{
  "id": "nexus-sen-1-0007-545639",
  "citation": "Res. 02393-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "21/02/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-545639",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02393 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 21 de Febrero del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-002067-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de hábeas corpus\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-002067-0007-CO\n\nRes. Nº 2012002393\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto por G.N.M, a favor  de Sí  MISMA Y DE  E.M.R, contra  EL TRIBUNAL PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.\n\n \n\nRESULTANDO\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 17:23 hrs. de 14 de febrero de 2012, la recurrente presentó un recurso de hábeas corpus, y manifestó que,  en  los primeros  días  del  mes  de  setiembre  de  [...]  la empresa [...] S.A,  por  medio  de  su representante  presentó  querella  en contra  de  ella por el delito de [...],  a  raíz de un  asunto ambiental  en  el  cual  representa  a  una Asociación de Vecinos que se opone a la instalación de la fábrica de cementos en la zona.  Señaló que el 21 de   julio de [...] el Tribunal  Penal de San José   fijó los días 20 y 21 de  febrero  de  [...]  para  realizar el debate correspondiente a  la querella referida. Aclaró asimismo,  que es defensora del señor E.M.R,  quién  se encuentra  privado  de  libertad  y cuyo  juicio  oral  inició  el  6 de febrero de [...] y está previsto para concluir hasta el 2 de marzo de [...]. Agregó que solicitó un cambio de señalamiento del debate de la causa seguida en su contra, con el fin de preparar mejor la defensa. No obstante, el Tribunal rechazó su solicitud, sin brindar la debida fundamentación de las razones por las que tomó su decisión y mantuvo la fecha establecida.  Expuso que una vez que inició el juicio en contra de E.M.R, informó al Tribunal   de los otros   debates   que tenía con el fin de solicitar  permiso para  asistir  a  ellos.  Acotó  que  el Tribunal, también   le negó   la solicitud  de permiso para asistir a los otros debates que tenía señalados; no obstante, al final de la audiencia del 14 de febrero de [...] informó a las partes que el 20 de febrero de [...] se suspendería la audiencia con el fin de que ella pudiera acudir al debate por el  delito   de Difamación  de Persona  Jurídica que  se  tramitaba  en  su contra,   sin indicar las razones que los hicieron cambiar de parecer. Por lo expuesto, consideró transgredidos sus derechos fundamentales. Solicitó a la Sala se declare con lugar su recurso, con las implicaciones legales correspondientes.\n\n2.- Por resolución de las 16:35 hrs. de 15 de febrero de [...], se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a los Jueces del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que rindieran informe.\n\n3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 15:48 hrs. de 17 de febrero de 2012, informó bajo juramento Carlos Chaves Solera, en su condición de Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que en el referido Despacho se tramita el expediente No. [...], contra G.N.M, por el delito de difamación en perjuicio […] S.A. Indicó que, por medio del auto de las 13:40 hrs. de 21 de julio de [...], se señaló para juicio los días 20 y 21 de febrero de [...]. Añadió que, posterior a este acto procesal, la tutelada fue notificada de un juicio en el que figura como Abogada Defensora, cuya fecha de juicio se fijó del 6 de febrero hasta el 2 de marzo de [...], ante el Tribunal Penal de Juicio de Pavas. Puntualizó que, la recurrente formuló una solicitud ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para que el debate en su contra se suspendiera, lo que se rechazó ya que en este proceso ella no figura como defensora, sino como imputado, indicándosele que aceptar lo pedido sería admitir que a cualquier debate posterior un imputado pudiera alegar ausencia con sustento en razones laborales. Puntualizó que, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dialogó con los jueces del Tribunal Penal de Pavas y, se acordó que este último no sesionaría el 20 de febrero, con el fin que G.N.M acudiera al debate del proceso sustanciado en su contra. Subrayó que la urgencia por realizar el debate radica en que existe peligro de prescripción, dado que ulteriormente se iniciará un juicio complejo de varios meses y no existe espacio en la agenda respectiva para un nuevo señalamiento.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente estimó que, al haber señalado el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el 20 y 21 de febrero de [...], como fechas para la realización del debate en la causa penal No. [...] en la cual figura como querellada ±e le impide preparar adecuadamente su defensa. Aseguró que, con lo anterior, también se obstaculiza la posibilidad de representar apropiadamente a E.M.R, de quien es defensora en el proceso No. [...]. Además adujo que no se le comunicó la interposición de un recurso de revocatoria y, que el Tribunal recurrido le denegó sendas gestiones para un nuevo señalamiento del debate, mediante resoluciones carentes de fundamentación.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS.  De  importancia  para  resolver  el  presente proceso, se estiman acreditados  los siguientes: 1) En contra  de E.M.R, se tramita la causa penal No. [...], ante el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste (Pavas ±Hatillo), por la supuesta comisión del delito de tráfico internacional de drogas. En ese proceso, figura  como  defensora  de  E.M.R,  G.N.M (ver documentación aportada por la recurrente el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En contra de G.N.M, se tramita la causa penal No. [...], ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por la supuesta comisión del delito de difamación en perjuicio de Comcoas S.A. (ver informe del Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 22 de julio de 2011, se le notificó a G.N.M, la resolución dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por medio de la cual se señalaron los días 20 y 21 de febrero de 2012, para celebrar el debate en el proceso No. [...] (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) En el mes de julio de [...], el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste (Pavas Hatillo), señaló los días del 6 de febrero al 2 de marzo de [...], para la celebración del debate en el proceso penal No. [...] (Ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) El 16 de diciembre de [...], la recurrente gestionó ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el cambio de la fecha dispuesta para celebrar el debate oral y público en la causa No. [...], dado a que debía acudir al debate dispuesto en el proceso penal No. [...], como defensora de E.M.R (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) Por medio del auto de las 10:22 hrs. de 23 de diciembre de  [...], el Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, varió la fecha señalada para celebrar el debate de la causa [...] (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) En fecha indeterminada, los querellantes en la causa No. [...], formularon un recurso  de revocatoria contra  lo dispuesto (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 8) Mediante la resolución de las 15:00 hrs. de 11 de enero de [...], el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, varió, nuevamente, su criterio y mantuvo el señalamiento efectuado para los días 20 y 21 de febrero de 2012 (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 9) El 16 de enero de [...], G.N.M presentó una gestión de actividad procesal defectuosa contra lo ordenado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (ver escrito  de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 10) Por medio de la resolución de las 10:00 hrs. de 30 de enero  de [...], el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, rechazó lo gestionado y mantuvo su posición (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 11) El 6 de febrero de [...], al iniciar el debate en el proceso penal No. [...],  G.N.M  abogada defensora de E.M.R informó al Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste (Pavas ±Hatillo) sobre los juicios que tenía pendientes, entre ellos el de la causa No. [...] y, solicitó se señalara  nueva  fecha  para  la  celebración  de  la  diligencia (ver  escrito  de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 12) Por medio de la resolución de las 09:30 hrs. de 8 de febrero de [...], el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste (Pavas ±Hatillo), rechazó  lo  solicitado (ver  escrito  de  interposición  en  el  Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 13) El 13 de febrero de [...], luego de coordinar con el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste (Pavas Hatillo), revocó parcialmente la resolución de las 09:30 hrs. de 8 de febrero de [...], esto con el fin que G.N.M  pudiera apersonarse al debate señalado en el proceso penal seguido en su contra (ver escrito de interposición en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\nIII.-  SOBRE  LA  SUPUESTA  FALTA  DE NOTIFICACIÓN  DEL RECURSO   DE   REVOCATORIA  A Sí  COMO  LA  FALTA DE FUNDAMENTACIÓN  DE  LAS RESOLUCIONES   ALEGADAS.  G.N.M adujo que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José no puso en su conocimiento la existencia del recurso de revocatoria formulado por los querellantes en la causa penal No. [...], contra el auto de las 10:22 hrs. de 23 de diciembre de [...], por medio del cual varió la fecha señalada para celebrar el debate. Así mismo alegó que la autoridad jurisdiccional recurrida no fundamentó la resolución de las 15:00 hrs. de 11 de enero de [...]  mediante la cual acogió la impugnación ±ni el pronunciamiento de las 10:00 hrs. de 30 de enero de [...]mediante el cual el Tribunal demandado rechazó sendas gestiones formuladas por la tutelada contra lo decidido  Sobre el particular, es importante aclarar  a  la recurrente que esta Sala Constitucional ha aceptado examinar ciertas vicisitudes que ocurran en la sustanciación de los procesos penales, en la medida en que, por la naturaleza del proceso así como por la posición del recurrente o tutelado dentro del mismo, se pueda derivar del marco fáctico, por lo menos, una amenaza directa o lesión a la libertad personal o bien a la integridad física, supuesto  que, de conformidad  con el artículo 48 del supremo cuerpo normativo de nuestro ordenamiento y, el ordinal 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, puede ventilarse en esta vía. Lo expuesto,  debido a que este Tribunal no es una instancia más dentro del proceso penal. Sin lugar a dudas, lo planteado por el recurrente versa sobre extremos que deben ser analizadas dentro del proceso penal, pues de los mismos no es posible derivar una amenaza directa o lesión a la libertad o integridad física de los tutelados. Así las cosas, deberá G.N.M utilizar, en el momento oportuno, los mecanismos procesales que el ordenamiento  jurídico  le  facilita  para  defender  sus  intereses  y  los  de  su representado.\n\nIV.- SOBRE LA ALEGADA INDEFENSIÓN OCASIONADA CON EL SEÑALAMIENTO DEL DEBATE.  Adicionalmente, G.N.M adujo que, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al mantener la realización del debate en el proceso penal No. [...], para el 20 y el 21 de febrero de [...], le impide preparar   y ejercer adecuadamente su defensa, así como  la de E.M.R, a quien debe representar en la audiencia oral y pública señalada del 6 de febrero al 2 de marzo de [...], en el expediente No. [...]. En cuanto a este punto, observa este Tribunal que,   aunque en un inicio, por medio del auto de las 10:22 hrs. de 23 de diciembre de [...], el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, varió la fecha señalada para celebrar el debate de la causa No. [...], ulteriormente,    en  virtud  de  un  recurso  de  revocatoria  formulado  por  los querellantes, por medio de la resolución de las 15:00 hrs. de 11 de enero de [...], modificó, nuevamente, su criterio y mantuvo el señalamiento efectuado para los días 20 y 21 de febrero de [...]. Con ocasión de lo anterior, G.N.M, el 16 de enero de [...], cuestionó la medida, sin embargo, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por medio de la resolución de las 10:00 hrs. de 30 de enero de [...], rechazó sus argumentos. Si bien, tal y como lo informó el Juez del Tribunal demandado, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste (Pavas ±Hatillo), accedió a suspender el debate programado en la causa No. [...] ±en el cual la tutelada figura como abogada defensora de uno de los imputados ±el 20 de febrero de [...], lo cierto es que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, había dispuesto  para celebrar el juicio en el proceso No. [...], el 20 y el 21 de febrero de [...], por lo que uno de los dos días quedó al descubierto. Sin lugar a dudas, con lo anterior, se obstaculiza de manera arbitraria la posibilidad de G.N.M de ejercer de manera eficaz y oportuna su derecho de defensa. V.-  COROLARIO.  En  mérito  de  lo  expuesto,  se  impone  declarar parcialmente con lugar el recurso, sólo en lo que respecta a la lesión del derecho a la defensa de G.N.M.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, sólo en lo que respecta a la alegada lesión del derecho de defensa de G.N.M. Se ordena a Carlos Chaves Solera, en su condición de Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial  de  San  José,  o  a  quien  en  su  lugar  ocupe  ese  cargo,  suspender inmediatamente el debate en la causa No. [...] y reprogramarlo de manera que la tutelada pueda asistir, de forma efectiva, en procurara de su defensa. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Carlos Chaves Solera, en su condición de Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, o a quien en su lugar ocupe ese cargo,   en forma personal.  COMUNÍQUESE.\n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                                 Fernando Cruz C.\n\nFernando Castillo V.                                                                                               Paul Rueda L.\n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                                               Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:17:05.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}