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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05674 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 04 de Mayo del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-004285-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-004285-0007-CO\n\nRes. Nº 2012005674\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  E.A.V., portador de la cédula de identidad No. […], a favor de C.A.V.M.,  portador  de  la  cédula  de  identidad  No. […] y  G.G.SA..,  cédula  jurídica  No. […], contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:08 hrs. de 29 de marzo de 2012, el recurrente interpuso el presente recurso de amparo, a favor de […], contra el Tribunal Ambiental Administrativo. Manifestó que desde el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a la continua contaminación de las nacientes y quebradas de la cuenca de los ríos Santa Rosa, Corobicí, Represa Sandillal y del Sistema de Riego Senara Guanacasteco. Asimismo, solicitaron una inspección al Botadero de Basura y al Hospital de Tilarán, así como, una medición pericial del nivel de contaminación producida en tales lugares. Indicó que los tutelados se enteraron que dicha diligencia ingresó ante el Tribunal recurrido el […] de diciembre de 2009 y que la causa es la No. […].  Alegó que pese al fallo emitido por esta Sala Constitucional en el amparo No. […] y la gravedad del asunto, a la fecha,  la  autoridad  recurrida  no  se  ha  pronunciado  respecto  a  los  hechos denunciados. Por lo anterior, solicitó que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de las 8:16 hrs. de 30 de marzo de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe a la autoridad recurrida.\n\n3.- Informó bajo juramento JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO que el […] de noviembre  de 2008 ese despacho  recibió la denuncia del recurrente  por supuesto mal manejo de residuos sólidos en el basurero municipal de Tilarán y la consecuente contaminación de las quebradas y nacientes de la zona. Dicha causa está  siendo  tramitada  en  el  expediente  No. […].  Explicó  que, posteriormente, ingresó el oficio No. […] de […] de abril de 2009, a través del cual el Director del Distrito de Riego Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Aguas  Subterráneas,  Riego y Avenamiento denunció  la misma situación que el recurrente. Esta gestión se estuvo tramitando en el expediente No. […]. Mencionó que dentro de este último expediente se emitieron las resoluciones Nos. […] de las 7:00 hrs. de […] de agosto  de 2009 y […] de las 8:30 hrs. de […] de febrero de 2010. Explicó que mediante la resolución No. […] de las 11 hrs. de […] de abril de 2012, se dispuso la acumulación de los expedientes  Nos. […] y se ordenó información acerca de la situación denunciada, a la Ministra de Salud, a la Directora de Gestión de Calidad Ambiental, a la Directora del Área de Salud de Tilarán, al Alcalde de la Municipalidad de Tilarán y al Coordinador Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo. Adujo que el Tribunal ha girado las órdenes pertinentes para continuar la investigación del aparente daño ambiental causado por el Botadero de Basura de Tilarán. Por lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el presente recurso.\n\n4.-   En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que desde el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido  a la contaminación ambiental que genera el Botadero de Basura de Tilarán y el Hospital de la localidad. No obstante, alega que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la autoridad recurrida no ha resuelto la denuncia en cuestión, violentando lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El […] de noviembre de 2008, los amparados interpusieron una denuncia por la contaminación ambiental que, en su criterio, continúa generando el Botadero de Basura y el Hospital de Tilarán, la cual se tramita en el expediente administrativo No. […] del Tribunal Ambiental Administrativo (ver folios 751-779 de la copia certificada del expediente administrativo). 2) Mediante resolución No. […] de las 7 hrs. de […] de agosto de 2009 , el Tribunal recurrido ordenó al Jefe de la Oficina Subregional Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal y al Director de la Oficina Subregional Chorotega del Ministerio de Salud, que informaran, respectivamente, acerca de la situación ambiental y físico- sanitaria del Vertedero de Basura de Tilarán.  Asimismo,  solicitó  a  la  primer  dependencia,  la  realización  de  una inspección ocular ³in situ´y la valoración económica del daño ambiental y a la segunda, que detallara acerca del cumplimiento o no de las órdenes sanitarias que estuviesen  pendientes (ver  folios 803-804  de  la  copia  del  expediente administrativo). 3) Por escrito con fecha de recibido de […] de febrero de 2010, los accionantes ampliaron su denuncia inicial (ver folios 781-783 de la copia del expediente administrativo). 4) En resolución No. […] de las 8:30 hrs. de […] de febrero de 2010, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que informara sobre la situación  alegada  por  los  denunciantes.  Asimismo,  solicitó  una  valoración económica del daño ambiental (folios 813-815 de la copia del expediente administrativo). 5) Mediante resolución No. […] de las 9:15 hrs.  de […] de agosto de 2010, el Tribunal Ambiental Administrativo reiteró la orden efectuada en la resolución No. […], a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (folio 822 de la copia del expediente administrativo). 6) La resolución que dio curso al amparo se notificó a la autoridad recurrida el […] de abril de 2012 (acta de notificación, visible en el Sistema de Gestión de los Despachos Judiciales). 7)  Por resolución No. […] de las 11 hrs. de […] de abril de 2012 , el Tribunal recurrido dispuso la acumulación de los expedientes Nos. […]. Asimismo, ordenó a la Ministra de Salud y a la Directora de Gestión de Calidad Ambiental, la conformación de una comisión interdisciplinaria que efectuara una valoración económica del daño ambiental producido por el Botadero. Además, ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Tilarán, que informara sobre  las medidas adoptadas  para prevenir y mitigar la contaminación de la quebrada ³La Cabra´y del tratamiento que se da a los lixiviados. Asimismo, acerca de las órdenes giradas por su dependencia para que se llevara a cabo el cierre técnico del Botadero.  Por otra parte, requirió al Alcalde de la Municipalidad de Tilarán un informe acerca de las acciones adoptadas por el Municipio para evitar la contaminación de los suelos y del agua, así como, respecto del manejo de las aguas residuales que fluyen del Botadero. Finalmente, solicitó al Coordinador Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo que indicara si se encuentra en trámite el proceso de ejecución de sentencia de lo dispuesto por esta Sala Constitucional en el Voto No. […] de las 16:20 hrs. de […] de abril de 2008 (ver folios 784-790 de la copia del expediente administrativo).\n\nIII.-  CASO CONCRETO.   Según  se  desprende  del  elenco  de  hechos probados, el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a la persistente contaminación que genera el Vertedero de Basura y el Hospital de Tilarán, en detrimento de las quebradas y nacientes de la zona, la cual, se encuentra en trámite dentro del expediente administrativo  No. […].  Asimismo,  que  mediante  las resoluciones Nos. […] de las 7:00 hrs. de […] de agosto  de 2009, […] de las 8:30 hrs. de […] de febrero de 2010 y […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010 ±las cuales fueron dictadas dentro del expediente No. […] ±el Tribunal recurrido  inició una investigación respecto  a los hechos que fueron denunciados por los tutelados. De igual forma, se encuentra debidamente acreditado que a través de la resolución No. […] de las 11 hrs. de […] de abril de 2012, la autoridad recurrida decidió acumular los expedientes administrativos Nos. […] ±este último relativo a la denuncia interpuesta por los amparados± y ordenó a diversas dependencias que informaran acerca de los hechos denunciados por los tutelados. En ese sentido, es preciso destacar que fue con ocasión de este proceso de amparo que las autoridades recurridas procedieron a reactivar el caso planteado por los recurrentes, por cuanto, la última resolución que se dictó en ese proceso fue la No. […] de las 9:15 de […] de agosto  de 2010, mediante la cual, se le reiteró a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la orden para que conformara una comisión con una serie de profesionales de diversas dependencias para que se presentara  un informe detallado  de la situación actual y del daño ambiental provocado en los sitios de la denuncia. De este modo, desde la última resolución que emitió el Tribunal recurrido, sea la No. […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010, hasta el […] de abril del año en curso fecha en que ±con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo±la autoridad recurrida dictó la resolución No. […], a efecto de continuar con el trámite de la causa iniciada por los amparados, transcurrió más de 1 año y ocho meses sin que el expediente administrativo presentara movimiento alguno por parte de la autoridad recurrida. Esta situación denota una dilación indebida e injustificada por parte del Tribunal recurrido, en un asunto de indiscutible importancia para la plena garantía y realización  del  derecho  fundamental  a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente equilibrado, siendo que fue con la notificación del curso del amparo que el expediente fue reactivado. Con base en lo anterior, se impone declarar con lugar el presente recurso de amparo para efectos indemnizatorios,  al acreditarse una infracción al artículo 41 de la Constitución Política.\n\nIV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso de amparo para efectos indemnizatorios, dado que, con ocasión de este proceso,  se reanudó  la  investigación  de la  denuncia planteada por los amparados.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso.  Se le ordena a José Lino Chaves López en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que se abstenga de incurrir, nuevamente, en las conductas que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso  de amparo.  Se condena  al Estado  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.-\n\n \n\nGilbert Armijo S. Presidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRodolfo E. Piza R.                                                                             Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:31:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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