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[…], contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL  Y  LA […].\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:55 horas del 8 de  marzo de 2012,  los  recurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA […], y manifiesta lo siguiente: que son vecinos de […], ubicada sobre el Río Prendas en Poás de Alajuela. Indican que en dicha comunidad conviven una gran cantidad de personas que  necesitan  cruzar diariamente el cause del Río Prendas a fin de poder trasladarse a su trabajo o centros educativos y de salud. Indican que luego de muchos trámites la Municipalidad de Poás les concedió el apoyo necesario ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para proceder con la construcción de un puente en la localidad. Por medio de resolución número 2275-2011 de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2011 se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto; sin embargo, el día 15 de noviembre de ese mismo año, la […] presentó una denuncia en contra de la construcción de dicho puente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Lo anterior, bajo el argumento de que la naciente de su acueducto se encontraba a tan sólo 100 metros de donde se pretende edificar dicha obra, lo cual es falso. Debido a la  situación expuesta, el día 17 de enero de 2012 la SETENA ordenó la paralización de las obras de construcción del puente. Lo anterior, sin tomar en cuenta el serio perjuicio para los pobladores de la zona de […]. En sus criterios, esta Sala debe intervenir con la finalidad de autorizar la inmediata reanudación de las obras  de la construcción del puente vehicular sobre  el Río Prendas.  Estiman que se les debe brindar una solución inmediata. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Piza R.; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Los recurrentes alegan que luego de múltiples trámites la Municipalidad de Poás les concedió el apoyo necesario ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para proceder con la construcción de un puente en la localidad de […], ubicada sobre el Río Prendas en Poás de Alajuela. Por medio de resolución número 2275-2011 de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2011 se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto; sin embargo, el día 15 de noviembre de ese mismo año, la […] presentó una denuncia en contra de la construcción de dicho puente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Lo anterior, bajo el argumento de que la naciente de su acueducto se encontraba a tan sólo 100 metros de donde se pretende edificar dicha obra, lo cual es falso. Debido a la situación expuesta, el día 17 de enero de 2012 la SETENA ordenó la paralización de las obras de construcción del puente en disputa. En sus criterios, esta Sala debe intervenir con la finalidad de autorizar la inmediata reanudación de las obras de la construcción del puente citado.\n\nII.- No obstante, esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción,  pues  este  Tribunal  no  debe  fungir  como  mediador  ante  una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho  público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que él pretende, tal y como así solicita los gestionantes que se proceda en este caso. La pretensión misma que los accionantes exponen es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos. Por ello, deberán los amparados plantear sus inconformidades  o reclamos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                                       Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                         Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                   Rodolfo E. Piza R.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:27:36.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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