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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Víctor Vázquez Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 2-0277-0155, vecino de San Roque, Grecia, contra el Alcalde  y el Presidente  del Concejo, ambos  de la Municipalidad de Grecia, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Jefe de la Oficina de Grecia  del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veinte\nminutos del dieciocho de julio del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de\namparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad\nde Grecia y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y manifiesta que\nen el  mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con su urbanización\ncomenzaron a realizar   unos movimientos de   tierra,   los   que   han provocado\nalergias  y  asma  en varios  de  los vecinos de  la zona. Indica que  el 30 de marzo,\nlos dueños de dicho terreno derribaron el muro que divide el parque de la\nurbanización \"Los  Higuerones\" con   el lote. Asimismo, abrieron un  camino  de\ntierra  para  comunicarlo  con   las  calles  asfaltadas   del residencial. Lo anterior,\ncon base en el   visto bueno del Ministerio   de Vivienda, quien les   brindó,\nsupuestamente, el documento    que acredita   dicho proyecto como    de interés\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsocial,  sin previamente,  haberse realizado un estudio de impacto ambiental. Con\nlos movimientos   de tierra  realizados   se invadió la zona de protección del río\nAgualote, a pesar de haber sido recuperado  en casi un 90% por parte de la\ncomunidad. Añade que actualmente se observan enormes cúmulos de tierra que\ncon los fuertes aguaceros, comenzaron  a deslizarse   a las corrientes del río,\namenazándose con ello, la vida los peces que habitan el sitio. Agrega que sufren\ngran   contaminación a raíz de la situación expuesta. Estima lesionado su derecho\nal  disfrute  de  un  ambiente  sano  y ecológicamente equilibrado.\n\n2.- Informan bajo juramento Harry González Barrantes y Adrián Alfonso\nBarquero Saborío, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de\nla Municipalidad de Grecia (escritos presentados a las 16:26 hrs del 30 de julio del\n2012 y a las 11:18 hrs del primero de agosto) que el terreno donde se pretende\ndesarrollar un proyecto de vivienda de interés social, ubicado en San Roque de\nGrecia y denominado Urbanización Los Rosales, fue donado por el señor Abdón\nRodríguez Rodríguez con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de la\ncomunidad de escasos recursos  económicos. Dicho proyecto  fue declarado  de\ninterés del Estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos\ny del BANHVI. El 17 de abril pasado se clausuraron las obras, por cuando se\nconstató  que  se  realizaron una serie de trabajos en contra de las normas\nurbanísticas vigentes que tutelan el derecho fundamental a disfrutar de un\nambiente  sano  y  equilibrado.  Que  el  Concejo  Municipal  ha  autorizado  la\ncontinuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de\ninterés social denominado Los Rosales, que en ningún momento ha afectado áreas\ncomunales o parques infantiles de la Urbanización Los Higuerones. Respecto a la\nzona de protección y conforme al elenco probatorio,  no se han evidenciado  la\ninvasión denunciada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3.- Informa bajo juramento Irene Campos Gómez, en su condición de\nMinistra de Vivienda y Asentamientos Humanos (escrito presentado a las 16:31\nhrs del 7 de agosto del 2012) que en relación con el caso enunciado por el\nrecurrente, en ese Ministerio no existe gestión alguna en que se autorice la\nconstrucción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura,\nse financien éstas o gestiones de índole similar, toda vez que como explica, todas\nesas funciones no se encuentran dentro del ámbito de competencia de ese\nMinisterio.\n\n4.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se amplió el recurso de amparo contra el Jefe de    la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones en Grecia.\n\n5.- Informa bajo juramento Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de\nJefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica\nCentral (ACCVC) del Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio\nde Ambiente, Energía   y Telecomunicaciones (escrito presentado a las 14:06 hrs\ndel 22 de agosto del 2012) que no existe invasión al área de protección del Río\nAgualote como lo indica el recurrente. Durante la inspección realizada por los\nfuncionarios de la Oficina de Grecia el 20 de agosto  del año en curso,  no se\nobservó cúmulos de tierra en el sector que indica el recurrente. Asimismo, no fue\nposible determinar que esa tierra esté deslizándose al río, amenazando con ella la\nvida de peces que habitan el sitio, tal y como se puede observar en las fotografías\ntomadas incluso después de haber llovido en la zona en el propio río, el cual se\nobserva bastante limpio. Solicita se acumule este recurso al que se conoce en el\nexpediente No. 12-007649-0007-CO, por tratarse del mismo proyecto y ofrece la\nprueba aportada en ese expediente.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n6.- Mediante resolución No. 2012-012034 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012, esta Sala dispuso acumular este amparo al que se tramitaba bajo el expediente No. 12-006402-0007-CO.\n\n7.- Por resolución No. 2012-012436 de las 9:05 hrs del 7 de setiembre del\n2012, en virtud de   haberse   resuelto   el  recurso   de   amparo   tramitado   en   el\nexpediente judicial  No. 12-006402-0007-CO,  sin  que  este  asunto  fuese\n\nmaterialmente  incorporado a él, se dispuso anular la resolución interlocutoria de acumulación y continuar su tramitación a efectos de que se dicte el fallo correspondiente.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.-  Lo referente a la supuesta afectación que está produciendo el  proyecto de vivienda de interés social denominado Urbanización Los Rosales, que se ubica en San Roque de Grecia, ya fue objeto de análisis en esta sede de lo constitucional al tramitar y resolver el recurso  de amparo  No. 12-006402-0007-CO,  el cual fue desestimado por resolución No.  2012-011990 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012, bajo las siguientes consideraciones:\n\n³ («) II.-    Sobre el  fondo.  De  las pruebas aportadas  a los autos y de los\ninformes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento,  esta Sala llega a la\nconclusión de que estos  recursos   de   amparo acumulados,    son   inadmisibles.\nRecuérdese  que   de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así\ncomo los artículos 1 y 2, en  relación con  el 29  y  siguientes,  de  la  Ley  de  la\n\nJurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse\nvaler otras pretensiones que las dirigidas  a restablecer o a preservar   los\nderechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier  conflicto que se genere con las administraciones  o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento   genérico para  fiscalizar en abstracto,  la correcta  aplicación del Derecho,  o para ejercer un control   de legalidad  respecto de lo actuado  por las administraciones o autoridades  públicas;  control  de  legalidad  que,  de  conformidad  con    el ordenamiento    jurídico,    se encuentra    en    manos    de    las    instancias administrativas correspondientes y, en último   grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.\n\nIII.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta\nSala sustituir a los accionados  o actuar  como alzada  en la materia  a fin de\ndeterminar si era  factible   o   no   el derribo     del muro   que   se acusa,     o   el\nmovimiento  de   tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende\nconstruir, cumple o no con los requisitos   establecidos.   Es evidente que todo   lo\nanterior,    hace referencia a un conflicto    de   legalidad    ordinaria, cuyo\n\nconocimiento y  resolución  es  ajeno  al ámbito de competencia de este Tribunal.\nDe autos se extrae que lo único que,  en apariencia, se ha dado hasta el momento,\nes el derribo del muro para  lo cual bajo juramento  se ha informado  que   la\nMunicipalidad   de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la\nzona donde está el muro, así como un movimiento de   tierras   que,   según  han\ninformado   los accionados, fue clausurado por  la Municipalidad de  Grecia por\nno contar  con los  respectivos  permisos,  pero no ha implicado invasión del área\nde protección del río Agualote. Respecto de todos los demás informes   rendidos\nbajo  juramento por     los accionados   en   este amparo,   se extrae que, hasta el\nmomento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y\npara el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos\nde amparo acumulados.-³\n\nII.-  Según  se  desprende  de  la  sentencia  transcrita,  los  extremos controvertidos en este recurso ya fueron abordados por esta Sala, determinándose que varios no revisten matiz de constitucionalidad alguno que pueda ser motivo de revisión en esta sede y que otros no se han configurado, por lo que deberá estarse el amparado a lo resuelto en aquella oportunidad toda vez que no existe motivo alguno para variar el criterio ahí expuesto.\n\nPor tanto:\n\nEstése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2012-011990 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n4%.2 $2!#52)\n\nTENRDRACURI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009462-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:21:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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