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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04706 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 13 de Abril del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-003653-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRes. Nº 2012004706\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por G.S.C., cédula de identidad 0000000 contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:12 horas del 17 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que actualmente los vecinos del cantón central de Puntarenas se están viendo afectados por la problemática de una mala recolección o inadecuada recolección de basura, pues pasan días y la basura no se recoge, provocando malos olores y además se expone a la comunidad a enfermedades infectocontagiosas, producto de dicho  problema. Reclama que los ciudadanos merecen  un ambiente sano y equilibrado, lo que se incumple al no tener una opción viable para paliar el problema. Agrega que el Ministerio de Salud de Puntarenas tampoco ha hecho nada  para velar porque la Municipalidad  cumpla con ese deber y evite la propagación de enfermedades que puedan comprometer la salud de los habitantes de este cantón.\n\n2.- Por resolución de las 15:49 horas del 19 de marzo de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Puntarenas, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas.\n\n3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 8:25 horas del 27 de marzo de 2012, informa bajo juramento Erica Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, que se realizó vista de inspección el 22 de marzo de 2012, y se comprobó la acumulación de bolsas plásticas con desechos. Precisa que mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012 ´se consignó: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad de bolsas plásticas con residuos  sólidos, mal oliente y muchas moscas alrededor  de las mismas, también  los perros rompen las bolsas y dispersan estos desechos afectando la salud de las personas («). Aclara que el 23 de marzo de 2012 se notificó a Rafael Ángel Castro Rodríguez, Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria número 106-Reg-2012, ordenando: ³(«) 1. Tomar las medidas necesarias, que permitan eliminar  los residuos  sólidos presentes  a lo largo de la vía pública (calle), en los Distritos de Puntarenas y Chacarita, y disponerlos adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud («)´. Sostiene que el V. R. Ch. del Proceso de Regulación de Área Rectora, mediante Informe número Tec-105-Reg-2012,  en relación al presente recurso  de amparo,  refiere: ³ («) a) Que en reunión sostenida  con el encargado  de la recolección de la Municipalidad de Montes de Oro, éste manifiesta que a partir del 05 de marzo del 2012, los desechos sólidos son dispuestos en el Relleno Sanitario La Carpio. Y que, no pueden llevar la frecuencia de todos los recorridos. b) Que se procedió a notificar la orden sanitaria No. 106-Reg-2012 a Rafael Ángel Castro Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad  de Puntarenas y la No. 105-Reg-2012 al Sr. Luis Guilleno Ugalde  Méndez, Presidente Municipal, para  que en el plazo dado se resuelva este problema («)´. Acota que el recurrente debió primero interponer la denuncia ante la Dirección del Área, a efectos de que el Ministerio de Salud diera una atención más oportuna. Señala que actualmente en los distritos de Puntarenas Centro y Chacarita se presenta una problemática, ya que fue clausurado el lugar en donde se disponían los desechos producto de la recolección pública. Afirma que como respuesta a esa situación, la municipalidad está trasladando  esos desechos al Relleno La Carpio, lo anterior limita la posibilidad de brindar la recolección con la regularidad  que se requiere. Refiere que autoridades del área rectora comprobaron que efectivamente se da la acumulación de desechos en las vías públicas, lo cual representa un riesgo para la salud de la población, tal y como  lo expone el recurrente. Agrega que lleva razón el recurrente en cuanto a la calidad de ambiente que se merecen los ciudadanos; y es precisamente por ese motivo que se notificó tanto al Alcalde como al Presidente del Concejo para que en el plazo de 5 días hábiles procedieran a dar solución a la problemática objeto de la denuncia. Resalta que la Dirección del Área estará dando el seguimiento que corresponde  a las órdenes giradas, de manera que esa problemática no adquiera niveles de calamidad pública. Solicita que se absuelva de toda responsabilidad a la Dirección del Área, ya que es a partir de la notificación del presente recurso de amparo cuando se tiene conocimiento del hecho que se denunció.\n\n4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 20:15 horas del 26 de marzo de 2012, el recurrente reitera sus alegatos.\n\n5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 3:54 horas del 27 de marzo de 2012, informa bajo juramento Luis Guillermo Ugalde Méndez, en su condición de Presidente del Concejo  Municipal de Puntarenas, que el cambio del lugar donde se entregan los desechos ha ocasionado modificaciones en los horarios  de recolección, más no atrasos o ausencia de limpieza; la cual se realiza en los 16 sectores donde se presta el servicio 2 veces por semana. Precisa que  de  conformidad  con  el  oficio  número  DCU-153-2012,  emitido  por  el Departamento de Dirección de Desarrollo Urbano  se puede corroborar  que en ningún momento se ha suspendido el servicio de recolección de basura. Sostiene que la municipalidad cuenta con un presupuesto de ¢499.400.544 solo para el servicio de recolección de desechos debidamente aprobado  por la Contraloría General de la República en el presupuesto 2012. Acota que de haberse  visto interrumpido el servicio de recolección en el sector del Barrio El Carmen, muy posiblemente se debió a un desperfecto en el camión recolector que atiende ese sector pero que se dio de manera temporal. Señala que la municipalidad cuenta con suficiente personal para realizar el servicio de recolección y el mismo se brinda de manera regular y eficiente. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.\n\n6.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:33 horas del 28 de marzo de 2012, informa bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, que rinde el informe en los mismos términos que el Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas del 9 de abril de 2012, el recurrente reitera sus alegatos y presenta prueba  para mejor resolver.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto  del  recurso.  El  recurrente  considera  lesionados  sus derechos fundamentales,   en particular  los contenidos  en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de una mala recolección de basura en el cantón central de Puntarenas, pues la basura no se recoge, provocando malos  olores  y  además  se  expone  a  la  comunidad  a  enfermedades infectocontagiosas.\n\nII.-  Hechos  probados.  De  importancia  para  la  decisión  de  este asunto, se  estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 22  de marzo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud de Puntarenas realizaron inspección y mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012´consignaron: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad de bolsas plásticas con residuos sólidos, mal oliente y muchas  moscas alrededor  de las mismas,  también los perros rompen las bolsas y dispersan  estos desechos afectando  la salud  de las personas («) (según indica bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas); b) El 23 de marzo de 2012, se notificó al Alcalde de Puntarenas  la orden sanitaria número 106-Reg-2012, ordenando: ³ («) 1. Tomar  las medidas necesarias, que permitan eliminar los residuos sólidos presentes a lo largo de la vía pública (calle), en los Distritos de Puntarenas  y Chacarita,  y disponerlos adecuadamente  en un sitio autorizado  por el Ministerio  de Salud («)´(según indica bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas).\n\nIII.- Sobre el problema de recolección de basura: Esta Sala ha tenido la oportunidad de conocer sobre el tema de la problemática de recolección de basura en ocasiones anteriores. En ese sentido la sentencia número 2006-10030 de las 16:41 horas del 11 de julio de 2006 señaló:\n\n \n\n\"Debe agregarse, que la Municipalidad recurrida, como parte del Estado que es, está obligada  a garantizar, defender y preservar los derechos de salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta inteligencia, no es de recibo la explicación brindada por los recurridos en punto a la falta de recursos económicos o el mal manejo de ellos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional,  o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que estas excusas sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes de Tibás, razón para acoger el recurso con las consecuencias de ley.\"\n\nIgualmente, en la sentencia número 2006-03530 de las 18:01 horas del 14 de marzo de 2006,  resolvió:\n\n\"II.- Sobre el derecho. El presente recurso se base en el hecho de que la Municipalidad de Tibás, que en ese cantón realiza la recolección de basura, ha dejado  de prestar ese servicio y se han acumulado  los desechos sólidos en las vías de dicha comunidad, lugar donde reside el amparado. Señala el recurrente que tampoco el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental que produce la acumulación de desechos en las calles tibaseñas.  Aunque  aclara  la  Alcaldesa  que  los  problemas  de recolección de basura que aquejan a esa comunidad -y que son objeto de este amparo-  se deben a la falta de camiones recolectores y en general a la falta de presupuesto para un eficiente servicio, pero a pesar de ello se han iniciado programas para mitigar esa deficiencia, el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Tibas, ha constatado que la basura persiste en gran parte del cantón. Esta Sala en diversas oportunidades  ha  estimado  recursos de amparo por este mismo problema que pareciere que no se le da solución definitiva (ver entre otras la sentencia nùmero 2005-07065  de las 16:05 horas del 7 de junio  de 2005).  La  corporación  municipal de Tibás está en la obligación de prestar, al menos un efectivo servicio de recolección de basura. Empero, poner como trabas las deficiencias administrativas y presupuestarias, en las circunstancias expuestas, límite acostumbrado de la inefectividad  de los entes públicos para cumplir con toda propiedad   los  fines  encomendados,   ya   sea   por  mandato constitucional,  o  bien,  por  disposición  legal,  no  es  justificante suficiente para desproteger  el derecho de salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado  que tienen los munícipes de Tibás. La falta de una adecuada organización para la recolección de basura, puede obedecer a varias causas administrativas  y políticas incluso, pero no es posible afirmar que, entonces después de un año, los servidores  a  cuyas  acciones  u  omisiones  pueda  objetivamente asociarse este fenómeno, no hayan de responder diligentemente ante quienes se ven privados del disfrute de sus derechos fundamentales. De ahí, que deba acogerse el recurso, ordenando a las autoridades de la Municipalidad  de Tibás, cada una dentro del ámbito de sus competencias,  adoptar  todas  las  medidas  para  garantizar  la recolección del servicio de basura  en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad.  Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva. \".\n\nIV.-  Sobre el  fondo.  En  este  asunto  se  encuentra  plena  e idóneamente  demostrado que, en  el centro de Puntarenas y el distrito de Chacarita, no se brinda con regularidad  el servicio de recolección de basura. Asimismo,  se tiene por acreditado que, el 22 de marzo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud de Puntarenas realizaron inspección y mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012´se consignó: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad  de bolsas plásticas con residuos sólidos, mal oliente y muchas moscas alrededor de las mismas, también los perros rompen las bolsas y dispersan estos desechos afectando la salud de las personas («). Debido a lo anterior, el 23 de marzo de 2012, se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria  número 106-Reg-2012,  ordenando: ³ («) 1.  Tomar  las  medidas necesarias, que permitan eliminar los residuos sólidos presentes a lo largo de la vía pública (calle),  en los Distritos de Puntarenas  y Chacarita,  y disponerlos adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud («)´. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado por el recurrente, ya que el Área Rectora de Salud de Puntarenas verificó la falta de recolección de desechos, por lo que la Municipalidad  recurrida deberá tomar las acciones pertinentes para restablecer dicha recolección. En cuanto al Área Rectora de Salud de Puntarenas,  se impone declarar con lugar el recurso,  pero únicamente para efectos indemnizatorios, ya que a raíz de la interposición de recurso se dictaron las órdenes sanitarias para solucionar el problema. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro y Luis Guillermo Ugalde Mendez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en el cantón central de Puntarenas.  Se advierte a las autoridades  recurridas  que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Ministerio de Salud al pago  de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán  en  ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso  administrativo. Notifíquese la presente resolución a Rafael Ángel Rodríguez Castro y Luis Guillermo Ugalde Mendez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. Comuníquese.-\n\n                                                                          Ana Virginia Calzada M.                                                                        Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                                                      Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                         Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRodolfo E. Piza R.                                                                                                         Enrique Ulate C.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:28:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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