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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02696 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 29 de Febrero del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-000311-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-000311-0007-CO\n\nRes. Nº 2012002696\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  […], interpuesto por A.CH.B. a favor de Á.E.A, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.\n\nResultando\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:17 horas del 10 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la  Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y manifiesta que el amparado es propietario de la finca situada en […]. En vista que en el terreno colindante han realizado movimientos de tierra que afectan la propiedad del amparado, el 8 de agosto de 2011  presentó  ante  la  municipalidad  recurrida  una  solicitud  para  que  se procedieran a realizar una inspección de los hechos, antes mencionados. Pese a lo anterior y al no haber obtenido una respuesta a su gestión, el 26 de agosto de 2011, solicitó una información concreta de la denuncia supracitada. Añade que el 2 de setiembre de 2011, la recurrida le comunicó que el asunto había sido asignado al inspector Giovanni Jiménez. Sin embargo, después de múltiples gestiones ante la corporación municipal recurrida referente a la inspección solicitada, pues con las excavaciones realizadas, el amparado  ha sufrido un menoscabo  en su terreno, como por ejemplo tala de árboles y desvío de aguas, presentó un recurso  de amparo, asunto que se tramitó en el expediente […], el cual fue declarado sin lugar. No obstante lo anterior, en la documentación presentada al Tribunal Constitucional, la autoridad recurrida reconoció que hasta el momento  no se había otorgado permiso  a las personas denunciadas  para la realización de los movimientos de tierra, pese a ello, aún no han clausurado la obra, por lo que actualmente se continúa causándole serios daños a la propiedad del amparado. Por las razones expuestas,  solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por escrito recibido a las 10:06 horas del 27 de enero de 2012, informa bajo  juramento  Laura  Prado  Chacón,  en  condición  de  Alcaldesa  de  la Municipalidad de Santo Domingo, que en el mes de septiembre de 2011 se notificó a los propietarios  de la finca denunciada sobre  la paralización de los movimientos de tierra, debido a la falta de permisos. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Mediante resolución de las 10:30 horas del 16 de febrero del 2012, e Magistrado Instructor solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, prueba para mejor resolver.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:29 horas del 22 de febrero de 2012, informa Laura Prado  Chacón, en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, que las obras sobre el terreno colindante con el recurrente fueron clausuradas y la orden acatada. Actualmente, los involucrados ya obtuvieron los permisos municipales correspondientes.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n               Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 8 de agosto de 2011, el amparado solicitó al Departamento de Urbanismo de la Municipalidad recurrida una inspección en el lote ubicado 125 metros oeste del cementerio de San Luis, debido a que se encontraban efectuando movimientos de tierra. (Ver copia de la gestión aportada por el recurrente)\n\nb) El 26 de agosto de 2011, el amparado reiteró la gestión supracitada. (Ver copia de la gestión aportada por el recurrente)\n\nc) Mediante oficio URBANO - EXT-025-11-PGN del 2 de septiembre de 2011el Jefe del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad le comunicó al amparado que se trasladó la gestión formulada al Inspector Giovanni Jiménez. (Ver copia del oficio aportado por el recurrente)\n\nd)  El 26 de septiembre de 2011, el funcionario municipal realizó la inspección en el  lote  denunciado  por  el  amparado  y  verificó  que  se  estaba  efectuando movimientos de tierra sin licencia municipal y la existencia de materiales en vía pública, por lo que otorgó 5 días hábiles al propietario para normalizar la situación. (Ver copia del acta de inspección aportada por la recurrida)\n\ne) El 18 de octubre de 2011, el amparado reiteró la solicitud supraindicada. (Ver copia del documento aportado por el recurrente)\n\nf) El inspector de construcciones de la Municipalidad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura de la obras en el terreno colindante de la finca del recurrente y verificó que las obras se encontraban paralizadas. (Ver informe de la autoridad recurrida)\n\ng) El 1 de febrero de 2012, la autoridad recurrida entregó los correspondientes permisos de construcción así como  el permiso de movimiento de tierra a los propietarios del terreno denunciado por el recurrente. (Ver informe de la autoridad recurrida)\n\nII.-  Objeto del recurso.- El recurrente alega que desde el 8 de agosto de 2011,  gestionó ante la autoridad recurrida una inspección en un lote ubicado 125 metros oeste del cementerio de San Luis, debido a que se encontraban efectuando movimientos de tierra. A pesar que ha reiterado la gestión, a la fecha no ha obtenido respuesta ni la recurrida ha clausurado las actividades en dicho terreno.\n\nIII.- Sobre el fondo.  De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que ya esta Sala mediante sentencia   número 2011-17249 de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2011, declaró sin lugar un recurso  de amparo interpuesto por el recurrente sobre los mismos hechos aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:\n\n\"II.-- Después de analizar  los elementos probatorios aportados  este Tribunal  descarta  la  lesión  a  los  derechos   fundamentales   del accionante.     Del informe  rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe   de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de   la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se  efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno (sic) con el Gestor Ambiental, y   el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para   construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.   Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente  al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así  consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal   observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro   de un plazo razonable.  En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el  recurso. \"\n\nAsí las cosas,  al estimar la Sala que no existen motivos para variar de criterio en cuanto a este punto, deberá el amparado estarse a lo resuelto en esa sentencia.\n\nIV.- Asimismo, de conformidad al informe rendido bajo la fe de juramento por la Alcaldesa recurrida y la prueba documental aportada, la Sala verifica que la autoridad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura dictada por el inspector municipal el 26 de septiembre de 2011, y corroboró la paralización de las obras. A la  fecha,  los  denunciados  gestionaron  y  obtuvieron  el  permiso  municipal correspondiente que los faculta a realizar las obras dispuestas en ellos.  Por ello, el amparo es improcedente.\n\n \n\nPor tanto\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                     Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                  Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                        Jorge Araya G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:23:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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