanitarias respectivas, a la cancelación de los permisos de funcionamiento otorgados, y al ejercicio de todas las potestades  que la ley le faculta para  hacer cumplir  las órdenes dadas. b) Se ordena a ANA CECILIA VIQUEZ  VIQUEZ, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud  de Santa  Ana del Ministerio de Salud, MARIANELA  LOBO  CABEZAS,  en  su  calidad  de  Presidente  del  Concejo Municipal de Santa  Ana y GERARDO OVIEDO ESPINOZA,  en su calidad  de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, coordinar acciones a efectos de que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, sean vigilantes  de las actividades desarrolladas  en el […] y verificar que no se produzca contaminación lumínica o por voces humanas que pueda afectar la tranquilidad de los vecinos de la zona, que se respete el horario de funcionamiento aprobado o evaluar si procede algún cambio, y darle seguimiento al  Plan  de Confinamiento  de  Ruido  aportado  por  el establecimiento recurrido  y a las recomendaciones  sobre ruido en el parqueo. Asimismo, a dictar cuando proceda  los actos administrativos  respectivos para brindar una solución definitiva a los problemas denunciados por los vecinos. De igual forma a informar  a esta Sala de todas las acciones tomadas.  Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir  o hacer cumplir, dictada  en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Ana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a ANA CECILIA VIQUEZ VIQUEZ, en su calidad de Directora del Area Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, MARIANELA LOBO CABEZAS, en su calidad de Presidente  del  Concejo  Municipal  de  Santa  Ana  y  GERARDO  OVIEDO ESPINOZA, en su calidad  de Alcalde  de la Municipalidad  de Santa Ana,  o a quienes en su lugar ocupen  estos cargos.  Comuníquese a todas las partes,  al Secretario de la Secretaría Nacional Ambiental SETENA y además a Carlos Arguedas Paniagua en su calidad de Gerente General de […] a José Hans Ramírez Gonzalez representante  legal de […] propietaria de la propiedad donde se ubica el […] y en su calidad  de representante  legal de […] y a Juan Sebastián Cageo Benavides en su calidad de Presidente de la empresa […]. La comunicación de estos últimos se puede hacer en […]. Resolución notificada de forma completa a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, al Alcalde Municipal de Santa Ana y al Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana, el 18 de octubre del 2011.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:38 horas del 30 octubre del 2011 (expediente electrónico), los recurrentes acusaron desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. […] Indican quefuncionarios del Área de Salud de Santa Ana se han presentado en varias ocasiones a sus viviendas con el fin de realizar mediciones sónicas del ruido que produce las canchas Furati, sin embargo, tales mediciones  se  hicieron  cuando  no  había  ninguna  actividad  en  dichas instalaciones. Señalan que en fecha 23 de octubre del 2011, al ser las 11:00 horas, se presentaron nuevamente funcionarios del área de salud, para realizar otra fonometría en las casas de habitación, ante lo cual, se les indicó por parte de los vecinos que la resolución de la Sala Constitucional era clara en el sentido de que debían efectuar tal medición en el establecimiento y en presencia de vecinos, no obstante, el funcionario  que portaba  el sonómetro manifestó que si realizaba la medición en el local, daría resultados diferentes, por consiguiente los funcionarios del Ministerio recurrido se negaron a medir el ruido en la fuente de donde emanaba, pese a que se escuchaban fuertemente los pitazos y pelotazos, retirándose del sitio sin realizar la diligencia. Alegan que las canchas siguen funcionando sin que exista ningún tipo de confinamiento de ruido y aunado a ello, han destinado parte del terreno a realizar trabajos de soldadura de piezas de perling, actividad que realizan desde tempranas horas del día y hasta las 16:00 horas, provocando martillazos, olor a soldadura y ruido. Solicitan se admita la presente gestión de desacato.\n\n3.- Mediante resolución de las 10:09 horas del 01 de noviembre del 2011 (expediente electrónico), se le dio traslado de la presente gestión a Ana Cecilia Víquez Víquez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, Marianela Lobo Cabezas, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana y Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen. Resolución notificada al Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana el […], al Alcalde Municipal de Santa Ana el 08 de noviembre del 2011 y al área Rectora de Salud de Santa Ana el 09 de noviembre del 2011.\n\n4.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:38  horas del 01 de noviembre del 2011 (expediente electrónico), la Dra. […], manifiesta que: a) El día […], conforme acta de inspección […] se realizó, por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, prueba de sonometría en horario diurno, en la casa de habitación del señor […], específicamente en el dormitorio de su hermano […], obteniéndose un resultado de 47.5 dB para el valor equivalente (Leq), y de acuerdo al Reglamento para el Control de la Contaminación del Ruido en el horario diurno que comprende desde las 6:00 hasta las 20:00 horas del día, se estipula un valor máximo para esta medición de 65 dB, en zona residencial; b) Se visitó la vivienda de la señora […], con el fin de realizar una segunda medición, donde fueron atendidos por la señora […] la cual les comunicó vía telefónica con la señora […], quien indicó que la Sala Constitucional ordenó que la prueba  se debía realizar en el […] y no en su casa de habitación, procediendo  los funcionarios a explicarle que la prueba debe realizarse en el sitio donde se percibe la molestia, sin embargo, la señora […] no permitió el ingresó a su vivienda para efectuar la prueba de fonometría, razón por la cual no se llevó a cabo, tal y como consta en el acta de inspección N° […]; c) Posteriormente se visitó la vivienda de la señora […] ubicada […], no obstante en su casa de habitación únicamente se encontraba su hija […] quien les indicó que su madre no se encontrabay ella no podía permitir su ingreso sin la respectiva autorización; d) Según constan en el acta de inspección N° […]se procedió a visitar el […] donde  se comprobó que se estaba ejecutando un campeonato en una de las canchas ubicadas al costado sur del Complejo y se pudo observar la presencia de público, no así de bombos, cornetas o altavoces, ni música, solamente el ruido que provenía del silvato del referi y las voces humanas; e) En lo referente a la implementación del Plan de Confinación del Ruido, el día viernes 14 de octubre del2011, al ser las 10:50 horas de la mañana, conforme acta de inspección […] se procedió a visitar el establecimiento en compañía del Ingeniero […], con el fin de verificar las instalaciones del […], producto de ello, se logró observar que la sala donde realizaban anteriormente la actividad del spinning, se encuentra con cielo raso de fibrosito de 11 mm y se encuentra una pared de hierro galvanizado en la parte frontal de las canchas ubicadas  en el sector  norte del complejo, de  aproximadamente 3  metros  de  altura.  Al  analizar  el  Plan  de Confinamiento de Ruido aportado por el Complejo Deportivo con fecha 18 de mayo del 2007, se logra determinar que ha sido implementado parcialmente, ya que las canchas ubicadas  en el sector sur no cuenta con una pared aislante del ruido y además la pared existente en el sector norte, no es de fibrolit como lo indica el Plan de Confinamiento presentado; f) Debido al estado del clima en estos días, no se ha logrado realizar la sonometria en horario nocturno, sin embargo se está investigando en que fechas hay actividad nocturna, para posteriormente solicitar el sonómetro a las Área Rectoras  de Salud y así programar  la prueba de medición; g) En lo referente a la medición lumínica, se envió oficio N° […], con carácter urgente al Dr. […], para la coordinación de apoyo técnico y solicitud del prestación del equipo luxómetro, para realizar la medición, ya que el Área Rectora de Salud de Santa Ana no cuenta ni con el equipo ni el conocimiento técnico requerido.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las […] (expediente electrónico), los recurrentes reiteran sus alegatos y aportan prueba adicional para que sea analizada dentro del expediente.\n\n6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las […] (expediente electrónico), Marianela Lobo Cabezas, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana, informa que: a) El Concejo Municipal dentro de sus competencias, ha sido diligente en buscar una solución a la problemática de contaminación por exceso de ruido presentado en el […], a lo cual ha estado en estrecha comunicación con el Área Rectora de Salud de Santa Ana, ya que la competencia para realizar pruebas de medición sónica la posee por ley el Ministerio de Salud; b) El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° […], aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión  de  Asuntos  Ambientales,  referente  a  la  realización  por  parte  del Departamento de Ordenamiento  Territorial una inspección para verificar que la estructura del lugar concuerde con los permisos otorgados, así como determinar si hay obras en curso. Asimismo, se giraron instrucciones para que el Departamento de Contraloría Ambiental, en coordinación con Ministerio de Salud, realice una verificación del cumplimiento de lo establecido por Secretaría Técnica Nacional Ambiental en cuanto  a ruido y luces del establecimiento, debiendo elaborar un informe con los resultados de la inspección, sin que a la fecha se haya recibido el respectivo documento; c) En la sesión ordinaria N° […] acordó por unanimidad instruir a la Administración para que solicite al Ministerio de Salud hacer las gestiones necesarias a efecto de que el […] elabore un plan de mitigación de sonido y luces, en el plazo de 30 días naturales, así como solicitar al Complejo  el plan de gestión actualizado,  y por último, solicitar   al Ministerio de Salud la revisión del permiso de funcionamiento presentado ante la Oficina de Patentes de la Municipalidad, d) El 13 de octubre, se realizó una sesión extraordinaria en la que se analizó al problema  de contaminación sónica en el cantón y se acordó instruir a la Alcaldía Municipal a fin de que el Departamento Legal de la Municipalidad  dictamine la posibilidad jurídica de realizar un convenio con el Ministerio de Salud, con el propósito de realizar las mediciones de sonido cuando medien o no denuncias de los vecinos y se valore la adquisición de un sonómetro, además, solicitar al Departamento de Patentes y al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad una copia certificada de los expedientes de […] sin que a la fecha se haya recibido las respectivas certificaciones; e) El día de la remisión del informe a la Sala, realizó una visita personal al lugar, comprobando la instalación de una pared en el lado este de la nueva construcción, no así en las paredes laterales, además en la cancha antigua existe también una pared de aluminio al este, sin embargo, no se cuenta con ningún informe técnico que indique que esta pared es suficiente para confinar el ruido y las luces del lugar. Solicita se desestime la presente solicitud de desobediencia alegada.\n\n7.- Por memorial recibido en esta Sala a las […] (expediente electrónico), rinde informe Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Ana e indica que: a) El Departamento de Asesoría Legal se comunicó con la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, quien manifestó que se ha intentado realizar las respectivas mediciones, no obstante, los recurrentes no lo han permito, ya que niegan el acceso  a sus habitaciones; b) Una vez que se realicen las mediciones,  y en caso  de que se constate la violación a la normativa vigente, la Municipalidad podrá tomar las medidas correspondientes; c) Se han realizado visitas al sitio sin que se constate contaminación de ningún tipo, más bien evidenciándose que el […] volvió a levantar la pared frontal, cuya eliminación había sido parte del reclamo de los recurrentes. Señala que no existe desobediencia por parte de su representada, ya que ha tomado las medidas necesarias de coordinación e inspección, desde que fue emitido el fallo constitucional, razón por la cual solicita se desestime la solicitud de desobediencia interpuesta por los amparados.\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las […] (expediente electrónico), los recurrentes reiteran sus alegatos y aportan prueba adicional para que sea analizada dentro del expediente.\n\n9.- Según constancias emitidas por la Técnica Judicial 3 y el Secretario de la Sala Constitucional,  no aparece que del […], el Director del Área Rectora de Salud de Santa Ana haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las […]\n\n10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando\n\nÚNICO.- En el presente asunto, los recurrentes aducen que las autoridades recurridas han  incumplido  lo  ordenado  por  esta  Sala  mediante el voto No […], toda vez que a la fecha de presentada la presente gestión de desacato, en el […] continúan realizando las actividades deportivas, sin que exista ningún tipo de confinamiento de ruido en las instalaciones. Al respecto, esta Sala comprueba que las notificaciones personales a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, al Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa  Ana se efectuaron  el día […] (expediente  electrónico).  De  los  informes  rendidos  bajo  juramento  por  las autoridades  recurridas, y de la prueba aportada en autos, esta Sala constata en lo concerniente a: 1) La Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana: que el fecha […] realizaron una prueba de sonometría en horario diurno, en la casa de habitación del señor […], según actas de inspección N° […] dando como resultado de 47.5 dB para el valor equivalente (Leq), el cual se encuentra dentro  de los límites establecidos  por el Reglamento para el Control de la Contaminación del Ruido en el horario diurno que comprende desde las 6:00 hasta las 20:00 horas del día. Asimismo, se comprueba que posteriormente hubo una visita a la vivienda de la señora […] con el fin de realizar una segunda medición, lugar en el cual no fue permitido el ingreso a los funcionarios por parte de la señora […], razón por la cual la medición no se llevó a cabo, según consta en el acta de inspección N° […]. Además se logra evidenciar que se efectuó una tercera visita en la habitación de la señora […], no obstante en su casa de habitación únicamente se encontraba su hija […], quien les indicó que su madre no se encontraba y ella no podía permitir su ingreso sin la respectiva autorización. De la misma forma, se tiene por acreditado la visita al […] en donde se efectuaba en ese momento un campeonato, sin que pudiere observarse la presencia de bombos, cornetas o altavoces, ni música, solamente el ruido que provenía del silvato del referi y las voces humanas del público, lo anterior según acta de inspección N° […]. En lo que atañe al  Plan de Confinación del Ruido, se confirma que en fecha […], conforme  acta de inspección […] se procedió a visitar el establecimiento, y al analizar el Plan de Confinamiento de Ruido aportado por el Complejo Deportivo con fecha […], donde se logró determinar que ha sido implementado en forma parcial, pues las canchas ubicadas en el sector sur no cuentan con una pared aislante del ruido y además la pared existente en el sector  norte, no es de fibrolit como  lo indica el Plan de Confinamiento presentado.  Por otra parte, en lo que respecta a la medición lumínica,  se  demuestra  que  mediante  oficio N° […]  se coordinó con el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur apoyo técnico y solicitud del prestación del equipo luxómetro, para realizar la medición, ya que el Área Rectora de Salud de Santa Ana no cuenta ni con el equipo ni el conocimiento técnico requerido; sin embargo, no se informa el resultado de tal gestión. De lo anterior, se concluye que, si bien es cierto algunos vecinos del lugar se han negado a permitir el ingreso de los funcionarios a sus casas de habitación, ello no impide que la autoridad recurrida siga realizando esfuerzos para cumplir con lo ordenado por este Tribunal, pues lo ordenado no se limita únicamente a las mediciones sónicas. Nótese que se informa que el Plan de Confinamiento del ruido se ha cumplido solo parcialmente, así que esta Sala advierte que la Directora del Área de Salud de Santa Ana puede continuar con la fiscalización de las actividades desarrolladas en […], así como dar seguimiento al caso de marras, con la finalidad de que las actividades desarrolladas en el Complejo  no provoquen contaminación sónica en la localidad. Por lo demás, no es a esta Sala a quien le corresponde determinar técnicamente cuál es el lugar idóneo para realizar las mediciones, sino que eso es una cuestión de competencia del Ministerio recurrido, y aunque los vecinos se negaren a prestar colaboración, todavía podría dicho Ministerio seguir tomando otras acciones  para dar el debido cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. 2) La Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana, si bien es cierto se evidencia que ha existido cierta coordinación con las autoridades de salud de la localidad para poder solucionar el problema de contaminación sónica en el sitio, y se adoptaron distintos acuerdos, no se constatan acciones concretas que se hayan tomado derivados  de tales acuerdos.  Nótese que los acuerdos  están referidos a efectuar por parte del Departamento de Ordenamiento Territorial una inspección para verificar que la estructura del lugar concuerde con los permisos otorgados, así como  determinar si hay obras en curso,  así como  realizar una verificación del cumplimiento de lo establecido por Secretaría Técnica Nacional Ambiental en cuanto  a ruido y luces del establecimiento, debiendo elaborar un informe con los resultados de la inspección, sin que se aporten tales resultados. Asimismo, se constata que mediante sesión ordinaria N° […], se acordó instruir a la Administración para que solicite al Ministerio de Salud hacer las gestiones necesarias a efecto de que el […] elabore un plan de mitigación de sonido  y luces, en el plazo de 30 días naturales y la respectiva revisión del permiso de funcionamiento presentado ante la Oficina de Patentes de la Municipalidad, pero tampoco  se aporte prueba del resultado de tal gestión. Del mismo modo, en sesión extraordinaria del 13 de octubre del 2011, se instruyó a la Alcaldía Municipal a fin de que el Departamento  Legal de la Municipalidad dictamine la posibilidad jurídica de realizar un convenio con el Ministerio de Salud, para realizar las mediciones de sonido cuando medien o no denuncias de los vecinos y se valore la adquisición de un sonómetro, además, solicitar al Departamento de Patentes y al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad una copia certificada de los expedientes de Furati, sin que tampoco se informe de los resultados. De lo expuesto, se verifica que, aunque el Concejo de la Municipalidad de Santa Ana, ha girado instrucciones en torno a la situación denunciada con los vecinos, así como coordinado actuaciones  con las autoridades  de salud del cantón, las acciones tomadas no resultan determinantes en la solución del caso, pues nótese que las órdenes giradas no se han ejecutado. 3) El Alcalde Municipalidad de Santa Ana, se comprueba que dicha dependencia estuvo en comunicación y coordinación con la Rectoría de Salud de Santa Ana a efecto de proceder con las mediciones sónicas pertinentes, sin embargo, a raíz de la negativa de los vecinos en torno a la realización de tales mediciones, no se tomaron las medidas respectivas. Del mismo modo, queda evidenciado que el Alcalde realizó una visita al lugar de los hechos, observando la construcción de una pared frontal en el […] que había sido objeto de discordia por parte de los recurrentes, pero no se informa que otras acciones se han seguido tomando. En conclusión, de lo anteriormente expuesto, y pese a que se informa sobre la poca disposición de los vecinos de la localidad en colaborar con la Rectoría de Salud de Santa Ana en torno  a la realización de pruebas de sonometría en sus casas de habitación (aspecto sobre el cual se advierte que no le corresponde a esta Sala determinar técnicamente cuál es el lugar idóneo para realizar las mediciones,  sino que eso es una cuestión de competencia  del Ministerio recurrido) lo cual resulta contradictorio respecto de los alegatos de los recurrentes,  quienes  por  un  lado,  exigen  a  las  autoridades  recurridas  la implementación de medidas definitivas en relación a la problemática, pero se niegan a prestar colaboración. Asimismo, pese a comprobarse de parte cada una de las dependencias recurridas ciertas actuaciones para darle seguimiento y control del problema denunciado, como estas todavía han sido infructuosas, lo procedente es reiterarle a los recurridos su obligación de seguir tomando las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado (se realice una inspección, una nueva\n\nmedición sónica, ser vigilantes de las actividades desarrolladas en el […] y verificar que no se produzca contaminación lumínica o por voces humanas que pueda afectar la tranquilidad de los vecinos de la zona, que se respete el horario de funcionamiento aprobado o evaluar si procede algún cambio, y  darle  seguimiento  al  Plan  de Confinamiento de Ruido  aportado  por  el establecimiento recurrido  y a las recomendaciones  sobre ruido en el parqueo. Dictar cuando procedan los actos administrativos respectivos para brindar una solución definitiva a los problemas denunciados por los vecinos. Informar a esta Sala de todas las acciones tomadas), más allá de la colaboración o no de los vecinos,  bajo  apercibimiento  de  ordenarse  la  apertura  de  un procedimiento administrativo en contra de cada uno de los recurridos.\n\nPor tanto\n\nSe les reitera a ANA CECILIA VIQUEZ VIQUEZ, en su calidad de Directora del Área Rectora  de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, MARIANELA LOBO CABEZAS, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana y GERARDO OVIEDO ESPINOZA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el número […] bajo apercibimiento de ordenarse  a sus superiores  un procedimiento  administrativo disciplinario a cada uno por incumplir las órdenes impuestas por este Tribunal.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                        Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                            Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:16:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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