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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09715 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 20 de Julio del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-007674-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-007674-0007-CO\n\nRes. Nº 2012009715\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-007674-0007-CO, interpuesto por […], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.-\n\n \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:34 horas del 11 de junio  de 2012,  los  recurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y manifiestan que en sesión Nº 18-2012 del 8 de mayo de 2012, el Concejo Municipal de Alajuela conoció el oficio N° 60-PR-2012, en el cual se solicitó el uso de suelo industrial para la finca inscrita bajo folio real número […], misma que va a ser adquirida por RECOPE para la construcción de un estacionamiento para camiones cisterna que reciben el combustible. Lo anterior es con el fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en sentencia número 2011-003108, en la que se dispuso que la Municipalidad de Alajuela y RECOPE debían resolver el problema generado por los camiones cisterna que se estacionan en las afueras del plantel ubicado en la planta La Garita. Acusan los recurrentes que el fundamento utilizado por la recurrida para el otorgamiento del certificado de uso de suelo industrial fue aprobado de forma ilegal. Lo anterior, por cuanto la Comisión Especial del Plan Regulador fue omisa al indicarle al Concejo Municipal que a otras fincas procedentes de la misma finca madre les fue denegado el permiso de uso de suelo industrial por ser \"Semi urbano\" de acuerdo con el mapa del plan Regulador del Cantón Central de Alajuela publicado en la Gaceta Nº 182-del 17 de setiembre del 2004. Aseguran que dicha propiedad se encuentra en su mayoría dentro del Área de  protección  absoluta  de  las nacientes Los Herrera,  misma que se vería seriamente comprometida,  además de que la calidad de acceso se encuentra limitada para vivienda familiar. Agregan que, como fundamento existe un criterio técnico que indica que el uso de suelo pretendido como industrial es incompatible, pero el mismo no fue tomado en cuenta a la hora de emitir el criterio y por el contrario quienes votaron afirmativamente se ampararon en un criterio emitido por el Departamento  Legal, el cual es absolutamente  ilegal. Aseguran que quienes votaron favorablemente poseen responsabilidades civiles las cuales deben asumir como funcionarios públicos. Solicitan se declare con lugar el recurso y se anule el artículo quinto de la sesión número 18 del 8 de mayo de 2012.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 9:50 horas del 26 de junio de 2012, informan bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón y Roy Delgado Alpízar, por su orden Alcalde y Director del Proceso de Planeamiento y Construcción del Infraestructura que ese municipio tramita una solicitud de cambio de uso de suelo para actividad industrial en la finca del Partido de Alajuela, bajo folio real matrícula […].   Por tal motivo, el solicitante trasladó su caso a la Comisión Especial del Plan Regulador, a efecto de que la situación fuera analizada y aportó prueba para demostrar que el terreno se encuentra ubicado en medio de dos fincas con uso de suelo industrial, razón por la cual dicha Comisión solicitó criterio técnico legal. El supraindicado criterio fue emitido mediante el oficio 127-ALCM-2012, en el que indicó que el plano catastrado del inmueble fue modificado, por lo que hoy cuenta con el número A-1077122-2006, pero el número de folio real consignado sigue siendo el mismo y además el uso de suelo se da al inmueble como tal, no al plano catastrado. Por otra parte, el gestionante aportó una constancia de uso de suelo extendida por el proceso de planeamiento y construcción de infraestructura 1466/PU708 que dispone: \"Se permiten actividades industriales.  Debe de respetarse el tubo de recarga de naciente Los Herrera.\". Asimismo, indica el informe que dicho terreno se adquirió para cumplir la orden de la Sala Constitucional contemplada en la sentencia 2011-003108, por lo que la Asesoría Legal del Concejo consideró factible la emisión del uso de suelo industrial solicitado. Así las cosas, el Ing. Delgado en su condición de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura y miembro de la Comisión del Plan Regulador,  dio su aval votando positivamente el acuerdo tomado mediante oficio 060-PRU-12, por lo que la Comisión Especial de Plan Regulador recomendó al Concejo Municipal, el otorgamiento de Uso de suelo referido, oficio que generó el acuerdo municipal objeto del recurso. A la fecha, el citado uso de suelo no ha sido expedido debido a las observaciones planteadas por la comunidad, por lo que el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura solicitó un levantamiento topográfico con el fin de determinar si efectivamente el inmueble de marras se encuentra afectado por el área de protección de la Naciente Los Herrera y en qué porcentaje. Mediante oficio MA-PPCI-0653-2012, el Ing. Delgado expuso que el uso de suelo industrial resulta incompatible, por lo que sin indicarlo expresamente, esta Alcaldía deduce que el uso no va ser otorgado, por lo que solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.-   Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala de las 9:50 horas del 26 de junio de 2012, William Quirós Selva en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela,  reitera lo informado por el Alcalde y el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción del Infraestructura. Además, indica que mediante oficio MA-PPCI-0653-2012, el Ing. Delgado expuso que el uso de suelo industrial resulta incompatible, no obstante no indicó si el uso sería otorgado o no. Pero, de conformidad con la conversación sostenida con el Coordinador de Gestión Ambiental de este municipio, es importante analizar el tipo de obras pretendidas por RECOPE , cuál es la de menor impacto y con base en ello, solicitar las medidas de mitigación necesarias. Solicita se declare sin lugar el recurso, por cuanto a la fecha no existe un acto administrativo que haya sido ejecutado, mediante el cual se expida la constancia de uso solicitada, amén de que, tal expedición no implica permiso de construcción para la obra pretendida para dicho inmueble.\n\n4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:06 horas del 18 de junio de 2012, los recurrentes alegan que consideran  que la construcción de un estacionamiento para camiones cisternas amenaza el ambiente, debido a que contaminará la zona de los nacientes Los Herrera, por lo que solicitan se dicten las medidas cautelares respectivas, de conformidad al artículo 41 de la Constitución Política.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-  Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que el Concejo Municipal recurrido acordó otorgar el cambio de uso de suelo a industrial gestionada por J.C. para un terreno que RECOPE pretende  adquirir  para  el estacionamiento de camiones cisterna, y así cumplir con lo ordenado por la Sala en el  voto 2011-003108.  Además,  indican  que  los  recurridos  no  tomaron  en consideración que dicha propiedad  se encuentra dentro del área de protección absoluta  de  las  nacientes  Los  Herrera,  por  lo  que  se  vería  seriamente comprometido el recurso hídrico, y que el acceso se encuentra limitado solo para vivienda familiar, de conformidad al plan regulador.\n\nII.- Cuestión de previo.- Sobre la aplicación de medidas cautelares.- Es importante  indicarle  a  los  accionantes,  por  una  parte  que  no  es  la  mera interposición del amparo, es decir la presentación,  lo que suspende los efectos de los actos o disposiciones cuestionadas,  en lo fundamental porque como es principio de derecho procesal general y literalmente lo prevé el artículo 8 párrafo tercero  de  la  Ley de  la  Jurisdicción  Constitucional, los  términos para las actividades de las partes se contarán ³desde la notificación de la resolución que las cauce´.  En esta hipótesis es desde  que el auto de admisión a trámite del recurso es notificado o excepcionalmente, desde que el recurrido hubiera recibido la comunicación escrita que prevé el artículo 43 de la supra indicada ley. De modo, que otra solución dejaría indefensa a la administración sujeta a obedecer una resolución que desconoce. Así que, en el caso concreto la resolución que le dio curso al presente proceso fue notificada a la amparada a las 12:14 horas del 20 de junio de 2012, por lo que es a este momento que este proceso  es de conocimiento de la recurrida. Además, en el informe rendido por la accionada el 26 de junio de 2012 indicó que todavía, el citado uso de suelo no ha sido expedido debido a las observaciones planteadas por la comunidad y la solicitud expresa del Director del Proceso  de Planeamiento y Construcción de Infraestructura  de la Municipalidad,  situación  por  la  cual  la  Sala  verifica  y  concluye  que  los funcionarios municipales  recurridos acordaron suspender  la tramitación de la resolución del proceso del cambio de uso de suelo gestionada por el propietario del terreno en cuestión. Para esos efectos, no existe ningún acto administrativo que suspender, por lo que se entra a resolver el fondo.-\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) En la sesión ordinaria número 18-2012 celebrada el 8 de mayo de 2012, el Concejo Municipal recurrido en el artículo 5 declaró con lugar la solicitud de uso de suelo gestionada  por J.C. para el terreno inscrito en Alajuela, FR número […]. (Ver  copia  del  acta  de  la  sesión  aportada  por  los recurrentes)\n\nb) Mediante memorial MA-PCCI-541-2012 del 21 de mayo de 2012, el Director del  Proceso de Planeamiento y Construcción del Infraestructura de la Municipalidad recurrida solicitó al Alcalde accionado tomar en consideración que el acceso al terreno supra indicado es limitado porque se trata de una servidumbre agrícola, el uso de suelo de la zona es semi urbano y el potencial riesgo de contaminación  de  la  naciente. (Ver  copia  del  oficio  citado  y  del MA-PPCI-465-2012 aportada por los recurridos)\n\nc) Por oficio MA-PCI-0571-2012 del 28 de mayo de 2012, el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción del Infraestructura solicitó al Alcalde accionado el  retiro de la agenda del conocimiento de caso del terreno del uso de suelo, hasta que no se realice el levantamiento topográfico que determinará la ubicación de la naciente los Herrera, así como el radio de protección y tubo de recarga. (Ver copia del oficio citado  aportada por los recurrentes)\n\nc) Mediante oficio MA-PPCI-653-2012 del 22 de junio de 2012, el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción del Infraestructura  emitió el informe respectivo sobre la afectación del área de las nacientes y sobre el uso de suelo del terreno. (Ver copia del informe aportado por la autoridad recurrida)\n\nf) A la fecha, no existe ningún acto administrativo que haya sido ejecutado mediante el cual se expida la constancia del cambio de uso de suelo solicitado. (Ver informe de los recurridos)\n\nIV.- Competencias  de las municipalidades.  De conformidad  con lo establecido por el artículo 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de la Planificación Urbana, es competencia de las Municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio. Para cumplir con este objetivo las Municipalidades pueden implantar planes reguladores en los que podrán determinar -entre otros muchos aspectos (artículo 16 Ley 4240 y sus reformas) - la zonificación del uso de la tierra para vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente. De modo, la limitación a la propiedad impuesta por un plan regulador es constitucionalmente posible, debido a que el derecho de propiedad no es ilimitado, antes bien, existe un marco general dentro del que puede actuar el propietario y que debe ser compatible con el contenido constitucional de ese derecho. Por lo que las limitaciones que pueden ser objeto los terrenos debido a la aplicación de un plan regulador, no violenta el artículo 45 de la Constitución Política, en tanto ese plan regulador no desconstitucionalice la propiedad privada que se vea afectada por ese instrumento.\n\nV.- Sobre el certificado de uso de suelo. La Ley de Planificación Urbana en el artículo 28 introduce el concepto de uso de suelo:\n\n³Prohíbese aprovechar o dedicar terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación implantada. En adelante, los propietarios interesados deberán obtener un certificado  municipal  que  acredite  la  conformidad  de  uso  a  los requerimientos de la zonificación. Los usos ya existentes no conformes, deberán  hacerse  constar  también  con  certificado  que  exprese  tal circunstancia. Cada reglamento  de zonificación fijará la fecha a partir de la cual dichos certificados serán obligatorios.´\n\nAsimismo, el artículo 29 de la citada ley establece la necesidad del certificado de uso para conceder las patentes, ya sea para establecimientos comerciales o industriales:\n\n³Sin el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para  establecimientos  comerciales  o  industriales.  En  caso  de contravención, se procederá a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.´\n\nDe lo anterior, se concluye que el certificado de uso es un requisito previo para la obtención de una licencia de construcción y de una patente. El certificado de uso reproduce en un documento público la zonificación establecida en el plan regulador, no es una declaración de voluntad. En el dictamen número C-327-2001, la Procuraduría General de la República expuso  la naturaleza jurídica de los certificados de uso y señaló:\n\n³ («) la determinación del uso del suelo es el resultado de su regulación normativa de conformidad con lo que señala el artículo 24 de  la  Ley  de  Planificación  Urbana,  transcrito  supra. («)  La certificación del uso del suelo es un acto jurídico concreto por medio del cual la Administración local acredita la conformidad o no del uso del suelo con lo establecido  en la zonificación respectiva. («) Por medio de la certificación de uso del suelo no se decide cuál es el uso permitido, simplemente  se acredita cuál es el uso debido según lo establecido reglamentariamente, además de hacer constar si el uso que se le está dando a un determinado terreno es o no conforme con dicha reglamentación. Como acto administrativo,  el certificado de uso del suelo es meramente  declarativo, en el sentido de que se limita a acreditar un hecho o situación jurídica sin crearla, modificarla  o extinguirla, como sí ocurre con los actos administrativos constitutivos («) En el sentido anterior, el certificado de uso del suelo, como acto administrativo declarativo, acredita hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos administrativos por medio de los cuales sí se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Tal es el caso, por ejemplo, de las autorizaciones para construir o las patentes  municipales  para ejercer determinadas  actividades, cuya adopción requiere  de un certificado  de uso del suelo. En tanto acto declarativo, el certificado de uso del suelo no puede ser discrecional sino reglado, porque  no hay margen  de discrecionalidad cuando  se trata de acreditar hechos o situaciones  jurídicas: o estos se dan y existen, aunque  sea parcialmente,  o no se dan.  En el caso que nos ocupa, lo que se certifica es el uso permitido según lo establecido normativamente  y  eso  no  admite margen de discrecionalidad.  La discrecionalidad puede darse en relación con el acto constitutivo, sea una autorización o un permiso en el tanto las normas respectivas contemplen  casos  de  excepción  a  lo  regulado  y  permitan  a  la Administración  apreciar  la  situación  con  arreglo  a  criterios  de oportunidad. Pero no es el caso del certificado de uso del suelo que, como acto administrativo, se limita a acreditar el uso permitido de un terreno determinado según lo que está normativamente regulado, o a acreditar el uso no conforme («)´.\n\nLas municipalidades al emitir el certificado de uso de suelo, señalan el uso que el plan regulador establece para una determinada zona y, la conformidad o no de la actividad que pretende realizar el administrado. Es un acto declarativo, ya que se limita a acreditar una situación jurídica o hecho ya existente, sin modificarla, extinguirla o crearla. Dicho certificado no va habilitar al administrado para realizar una construcción o adquirir una patente, ya que es solo un requisito para obtenerla, que es la que declara el acto. Esta Sala mediante sentencia número 2005-00644 de las 18:35 horas del 25 de enero de 2005, señaló:\n\n³ («) Este certificado de uso del suelo es un acto administrativo de naturaleza declarativa, es decir, acredita hechos o circunstancias pero no crea ni modifica situaciones jurídicas; específicamente, por medio de él la Administración local acredita la conformidad o no del uso del suelo con lo establecido en la zonificación respectiva, pero no otorga un permiso de construcción, sino que solamente acredita cuál es el uso debido según lo establecido reglamentariamente.  De ahí que ese certificado sea exigible como uno de los requisitos ±no el único necesarios para que el ente municipal emita la respectiva autorización para  construir  o  para  emitir  una  licencia  que  permita  ejercer determinada actividad,  es decir, para dictar un acto administrativo que sí crea derechos subjetivos (ver en ese sentido sentencia número 4336 de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve) («)´.\n\nVI.- Sobre el caso concreto. En el caso  que nos ocupa, los recurrentes alegan que el Concejo Municipal recurrido acordó en la sesión celebrada el 8 de mayo de 2012, artículo 5, declarar con lugar la solicitud de cambio de uso de suelo industrial gestionada por J.C. para el terreno inscrito en Alajuela, folio real  número […],  el  cual  RECOPE  lo  pretende  adquirir  para  la construcción de estacionamiento de camiones cisterna, y así cumplir   lo ordenado por la Sala en el voto 2011-003108. Sin embargo, indican que los recurridos no tomaron en consideración que dicha propiedad se encuentra dentro del área de protección absoluta de las nacientes Los Herrera, por lo que se vería seriamente comprometida, y el acceso se encuentra limitado para vivienda familiar, de conformidad con el plan regulador. Por su parte, las autoridades recurridas informan bajo  juramento  que  a  la  fecha  no  se  ha  dictado  ningún  acto administrativo que resuelva sobre el cambio de uso de suelo del terreno en cuestión, y el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de la Infraestructura de la  Municipalidad  recurrida  solicitó la suspensión  del conocimiento  y  dictado  de  cualquier  acto  hasta  tanto  no  se  realizara  el levantamiento  topográfico que determinaría la ubicación de la naciente los Herrera, el radio de protección y tubo de recarga. Así las cosas, la Sala tiene por demostrado según los documentos aportados y los informes dados bajo juramento por las autoridades recurridas que efectivamente el dueño de la propiedad supra indicada solicitó a la Municipalidad recurrida el cambio de uso de suelo a industrial.  Posterior  a  esa  fecha  existen diferentes actos administrativos relacionados con dicha gestión y en mayo del 2012, el Concejo accionado acordó declarar con lugar dicha solicitud. Sin embargo, no consta que el propietario del inmueble haya iniciado el trámite ante la municipalidad con el fin de que se autorice una licencia de construcción para estacionamiento o una patente para explorar el negocio de estacionamiento. En ese contexto, la municipalidad accionada no ha emitido ni una licencia de construcción ni una patente que autorice el estacionamiento de camiones cisternas a raíz del cambio de uso de suelo del terreno en discusión. Lo anterior por cuanto el 28 de mayo de 2012, el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción del Infraestructura de la Municipalidad accionada solicitó al Alcalde la suspensión de dicho trámite, en virtud  que  era  necesario  realizar los estudios técnicos correspondientes. Finalmente, mediante oficio MA-PPCI-653-2012  del 22 de junio de 2012, el Director supracitado emitió el informe sobre la afectación del área de las nacientes y el uso de suelo del terreno. Por consiguiente, el acuerdo del Concejo Municipal aquí cuestionado, no autoriza el estacionamiento  de camiones cisternas en el inmueble, sino que el certificado de uso es un requisito -no el único- para poder obtener ya sea una licencia de construcción o bien una patente para explotar ese tipo de negocio. Como se indicó en el considerando anterior, las municipalidades al emitir el certificado de uso de suelo señalan el uso que el plan regulador establece para una determinada zona y, la conformidad o no de la actividad que pretende realizar el administrado.  Es un acto declarativo, ya que se limita a acreditar una situación jurídica o hecho ya existente, sin modificarla, extinguirla o crearla.  Dicho certificado  no  va  habilitar  al  administrado  a  realizar  una construcción ni adquirir una patente, ya que es solo un requisito para obtenerla, que es la que declara el acto. En consecuencia, en virtud de lo expuesto se estima que los recurridos no han lesionado en tal sentido ningún derecho como lo afirman los recurrentes, sobre todo si se toma en cuenta que el acto impugnado en esa instancia no ha generado ningún derecho ni el propietario del inmueble lo está utilizando actualmente con estacionamiento de camiones cisternas. Sin embargo, en el supuesto de que una vez que se resuelva la gestión sobre el cambio de uso de suelo del terreno inscrito en el Folio Real número […], y de los efectos del mismo se desprendieran lesiones efectivas a los derechos fundamentales de los amparados, estaría abierta para ellos la posibilidad de discutir sobre el punto en la vía  constitucional,  o  bien,  si  trata  de  cuestiones  de  legalidad,  en  la  vía administrativa o judicial ateniente.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\nErnesto Jinesta L.                                                                                                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                                                                                                Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:19:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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