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C. cédula de identidad número 0-0000-0000 contra  el ALCALDE MUNICIPAL DE (…), el PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, El PRESIDENTE  DEL CONCEJO MUNICIPAL  DE (…), el PRESIDENTE  DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el   PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO y el SECRETARIO DE LA SECRETARIA TECNICA   NACIONAL AMBIENTAL.\n\n \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por resolución de nueve horas y dieciocho minutos del ocho de junio del dos mil diez, se confirió audiencia a los demandados acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número (…) de las dieciséis horas  y veintinueve minutos de veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictada en este amparo, la cual dispuso:\n\n\"Se declara CON LUGAR el recurso pues de las actuaciones  de las autoridades recurridas se deriva una amenaza ilegítima al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ordena a Jorge Alberto Cole de León y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de (…) y a Carlos R. Benavides Jiménez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo o  a  quienes  ocupen  sus  cargos,  que  dentro  del  marco  de  sus competencias y atribuciones, giren las instrucciones necesarias para someter a el Plan Regular de Playa (…) al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, lo anterior deberá realizarse antes de la publicación. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir  o hacer cumplir, dictada  en un recurso de amparo  y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito  no  esté  más  gravemente  penado.  Se  condena  al  Estado  y  a  la Municipalidad de (…) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, y en la ejecución de sentencia de lo civil, respectivamente. Notifíquese a Jorge A.C.L y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de (…) y a Carlos R. Benavides Jiménez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo  o a quienes ocupen sus cargos, de forma personal. Comuníquese.- \";\n\n2.- La Alcaldesa Suplente y al Alcalde Municipal de (…), a la sazón, N.F.R y .C.L, manifestaron que la corporación municipal giró las acciones necesarias para cometer el Plan Regulador al proceso de viabilidad ambiental (fs. 121 a 134).-\n\n3.-El Ministro de Turismo, a la sazón, C.R.B.J., informó  que  el  ICT ha  cumplido lo ordenado  en  la  sentencia  indicada  y corresponderá a la Municipalidad de (…) demostrar que el Plan Regulador tenga la variable ambiental, así como  la certificación de Patrimonio Natural del Estado correspondientes (v. folios 165 a 170).-\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nUNICO.-  Visto que la parte dispositiva de la sentencia ordenó someter  el Plan regular de Playa (…) al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, antes de la publicación del plan, sobre lo cual, las autoridades recurridas han manifestado haber cumplido, en la medida en que han desplegado las acciones correspondientes para que la inclusión de la variable ambiental sea cumplida antes de la publicación del Plan y que se trata de un proceso que exige la participación y coordinación de diversas entidades, así como un largo y complejo proceso de ejecución, procede el archivo del expediente.-\n\n \n\nPOR TANTO:\n\nArchívese el expediente.-\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                                                                                                       Fernando Cruz C.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                                                                                                 Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                                                                                                   Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:27:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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