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Recurso   de   amparo   que   se  tramita  en   expediente  número 12-003049-0007-CO, interpuesto por E.E.A, cédula de identidad 0-0000-0000,  M.B.V.,  cédula  de  identidad 0-0000-0000 y W.M.,  cédula de identidad 0-0000-0000, en calidad  de  miembros  de  la  Junta  Directiva  de  la  A.D.D.I.D.D.,  contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\n \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:10 del 5 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso  de amparo contra   la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y manifiestan que por nota del 27 de diciembre de 2011, formularon ante la autoridad recurrida formal oposición sobre el proyecto peatonal o boulevard de Playa Dominical, ya que cuentan con la visita de tortugas marinas y un programa de conservación y protección de estas.  No obstante, aducen que, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a dicha gestión, con lo cual, estiman se violenta lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:23 horas del 13 de marzo de 2012, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su calidad de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional   Ambiental, que existe un proyecto denominado  \"Instalación  de  adoquines  y 3  quioscos  en  playa  Dominical\", tramitado  bajo  el  expediente  D1-1015-2012,  el  cual  cuenta  con  viabilidad ambiental, según resolución   número 972-2011-SETENA de las 9:00 horas del 3 de mayo de 2011.   En el SETENA no consta   la presentación que aducen los recurrentes y visto el documento presentado con ocasión de este proceso, en el mismo no se detalla que la gestión hubiera sido presentada  ante la Secretaría. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que el 27 de diciembre de 2011 formularon a la Secretaría Técnica Ambiental una oposición al proyecto de electrificación en el paseo  turístico en Playa Dominical   y a la fecha, no han recibido respuesta a la gestión.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Los recurrentes aportan copia del telegrama 2011-12-27-56110503000-128775 dirigido  a Andrei Bourquet Vargas, Secretaría Técnica Nacional en el que manifiestan su oposición a la electrificación en el paseo turístico en Playa Dominical. (Ver copia del documento aportado por los recurrentes)\n\nb) La autoridad recurrida manifiesta bajo juramento que no ha recibido documento alguno de parte de los amparados. (Ver informe de la autoridad recurrida)   III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala considera que no se ha lesionado ningún derecho constitucional a los recurrentes, por cuanto del  informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada  para la resolución del asunto, no se verifica que   la Secretaría Técnica Nacional Ambiental haya recibido documento alguno que contenga la oposición al proyecto  formulada por los recurrentes. Así las cosas, al carecer de la Sala de otros elementos que confirmen el dicho de los recurrentes, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                                                                                                           Ernesto Jinesta L.\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                                                                          Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                                                                                           Enrique Ulate C.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:20:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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