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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06951 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 25 de Mayo del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-005172-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-005172-0007-CO\n\nExp: 12-005172-0007-CO Res. Nº 2012006951\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo presentado por Ana Lucrecia Morales Ugalde, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-557-641,   a favor de Enio Gómez Quesada y Robert Gómez Quesada, contra la Municipalidad de Alajuela.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diez horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del dos  mil doce  la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que: a) La recurrida permitió  a la desarrolladora Proyectos  Urbanísticos Zion  SA, que desnivelara el suelo de una finca de veinte hectáreas para urbanizar y se pudieran tirar las aguas pluviales a un caño que pasa por la propiedad  privada de los hermanos Quesada; b) La orden se giró sin el permiso de los amparados, el caño es muy pequeño y cuando iniciaron las lluvias, no dio abasto al volumen de agua, por lo que se convirtió en un torrente que se metió en las casas que estaban frente al desbordamiento, causando  daños materiales, morales y psicológicos; c) Con los subsiguientes aguaceros el caño se fue lavando y se hundió rápidamente, debido al caudal que por ahí viaja, arrasando más de quinientas matas de café y ahora está lavando el costado sur del caño, el cual tiene más de cuatro metros de profundidad; su casa está al borde de que se la lleve la corriente; d) Esa obra fue clausurada y quedó en abandono, por lo que las aguas siguen pasando por su finca contra su voluntad, rompiendo cada día más la tierra y dejándoles menor tierra para sembrar;\n\ne)    A la Municipalidad acepta que dieron permiso para que esta agua discurrieran\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npor su propiedad, sin estudio de impacto ambiental, tiraron veinte hectáreas de agua llovida por un caño incapaz de dar abasto. Indican que están cansados de solicitar a la Municipalidad que tape el caño, rellene y desvíe el agua por un caño de la finca que llega al río Itiquís, y que está construido con alcantarillas de gran magnitud, siendo que la última gestión la presentaron el veintiuno de octubre del año pasado,  pero a la fecha no se les ha resuelto nada ni se ha corregido  la problemática,  pues  la  Municipalidad  aduce  que  ello  le  corresponde  al desarrollador, quien está preso, la finca clausurada y las aguas llovidas quedaron desniveladas a su caño, a pesar de que fue la Municipalidad la que dio los permisos para que todo esto pasara. Estima la omisión de la Municipalidad en buscar una solución al grave problema.\n\n2.- Por resolución de las catorce horas y seis minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce se le dio  curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCEN O NO LOS PROBLEMAS DE INUNDACIÓN Y EROSIÓN QUE ACUSA  LA PARTE RECURRENTE  , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo juramento William Quirós Selva en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela (ver registro electrónico) que: a) De acuerdo a la consulta  realizada  al  Ing.  Roy  Delgado  Alpizar,  Director  del  Proceso  de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, el proyecto Bariloche Real cuenta con permisos de construcción, sin embargo, por situaciones generadas en el seno de  la  empresa,  se  han  generado  algunos  problemas  que  han  requerido  la intervención del municipio; b) Los problemas generados en el desfogue pluvial\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndeben ser atendidos por el desarrollador del proyecto, debiendo éste, corregir los errores existentes y atender los daños provocados; c) Tomando en cuenta que el representante de la empresa enfrenta un proceso  judicial, su representada  ha mantenido  estrecho  contacto  con  el  Administrador  del  Condominio  y  el representante legal de la Junta Pro Desarrollo del Condominio  Bariloche Real\n\nS.A.;  d)  Mediante  oficio MA-PPCI-0235-2012  la Dirección del proceso  de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ha informado al Alcalde que para la continuación del proyecto, el municipio debe tener claro quien es el titular actual del proyecto, quien figura ahora como Profesional Responsable del mismo, además deben presentar nota de SETENA sobre la vigencia de la Viabilidad Ambiental, levantamiento topográfico sobre el área de protección de los pozos y su concesión, los vistos buenos  de desfogue  pluvial y compromiso de la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales; e) De acuerdo con las reuniones celebradas el 05 de mayo del 2012, las partes se han comprometido a presentar ante el Departamento  Técnico Municipal, un calendario de actividades  para el fiel cumplimiento de los citados aspectos, dando prioridad, según acuerdo de partes, a la situación relacionada con el desfogue pluvial al que alude la recurrente; f) Su representada ha cumplido fielmente con la verificación de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de construcción del proyecto  Condominio Bariloche Real, por lo que el problema  generado con el desfogue  pluvial es responsabilidad del urbanizador,  no de la Municipalidad; g) Se encuentra a la espera de la presentación del calendario de cumplimiento de requisitos, que según lo acordado, será presentado en próximos días. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela (ver registro electrónico) que: a) El proceso de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nplanteamiento y construcción de infraestructura, procedió a definir una serie de requisitos técnicos para el reinicio de obras del Proyecto Urbanístico Bariloche dada la aprobación por parte del ICCA, SENARA y MINAET del Estudio Hidrológico y de Vulnerabilidad de los Acuíferos, dentro de dichos requisitos se incluye como prioridad la actualización de los Vistos Buenos de Desfogue Pluvial, que se encuentre vencidos; b) Dado el levantamiento de la paralización de obras, según  oficio  de  esta  Alcaldía,  se  procedió  a  notificar  formalmente  a  los administradores del Condominio así como la Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real S.A. para definir el cronograma de cumplimiento de los requisitos técnicos definidos en el oficio MA-PPCI-0235-2012 dentro de los cuales se debe dar prioridad a corregir las afectaciones causadas por el manejo de aguas pluviales, dicho cronograma se discutirá y aprobara en los próximos días. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  OBJETO  DEL  RECURSO:  La  recurrente  alega  que  los  amparados presentaron desde el 21 de octubre del 2011 una solicitud de información ante la Municipalidad de Alajuela y a la fecha no han recibido respuesta alguna. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que en fecha 21 de octubre del 2011 la recurrente y otros vecinos presentaron ante la Municipalidad de Alajuela una queja relacionada\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncon el manejo de las aguas pluviales que llegan al río Itiquís (ver registro electrónico).\n\nb) Que el proyecto Bariloche Real cuenta con permisos de construcción, sin embargo, por situaciones generadas en el seno de la empresa, se han generado algunos problemas que han requerido la intervención del municipio recurrido (ver registro electrónico).\n\nc) Que los problemas  generados en el desfogue pluvial deben ser      atendidos por el desarrollador del proyecto (ver registro electrónico). d) Que tomando en cuenta que el representante de la empresa enfrenta un  proceso  judicial,  la  Municipalidad  recurrida  ha  mantenido estrecho  contacto  con  el  Administrador  del  Condominio  y  el representante legal  de  la  Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real S.A. (ver registro electrónico).\n\ne) Que mediante oficio MA-PPCI-0235-2012 la Dirección del proceso de  Planeamiento  y  Construcción  de  Infraestructura,  informó  al Alcalde que para la continuación del proyecto, el municipio debe tener claro quien es el titular actual del proyecto, quien figura ahora como Profesional Responsable del mismo, además deben presentar nota de SETENA sobre la vigencia de la Viabilidad Ambiental, levantamiento topográfico sobre el área de protección de los pozos y su concesión, los vistos buenos de desfogue pluvial y compromiso de la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales (ver registro electrónico).\n\nf) Que la Municipalidad recurrida se encuentra a la espera de que el Administrador del Condominio y el representante legal de la Junta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPro Desarrollo del Condominio  Bariloche Real S.A. presente el                 calendario de cumplimiento de requisitos (ver registro electrónico).  III.-HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que la Municipalidad de Alajuela le haya brindado respuesta a la solicitud presentada por el recurrente y otros vecinos el día 21 de octubre del 2011. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Se desprende de los autos que el escrito presentado por los amparados el 21 de octubre del 2011 no fue respondido por la Municipalidad de Alajuela, por lo tanto se demuestra la violación al derecho de respuesta de los amparados  por parte del gobierno  local recurrido,  por lo que procede este Tribunal a declarar con lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON lugar el recurso. Se ordena a William Quirós Selva y a Roberto Hernán Thompson  Chacón en calidad de Presidente del Concejo  el primero y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen los cargos, resolver el escrito presentado por los amparados en fecha 21 de octubre del 2011, en un plazo de diez días, a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso  administrativo. Notifíquese esta resolución a William Quirós Selva y a Roberto  Hernán Thompson Chacón en calidad de Presidente  del Concejo el primero y Alcalde Municipal el segundo,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen los cargos, EN FORMA PERSONAL.\n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                            Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n7+3#4#$*-   9\n\nWKSCTCDJM43Y61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:31:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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