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Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de julio del 2012, la recurrente manifiesta que en el Plan Regulador del Cantón Vásquez de Coronado la zona de cauces se ubica a ambas márgenes del río Virilla, el río Durazno, el Río Ipís, el Río Macho, la Quebrada Piedra y la Quebrada Honda y se señala en el mapa  de  zonificación  bajo  las  siglas  \"ZC\".  Indica  que  ello  orienta  a  la Municipalidad  y la  Dirección  de  Urbanismo, a  establecer  los  lineamientos respectivos. Dicha franja se extiende horizontalmente veinte metros en las riberas de los ríos, cuando el terreno posee una pendiente menor al 50% y de 50 metros horizontales si la pendiente del terreno es igual o superior de dicho porcentaje. Añade que más adelante el Plan Regulador establece que: ³El propósito de esta ZC es impedir su uso en razón del peligro de avenidas o cabezas de aguas de los ríos o quebradas mencionadas inducidas por fenómenos meteorológicos poco usuales, e incrementadas en su caudal por la presencia de deslizamientos en la parte alta de las cuencas  o por la presencia  de ceniza volcánica del Irazú. Además, se justifica impedir su uso en razón del peligro de erosión acelerada o deposición sobre los cauces. Esta zona se establece en forma paralela  a los principales cauces cerca de la zona más poblada del cantón y que coinciden con la parte más baja de las cuencas del cantón en donde las posibilidades  de inundación-erosión y deposición son mayores. ´Comenta  que a pesar de esas características citadas en el Plan regulador, en la actualidad, a pesar de las denuncias presentadas ante el despacho del alcalde y el concejo municipal desde el año 2011, se llevan a cabo construcciones -a su criterio - ilegales en lo que hoy se conoce como la ³Segunda Etapa de la AntiguaPerrera ´.  Indica que, de igual forma, desde marzo de 2011 también realizaron la denuncia ante el Ministerio de Salud en el Área Rectora de Salud de Coronado. Ninguna de las autoridades ha tomado acciones dirigidas a la protección de la vida de los habitantes del sector, lo que estima lesiona sus derechos. Solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.\n\n2.- Informan bajo juramento Andrea Carvajal Marrero, en su calidad de Alcaldesa a.i., y Greivin Mora Gómez, presidente del Concejo  Municipal de Vázquez de Coronado, que no es cierto que las construcciones que la recurrente denomina ³Segunda Etapa de la Antigua Perrera´estén ubicadas en la Zona de Cauce. Esta Zona está determinada en el artículo 15 del Plan Regulador y de todas las áreas que afecta es la que se encuentra delimitada de la forma más rigurosa. No admite segregaciones, construcciones nuevas, ni usos que impliquen edificación, sino solamente el pastoreo, la silvicultura, recreación y deporte. Esto obedece a la posibilidad de que en las áreas cercanas a los ríos se produzcan eventos de la naturaleza que pongan en riesgo a los bienes o a las personas. La Zona de Cauces está demarcada  en los planos de zonificación general del Plan Regulador y consiste en un alineamiento de veinte a cincuenta metros de la ribera del río, según la pendiente del terreno. El problema de la ubicación de la zona se presenta en la contradicción entre lo demarcado en el plano del Plan Regulador y el texto del artículo 15.1  de la normativa escrita. Mientras el segundo se refiere a un ineamiento, la demarcación es mucho más amplia, lo que hace que existan inmuebles que se encuentren dentro de ella, aunque estén a más de 300 metros de la margen de un río y no exista peligro de que se vean afectados por eventos de la naturaleza. Debe resolverse, entonces, que es lo que prima, si la demarcación o la norma escrita y qué reglas y usos se admitirían para las propiedades que quedaran fuera de la zona de cauces.  Se efectuó unaconsulta a la Procuraduría Generalde la República para que la entidad estableciera o indicara la zonificación que debe aplicarse. En el dictamen C-378-2007 del 26 de octubre de 2007 la Procuraduría determinó que la afectación a las regulaciones de la zona se determina a partir del alineamiento, no de lo que señala el mapa, pues prevalece el criterio del INVU. La representación gráfica del mapa de zonificación es meramente orientativa. La propiedad que dice la actora está completamente  fuera de la Zona de Cauce. También se ubica fuera de la zona deprotección máxima de 50 metros que establece el artículo 33 b) de la Ley Forestal.  En el mapa del plan regulador aparece como Zona de Parcela Agrícola. El mapa fue desestimado por la Procuraduría. El plano corresponde a una fincainscrita en 1991, folio real 195932. Si no aplica el Plan Regulador, aplica el Decreto del GAM de 1983, que clasifica la zona como de uso agrícola. La finca que dice la recurrente está completamente fuera de la zona de cauce, por lo que no se lesiona el derecho a la salud, la vida o el disfrute a un ambiente sano y equilibrado. No es cierto que varios vecinos se hayan acercado  a la Municipalidad a plantear denuncias y que no se hayan tramitado. Inspectores  del ente local se han apersonado  al lugar y les han notificado las respectivas actas. Entre ellas, el acta de notificación #1463 del 28 de junio de 2012, mediante la cual se notificó a Ángel Bolívar Torres Vega, en la localización 3-080-078-00-0, indicando que se ejecutó obras sin permiso de construcción, que ejecutó obras sin contar con profesional responsable del CFIA, ejecutó obras sin licencia, que causan perjuicio o daños a terceros y que el inmueble es insalubre o inseguro para su uso u ocupación. En esa primera notificación se le dio un plazo de diez días hábiles para que se ponga a derecho. En el acta de notificación #1474 del 16 de julio de 2012 se notificó a Torres Vega y otros en la localización 3-080-078-00-0 y se le dio un plazo de 20 días hábiles para ponerse a derecho. En el acta de notificación #14745 del 9 de agosto de 2012 se notificó a María Barboza Jiménez, en la localización 3-080-078-00-0   y se le dio un plazo de 10 días hábiles para ponerse a derecho. Los plazos corresponden a los 30 días que señala el artículo 93 de la Ley de Construcciones. En el momento de rendir el informe el último plazo conferido no se había vencido aún. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Sandra Paniagua Paniagua, Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, rindió su informe bajo juramento, diciendo que la recurrente no ha planteado ninguna denuncia ante el Área. No obstante, se atendió todas las denuncias de las viviendas en ese lugar y cuando  correspondía se giraron las respectivas órdenes sanitarias. El 20 de abril de 2010 la Dirección recibió el oficio DDRS-CS-01058-10 de la Directora a.i. Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, pidiendo inspección físico sanitaria de la Antigua Perrera, por denuncias recibidas ese año, relacionadas con aguas residuales domésticas. Fueron atendidas oportunamente  por los funcionarios del Área Rectora de Salud de Coronado, iniciando el trámite y giro de las espectivas órdenes sanitarias, a fin de cuidar el medio ambiente y que no se contaminen los cuerpos de agua. El 13 de mayo de 2011 se continuó el monitoreo de las viviendas de la Antigua Perrera en Dulce Nombre de Coronado. Se realizó la prueba de fluoresceína en la propiedad de Johanna Peña Ramírez, en vivienda y apartamento arrendados, con resultado positivo por aguas servidas y jabonosas en el sistema de aguas pluviales. El 13 de mayo de 2011 también dio positivo la ivienda alquilada por María Ramírez Anchía. El 22 de junio de 2011 se giró órdenes sanitarias en ambos casos y se ordenó la instalación de tanques sépticos para eliminar las aguas ervidas y jabonosas conforme a la legislación vigente. El 17 de enero de 2012 se mantuvo el seguimiento y monitoreo de las viviendas, donde se instalaron los tanques sépticos y la prueba dio resultado negativo, por lo que se tuvo por cumplidas las órdenes sanitarias. El 7 de agosto de 2012 el Bachiller en Gestión Ambiental, Pablo Jiménez Zumbado, inspeccionó viviendas de la Antigua Perrera y se encontró otro asentamiento humano, con viviendas construidas  con soporte  municipal. Han realizado las gestiones necesarias para atender el caso, por lo que solicita declarar sin lugar el amparo.\n\n4.- La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz, contestó la audiencia conferida, con base en manifestaciones de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado. A lo ya informado por esa funcionaria se agregó que el 17 de enero de 2012 se realizaron pruebas de fluoresceína en fregadero, pila de lavado de ropa y baño en las viviendas de Isis Miranda arcía, Lillian Agüero, Randall Alvarado, Ana Virginia Mora Alemán, todas con resultado negativo. El mismo día se realizó la prueba en la vivienda de Melvin Salas Olivares, donde fueron atendidos por la inquilina Wendy Guillén Rojas, con resultado positivo de las pruebas en el sistema de recolección de aguas pluviales por descarga ilícita de aguas residuales o jabonosas. También resultó positiva la prueba en la vivienda de José Manuel Matew Soto y Allan Matew Soto, donde fueron atendidos por la inquilina Rosa Morales Alfaro. El 7 de agosto de 2012 se efectuó inspección, encontrando que se instaló otro asentamiento humano, en viviendas construidas  con materiales de desecho. Ningún habitante los atendió y se retiraron por motivos de seguridad. Se reprogramó la visita para el 31 de octubre de 2012 y se coordinará con el gobierno local y el MINAET la búsqueda de soluciones conjuntas. Cuando se construyeron las viviendas en el terreno denominado  la antigua perrera, aparentemente sin permisos, no necesitaban permiso de salud, por ser viviendas unifamiliares menores a los 300 metros, por lo que los planos probados  por el Colegio Federado  de  Ingenieros  y  Arquitectos  se  transmitían  directamente  a  la municipalidad competente. 5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que tanto el Ministerio de Salud, como la Municipalidad de Vázquez de Coronado han omitido cumplir sus deberes de evitar que construcciones ilegales causen problemas anitarios cerca de sus viviendas.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) el 20 de abril de 2010 la Dirección del Área de Salud recurrida recibió el oficio DDRS-CS-01058-10 de la Directora a.i. Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, pidiendo inspección físico sanitaria de la Antigua Perrera, por denuncias recibidas ese año, relacionadas con aguas residuales domésticas, la cual se efectuó en esa fecha (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); b)  el 24  de  febrero  de 2011  vecinos  del  lugar  presentaron  ante  el Departamento  de Gestión de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Coronado una nota pidiendo fiscalizar construcciones  ilegales en la antigua perrera (página 27 del archivo electrónico del escrito de interposición); c) el 28 de febrero de 2011 vecinos del lugar presentaron ante el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Coronado  una nota pidiendo fiscalizar construcciones ilegales en la antigua perrera (página 23 del archivo electrónico del escrito de interposición); d) el 2 de marzo de 2011 varios vecinos del lugar presentaron  ante la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado una nota solicitando fiscalizar las condiciones del lugar conocido como la antigua perrera, segunda etapa (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición); e) el 22 de marzo de 2011 la Secretaria del Concejo Municipal de Coronado contestó la gestión de una vecina del lugar, informando que el 10 de marzo de 2011 el Alcalde había ordenado la clausura de las construcciones (página 28 del archivo electrónico del escrito de interposición); f) el 3 de mayo de 2011 el Área Rectora  de Salud de Coronado  efectuó monitoreo del estado sanitario de las viviendas del lugar (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); g) el 13 de mayo de 2011 el Área Rectora de Salud de Coronado inspeccionó las viviendas del lugar. Se realizó la prueba de fluoresceína en la propiedad de Johanna Peña Ramírez, en vivienda y apartamento arrendados,  con resultado positivo por aguas servidas y jabonosas en el sistema de aguas pluviales. El 13 de mayo de 2011 también dio positivo la vivienda alquilada por María Ramírez Anchía (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); h) el 22 de junio de 2011 se giró órdenes sanitarias en ambos casos y se ordenó la instalación de tanques sépticos para eliminar las aguas servidas y jabonosas conforme a la legislación vigente (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); i) el 17 de enero de 2012 se mantuvo el seguimiento y monitoreo de las viviendas, donde se instalaron los tanques sépticos y la prueba dio resultado negativo, por lo que se tuvo por cumplidas las órdenes sanitarias informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado); j) el 9 de febrero de 2012 varios vecinos del lugar presentaron ante el Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado una nota solicitando fiscalizar las condiciones del lugar conocido como la antigua perrera, segunda etapa (página 17 del archivo electrónico del escrito de nterposición); k) inspectores de la Municipalidad recurrida se han apersonado al lugar y han notificado varias actas, entre ellas la #1463 del 28 de junio de 2012, mediante la cual se notificó a Ángel Bolívar Torres Vega, en la localización 3-080-078-00-0, indicando que se ejecutó obras sin permiso de construcción, que ejecutó obras sin contar con profesional responsable  del CFIA, ejecutó obras sin licencia, que causan perjuicio o daños a terceros y que el inmueble es insalubre o nseguro para su uso u ocupación. Se le dio un plazo de diez días hábiles para que se ponga a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); l) en el acta de notificación #1474 del 16 de julio de 2012 se notificó a Torres Vega y otros en la localización 3-080-078-00-0 y se le dio un plazo de 20 días hábiles para ponerse a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); m) en el acta de notificación #14745 del 9 de agosto de 2012 se notificó a María Barboza Jiménez, en la localización 3-080-078-00-0  y se le io un plazo de 10 días hábiles para ponerse a derecho (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); n) el último plazo conferido  en las actas de notificación #1463, #1474 y #1475 no se había vencido aún a la fecha de rendirse el informe (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Coronado); o) el 7 de agosto de 2012 el Bachiller en Gestión Ambiental, Pablo Jiménez Zumbado, del Área Rectora de Salud recurrida inspeccionó viviendas de la Antigua  Perrera  y  se  encontró  otro  asentamiento  humano,  con  viviendas construidas con soporte municipal (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Coronado).\n\nIII.- Sobre el fondo. La actora plantea el amparo a su favor y de los vecinos de Dulce Nombre de Coronado, que habitan cerca del lugar conocido como la antigua perrera, por sufrir problemas sanitarios que no han fiscalizado las autoridades recurridas. Tanto los accionados del Ministerio de Salud, como los de la Municipalidad recurrida identificaron el sitio concreto que suscita la queja de la actora. Ambas instancias demostraron que desde el 2010 han ejercido una serie de controles sobre algunas viviendas de la zona, que se han construido al margen de las regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico ±en el sentido consignado en las actas #1463, #1474 y #1475±y que presentan deficiencias sanitarias, pero no prueban los accionados  que con ello se haya solventado completamente  el problema que relata la recurrente y que consiste, en lo que atañe a la tutela del derecho fundamental a la salud, por medio del amparo, en la indebida disposición de aguas negras. Por el contrario, la Directora del Área Rectora recurrida indica que en la última inspección efectuada,  el 7 de agosto  de 2012, se detectaron nuevas viviendas en el lugar, que en apariencia no cumplen las condiciones sanitarias básicas. Sin embargo, la próxima acción a ejecutar es una nspección señalada para octubre  de 2012, dilación que se justifica en la falta de recurso humano suficiente. Considera la Sala que la demora en efectuar esa inspección infringe los derechos a la salud y a un ambiente sano de los tutelados, siendo lo procedente estimar el amparo, ordenando a las autoridades ccionadas, disponer lo necesario para que, de forma coordinada, y dentro del ámbito de sus competencias, inspeccionen el lugar en los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia y adopten, en un plazo razonable, las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias sanitarias de las viviendas del lugar.\n\nIV.- Se deja constancia expresa que la Sala omite pronunciamiento sobre si la propiedad objeto del amparo está incluida o fuera de la zona de cauces definida en el Plan Regulador del cantón de Coronado, pues se trata de un extremo de mera legalidad, cuya definición no compete a este Tribunal por la vía de tutela de los derechos fundamentales.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se ordena a Andrea Carvajal Marrero, Alcaldesa a.i., a Greivin Mora Gómez, presidente del Concejo Municipal, ambos del cantón de Vázquez de Coronado; a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, y a Sandra Paniagua Paniagua, Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que, de forma coordinada, y dentro del ámbito de sus competencias, inspeccionen el lugar en los ocho días siguientes a la notificación de esta sentencia y adopten, en un plazo razonable, las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias sanitarias de las viviendas del lugar. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:20:21.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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