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A.P.D., al haber recibido noticias por parte de los miembros de la  Red  de  Niños  de  la Comunidad    La Europa,    G.  y de   la   Asociación Comunal de dicho    lugar; debido    a  la  contaminación de   la quebrada   el Poró, por parte  de   la  empresa   Compañía   Textil Centroamericana S.  A., presentaron    las respectivas denuncias    ante  la Municipalidad  y  el  Área Rectora    de   Salud   de   la localidad;   así  como  también,  se   denunció  ante   el Tribunal   Ambiental Administrativo,   autoridad   encargada   de   velar   por   la protección  del  medio ambiente, y que como dicha autoridad no externo respuesta alguna, se   recurrió a esta Sala, la que por medio del Voto No. 2011-016020, le confirió dicha autoridad, un  plazo   máximo  de   dos   meses,   para   resolver   la denuncia  presentada   y  le notificara a la recurrente lo resuelto.    Manifiesta que con base en lo anteriormente expuesto,  el pasado 3  de  febrero  le  remitió  nota al   Presidente   del   Tribunal Ambiental Administrativo,   con     la   finalidad   de conocer    el estado    de  la denuncia interpuesta y enterarse de  las acciones  que se han llevado a cabo;  no obstante,   al día 8   del  corriente  mes  de  marzo,  no  ha tenido respuesta     de   su   gestión   y   los vecinos   de   la  zona   aledaña   a   la quebrada   el   Poró,  manifiestan  que   la contaminación   y  los   malos  olores  se  siguen presentando, toda   vez   que,   la compañía responsable de   dicha contaminación,  continua operando, a  pesar  de tener   un  sello  municipal  en la  puerta   de   su  infraestructura. Alega  que,   la contaminación   del  medioambiente  no   sólo  representa  un  riesgo  para  la biodiversidad  en  existe  en  el lugar,  sino   que   también  para  la  salud  de  los habitantes de la comunidad  La Europa y las otras comunidades que colindan con la quebrada, por lo que, estiman violentados el derecho de petición y el de justicia pronta y cumplida, resguardados los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, de  allí  que  solicita,  se  declare con   lugar   el   recurso   y   se  ordene   al   Tribunal Ambiental  Administrativo, acatar  lo dispuesto    por  esta  Sala,  en  el  Voto  No. 2011-016020,  pues  se  está incumpliendo  con  lo ordenado.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 16 de marzo de 2012, informa bajo juramento José Lino Chavez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, que    efectivamente la recurrente solicitó el 3 de febrero de 2012, una nota al Presidente del Tribunal Ambiental, con la finalidad de conocer  el estado  de la denuncia interpuesta y enterarse que acciones se han llevado a cabo. Añade que el expediente  ha estado a la disposición de las partes y el mismo ha sido consultado por la recurrente.\n\n3.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.-   La recurrente acusa que el 11 de julio de 2011, Alianza Por Tus Derechos presentó  ante  el  Tribunal  Ambiental Administrativo denuncia por contaminación de la Quebrada  el Poró, la cual no ha sido resuelta. En virtud de lo anterior, presentaron un recurso de amparo, el cual se tramitó en el expediente número 11-012161-0007-CO,  que  se  declaró  con  lugar  en  la  sentencia 2011-016020 de las 9:30 horas del 25 de noviembre de 2011, en la que se ordenó a José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y notificarle lo resuelto dentro del plazo máximo de dos meses. La amparada alega que debido al incumplimiento de dicha orden el 3 de febrero de 2012, envió nota al recurrido, con la finalidad de conocer el estado de la denuncia, de la cual no ha obtenido respuesta. En razón de lo anterior, solicita a esta Sala que ordene al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el acatamiento inmediato de lo ordenado en la sentencia 2011-016020. Bajo una mayor ponderación, esta Sala considera que lo presentado por la recurrente no es un nuevo recurso de amparo, sino una gestión de incumplimiento de lo ordenado  en la sentencia número 2011-016020,  tal  y  como  ella  lo  indica  en  el  encabezado  del  escrito  de interposición y en la pretensión. En cuanto a la gestión presentada el 3 de febrero de 2012, en la que ella   solicitó se le informara del estado  de la denuncia interpuesta y que alega falta de respuesta, lo cierto es que esta lo que busca es que se le informen las razones por las cuales no se ha cumplido con la orden de esta Sala. En virtud de lo anterior, lo procedente es archivar este expediente y desglosar el escrito presentado por la recurrente el 8 de marzo de 2012, para que se tramite como corresponda dentro del expediente 11-012161-0007-CO.\n\n \n\nPor tanto:\n\nArchívese el expediente. Desglósese previa certificación que debe dejarse en autos- el documento presentado a las 11:55 horas del 8 de marzo de 2012, al expediente número 11-012161-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                                                                                                           Ernesto Jinesta L.\n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                                                                          Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                                                                                           Enrique Ulate C.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:20:00.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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