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Recurso de amparo  interpuesto  por  M.L.U.L.  portador  de  la  cédula  de  identidad  […]  contra  EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 hrs. de 18 de enero de 2012, el recurrente presentó un recurso  de amparo,  y manifestó que, oportunamente     fue detenido     por   parte   de   oficiales   de   tránsito,   quienes procedieron    a solicitarle   la presentación  de   los   documentos   pertinentes   del vehículo,  los  cuales,  fueron mostrados  y  se  determinó  que  estaban  en  regla. En  virtud  de  lo  anterior,  se procedió  a someter    el  vehículo  a  una prueba    de emisión  de gases    en  la \"unidad móvil\", respecto de la cual, a nadie le consta que esté en buen estado y con base en ello    se   le   levantó un parte por   la supuesta infracción  a  la Ley de Tránsito  en  sus artículos 132 inciso  h)  y  145 inciso  c), y  se   le impuso   el pago de una multa de doscientos mil colones.  Acotó que tiene en su poder   un documento expedido por RITEVE,     en junio del   año pasado, donde consta que el vehículo de su propiedad marca Hyundai Excel placas No. 455056, aprobó la revisión técnica vehicular en su totalidad. Por ello gestionó se declare inconstitucional la multa que se le aplicó por dicha  situación. De  esa forma se tiene que si RITEVE aprobó la circulación de su vehículo,  se  da  por  un hecho que  todo estaba    en  regla,  y  en consecuencia,    no existe    motivo  para  que  sea revisada  la  emisión  de  gases  cada mes, inclusive  en unidades   móviles,  como ha  ocurrido   en  su   situación particular.   En  todo   caso, considera   que   no   es admisible,  lógico  ni razonable  que  se  le  haya impuesto una multa    por  la  suma de doscientos     mil colones (200.000.00), cuando     el  costo   de reparar     esa anomalía    en    caso    de    que    fuera   procedente, sería    de 50.000.00 aproximadamente. Solicitó que se declare con lugar el recurso de amparo.\n\n2.- Mediante el auto de las 09:26 hrs. de 19 de enero de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.\n\n3.-  Por  medio  del  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala Constitucional, a las 16:23 hrs. de 31 de enero de 2012, informaron bajo juramento Silvia Bolaños Barrentes y, Carlos E. Rivas Fernández, en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, que de acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones, la boleta de citación No. 2011  037131, fue confeccionada a M.L.U.L. Subrayaron, que las actuaciones cuestionadas se sustentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Enfatizaron que la multa no es irrazonable ni desproporcionada. 4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- El recurrente aseguró que se le confeccionó la boleta de citación No. 2011 0037131, con sustento en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Lo anterior, debido a que, supuestamente, los gases emitidos por su automotor irrespetaban los parámetros establecidos. Alegó que debe pagar la suma de aproximadamente doscientos mil colones, monto que considera irrazonable y desproporcionado.\n\nII.- De conformidad con el informe rendido  por la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial,   las actuaciones cuestionadas se fundamentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. La normativa dispone lo siguiente:\n\nARTÍCULO 132 Se impondrá una multa  del cincuenta  por  ciento (50%)  del  salario  base  mensual, correspondiente al Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República , aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: («) h) A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o  modificado  en  el  motor,  los  sistemas  de  inyección  o carburación,  o  los  sistemas  de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental,  o a quien  viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado  u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley III.-  Luego de  examinar  el  Sistema Costarricense  de  Gestión  de  los Despachos  Judiciales,  esta  Sala  Constitucional  logró  determinar  que  la constitucionalidad del monto de la multa estipulada en el aludido ordinal está siendo analizada en el proceso No. 12-002422 ±0007-CO, razón por la cual, el dictado de la sentencia, debe reservarse hasta tanto la citada acción sea resuelta conforme Derecho corresponda.\n\nPOR TANTO:\n\nSe reserva el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto  sea resuelta la acción de inconstitucionalidad  que se tramita en el expediente  No. 12-002422 0007-CO.\n\n \n\n                                                                          Gilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                        Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:25:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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