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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02543 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 24 de Febrero del 2012 a las 10:50\n\nExpediente: 11-016131-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: […]\n\nRes. Nº 2012002543\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil\ndoce.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número […], interpuesto por L.M.J.Z., cédula de identidad 0-0000-0000, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD -  MINISTERIO DE SALUD, DE […].-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:06 horas del 10 de\ndiciembre  de 2011,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nMunicipalidad y el Área de Salud - Ministerio de Salud, de Corredores,  y manifiesta, que en la comunidad  de […],  en la provincia de […], desde hace dos años entró en funcionamiento la planta extractora de aceite de palma africana llamada […].    Indica que dicha planta cuenta con un patio de desechos, en el cual el pinzote de la palma se descompone y transforma en abono   orgánico.   No obstante,  en el lugar se ha generado  la proliferación de criaderos de moscas, situación   que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado  un deterioro  en  la salud de algunas de los vecinos de la comunidad. Acusa que el Ministerio  de Salud no ha aplicado ningún plan o medida preventiva  para controlar  el problema antes citado, al tomar en consideración que en la época de verano existe un incremento de la proliferación de insectos.  Refiere que  no  existe  regulación  o  fiscalización alguna  por  parte  de  la Municipalidad de […],   el Ministerio   de Agricultura   y Ganadería,   el Ministerio   del Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones,    ni  el  Ministerio  de  Salud  sobre  la planta  de extracción  de  aceite,  ni  el tratamiento  que  se  da  a  los desechos    de la   palma. Considera   que   los   hechos   denunciados   lesionan   sus   derechos fundamentales establecidos en los artículos 11, 21, 41 y 50 de la Constitución Política.\n\n2.-  Informa bajo juramento el doctor  V.G.J., en su\ncondición de Director del Área Rectora de Salud - Ministerio de Salud de […], que ya antes de la interposición de este amparo, concretamente en mayo\nde 2010, el Despacho a su cargo había abordado el asunto, ante otra denuncia por la\nsupuesta proliferación de moscas y malos olores, originados supuestamente en el\nalmacenamiento y tratamiento de desechos de la palma africana, en las instalaciones\nde la empresa […]  en […]. No obstante, el informe de inspección Técnico generado y notificado en ese momento ([…]-2010), dio cuenta de que en el lugar no se producen los problemas sanitarios que se acusaba. Tampoco  otra denuncia planteada en el 2011 por el supuesto vertido  de  aguas  residuales  de  la  empresa  en  el  […],  atendida oportunamente por otro técnico de esa Depedencia, había arrojado evidencia alguna de que se produjera la infracción sanitaria acusada ([…]-2011). Respecto al caso que aquí se denuncia, indica que la empresa […], Sociedad Anónima, funciona bajo autorización del Ministerio de Salud desde el 2 de febrero de 2010 y tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (N° […]-2010) hasta el 2015, para la actividad de producción de aceite de palma. Advierte que no consta en su Despacho que esa Área Rectora de Salud, el recurrente o cualquier otra persona, haya planteado aviso o  denuncia  alguna  a  raíz  de  los  supuestos  problemas  que  ocasiona  el almacenamiento de pinzotes de palma africana o el mal tratamiento a los desechos, en las instalaciones de la empresa […]., S.A.. Por esa razón y debido a la\nnotificación de este amparo, ordenó al personal del Equipo de Regulación de la\nSalud de la Dirección a su cargo, se inspeccionara detalladamente el sitio a efectos\nde determinar la veracidad de lo denunciado. De esa inspección surgió el Informe\n[…]-2011, elaborado por el Técnico R.G. el 19 de\ndiciembre de 2011, el cual es absolutamente claro al determinar que no existen en el\nlugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. En ese mismo informe se indica que la Oficina de Regulación ha venido dando seguimiento al asunto, sin que se haya podido comprobar inconsistencia  o problema  sanitario alguno que amerite la intervención del Ministerio de Salud, y sobre la misma línea, el funcionario se compromete a dar el seguimiento correspondiente a este asunto, sobre lo cual su Despacho  estará atento e informará a la Sala Constitucional. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento X.M.C.M., en su condición\nde Alcaldesa de Corredores, que el Departamento de Patentes de la Municipalidad\nque  representa ha realizado inspecciones, determinando que la empresa […]\nha cumplido  y   está cumpliendo  con los requisitos  que exige el ordenamiento\njurídico para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas. Indica que por\nsu parte, el Departamento  de Gestión Ambiental, desde noviembre de 2010 se\nreunió con personeros de esa empresa para conocer y fiscalizar el manejo de los\nresiduos sólidos y de emergencia en el procedimiento para el manejo de materia\norgánica, procedente de los procesos de extracción de esa empresa. En diciembre de\n2011 se volvió a inspeccionar las instalaciones de la planta de proceso, compostaje,\ndonde se determinó que no se registraba ningún tipo de moscas. De igual manera se\nvisitó la propiedad del recurrente donde se observaron moscas, pero en pequeñas\ncantidades, por el uso que los agricultores  le dan a sus parcelas  pero no son\nproducto directo del funcionamiento de la empresa. Afirma que la municipalidad ha\ncumplido con su rol fiscalizador de este tipo de actividades, sin embargo, no tiene\ncompetencia en otras áreas para realizar las inspecciones  técnicas que logren\ndeterminar si la plaga de moscas es producto de la actividad de la  empresa. Solicita\nse declare sin lugar el amparo.\n\n4.-  En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Guerrero Portilla; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que en la comunidad de […], desde hace dos años entró en funcionamiento una planta extractora de aceite de palma africana llamada […], la cual cuenta con  un  patio de desechos  para  el tratamiento del pinzote de la  palma,  al descomponerse y transformarse en abono  orgánico.  Acusa que ello ha generado la proliferación de criaderos de moscas, situación   que ocasiona un grave daño al ambiente y ha provocado  un deterioro  en  la salud de algunas de los vecinos de la comunidad, sin que las autoridades   recurridas  hayan aplicado  plan o medida preventiva alguna para controlar ese problema.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que la empresa […], Sociedad  Anónima, funciona bajo autorización del Ministerio de Salud desde el 2 de febrero de 2010 y tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (N° RB ±ARS ±CO 029-2010) hasta el 2015, para la actividad de producción de aceite de palma. (Véase informe de ley).\n\nb) Que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de […]  ha realizado inspecciones,  determinando  que  la  empresa  […] ha  cumplido  y  está cumpliendo con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas. (Véase informe de ley).\n\nc) Que en el Área Rectora de Salud de […]  no   consta que el recurrente o cualquier otra persona,  haya planteado  aviso o denuncia alguna a raíz de los supuestos problemas que ocasiona el almacenamiento de pinzotes de palma africana o el mal tratamiento a los desechos, en las instalaciones de la empresa […] S.A. (Véase informe de ley).\n\nd) Que debido a la notificación de este amparo, el Equipo de Regulación de la\nSalud del Área de Salud de Corredores,  inspeccionó detalladamente  el sitio a\nefectos de determinar la veracidad de lo denunciado y se emitió el Informe […] 2011, elaborado  por el Técnico R.G. el 19 de diciembre de 2011, el cual es absolutamente claro al determinar que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. (Véase informe de ley).\n\ne) Que el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de […], desde noviembre de 2010, se reunió con personeros de la empresa […] para conocer y fiscalizar el manejo de los   residuos  sólidos y de emergencia en el procedimiento de materia orgánica, procedente de los procesos de extracción de esa empresa. En diciembre de 2011 se volvió a inspeccionar las instalaciones de la planta de proceso, compostaje, donde se determinó que no se registraba ningún tipo de moscas. (Véase informe de ley).\n\nIII.- Hechos  no probados.  Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\nIV.- Análisis del caso. Aun cuando este Tribunal Constitucional ha otorgado\nuna amplia tutela a los derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente,\nno  solamente  en  cuanto  a  la  legitimación  para  demandar  en  amparo  por\nreconocerles a éstos su condición de difusos, sino también en cuanto a su sagacidad\nen el trámite y atención de este tipo de asuntos, lo cierto es que en el presente caso\nno existen elementos de juicio suficientes que permitan a este Tribunal dictar un\nsentencia estimatoria, pues una a una las autoridades recurridas desvirtuaron los\nalegatos planteados.  En efecto, de los informes rendidos por las autoridades\nrecurridas ±bajo la fe de juramento, prevenidas incluso de las consecuencias legales\n±y del elenco de hecho probados, no solamente se tiene que la empresa […],  Sociedad  Anónima  cuenta  con  los  permisos  vigentes  de funcionamiento para el ejercicio de las actividades comerciales y lucrativas que desarrolla, otorgados respectivamente, por la Municipalidad y el Área de Salud de […],  sino  que  esas  mismas  autoridades,  a  través  de  las  diferentes inspecciones que realizaron a propósito de la interposición de este amparo, determinaron que no existen en el lugar los problemas sanitarios o ambientales que han sido acusados. De manera que la inconformidad descrita por el quejoso deberá denunciarse ante las propias autoridades recurridas, que por cierto, como en el caso del Área de Salud, se informa que no existe en sus registros ninguna denuncia al respecto, a    fin de que mediante estudios    y análisis técnicos ±científicos, establezcan la exactitud la causa del problema y decidan sobre su solución. No obstante lo hasta aquí dicho, esta Sala Constitucional es determinante al reafirmar la defensa respecto a los derechos relacionados con el medio ambiente, siempre y cuando las demandas se logren demostrar, lo que, como se ha dicho, no se cumple en este caso. En consecuencia, se declara sin lugar el amparo, como en efecto se hace.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                      Ricardo Guerrero P.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:20:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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