{
  "id": "nexus-sen-1-0007-556898",
  "citation": "Res. 09618-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "20/07/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-556898",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09618 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 20 de Julio del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 11-009672-0007-CO\n\nRedactado por: Ana Virginia Calzada Miranda\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 11-009672-0007-CO\n\nRes. Nº 2012009618\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.M.B.Q, cédula de identidad  No. [...],  A.P.M.G,  A.V.C.F,  cédula  de  identidad  No. [...],  A.M.R.B, cédula de identidad No. [...], A.L.L.T, cédula de identidad No. [...], A.M, B.C.N.M, cédula de identidad No. [...], C.A.B.G, cédula de identidad No. [...], C.I, C.A.R.S, cédula de identidad No. [...], C.G.B, cédula de identidad No. [...], D.S.C, cédula de identidad  No.   [...],  E.C,  cédula  de  residencia  No. [...], F.G.F.T, cédula de identidad No. [...], F.Z.O, cédula de identidad No. [...], F.C.M, G.E.M.Q, cédula de identidad No. [...], G.A.U.A, cédula de identidad No. [...], G.A.T.R, cédula de identidad No. [...], G.M, M.C.M, cédula de identidad No. [...], H.F.H.D, cédula de identidad No. [...], H.C.S, H.A.P.M, cédula de identidad No. [...], I.A.M, J.J.P, cédula de identidad No. [...], J.J.P.C, cédula de identidad No. [...], J.A.U.P, cédula de identidad No. [...], J.A.M.G, cédula de identidad No. [...], J.P.P.V, cédula de identidad No. [...], J.D.M.S, cédula de identidad No.   [...], J.M.P.A, cédula de identidad  No. [...], K.A.C, cédula de identidad No. [...], L.M.M.M, cédula de identidad No.  [...], L.L.S.S, cédula de identidad No. [...], L.F, L.D.C.A, cédula de identidad No.  [...], L.D.V.E,  cédula  de  identidad  No. [...],  L.G.Z.A,  cédula  de  identidad  No.   [...],  M.C.I.E.K.A, cédula de identidad No. [...], M.B.M, cédula de identidad No.   [...], M.A.L.C, cédula de identidad No.   [...], M.A.B.S, cédula de identidad No. [...], M.C.M.C, cédula de identidad No. [...], M.A.G.M, cédula de identidad No. [...], N.R, N.G.G.B, cédula de identidad No. [...], O.M.P.B, cédula de identidad No. [...], R.D.A.A, cédula de identidad No. [...], R.O.J.M,  cédula de identidad No. [...],  R.G.G.Z,  cédula  de  identidad  No. [...],  R.G.M.F, cédula de identidad No. [...],  R.A.M.G, cédula de identidad No. [...], S.A.R.B, cédula de identidad No. [...],  S.M.C.A,  cédula  de  identidad  No. [...], S.I.V.J, cédula de identidad No.  [...], S.I.E.K, cédula de identidad No. [...], T.F.A, cédula de identidad No. [...], V.M.V, cédula de identidad No. [...], V.V.N, cédula de identidad No. [...],  W.M.M.P,  cédula  de  identidad  No. [...], W.G.B, W.J.H.D, cédula de identidad No. [...], W.M.L.A, cédula de identidad No. [...], Y.M.S.F, cédula de identidad No. [...], y Y.B contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, y el Ministerio de Salud.\n\n \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:38 hrs. de 1º de agosto  de 2011,  los  recurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  la Municipalidad del Cantón de La Unión y el Ministerio de Salud y manifiestan que residen en la [...], en el Distrito de Concepción, La Unión de Cartago, compuesto por más de 900 casas de habitación y colindan con barrios urbanos  marginales. Alegan que la urbanización cuenta con una planta de tratamiento de aguas negras, la cual por mucho tiempo fue administrada por la compañía constructora del proyecto. No obstante, desde principios del año 2011 y hasta la fecha, han tenido problemas  con dicha planta, por cuanto la empresa desarrolladora entregó el proyecto a la municipalidad recurrida y ésta no quiere asumir el control, por el costo que representa. En virtud de lo anterior, los vecinos de  la  urbanización  han  sido  sometidos  a  malos  olores  y al desarrollo de enfermedades. Esta situación, según los promoventes,  es ilegítima y lesiona el derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.\n\n2.- En escrito presentado  el 5 de agosto de 2011, el actor L.D.V Esquivel se apersona a este proceso  de amparo y aporta nuevos argumentos. Pide que se estime el amparo.\n\n3.- El Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo  de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo, rinden su informe bajo juramento e indican que no han recibido ninguna denuncia por problemas ambientales por el funcionamiento de la planta de tratamiento de la [...]. Sostienen que las etapas I, II y III fueron aceptadas por la Corporación recurrida con tanque séptico, y así es como operan en la actualidad. La etapa IV fue aceptada por el Municipio con planta de tratamiento para aguas negras. Lo anterior, en el entendido que la operación de la planta, control e inspección le correspondería al desarrollador.  Esta situación se mantiene a la fecha. La Corporación recurrida no ha recibido la planta de tratamiento. Con posterioridad se tramitaron las etapas VI y VII con planta de tratamiento. Reiteran que a la fecha la planta de tratamiento de aguas negras es operada por la empresa desarrolladora, no así por la Corporación recurrida. La planta de tratamiento ha funcionado conforme dictan las normas y especificaciones técnicas en esa materia. No se ha recibido queja de parte de los vecinos por malos olores o por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento. Piden que se desestime el amparo.\n\n4.- La Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, rinde su informe bajo juramento e indica que se han realizado varias inspecciones a la planta de tratamiento, pero no se han detectado malos  olores.  Por  el  contrario,  la  planta  de  tratamiento  mostraba  un funcionamiento  adecuado.  El  funcionario  de  la  empresa  constructora  ha reconocido que la planta ha paralizado su funcionamiento por la falta del fluido eléctrico, así como para dar mantenimiento a los equipos electromecánicos. En su criterio: ³otro aspecto que perjudica el funcionamiento normal de esta planta, es la falta de una persona conocedora designada  para llevar el control de la operatividad de la misma, dado que según información recibida, a la fecha no existe una persona que ejerza ese control´. Se pudo comprobar que llevan una bitácora  pero  los  datos  son  incompletos.  Aunque  los  últimos  reportes operacionales del año 2011 son normales, si la planta de tratamiento deja de funcionar por unas horas, es normal que se produzcan malos olores debido a la falta de aireación. De acuerdo con el oficio No. CE-ARS-LU-CRS-029-2011 de 19 de agosto de 2011, se concluye que no se detectaron malos olores en el lugar. El 19 de agosto de 2011 se pidió un informe al Alcalde Municipal sobre el estado de operación de la planta de tratamiento, así como la fiscalización realizada por la Municipalidad. Pide que se resuelva de conformidad.\n\n5.- El Magistrado Instructor,  por resolución de las 10:56 hrs. de 6 de septiembre de 2011, dispuso:\n\n³Visto el informe rendido  por el Presidente  el Concejo y el Alcalde Municipal  del Cantón de la Unión, se les ordena que aporten, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de este auto, el nombre de la empresa desarrolladora (su representante legal y el lugar donde puede  ser notificado)  que administra  la planta de tratamiento  de aguas negras de la [...], para tenerla como parte recurrida en este proceso de amparo. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional,  artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.´\n\n6.- En posterior escrito, el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo, realizan la prevención y aportan el nombre de la empresa desarrolladora: Desarrollos  [...],  Sociedad  Anónima,  así  como  de  su representante: el señor F.E.C.G, y el lugar donde  puede ser notificado.\n\n7.- El Magistrado Instructor,  por resolución de las 11:17 hrs. de 20 de septiembre de 2011, tuvo por recurrida a la empresa [...], Sociedad Anónima, y le confirió audiencia a su representante legal, el señor F.E.C.G, sobre los hechos alegados por los recurrentes en el memorial de interposición de este proceso de amparo.\n\n8.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 11:00 hrs. de 25 de noviembre de 2011, dispuso: ³Dada la imposibilidad de notificar al señor F.E.C.G, representante legal de la empresa [...], Sociedad Anónima, la resolución en que se le tiene como parte recurrida en este proceso de amparo, se ordena al Director del Organismo de Investigación Judicial que adopte las medidas  necesarias y las acciones pertinentes para acreditar,  con  la  mayor  celeridad  posible,  la  dirección  donde  puede  ser localizado el señor F.E.C.G, en su condición de representante legal de la empresa indicada.  Notifíquese a todas las partes este proveído. Notifíquese.´\n\n9.- En memorial presentado a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:55 hrs. de 6 de diciembre de 2011, la Asesora Jurídica de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, Yorleny Herrera Solano, aporta los lugares donde  puede ser notificado el señor F.E.C.G, en su calidad de representante legal de la empresa [...], Sociedad Anónima.\n\n10.- En escrito presentado a la Secretaría del Tribunal Constitucional a las 12:03 hrs. de 8 de diciembre de 2011, el actor L.D.V Esquivel se apersona a este proceso  de amparo  e indica que ha recibido un volante de la empresa desarrolladora de la [...] en el sentido que a partir del 15 de diciembre de 2011 no asumirá el mantenimiento ni los costos operativos de la planta de tratamiento de aguas negras. En su criterio, la Municipalidad recurrida debe asumir esa responsabilidad. Pide que se resuelva conforme.\n\n11.- Mediante constancia de 21 de mayo de 2012, el Notificador de la Sala Constitucional,  Minor  Madrigal  Mora,  señaló  que  no  se  pudo  notificar  la resolución de las 11:17 hrs. de 20 de septiembre de 2011, en que se tuvo por recurrida a la empresa [...], Sociedad Anónima, a su representante legal, el señor F.E.C.G. Lo anterior por cuanto: ³al presentarnos en la dirección indicada lo que se ubicó fueron tres apartamentos y al lado un condominio, en los primeros indicaron no conocer al señor F.E.C.G, y señalaron que el propietario es un señor conocido como V.A, que vive [...] dieron el número telefónico [...] y al hablar con el señor indicó que no era representante de [...]. Razón por la que se devuelve sin diligenciar. Es todo.´\n\n12.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la negativa de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, de asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, teniendo en cuenta que se producen malos olores en el sitio.\n\nII.- En su informe bajo juramento, el Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo negaron que la Corporación recurrida haya asumido la obligación  de  administrar  la  planta  de  tratamiento  de  aguas  negras  de  la [...]. En este sentido, más bien indicaron que las etapas IV, VI y VII de esa Urbanización fueron recibidas en el entendido que la empresa desarrolladora asumiría la administración de la planta (ver informe aportado por las autoridades recurridas, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). De otro lado, la Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, ha indicado que tras realizar varias inspecciones en la planta aludida no se detectaron malos olores, y por el contrario la planta funciona normalmente (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).\n\nIII.- Pues bien, sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos  puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias  de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto,  a todas  luces excede  el objeto del amparo dilucidar quien debe asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], si la Municipalidad del Cantón de La Unión, o bien la empresa [...], Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe ventilarse en la Jurisdicción ordinaria, lugar donde los actores disfrutan de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estimen necesarios para la defensa de sus pretensiones. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia  ninguna  situación  ilegítima  que  viole  o  amenace  los  derechos fundamentales de los promoventes, teniendo en consideración el resultado de la inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud al lugar donde está situada la planta de tratamiento de aguas negras, en el sentido que no se encontró evidencia de malos olores o de contaminación ambiental en el sitio. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el amparo, como en efecto se dispone.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                                                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                                                                                                           Aracelly Pacheco S.\n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                                                                                                Jose Paulino Hernández G.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:48:36.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}