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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12824 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 14 de Setiembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-009978-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-009978-0007-CO\nRes. Nº 2012012824\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por DIEGO ARAYA RAMÍREZ, cédula\nde identidad 0303420956, JUAN DE DIOS ARAYA NAVARRO, cédula de\nidentidad 0105020007,   LUIS  ARAYA NAVARRO,  cédula  de  identidad\n0104520466, MARÍA POVEDA MAROTO, cédula de identidad 0302270296,\nMARICELA MARTÍNEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0303990858, VERA\nRAMÍREZ  NAVARRO,  cédula  de  identidad 0302090325 ,  contra  la\n\nMUNICIPALIDAD   DE   CARTAGO,   el   COMITÉ   LOCAL   DE\nPREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS  DE CARTAGO  y el\n\nMINISTERIO              DEL             AMBIENTE,             ENERGÍA              Y\n\nTELECOMUNICACIONES.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de julio  de 2012,\nlos recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago,\nel Comité Local de Prevención y Atención de Emergencias de Cartago y el\nMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y manifiestan que son\nvecinos del Barrio La Pitahaya, Cartago,  Urbanización Vásquez de Coronado.\nSeñalan que han presentado  varias gestiones ante las autoridades recurridas,\nsolicitando que se les brinde una solución al problema que enfrentan con unos\nárboles que se ubican en el parque de esa comunidad, específicamente, de la plaza\nde deportes de la Pitahaya, 250 metros al sur, a mano izquierda, los cuales son\n\nmuy viejos, tienen una extremada altura, se encuentran en pésimas condiciones,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncon raíces expuestas, cortezas deterioradas y ponen en peligro sus propiedades y\nlas vidas de las personas que habitan y transitan por ese lugar. No obstante, acusan\nque, a la fecha de interposición del presente recurso, sus gestiones no han sido\natendidas. Mencionan que debido a la gran altura y vejez de esos árboles, algunos\nde ellos se han desplomado recientemente, tal es el caso de uno que cayó encima\nde la casa de habitación de un vecino. Consideran que la omisión de los recurridos\nen dar solución al problema expuesto lesiona sus derechos fundamentales.-\n\n2.- El Alcalde Municipal de Cartago, Rolando Alberto Rodríguez Brenes,\ninforma,  en  lo  que  interesa,  que  de  conformidad  con  el  informe\nOPMR-OF027-2012 / UTA-OF-089-127-2011 de 9 de agosto de 2012, emitido\npor la Encargada de la Unidad Ambiental, Milena Torres Morales, y la Encargada\nde la Oficina de Prevención y Mitigación de Riesgos, Ing. Paula Sanabria Mata,\nambas de la Municipalidad de Cartago, los árboles que se ubican en el parque la\nUrbanización Vázquez de Coronado son un problema conocido por ambas\ndependencias municipales y que se trata actualmente de solucionar; se realizaron\nconsultas relacionadas con la tala y poda de árboles, que comúnmente son\nrecibidas  tanto en la Unidad Ambiental como en el Comité Municipal de\nEmergencias, como justificación de situaciones de riesgo; no existe claridad de las\ncompetencias municipales en el tema y a la fecha no han obtenido respuesta sobre\nlas consultas realizadas y de las cuales dependen para proceder; se realizó una\nreunión el 20 de julio, en la que estuvieron presentes algunos vecinos, entre ellos\nla señora María Poveda Maroto, cuya vivienda fue directamente afectada por la\ncaída parcial de uno de los árboles en su propiedad; se informó a los vecinos sobre\nlas  consultas  realizadas  con  el  fin  de  obtener  una  respuesta  clara  de  la\nProcuraduría General de la República y se acordó esperar la respuesta; en caso de\nno obtenerla, se acuerda convocar una segunda reunión después del 6 de agosto.\nLa Municipalidad atiende la situación en forma oportuna y diligente pero la corta\no  tala  de  árboles  es  una  actividad  controlada  y  restringida  que  requiere\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nautorización del MINAET y se podrían generar responsabilidades penales, por lo que la Municipalidad pretende que la situación de los árboles sea atendida conforme a la legalidad.-\n\n3.- El Jefe de la Oficina de Cartago del Área de Conservación Cordillera\nVolcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del\nMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, informa que al momento\nde rendirse el informe, no posee el escrito del amparo que presentó el recurrente;\nla indagación en los archivos de correspondencia y registro de atención de quejas\nde la Unidad de Control y Protección de su despacho  no registra ningún\ndocumento formal de solicitud presentado por el recurrente para la atención de ese\ncaso. La actuación de la oficina en las áreas de protección de los cauces  de\ndominio público se supedita a lo establecido en la Ley Forestal, artículos 33, 34 y\n\n58. En virtud del amparo, realizaron una visita de inspección para analizar el caso\ny se encontró que se trata de un área verde tipo parque urbano y zona de paso,\ndesarrollado dentro del área de protección de la quebrada que pasa por el lugar,\nque los árboles ahí plantados corresponden a especies de porte alto, de hasta 20\nmetros, principalmente de la especie Eucalyptus, acompañada de árboles de porte\nalto como son la Llama del Bosque, Casuarina, Lorito, Níspero y otras especies\nvegetales en menor proporción. Algunos árboles de eucalipto han sufrido daños en\nsu base y tronco al eliminarse la corteza por efecto mecánico, generando lo que se\ndenomina  anillado,  que  al  interrumpir  el  flujo  de  nutrientes  provoca  el\ndebilitamiento y muerte lenta en pie del árbol, hasta secarse. La casa que sufrió\ndaños por la caída de una parte de un árbol, su pared norte está a 8.8 metros del\nborde el cauce y existen otras infraestructuras construidas al borde del cauce. El\nMunicipio es el responsable de someter los trámites de solicitud de permiso de\ncorta ante la Administración Forestal del Estado para su análisis técnico y legal.\nReitera que en su despacho no se ha recibido queja ni gestión alguna al respecto.\nPide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n4.- Según constancias de 29 de agosto de 2012, el Coordinador del Comité\nLocal de Prevención y Atención de Emergencias de Cartago no ha presentado\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nescrito ni documento alguno, a fin de rendir el informe ordenado por resolución de 8:28 hrs. de 3 de agosto de 2012.-\n\n5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes reclaman por la inacción de las\nautoridades recurridas con relación a un problema ocasionado por árboles de gran\naltura que requieren tala o poda, en un parque de la urbanización La Pitahaya, en\nCartago.-\n\nII.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos,  así como la documentación aportada al expediente por ambas partes, acreditan que:\n\n1. en fechas no acreditadas, los recurrentes han presentado gestiones ante la\n     Municipalidad de Cartago, el MINAET, en Cartago, y la Defensoría de los\n     Habitantes, en las cuales han solicitado intervención por un problema\n     ocasionado por árboles de gran altura que requieren tala o poda,  en un\n     parque la urbanización La Pitahaya, en Cartago, en los márgenes o zona de\n     protección de un riachuelo;\n\n2. en la Oficina de Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica\n     Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del\n     Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, no se ha recibido\n     queja ni denuncia alguna al respecto;\n\n3. la Municipalidad de Cartago reconoce que el problema de los árboles en la\n     urbanización La Pitahaya es un problema conocido por la Unidad Ambiental\n     y la Oficina de Prevención y Mitigación de Riesgos (Comité Local de\n     Emergencias); un árbol cayó parcialmente sobre una vivienda propiedad de\n     la señora María Poveda, en la urbanización La Pitahaya;\n\n4. en informe OPMR-OF027-2012 / UTA-OF-089-127-2011 de 9 de agosto de\n     2012, emitido por la Encargada  de la Unidad Ambiental, Milena Torres\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMorales, y la Encargada de la Oficina de Prevención y Mitigación de\nRiesgos, Ing. Paula Sanabria Mata (Comité Local de Emergencias), ambas\nde la Municipalidad de Cartago, se trata actualmente de solucionar el\n\nproblema de los árboles indicados; se realizaron consultas relacionadas con\nla tala y poda de árboles pero no existe claridad de las competencias\nmunicipales en el tema y a la fecha no han obtenido respuesta sobre las\n\nconsultas realizadas a la Procuraduría General de la República.-\n\nIII.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores se desprende la inacción de\nla Municipalidad de Cartago en la solución de un problema que pone en peligro la\nvida y seguridad de los recurrentes y vecinos, como lo confirman las fotografías\naportadas al expediente y el informe de las autoridades municipales, ya que se\nacreditó que un árbol cayó sobre una vivienda de la urbanización La Pitahaya.  Se\ntrata de naturaleza claramente local, competencia de la Municipalidad recurrida,\npor lo que el amparo procede únicamente contra el ente municipal. En todo caso,\nlas autoridades del MINAET no han recibido ninguna queja ni solicitud sobre el\nproblema denunciado. El informe de la Municipalidad de Cartago refleja el\ndesconocimiento e inseguridad jurídica sobre la forma de abordar un asunto que es\nde ordinaria administración para una municipalidad y que,  por tratarse de la zona\nde protección del cauce de una quebrada ameritaría, acaso, la pronta autorización\nde la Administración Forestal del Estado para su solución. En un caso de\nnaturaleza similar al presente, la Sala consideró:\n\n³El problema constitucional  que debe resolver esta Tribunal  se\nrelaciona con la omisión de la Municipalidad  de San Ramón    de\nconferirle a las normas de la Carta Política (articulo 169), en punto\na las relaciones con los munícipes de ese cantón, la correcta\nadministración de los intereses y servicios. Ello es así, porque quedó\nacreditado, que desde el año 2004 la amparada ha gestionado ante\nesta Municipalidad para que proceda a cortar los árboles de poró\nque se encuentran detrás de su propiedad poniendo en riesgo su vida\ny la de sus vecinos, según la distintas  visitas realizadas  por las\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nautoridades municipales, sin que a la fecha haya dado una solución al problema poniendo   en peligro a las viviendas y a las personas que transitan cerca del lugar. Todos ellos derechos relacionados con la salud   y la eficiencia en la prestación de servicios públicos. Respecto  a  este  último  derecho,  esta  Sala  ha  manifestado  en anteriores ocasiones de la siguiente manera:\n\n³IV.-   PRINCIPIOS   CONSTITUCIONALES   DE   EFICACIA,\nEFICIENCIA,   SIMPLICIDAD   Y   CELERIDAD   DE   LA\nORGANIZACIÓN   Y   FUNCIÓN   ADMINISTRATIVAS.   La\nConstitución  Política, en  su  parte orgánica, recoge o enuncia\nalgunos  principios  rectores  de  la  función  y  organización\nadministrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar\na todas las administraciones  públicas en su cotidiano quehacer.\nDentro  de  tales  principios  destacan  la  eficacia,  eficiencia,\nsimplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política-\n140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de\n³Vigilar el buen funcionamiento  de los servicios y dependencias\nadministrativas´,  el 139,  inciso 4, en la medida que incorpora  el\nconcepto de ³buena marcha del Gobierno ´y el 191 al recoger el\nprincipio de ³eficiencia de la administración´). Estos principios de\norden  constitucional,  han  sido  desarrollados  por  la  normativa\ninfraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública\nlos recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y\nmanda que deban  orientar y nutrir toda organización y función\nadministrativa.  La  eficacia  como  principio  supone  que  la\norganización y función administrativa  deben estar diseñadas y\nconcebidas para garantizar  la obtención de los objetivos, fines y\nmetas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico,\ncon lo que debe ser ligada a la planificación y a la evaluación o\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrendición de cuentas   (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución\n\nPolítica). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con\nel mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos\nhumanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad\ndemanda que las estructuras administrativas  y sus competencias\nsean  de fácil comprensión y entendimiento,  sin procedimientos\nalambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos\nempeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones\npúblicas cumplir  con sus objetivos y fines de satisfacción de los\nintereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma\nmás  expedita,  rápida  y  acertada  posible  para  evitar  retardos\nindebidos.  Este  conjunto  de  principios  le  impone  exigencias,\nresponsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos\nque no pueden declinar de forma transitoria o singular.\n\nV.-  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  RECTORES   DE  LOS\nSERVICIOS PUBLICOS. Todos los servicios públicos prestados por\nlas administraciones públicas - incluidos los asistenciales o sociales-\nestán regidos por una serie de principios que deben ser observados y\nrespetados,  en todo momento y sin excepción alguna,  por los\nfuncionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales\nprincipios  constituyen  una  obligación  jurídica  de  carácter\nindeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por\nsu eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o\nparámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al\nque deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros\nelementos,  por los principios generales del derecho administrativo\n(artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública). No\ndebe perderse de perspectiva que los Principios Generales del\nDerecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndelimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el\nprecepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa\njerarquía. Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro\ntexto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas\nel   del   buen   funcionamiento   de   los   servicios   públicos,\nconsecuentemente los principios que informan los servicios públicos\nen cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional.\nEl ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública\ndispone claramente que ³La actividad de los entes públicos deberá\nestar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales  del\nservicio público, para asegurar  su continuidad,  su eficiencia, su\nadaptación a todo cambio  en el régimen legal o en la necesidad\nsocial que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o\nbeneficiarios´.   La continuidad  supone que la prestación de los\nservicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del\nordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales\ncomo la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos\nesenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los\ntrastornos  económicos  que  pueden  suspender  o  paralizar  los\nservicios  públicos,  el  carácter  inembargable  de  los  bienes\ndominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc..\nCualquier actuación -por acción u omisión-  de los funcionarios o\nimprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que\npropenda   a  interrumpir  un  servicio  público  es  abiertamente\nantijurídica. La regularidad implica  que el servicio público debe\nprestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o\ncondiciones preestablecidas.  No debe confundirse  la  continuidad\ncon la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar\nsin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran\nel ordenamiento  jurídico. La adaptación a todo cambio en el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrégimen  legal  o  a  las  necesidades  impuestas  por  el  contexto\nsocioeconómico significa  que los entes y órganos administrativos\ndeben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o\nplanificación para  hacerle frente a las nuevas exigencias  y retos\nimpuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del\nservicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente,\nórgano o funcionario  público pueden aducir  razones de carencia\npresupuestaria  o    financiera,  ausencia  de  equipos,  falta  de\nrenovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda\nen el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y\nregular. La igualdad  o universalidad  en el acceso demanda  que\ntodos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio\npúblico en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas\nque los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una\nmisma  situación  pueden  exigir  idénticas  ventajas.  Uno  de  los\nprincipios  rectores  del  servicio  público  que  no  se  encuentra\nenunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración\nPública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada\nserviría afirmar  que deben ser continuos, regulares, uniformes  y\ngenerales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo.\nLa administración pública prestadora del servicio público no puede\nescoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se\nlo requiera.\n\nVI.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO\nDE LOS SERVICIOS PUBLICOS.  Nuestra  constitución  política\nrecoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados\nal buen y eficiente funcionamiento  de los servicios públicos, esto es,\nque sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene\ncomo correlato necesario la obligación de las administraciones\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npúblicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y\neficiente.  Esta  última  obligación  se  desprende  de  la  relación\nsistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140,\ninciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el\nbuen   funcionamiento   de   los   servicios   y   dependencias\nadministrativas´, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto\nde ³buena marcha del Gobierno´y el 191 en la medida que\nincorpora el principio  de ³eficiencia de la administración´.  Esa\ngarantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose\nde servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de\nla seguridad  social   y, en especial, cuando tenemos pacientes que\npor la patología o síndrome clínico presentado requieren  de una\natención  inmediata  sin  ningún  tipo  de  dilación  indebida  para\ngarantizarles sus derechos a la vida y a la salud. ´(Resolución\n04-08161  de las diez horas con cincuenta y tres minutos del\nveintitrés de julio del dos mil cuatro).\n\nIV.- De  la Municipalidad  de  San  Ramón.-  Del  informe\nrendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se\ntienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso\npenales,  previstas  en  el  artículo 44  de  la  Ley  que  rige  esta\n\nJurisdicción-se desprende que por   oficio número IORN-MSR-37-04\nde fecha 15 de octubre de 2004 la Municipalidad de San Ramón,\nllegó a la conclusión de que la proximidad de los árboles de poró\ncon la vivienda de la amparada y otras ³los convierte en una posible\nfuente de riesgo para éstas, por la posibilidad del desplome súbito de\nuno de estos árboles o la caída de un rayo en alguno de estos (ver a\nfolio 04 del expediente)´. En consecuencia, por oficio SC-041-05 de\n07 de febrero de 2005 la Secretaria del Concejo Municipal instó al\nvecino José Luis Valenciano  Chaves a cortar los mencionados\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nárboles tomando  en cuenta  que existen los criterios técnicos que\nrespaldan el argumento de la amparada Cruz Varela, así como los\npermisos necesarios para realizar esa labor. (folio 06). A pesar de la\nurgencia  del  asunto  la Municipalidad   no  dio  seguimiento  al\nproblema que aquejaba  a los vecinos de la localidad  y ante la\ndesidia de la Administración, nuevamente el 11 de abril de 2007 la\nrecurrente presentó ante la Municipalidad de San Ramón, una carta\nreiterando una vez más la realización de la orden de corta de\nárboles  tomada  desde  el  año 2004.  Ante  el  silencio  de  la\n\nMunicipalidad la amparada  vuelve a realizar la gestión una tercer\nvez, mediante nota de 03 de marzo de 2009 (folio 09).  En respuesta\na esta solicitud la Municipalidad recurrida  fijó  fecha para la corta\nde árboles la que finalmente no realizó, porque determinó que los\nárboles por cortar servían de poste de tendido eléctrico y para\nproceder a la tala los dueños de los cables eléctricos los debían\nretirar (folio 10). De la actividad desplegada por la Municipalidad\nen este asunto observa la Sala que durante el plazo de cinco años\n\n-desde que evidenció que los árboles en cuestión ponían en riesgo la\nsalud y la propiedad  de los vecinos del Cantón a la fecha de\ninterposición de este recurso-    no    ha tomado ninguna   medida\nefectiva para evitar el riesgo a la salud que corre a la amparada. Ni\nha  coordinado  la  corta   de  los  árboles  ni  ha  conminado    al\npropietario del lote en que se encuentran los mismos a derribarlos y\ncon ello garantizar la salud y bienestar de los vecinos. En efecto, no\nhay en este caso ningún documento, al menos incorporado en autos,\nque haga constar una actitud diligente para solucionar el problema.\nAl contrario, pretende la Municipalidad de San Ramón que sean los\n³dueños de los cables eléctricos´lo que retiren los mismos por\nutilizarse los árboles como postes de tendido  eléctrico (folio 10);\ncondición a todas luces absurda  e improcedente  pues el tendido\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\neléctrico no pertenece a los vecinos sino que su   instalación o\ndesinstalación  constituye  un  servicio  público  que  corresponde\ncoordinar con las autoridades públicas competentes.  De esta forma\nes incuestionable que lo que se ha violado es el derecho fundamental\nal buen funcionamiento de los servicios públicos. Recuérdese que las\nMunicipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras\nllamadas  a  cumplir  sus  obligaciones  y  deberes  para  con  el\nadministrado de forma eficaz y eficiente, tal como es prever los\nriesgos que puedan sufrir por causas naturales cuyos efectos como\nen este caso se pueden evitar. Así, el recurso debe declararse con\nlugar y ordenarse  a la Municipalidad recurrida  el cumplimiento\nefectivo de su obligación de evitar el riesgo anunciado mediante la\ntala de los árboles que ponen en riesgo la propiedad y la vida de la\namparada y sus vecinos, en los términos que se dirán en la parte\ndispositiva de esta sentencia´(2009-017300 de nueve horas y veintitrés\nminutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve).-\n\nIV.- EL CASO CONCRETO: El presente caso revela, igualmente, una omisión\npor parte de la Municipalidad de Cartago en la solución de un urgente problema\nque compromete la seguridad e incluso la vida de los vecinos y transeúntes del\nparque de la Urbanización La Pitahaya, que debe ser resuelto prontamente y la\nfalta de solución a ese problema constituye una amenaza de esos derechos  y\nvulnera también el derecho  al buen funcionamiento de los servicios públicos,\ncomo se considera en el precedente citado. En consecuencia, procede declarar con\nlugar el recurso y disponer la pronta solución del problema denunciado.-\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso en cuanto se dirige contra la\nMunicipalidad de Cartago. Se ordena a Alcalde Municipal de Cartago, Rolando\nAlberto Rodríguez Brenes, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de\ninmediato coordine  con las instituciones públicas correspondientes  y tome las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nmedidas pertinentes necesarias para proceder a poda o tala de árboles que puedan\nponer en riesgo la vida y seguridad  de los recurrentes  y vecinos.  Lo anterior,\napercibido de que en caso de desobediencia, podría incurrir en el delito tipificado\nen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso\nde amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\nmás gravemente penado.  Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las\ncostas, daños y perjuicios causados  con los hechos  que sirven de base a esta\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\nadministrativo. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Cartago.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n \n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n--475./4\"!+\n\n \n\nMMTWUNOTBAK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009978-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:21:20.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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