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San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por A.M.G. cédula de identidad […]  contra la MUNICIPALIDAD  DE SAN JOSÉ.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas dieciséis horas del 27 de julio del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta que   el […]  presenté ante la Municipalidad de San José una solicitud de información sobre Acciones que se ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […]  documento en donde pidió que se le indicara y certificara las acciones que tomaría el municipio ante los informes denominados Municipalidad de San José, Informe de Valoración Técnica No. […] debido al riesgo inminente en que se encuentran las propiedades privadas contiguas a un sector específico del río […]  Reclama que a la fecha no ha recibido respuesta alguna y mucho menos  la información requerida. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Informan bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos de la Corporación Municipal de San José y manifiesta que el 10 de abril del dos mil doce,  se recibió la solicitud número […] proveniente de la Plataforma de Servicios en el que se adjunta nota y copias aportadas por el amparado en donde solicitó información de las actuaciones según informe de valoración técnica No. […] e informe técnico […]. Que dicha documentación se registró en la base de datos bajo la solicitud número […]. En fecha 11 de mayo del dos mil once, un inspector ambiental realizó una inspección en el lugar denunciado  por el amparado.  En dicha oportunidad el inspector habló personalmente con el amparado. En oficio […] se le envió la denuncia del recurrente así como los resultados de dicha inspección al Gerente de la Gerencia de Provisión de Servicios.   En oficio […], la ingeniera […] rindió informe a la Gerencia de Provisión de Servicios. Que  actualmente  el  caso se encuentra ante elDepartamento de Servicios Ambientales quienes procederán a realizar las labores de corta de maleza a una altura media para no dejar el terreno desprovisto de vegetación y demás acciones correspondientes. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que el […] presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones  que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […] sin que a la fecha le hayan brindado una respuesta en detrimento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) En fecha 30 de marzo del dos mil doce, el recurrente presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […]. Lo anterior, se le asignó la solicitud número […] (informe de la autoridad recurrida).\n\nb)   En fecha 11 de mayo del dos mil once, un inspector ambiental realizó una inspección en el lugar denunciado  por le amparado (informe de la autoridad recurrida).\n\nc) Por oficio […] se le envió la denuncia del recurrente así como los resultados de dicha inspección al Gerente de la Gerencia de Provisión de Servicios (informe de la autoridad recurrida).\n\nd) En oficio […], la ingeniera  […] rindió  informe  a  la  Gerencia  de Provisión de Servicios (informe de la autoridad recurrida).\n\ne) Que a la fecha la Corporación Municipal recurrida no le ha brindado una respuesta la solicitud presentada por el amparado.\n\nIII.- Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno  apercibimiento de las consecuencias  previstas  en  el  artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 30 de marzo del dos mil doce presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […] No obstante a la fecha la autoridad recurrida no le ha brindado una respuesta a la solicitud planteada por el amparado, a pesar de que procedió a realizar una inspección en el lugar denunciado la Gerencia de Provisión de Servicios emitió un informe, sin embargo, ello no la exime de la responsabilidad de brindar una contestación por escrito. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal y a Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San José, o a quiénes en su lugares ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 8 DÍAS contado a partir de la notificación de la sentencia, resuelvan como en Derecho corresponde la solicitud presentada por el recurrente en  fecha 30  de  marzo  del  dos  mil  doce  y le  notifique  lo  resuelto, bajo apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre  que  el  delito  no  esté  más  gravemente  penado.  Se  condena  a  la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Johnny Francisco  Araya  Monge, en  su  condición de Alcalde Municipal y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San José.\n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\nAracelly Pacheco S.                                                                            Jorge Araya G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:50:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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