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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06578 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 18 de Mayo del 2012 a las 10:30\n\nExpediente: 12-005186-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-005186-0007-CO\n\nRes. Nº 2012006578\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.\n\n  Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  […], interpuesto por Y.A.C, cédula de  identidad […] contra  la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:11 horas del 25 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso  de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que  desde el 28 de febrero de 2012, formuló una denuncia al Ingeniero Eduardo Murillo Marchena de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA),  en la cual solicitó una investigación sobre  un movimiento de tierra producido y la construcción de obras por una empresa en la localidad de Búfalo de Limón, sin contar con la viabilidad ambiental entre otras cosas, y a la fecha no ha recibido respuesta  o comunicación alguna. Por ello considera lesionado sus derechos constitucionales y solicita que se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 3 de mayo de 2012, informan bajo juramento Uriel Juárez Baltodano y Eduardo Murillo Marchena, por su orden Secretario General y Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental, ambos de de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que el 9  de  febrero  de 2012  mediante  resolución  administrativa  número […], notificada el 15 de febrero de 2012, se le otorgó viabialidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra, expediente administrativo número  […],  a  nombre  de  la  empresa  […].S.A. El 28 de febrero de 2012 el recurrente formuló una denuncia en contra proyecto y se   inició una investigación preliminar. Para tales efectos, el 29 de febrero de 2012 funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental realizaron una visita de inspección al área del proyecto. En dicha se visita se notificó la denuncia a la empresa responsable  y se le otorgó 10 días hábiles para ejercer la defensa. El 8 de marzo de 2012,  personeros de la empresa supracitada presentaron los alegatos correspondientes. El 17 de abril de 2012 se recibió  prueba para mejor resolver. Una vez concluida dicha etapa, el 24 de abril de 2012, el Departamento  de Evaluación Ambiental generó el informe técnico […]  que  contiene  el  resultado  de  la  investigación preliminar. El 26 de abril de 2012, dicho informe se elevó para conocimiento de la Comisión Plenaria para que emitiera la resolución administrativa correspondiente. En la sesión ordinaria número […] del 30 de abril de 2012, la Comisión citada  conoció  el caso,  mediante resolución 1198-2012 lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que desde el 28 de febrero de 2012, formuló una denuncia   en la   Secretaría Técnica Ambiental, en la cual solicitó  una  investigación  sobre  un    movimiento  de  tierra  producido  y la construcción de obras por una empresa en la localidad de Búfalo de Limón, sin contar con la viabilidad ambiental entre otras cosas, y a la fecha no ha recibido respuesta.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 28 de febrero de 2012, el recurrente formuló una denuncia en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental relacionada con un proyecto de movimientos de tierra ubicado en Limón. (Hecho incontrovertido).\n\nb) El 29 de febrero de 2012, funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental realizaron la inspección al área del proyecto denunciado,   notificó a la empresa  la queja formulada y se les otorgó 10 días hábiles para ejercer al defensa. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrida)\n\nc) El 8 de marzo de 2012, la empresa denunciada presentó en la SETENA los alegatos correspondientes. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrida)\n\nd) El 17 de abril de 2012, la recurrida  se recibió  prueba para mejor resolver. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrida)\n\ne) El 24 de abril de 2012, el Departamento de Evaluación Ambiental generó el informe […] que contiene el resultado de la investigación. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrida)\n\nf) El 26 de abril de 2012, el informe supraindicado  se elevó a la Comisión Plenaria. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrida)\n\ng) En la sesión ordinaria número […] del 30 de abril de 2012, la Comisión citada  conoció  el caso,  mediante resolución […] lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. (Ver copia de la documentación aportada por la recurrida)\n\nIII.- Sobre el tema de las denuncias.  En lo referente al trámite de las denuncias y el término para su resolución, esta Sala, en sentencia número 2000-2314 de las 8:49 horas del 17 de marzo del 2000, estimó:\n\n\"(...) Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares  o ilegales,  con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas por  voluntad  popular  en  los  órganos  públicos.  En  ocasiones,  la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es un modo de participación en asuntos  que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). Las denuncias, al igual que las  peticiones de información, los reclamos administrativos  y las solicitudes  de  otorgamiento  de  ciertos  derechos,  se  encuentran incluidas dentro del concepto  genérico de petición establecido  en el artículo 27  constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta. Sin embargo  en el caso de las denuncias, contrario  a los otros  supuestos enunciados,  no  existe  plazo  legal  establecido,  ni específicamente ni en forma supletoria o genérica -Ley General de la Administración Pública-, por lo que en estos supuestos  se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado.\"\n\nVI.- Sobre el caso concreto. De lo previamente indicado se desprende la obligación de la Secretaría Técnica Ambiental de tramitar y resolver de forma diligente, oportuna y coordinada las denuncias que le puedan plantear los administrados en relación a sus funciones y competencia. En el  caso en estudio está plenamente acreditado ±conforme  a la anterior relación de hechos probados-que, desde el pasado 28 de febrero de 2012, el recurrente formuló una queja en la Secretaría Técnica Ambiental relacionada con un proyecto  de movimientos de tierra ubicado en Limón. Al día siguiente, funcionarios del órgano recurrido acudieron al sitio denunciado a realizar la inspección respectiva y a notificar a la empresa responsable de dicho proyecto el inicio de una investigación al respecto. El 24 de abril de 2012, el Departamento  de Evaluación Ambiental finalizó la investigación y rindió el informe correspondiente, por lo que en la sesión ordinaria número 047-2012 del 30 de abril de 2012, la Comisión  Plenaria  conoció  el caso, lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. En consecuencia, la Sala considera que la autoridad recurrida no ha lesionado el derecho de petición ni el de información al amparado, por cuanto dentro del  plazo de 2 meses transcurridos desde la fecha en que el tutelado gestionó la queja y la notificación del resultado de la misma, la autoridad recurrida realizó todos los actos correspondientes para dar  respuesta a la gestión formulada, lo cual, dado lo complejo de la investigación   no resulta excesivo.  En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\n \n\nPor tanto\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                            Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                  Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour                                    Rodolfo E. Piza R.G.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:31:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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