{
  "id": "nexus-sen-1-0007-549422",
  "citation": "Res. 12819-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "14/09/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-549422",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12819 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 14 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-009615-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-009615-0007-CO\nRes. Nº 2012012819\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por NURIA SÁNCHEZ ROJAS, cédula de identidad 0107080007, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.\n                                                     Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:07 horas del 23 de\njulio del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad\nde La Unión y manifiesta que es vecina de la Urbanización Vida Nueva. Acusa\nque  la  Municipalidad  recurrida  autorizó  la  construcción  de  una  torre  de\ntelecomunicaciones en su comunidad, sin que previo se les hubiera dado audiencia\nal respecto, sin que exista un reglamento municipal vigente y, sin tomar en cuenta\nque el caso de las torres de telecomunicaciones está en análisis de las Comisiones\nde Jurídicos y Planificación Urbana, por lo cual se debe esperar la recomendación.\nAñade que el 20 de julio de 2012, los vecinos de la Urbanización Vida Nueva,\nsolicitaron al Departamento de Ingeniería de ese municipio, que les informaran si\nen realidad van a construir una torre de telecomunicaciones  en su barrio, sin\nembargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no han recibido\nrespuesta. Estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informan bajo juramento Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde,\nMaría Elena Solís Quirós, en su condición de Presidenta  del Concejo,  y José\nCarlos Barrantes, en su condición de Coordinador  de Planificación Urbana y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nControl de Construcción, todos de la Municipalidad de La Unión, que se le dio\nrespuesta al trámite realizado por la recurrente, lo cual fue debidamente notificado\na los vecinos en el plazo legalmente establecido, sea antes de transcurridos los\ndiez días hábiles. Señalan que la construcción de la torre se autorizó con\nfundamento en el Reglamento Municipal, publicado  en el Diario Oficial desde\ndiciembre de dos mil diez, por lo que no lleva razón la recurrente en afirmar que la\nMunicipalidad no cuenta con ese instrumento. Indican que en ese reglamento no\nexiste como requisito previo a conceder la licencia municipal, la obligación de dar\naudiencia a los vecinos, ni que el trámite administrativo se suspenda porque\nalgunos interesados hayan formulado observaciones ante el Concejo, y este las\nhubiera trasladado a alguna comisión especial o permanente. Puntualizan que la\nMunicipalidad  ha sido congruente con el reglamento establecido, y con el\nprincipio de legalidad, sino también con resoluciones dictadas por esta. Añaden\nque se realizó inspección en el sitio y concluyó que la construcción se lleva acabo\ncomo se indicó en los planos, y el lote plano de catastro C-337-648-79 no es parte\nde la Urbanización Vida Nueva. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.  La recurrente reclama violación a sus derechos\nfundamentales, pues la Municipalidad de La Unión autorizó la construcción de\nuna torre de telecomunicaciones en su comunidad, sin que previo se les hubiera\ndado audiencia al respecto, sin que exista un reglamento municipal vigente y, sin\ntomar en cuenta que el caso de las torres de telecomunicaciones está en análisis de\nlas Comisiones de Jurídicos y Planificación Urbana, además de que presentaron un\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nescrito respecto  a esta situación, sin que a la fecha haya sido respondida  esa gestión.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)           El 20 de julio de 2012, los vecinos de la Urbanización Vida Nueva\n\npresentaron una gestión ante la Municipalidad de La Unión respecto a la construcción de una torre de telecomunicaciones en su barrio (véase informe rendido).\n\nb)           Mediante oficio MLU-SPPU-346-12  del 30 de julio de 2012, el\n\nrepresentante de la Municipalidad de La Unión respondió la gestión presentada por los vecinos de la Urbanización Vida Nueva (véase prueba aportada).\n\nIII.- Sobre la instalación de Torres de Telefonía Celular. Tratándose de la\ninstalación de torres transmisoras  de señal celular, la Sala Constitucional ha\ndeterminado   que   se   trata   de   un   tema   de   interés   público\nque excede la esfera de lo local o cantonal que atañe a la órbita de lo nacional e\nincluso se proyecta  al terreno  del Derecho  Internacional  Público. Así, este\nTribunal en la sentencia número 015763-2011 de las nueve horas cuarenta y seis\nminutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, indicó lo siguiente:\n        ³V.- IMPORTANCIA, INTERÉS PÚBLICO Y VOCACIÓN NACIONAL DE\nLA INFRAESTRUCTURA    DE  LAS TELECOMUNICACIONES    EN  EL\nORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL  E INFRACONSTITUCIONAL.   A partir\nde  un  análisis  sistemático  del  ordenamiento  jurídico  constitucional  e\ninfraconstitucional vigente, es factible concluir que la infraestructura, en materia\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o\ncantonal, asumiendo un claro interés público y, desde luego, erigiéndose como\nuna cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con, incluso, proyecciones en el\nterreno  del  Derecho  Internacional  Público  al  suponer  su  desarrollo  el\ncumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas previamente\npor el Estado costarricense. En primer término, como lo ha indicado este\nTribunal Constitucional, el tema de las telecomunicaciones tiene gran relevancia\nconstitucional, tanto que en el artículo 121, inciso 14), subinciso c), de la\n\nConstitución  se  indica  que  los      ³servicios  inalámbricos´ o  el  espectro\n\nelectromagnético forma parte del dominio público constitucional y concretamente\nes un bien propio de la Nación, siendo que no puede ser desafectado o salir del\ndominio del Estado. La Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 de 4 de\njunio de 2008 ±en adelante LGT-,  al enunciar  los principios  rectores en este\nsector, indica en su artículo 3°, inciso i), que debe haber una ³optimización de los\nrecursos escasos´, destacando  que la utilización de las infraestructuras  de\ntelecomunicaciones  debe  ser ³ («)  objetiva,  oportuna,  transparente,  no\n\ndiscriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia\nefectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios´. Precisamente,\nla optimización, utilización ponderada, expansión y mejora de la infraestructura y\nredes en materia de telecomunicaciones, obedece a los fines manifiestos de ese\ncuerpo normativo, tales como los de asegurar la aplicación de los principios de\nacceso universal, eficiencia, igualdad, continuidad,  calidad, mayor y mejor\ncobertura y solidaridad  en las telecomunicaciones (artículo 2° LGT). De otra\n\nparte, el artículo 32, inciso d), LGT establece  con claridad meridiana  que el\nobjetivo del acceso y servicio universales y de la solidaridad, se logra, entre otros\nmedios, a través del ³desarrollo de la infraestructura´, dado que, sólo con una\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninfraestructura  robusta y plenamente  desarrollada  logra reducir la brecha\ndigital, disfrutar de los beneficios de la Sociedad de la Información y del\nConocimiento, la conectividad  y la disponibilidad  de dispositivos de acceso y\nservicios de banda ancha. Por su parte la Ley de la Autoridad Reguladora de los\nServicios Públicos, No. 7593 de 9 de agosto de 1993, en su artículo 74,\n\nmodificado por la Ley de Fortalecimiento  y Modernización de las Entidades\nPúblicas del Sector Telecomunicaciones No. 8660 de 8 de agosto de 2008, hizo\nuna  declaratoria  de  interés  público  de  la  infraestructura  y  las  redes  en\ntelecomunicaciones al preceptuar  lo siguiente: ³Considérase una actividad  de\n\ninterés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y\nla operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus\nelementos´.    Tal  declaratoria  tiene  grandes  repercusiones,  por  cuanto,  se\nreconoce, por ley, que el tema de la infraestructura en la materia reviste un claro\ne inequívoco interés público o general  que trasciende  la esfera de lo local o\nregional  a lo interno del país, para proyectarse en el ámbito nacional e\ninternacional, al permitirle  al Estado costarricense cumplir,  de buena  fe, una\nserie de obligaciones y compromisos asumidos en el contexto del Derecho\nInternacional Público. Cabe advertir que el interés público es definido  por el\nartículo 113, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública de 1978\n³como  la  expresión  de  los  intereses  individuales  coincidentes  de  los\nadministrados´, por su parte, el párrafo 2 del numeral citado de la LGAP de 1978\ndispone, claramente, que ³El interés público prevalecerá sobre el interés de la\n\nAdministración Pública cuando pueda estar en conflicto´. Una consecuencia de\nlo anterior es que los intereses de cualquier ente público descentralizado\ncostarricense, como podrían ser las municipalidades,  no puede anteponerse al\nclaro interés público de la infraestructura en telecomunicaciones así declarado,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexpresamente, por el legislador nacional a través de una ley que manifiesta la\nvoluntad general (artículos 105 y 121, inciso 1°, de la Constitución), el que debe\nprevalecer  sobre  los  intereses  de  carácter  local,  dado  que,  la  autonomía\nmunicipal no le permite a los ayuntamientos  sustraerse de lo que ha sido\ndeclarado como un interés de carácter nacional, de lo contrario se pervierte la\nautonomía  territorial  transformando  a  los  municipios  en  micro  estados,\nabstraídos de la dirección intersubjetiva o tutela que pueda ejercer el Estado, a\ntravés de los órganos constitucionales, mediante la emisión de leyes válidas y\neficaces, la celebración de convenios y tratados internacionales  por el Poder\nEjecutivo y aprobados por la Asamblea Legislativa (artículos 7°, 121, inciso 4°, y\n140, inciso 10°, de la Constitución Política). La declaratoria de interés público\nefectuada por el artículo 74 de la Ley de la ARESEP, tiene, a su vez, asidero\nconstitucional  suficiente  y  legítimo  en  el  numeral 45,  párrafo 1°,  de  la\n\nConstitución Política, al establecer el principio de la intangibilidad relativa del\npatrimonio,  al  admitir  la  figura  de  la  expropiación ³por  interés  público\n\nlegalmente  comprobado´.   Una  segunda  consecuencia  que  se  extrae  de  la\ndeclaratoria de interés público, es que el tema de construcción, ampliación o\ndesarrollo y mejora de la infraestructura en materia de telecomunicaciones tiene\nuna clara e inequívoca vocación nacional.  De modo que es el Estado  y sus\nórganos los que asumen la rectoría y dirección en la materia a la que deben\nsometerse todos los entes públicos menores para lograr objetivos como el acceso\ny servicios universales, la reducción de la brecha digital por razones de\nsolidaridad, la interconexión y conectividad necesarias que le permitan a todos\nlos costarricenses, independientemente de la localidad, distrito, cantón o región\ndonde  habiten,  gozar  de  los  beneficios  y  ventajas  de  la  Sociedad  de  la\nInformación y del Conocimiento. El legislador nacional, lejos de ³localizar´el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntema de la infraestructura  en telecomunicaciones  lo nacionalizó expresa e\ninequívocamente.  Reflejo  de  lo  anterior,  son  la  creación  del ³Sector\n\nTelecomunicaciones´ previsto  por  el  artículo        38  de  la  citada  Ley  de\n\nFortalecimiento  y  Modernización  de  las  Entidades  Públicas  del  Sector  de\nTelecomunicaciones,  al  disponer  lo  siguiente: ³Créase  el  Sector  de\n\nTelecomunicaciones,  dentro  del  marco  de  sectorización del Estado. Estará\nconstituido  por  la  Administración  Pública,  tanto  la  centralizada  como  la\ndescentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o\nactividades relacionadas con las telecomunicaciones ´a tenor de esta norma el\nsector de las telecomunicaciones  tiene un carácter transversal y, por ende,\nnacional, por cuanto, incluye a todo el universo de los entes públicos, incluidos,\nlos descentralizados territorialmente como las municipalidades. Es así, como los\nayuntamientos no pueden sustraerse de tal sector. El carácter nacional de las\ntelecomunicaciones, en general, y, particularmente, de su infraestructura queda\nmás patente al considerar el artículo 39 de la Ley citada, en cuanto establece que\nel ³rector´ del  sector  lo  será  el  Ministro  de  Ambiente,  Energía  y\nTelecomunicaciones, al que le corresponde, en ejercicio de una función general\nde dirección intersubjetiva o tutela administrativa, entre otras, las siguientes: ³a)\nFormular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones´; ³b)\nCoordinar («)  la  elaboración  del  Plan  nacional  de  desarrollo  de  las\ntelecomunicaciones («)´; ³c) Velar por que las políticas del Sector sean\n\nejecutadas por las entidades  públicas y privadas  que participan  en el Sector\nTelecomunicaciones´; ³e) Dictar el Plan nacional  de telecomunicaciones,  así\ncomo los reglamentos ejecutivos que correspondan´; ³h) Coordinar las políticas\nde desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a\npromover la sociedad de la información´e ³i) Velar por el cumplimiento de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnormativa  ambiental  nacional  aplicable  y  el  desarrollo  sostenible  de  las\ntelecomunicaciones en armonía con la naturaleza ´.   Por último, el carácter\nevidentemente nacional de las telecomunicaciones  y sus diversos componentes,\nqueda de manifiesto, cuando el artículo 40 de la Ley precitada regula el ³Plan\nnacional de desarrollo de las telecomunicaciones ´,  el cual es definido  en el\npárrafo 1°  de  ese  numeral  como ³ («)  el  instrumento  de  planificación  y\n\norientación general del Sector y define las metas, los objetivos y las prioridades\nde éste´.  El legislador optó, entonces, por planificar  a nivel nacional  y no\nmeramente local o regional el tema de las telecomunicaciones. De otra parte, la\nnaturaleza nacional  de las telecomunicaciones queda reforzada  al crearse la\nSuperintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), a la que le corresponde una\nserie de competencias de inequívoca índole nacional, así, conforme a los artículos\n59 y 60 de la Ley de Creación de la ARESEP, le corresponde ³ («) regular,\n\naplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones\n\n(«)´para todo lo cual ³actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo\nestablecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley\ngeneral de telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las\ndemás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables´. El ³Plan\nNacional de Desarrollo  de las Telecomunicaciones ´2009-2014,  por su parte,\nestablece que ³Para avanzar  en el aprovechamiento  de los beneficios de la\nSociedad  de Información y Conocimiento,  el país debe hacer un esfuerzo\nimportante de inversión en el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones\nde manera que permita contar con más y mejores servicios de telecomunicaciones\npara todos los sectores de la población. En este sentido, el desarrollo de la\ninfraestructura en ese sector constituye una condición necesaria e indispensable a\nla que deberá brindarse una prioridad especial en cualquier proyecto país en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmateria de TIC («)´y luego especifica que para  lograr el desarrollo de la\ninfraestructura  nacional  de  telecomunicación  deberá  atender  los  siguientes\nlineamientos: ³a.1 Tomar  las medidas necesarias para garantizar  que el país\ncuente con una infraestructura moderna  de telecomunicaciones,  y al mismo\ntiempo asegurar la prestación de servicios de calidad y la generación de\naplicaciones   de   valor   agregado,   permitiendo   la   convergencia,   la\ninteroperabilidad entre los sistemas, la incorporación de tecnologías de avanzada\ny la seguridad en las comunicaciones ´y ³a.6 Garantizar el desarrollo de una\ninfraestructura que permita llevar los servicios de telecomunicaciones a todos los\nhabitantes del país, cumpliendo con los objetivos y metas de acceso universal,\nservicio universal  y solidaridad («)´.  Se trata, entonces, de un plan que, por\n\ndisposición expresa de ley, vincula u obliga, entre otros, a los entes municipales y\nque les conmina a contar con una infraestructura de telecomunicaciones, robusta,\nmoderna, óptima, adecuada y desarrollada para disfrutar de los beneficios de la\nSociedad de la Información y del Conocimiento. El logro de esta meta u objetivo,\nse verá, necesariamente, frustrado si cada corporación territorial, en un tema de\nclara  vocación  nacional,  pretende  establecer  su  propia  orientación  y\nrequerimientos, por sobre la legislación nacional y los instrumentos del Derecho\nInternacional Público que obligan a todos los entes que conforman el Estado en\nsentido amplio´.\n\nIV.- Sobre  el fondo.  Considera este Tribunal que el precedente  que es\naplicable  al caso en estudio,  pues este Tribunal  no encuentra razones para\nvariar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de\nmanera distinta en la situación planteada. Asimismo, es importante señalar que este\nTribunal ya conoció sobre el reclamo de una instalación de una torre transmisora\nde señal celular en la Municipalidad de La Unión, no encontrando fundamento\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npara  variar los criterios vertidos. Igualmente, es menester recordar  que las\nmolestias que la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular le\npuedan ocasionar a los accionantes,   no es un asunto que deba discutirse en esta\nJurisdicción, pues no supone,  al menos de forma directa, violación a derecho\nfundamental alguno, y por lo tanto,   es ajeno al ámbito de su competencia. Por\nello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades  o reclamos ante las\nautoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales\npodrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones\n(véase  sentencia  número 2011-012704).  Aunado a ello, se constata que la\n\nMunicipalidad recurrida respondió la gestión presentada por los vecinos del lugar en cuestión en un plazo razonable. Por consiguiente, al no constatarse violación a los derechos fundamentales de la recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo en cuanto a la violación del derecho de petición y rechazar por el fondo respecto a la instalación de la torre celular.\n\nV.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS ARMIJO, CRUZ Y\nRUEDA, CON REDACCIÓN DEL ÚLTIMO. Respetuosamente, nos separamos\ndel voto de mayoría en lo atinente al requerimiento de un permiso de construcción\nrelativo a la edificación de torres para la telefonía celular y por consiguiente\ndisponemos que debe darse curso al presente amparo. Conforme se indica en el\nvoto salvado relativo a la sentencia número 015763-2011 de las 9:46 horas del 16\nde noviembre de 2011-11 30, reconocemos y subrayamos la relevancia jurídica\ntanto del derecho fundamental  a las telecomunicaciones,    como del derecho\nconstitucional al gobierno participativo. De un lado, se reconoce la importancia\nque   tienen  las  telecomunicaciones   para   el  desarrollo   de   la  sociedad   y  el\ndesenvolvimiento personal de los ciudadanos; del otro, la construcción de torres\npara   la  telefonía  celular  afecta   también  intereses   comunales,   jurídicamente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrelevantes. Se advierte que la naturaleza jurídica de la reglamentación que regula\nesta materia es de naturaleza urbanística y por cuestiones de especialidad, resulta\ninaplicable   el   artículo 43   del   Código   Municipal,   referido   a   reglamentos\nmunicipales externos. En consecuencia, el mecanismo de la consulta estatuido en\nel artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana debe respetarse pues constituye\nuna manifestación del derecho constitucional al gobierno participativo; empero, tal\nmecanismo  no   puede   derivar  en  un  estancamiento  del  desarrollo  de   las\ntelecomunicaciones  y, con ello, en una lesión al derecho fundamental  a ese\nservicio, como ocurriría si en el ámbito municipal se tomasen decisiones carentes\nde fundamento técnico. Por consiguiente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico\nvigente y un proceso de ponderación de los derechos constitucionales en juego\n(derecho a las telecomunicaciones y a la participación ciudadana), estimamos que\nla construcción de torres para la telefonía celular, en tanto edificación de un\nestructura, sí requiere la emisión de certificados de uso de suelo y permisos de\nconstrucción a través de una reglamentación urbanística en los términos del\nmencionado artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. En ausencia de normas\nurbanísticas dictadas por las respectivas municipalidades, el Instituto Nacional de\nVivienda y Urbanismo tiene una competencia residual, conforme estableció esta\nSala en sentencias números 1996-4205 de las 14:33 horas del 20 de agosto de\n1996 y 2004-01923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso respecto al derecho de petición. En lo demás se rechaza por el fondo el recurso. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran con lugar el recurso solo en relación con la omisión de audiencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n!4,7*65,.73\n\nATLWJVULNWS61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009615-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:22:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}