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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10710 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 10 de Agosto del 2012 a las 09:15\n\nExpediente: 12-007259-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 12-007259-0007-CO\n\nRes. Nº 2012010710\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por R. H. E, portadora de la cédula  de  residencia […], contra  el  ALCALDE, el PRESIDENTE DEL CONCEJO,  ambos de la MUNICIPALIDAD  DE ESCAZÚ,   el DIRECTOR  DEL ÁREA RECTORA DE SALUD  DE ESCAZÚ  y el ENCARGADO  DE LA OFICINA DEL SERVICIO NACIONAL  DE  SALUD  ANIMAL DE  LA  REGIÓN CENTRAL  SUR (SENASA).\n\nRevisados los autos;\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO\n\nI.- OBJETO  DEL RECURSO.  La recurrente alega la contaminación sónica, presuntamente, producida  en una veterinaria   de nombre \"[…]\", colindante con su casa de habitación. Alega que pese a que se han girado las órdenes necesarias para que no se ejerza la actividad de guardería u hotel de mascotas sino, únicamente, de veterinaria y, además que se han prohibido los ruidos   dentro   de   las instalaciones   durante   las horas   de   la noche, la situación persiste. Estima que las autoridades  recurridas no han brindado  una solución definitiva para el problema que los aqueja, siendo que, incluso, ya se había acogido un recurso de amparo anterior planteado por su pareja en el que se reclamó esta situación.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En marzo  de  2011, la  recurrente  denunció  ante  el  Ministerio  de  Salud  y la Municipalidad de Escazú, la presunta contaminación sónica producida  en la veterinaria \"[…]\" (informe de las accionadas  en el SCGDJ). 2) El 28 de abril de 2011 se confeccionó la orden sanitaria No. ARSE-ERS-MTAG-23-1, ordenándose un Plan para el confinamiento de ruido. Esa orden se notificó al interesado en esa misma fecha (informe en el SCGDJ). 3) El 29 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Escazú dictó una medida cautelar a SENASA (informe en el SCGDJ). 4) Mediante orden sanitaria No.\n\nDO-PG-002-RE-003, SENASA ordenó a la propietaria de la Veterinaria […], no mantener el hospedaje de perros hasta que se implementaran las medidas de mitigación sónicas en la veterinaria en cuestión (informe de la accionada en el SCGDJ). 5) El 1° de junio de 2011 , la recurrente denunció, nuevamente, el problema de contaminación sónica (informe en el SCGDJ). 6) El 13 de junio de 2011, por oficio No. ARSE-CCS-109-2011, el Área de Salud de Escazú le informó a la propietaria de la veterinaria […] que se había aprobado el Plan de confinamiento acústico (informe en el SCGDJ). 7) Por oficio No. ARSE-CCS-128-11 de 3 de agosto de 2011, la Gestora Ambiental del Área Rectora  de Salud de Escazú que la veterinaria […] cumplió lo ordenado  por el Ministerio de Salud, disponiendo  archivar el caso (informe en el SCGDJ). 8) El 19 de setiembre  de 2011, en forma conjunta,\n\npersoneros del Ministerio de Salud y de SENASA realizaron una inspección en la veterinaria en cuestión, en la que no se logró percibir los ladridos (informe en el SCGDJ). 9) El 15  de noviembre de 2011 se giró la orden sanitaria No.\n\nARSE-CCS-69-11 a la propietaria de la veterinaria denunciada para que confinara una puerta y aislara el posible ruido de los animales en tratamiento en la veterinaria (informe en el SCGDJ). 10) El 28 de noviembre de 2011, la recurrente denunció  ante  las  autoridades  sanitarias,  nuevamente,  el  problema  de contaminación  sónica (documentos  en  el  SCGDJ). 11)  Por  oficio  No.\n\nARSE-CCS-22-2012 de 23 de enero  de 2012  del Área Rectora  de Salud de Escazú se le informó a la propietaria de la veterinaria, las mejoras que debían realizarse al plan de confinamiento de sonido (ver documento en el SCGDJ). 12) El 27 de febrero de 2012 se realizó una inspección sanitaria en la veterinaria en cuestión pero no se comprobó, en ese momento, contaminación sónica (informe y acta en el SCGDJ). 13) El 20 de marzo, 8 y 14 de abril, 12 de mayo de 2012, a petición de la recurrente y su pareja, policías municipales de Escazú levantaron actas en las que se consignó que a las afueras de la veterinaria […] se escuchaban los ladridos de unos perros ubicados dentro de ese recinto (copia de los documentos en el SCGDJ). 14) El 18 de abril de 2012, funcionarios del Área de Salud de Escazú visitaron el sitio y comprobaron el cumplimiento del plan de confinamiento de sonido (acta sanitaria No. ARSE-RS-CCS-48-2012 e informe en el SCGDJ). 15) El 19 de abril de 2012  se realizó una inspección\n\nconjunta  por  personeros  del  Ministerio  de  Salud  y  SENASA ²acta  No.\n\nARSE-CCS-48-2012² y se verificó el cumplimiento del plan de confinamiento requerido en la orden sanitaria No. ARSE-CCS-69-11 (informe y acta en el\n\nSCGDJ). 16)  A las 23:20 horas de 16 de mayo de 2012 se realizó una inspección en la propiedad de la recurrente para realizar una prueba de sonometría pero ésta indicó que los ruidos se presentan los fines de semana durante todo el día, por lo que quedó pendiente esa prueba (informe y acta de inspección en el SCGDJ). 17) Con motivo de este proceso de amparo, el 7 de junio de 2012, un funcionario del Área Rectora  de Salud de Escazú realizó una nueva visita a la veterinaria en cuestión, constatándose que se había instalado el Plan de Confinamiento Sónico, de lo anterior, se rindió el informe No. ARSE-ARR-04-2012 (informe en el\n\nSCGDJ). 18) El 11 de junio de 2012, SENASA realizó una inspección en la que se constató que no se estaba ejerciendo la actividad de hotelería en la noche y se verificó la terminación de las obras de mitigación de ruido (informe en el SCGDJ). 19) Por oficio No. ARSE-D-431-2012 se solicitó apoyo a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur para realizar una sonometría y así verificar la efectividad del plan de confinamiento (informe en el SCGDJ).\n\nIII.-  HECHO INDEMOSTRADO.   De  especial  importancia  para  la decisión de este asunto, se tiene como indemostrado el siguiente hecho: ÚNICO.Que a la fecha,  el problema de contaminación sónica en cuestión haya sido resuelto en forma definitiva (los autos).\n\nIV.- CASO CONCRETO.  En primer término, conviene aclarar que el presunto incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en el fallo No.2011-10995 deberá ser alegado dentro del propio expediente No. […],  de modo que, para efectos de este amparo, el dato se toma, únicamente, como antecedente de la situación aquí denunciada. En cuanto al alegato concreto, partiendo del elenco de hechos demostrados, considera la Sala que, si bien, las autoridades sanitarias han adoptado algunas medidas para corregir el problema de contaminación sónica que afecta a la recurrente por la actividad que se desarrolla en la veterinaria […] lo que se ha constatado a partir de las actas policiales presentadas como  prueba a este proceso-,  girando las órdenes sanitarias para que se ejecute, entre otros, un Plan de Confinamiento Sónico, lo cierto es que no queda por demostrado que el problema en cuestión haya sido erradicado aún después de adoptadas  esas medidas. Nótese, incluso, que las autoridades sanitarias reconocen que debe realizarse una sonometría para verificar el cumplimiento del Plan de Confinamiento Sónico, por lo que se requirió apoyo a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur (informe en el SCGDJ). En virtud de lo expuesto,  lo procedente entonces  es acoger el amparo  en cuanto a este aspecto,\n\nV.- De otra parte, en cuanto a la regularidad de la patente comercial para realizar la actividad de veterinaria, se rechaza el amparo por cuanto, esta Sala no es un órgano contralor de la legalidad.\n\nVI.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone estimar parcialmente el recurso planteado con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n \n\nPOR TANTO\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia,  se le ordena a Guillermo Término Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien ocupe su cargo, realizar la prueba de sonometría en la veterinaria \"[…].\" y, en caso de comprobar alguna irregularidad en cuanto al nivel de sonido, adoptar  las medidas  sanitarias que correspondan para enmendar la situación, lo anterior, dentro del plazo de un mes contado  a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que, de conformidad con lo establecido  en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                          Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                       Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                       José Paulino Hernández G.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:49:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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