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San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por F.P.L, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 horas del 22 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que por resolución  número 2792-2011-SETENA  del 10  de  noviembre  de 2011,  la Secretaria Técnica Nacional Ambiental dispuso en la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, que la viabilidad ambiental se otorgará en el entendido de que el desarrollador del proyecto deberá cumplir a cabalidad todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país. Además,  que  ante  el  incumplimiento  el  encargado  del  proyecto  podrá  ser sancionado  y  se  facultará  a  la  Administración  para  proceder  a  anular  la\ndeclaratoria de viabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.  Por otra parte, se requirió un Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental que cumpla los términos de referencia y los requerimientos técnicos establecidos   por   la   SETENA.   Añade   que   por   resolución   número 135-2011-SETENA del 26 de mayo de 2011, se le requirió al ente municipal la\nsustitución de la Declaración Jurada de Compromisos  Ambientales, por un instrumento de evaluación de mayor alcance como el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Manifiesta que según el Estudio de Impacto Vial del Nuevo Bulevar Peatonal propuesto para la ciudad de San José, se expusieron dos panoramas para la construcción del bulevar, sea en calle 9 o en calle 11, siendo que se propone\nefectuar las obras en calle 9, para lo que se deberá realizar una reorganización vial en la zona. Alega que la Municipalidad inició las obras de construcción del Bulevar  denominado  Barrio  Chino,  sin  cumplir  con  la  presentación  del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental y, el Estudio de Impacto Vial, los que son esenciales como parte de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, lo que estima improcedente  y contrario a derecho.  Solicita el recurrente que se declare  con  lugar  el  recurso,  se  ordene  a  los  recurridos  cumplir  con  los compromisos ambientales y aportar el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la SETENA con las modificaciones de las rutas viales, así como, detener las obras hasta tanto no se cumpla con los requerimientos de la Secretaría\nTécnica Nacional Ambiental.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- El recurrente acusa que la Municipalidad de San José procedió a iniciar las obras de construcción del Bulevar sobre calle 9 en el centro de San José, sin haber rendido la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, lo que estima improcedente y contrario a derecho.\n\nII.- Sobre el particular debe indicarse que este Tribunal Constitucional no es un  contralor  de  la  legalidad  de  las  actuaciones  o  resoluciones  de  la Administración, por lo cual si la parte amparada estima improcedente el actuar de la Municipalidad de San José, porque en su criterio incumple con las disposiciones legales al no haberse rendido la declaración jurada en cuestión, deberá presentar su inconformidad o reclamo ante las propias autoridades recurridas, sea ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o en su defecto, en la vía de legalidad competente, en las cuales podrá en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Lo anterior, en virtud de no constituir lo acusado una violación grosera y directa de derecho fundamental alguno que proceda  ser dilucidado en esta jurisdicción.   En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                      Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                           Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                            Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:23:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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