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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10755 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 10 de Agosto del 2012 a las 09:15\n\nExpediente: 12-008185-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 12-008185-0007-CO\n\n Res. Nº 2012010755\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por A.C.A, cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD  DE  PÉREZ ZELEDÓN.\n\n \n\nResultando\n\n1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las trece horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositarla en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal. Adicionalmente, refiere que se solicitó el detalle de los costos de alquiler del terreno desde febrero de 2012, ya que esto afecta la hacienda municipal. Lo anterior sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo cual le preocupa en el tanto existe mucha población en la zona y lagunas. Con respecto a estas lagunas, agrega que la Alcaldesa manifestó que se está por dar un tratamiento de residuos sólidos, ya que las mismas se encuentran cerca del río Pacuar, por lo que ello podría agravar el problema ambiental señalado\n\n2.-Informa bajo juramento David Araya Amador en su condición de Presidente Municipal del cantón de Pérez Zeledón que en sus registros no existe nota relacionada con el asunto presentado por el recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado. 3.- El recurrente aporta nota el 4 de julio donde manifiesta que la autoridad recurrida no ha rendido el informe en tiempo.\n\n4.-El recurrente presenta réplica de la respuesta  dada por la autoridad recurrida.\n\n5.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa  Municipal  del  Cantón  Central  de  Pérez  Zeledón,  que  mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo. Por lo que se está a la espera de que el interesado proceda a retirar el documento  que da respuesta  a lo solicitado.  Solicita se desestime  el recurso.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\n                                                                      Considerando\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositada en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal (prueba aportada); b) mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal está el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo (informe rendido bajo juramento)  \n\nI.- Caso concreto.- El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo,  el artículo 32 citado dispone,  además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas  las circunstancias  y la índole del asunto,  en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.  En este asunto, ha quedado demostrado que el 6 de junio de 2012, el recurrente presentó una gestión, y al presentar el recurso de amparo 20 de junio del 2012, dicha gestión no había sido resuelta. Sin embargo,  al rendir informe la Alcaldesa recurrida menciona que mediante constancia CNS-086-12-DAM  del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho  de la Alcaldía Municipal estaba el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce. Así las cosas, se constata de esta manera la acusada lesión al derecho de petición del amparado, pues la respuesta fue remitida fuera del plazo estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la contestación ya fue realizada, lo procedente es declarar con lugar el amparo solo para efectos indemnizatorios,  según regula el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n \n\nPor tanto\n\nSe declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar a la Municipalidad del Cantón Central de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                           Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                        Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                       Jose Paulino Hernández G.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:49:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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