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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil doce.\n            Recurso de amparo interpuesto por [H.D.U],\ncédula de identidad […] , contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ\nZELEDÓN.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas\nveintiocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, el recurrente\ninterpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN\ny, manifiesta lo siguiente: que desde el 13 de febrero de 2008, la Municipalidad de\nPérez Zeledón le otorgó un uso de suelo para taller de enderezado y pintura; luego,\nel 1 de diciembre de 2010 le fue adjudicada la licencia municipal correspondiente\npara el funcionamiento del Taller Tatú; y finalmente, el Ministerio de Salud otorgó\nel permiso sanitario de funcionamiento. Explica que realizó toda una inversión en\ninfraestructura  y  compra  de  herramientas,  para  desarrollar  la  actividad  de\nenderezado  y  pintura  de  vehículos.  No  obstante,  la  municipalidad  le  ha\ncomunicado que de conformidad con el plan regulador la actividad comercial que\npuede desarrollar es auto-decoración y venta de pintura, que todo fue un error y la\nactividad de taller que instaló en esa zona no está permitida en dicho lugar. El\nrecurrente considera que la administración no puede variar discrecionalmente la\nvocación urbanística del inmueble; ya que al hacerlo, ha violentado el principio\nseguridad jurídica y se le ha puesto en estado de indefensión. Reclama que no\npuede ser que por un error material de los funcionarios  municipales, ahora le\ncambien la actividad comercial, pues con ello pierde todo el dinero invertido y los\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntrabajos que llegan a su taller, sólo porque  los funcionarios no revisaron los documentos antes de firmarlos. Explica que esa actividad es lo único que sabe hacer para ganarse la vida y que la anulación del certificado municipal dejará su trabajo, su familia y su inversión en nada. Considere violentado su derecho al trabajo, ya que sin esa patente tendrá que cerrar su local comercial. Pide que se le reintegren los gastos  en los que incurrió en remodelación y estructura  para el taller, compra de herramienta, costas, daños y perjuicios.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-   Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones  o\nresoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una\ncuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho\nfundamental y no es competencia de este Tribunal revisar si el recurrente tiene o\nno un derecho adquirido o si puede o no continuar el funcionamiento de su taller,\ntoda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o\njurisdiccional-. En consecuencia,  de considerarlo  pertinente, la parte recurrente\npuede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en\nla jurisdicción ordinaria competente,  vías en las que podrá, en forma amplia,\ndiscutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. El recurrente cita como\nprecedente la resolución 99-4336 de esta Sala, en la cual se estimó que existió\nviolación al debido proceso en una situación de cierre de un negocio comercial por\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontaminación ambiental, pues la patente había sido otorgada bajo condición de no causar molestias a los vecinos. La Sala resolvió que dicha condición no eximía la realización de un debido proceso, a efecto de probar la existencia real de las molestias acusadas por los vecinos, con el propósito de revocar los permisos que se emitieron, en su oportunidad,  bajo esa misma condición.   Es decir, que tal precedente no tiene relación con la situación planteada en este amparo. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.\n\nII.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL EXPEDIENTE.   Debe\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento,\nya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético,\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados\ndel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación\nde esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo\nestablecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\n\nJudicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de\n2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\nde 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                         Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                           Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:49:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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