{
  "id": "nexus-sen-1-0007-548931",
  "citation": "Res. 11782-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/08/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-548931",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11782 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 28 de Agosto del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-009900-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-009900-0007-CO\nRes. Nº 2012011782\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil\ndoce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 12-009900-0007-CO, interpuesto por ÓSCAR ARIAS VALVERDE, cédula de identidad 0202630205,  contra  el  GERENTE  DE OPERACIONES   DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:25 horas del 27 de\njulio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente de\nOperaciones del Instituto Costarricense  de Ferrocarriles -INCOFER-, y manifiesta: es dueño de una propiedad en Tres Ríos desde el año 1987. Señala que\nse comunicó con la autoridad recurrida, vía telefónica, con la finalidad de pedir\norientación en cuanto a lo que debía hacer en virtud de que su familia estaba\nalarmada por la fuerte vibración que estaba sufriendo en su casa de habitación con\nmotivo de trabajos realizados en la línea del tren que pasa al costado norte de su\npropiedad. Señala que llamó al Ingeniero López Chaves, y él le remitió con el\ningeniero Pablo Mora, funcionario que le atendería su inquietud. Agrega que\ndicho funcionario se presentó al lugar y ellos grabaron lo que estaba sucediendo.\nDías después recibieron una notificación de una ³supuesta´resolución, sin hora,\nfecha, número, ni fundamento, donde se le indicó que tenía un plazo de 15 días\nhábiles para realizar el derribo en sede administrativa, además se le otorgó un\nplazo de 3 días para interponer los recursos de revocatoria y apelación. Lo cual\nconsidera lesiona su debido proceso,  su derecho  de propiedad  privada y a un\n\n \n\n \n\n               \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmedio ambiente sano. Solicita que se le ordene al INCOFER abstenerse de causar\ndaño a su propiedad,  así como tomar las medidas previstas y de protección\nambiental correspondiente. Además estima que se debe velar por las salidas de\naguas pluviales por medio de cunetas y alcantarillas para evitar daños en su casa y\nvecinos.\n\n2.- Por medio de resolución de las diecisiete horas y veintiocho minutos del primero de agosto  de dos  mil doce,  esta Sala dispuso  acumular el recurso  de amparo número 12-010054-0007-CO, al recurso que se tramita bajo el número de expediente 12-009990-0007-CO,  y en consecuencia,  tuvo como parte en éste último a la amparada María Francelina Fajardo Martínez.\n\n3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Se desprende  de los escritos  de interposición del presente recurso de\n\namparo que los amparados están inconformes con lo dispuesto por la autoridad\nrecurrida en cuanto les notificó una resolución donde les indicó que tienen un\nplazo de 15 días hábiles para realizar el derribo en sede administrativa de las\nconstrucciones o estructuras de sus propiedades levantadas sobre el derecho de vía\ndel Instituto Costarricense  de Ferrocarriles. Además aseguran que les fueron\notorgados un plazo de 3 días para interponer los recursos  de revocatoria y\n\napelación. Por lo cual consideran que se lesiona el debido proceso, su derecho de\npropiedad privada y a un medio ambiente sano. Solicitan que se le ordene al\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nInstituto accionado, abstenerse de causar daño a sus propiedades, así como tomar\nlas medidas previstas y de protección ambiental correspondiente. Además deben\nvelar por las salidas de aguas pluviales por medio de cunetas y alcantarillas para\nevitar daños en sus casas y en las de los vecinos. No obstante, lo alegado -a juicio\nde este Tribunal- constituye un conflicto de legalidad ordinaria que no compete\ndilucidarse ante esta Jurisdicción y, por ende, resulta improcedente pronunciarse\nsobre dichos extremos. Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las\nactuaciones o resoluciones  de la Administración, de modo  que no le compete\nrevisar si la pretensión requerida por los amparados  Arias Valverde y Fajardo\nMartínez es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor\npropia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. En efecto, este Tribunal no\nes un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo\nque no le corresponde  revisar la procedencia  de lo resuelto por el Instituto\nrecurrido, pues esos extremos, corresponde establecerlos ante la Administración\nrecurrida, o en su caso, a la jurisdicción ordinaria respectiva, pues son aspectos\nsobre los que no podría pronunciarse esta Sala, pues ello requeriría entrar a una\nfase probatoria complicada  que es incompatible con la naturaleza sumaria del\namparo. En razón de lo anterior el recurso es inadmisible y así debe declararse.\n\nII.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL EXPEDIENTE.   Debe\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en\npapel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo\nadicional, o por medio de soporte  electrónico, informático, magnético, óptico,\ntelemático o producido  por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados  del\ndespacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de\nesta sentencia, de lo contrario todo  ello será destruido de conformidad  con lo\nestablecido  en  el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nJudicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                        Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                     Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:21:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}