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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11985 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 31 de Agosto del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-005827-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-005827-0007-CO Res. Nº 2012011985\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.D.D., cédula de identidad [...], contra la JUNTA DIRECTIVA DEL B.H.V. y la MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS,  EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE [...]\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las diez horas diecinueve minutos del siete de mayo del dos mil doce, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que por acuerdo número 2, de la Sesión número 09-2010 del 1° de febrero de 2010, la Junta Directiva del B.H.V. aprobó el proyecto denominado \"Bono Comunal de los Lirios\", ubicado en el cantón [...] de la provincia de [...] Refiere que el proyecto fue financiado con recursos aportados por la F.C.R.C., el cual asciende a la suma de ¢ 1.066.382.334,19. Menciona que entre las obras por realizar estaban contempladas las redes de agua potable; canalización de aguas pluviales; la red sanitaria, misma que sería conectada con posterioridad al colector de aguas pluviales y negras; la colocación de hidrantes, la construcción de aceras, la red vial, la señalización vial y el salón comunal. Agrega que el 25 de marzo de 2010 se iniciaron las obras antes citadas, siendo que en algunos casos quedaron inconclusas las obras y en otras no se llevaron a cabo, con la grave afectación y lesión al derecho a un ambiente sano. Sostiene que las obras sanitarias no se terminaron, de igual manera no se construyeron las aceras, lo provoca gran cantidad de polvo y el estancamiento de aguas. Por otra parte, la comunidad no fue conectada a la red de agua potable, ni se les suministra el servicio de desagüe de aguas pluviales y negras. Añade que el 7 de febrero de 2012, en forma conjunta con otros vecinos presentó ante la Ministra de Vivienda y Asentamientos Urbanos una solicitud a efecto de que se solventaran los problemas existentes en la comunidad de L.L. Aunado a ello, no se han girado las órdenes permitentes para retomar las obras y solucionar los problemas expuestos. Considera que las acciones y omisiones de los recurridos lesiona sus derechos fundamentales a la vida, la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implica.\n\n2.- Informa bajo juramento Irene Campos Gómez, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del B.H.V. y de Ministra de Vivienda y Asentamientos Urbanos, que efectivamente la Junta Directiva del B.H.V., mediante acuerdo número 1 de la sesión 90-2008 del día 4 de diciembre del 2008, aprobó el denominado ³Bono Comunal L.L.´ el cual incluía mejoramiento y construcción de infraestructura en el asentamiento Los Lirios. El proyecto fue financiado con recursos aportados por la F.C.R.C.. Sin embargo, se han sufrido atrasos por motivos técnicos y contractuales de la empresa adjudicada. Además Indica que el monto presupuestado no incluye obras del sistema de aguas negras, pues no existe red de alcantarillado público en la zona.\n\n3.- Informa bajo juramento Giselle Lucas Bolívar, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Limón, que no consta en lo archivos de su representada denuncia en relación al proyecto en mención. Que fue 1988, cuando los [...]s pobladores tomaron posesión en forma precaria del sitio y procedieron sin controles a desarrollar su vivienda y su entorno. Que en la inspección se detectan deficiencias físicas sanitarias en todas las áreas que conforman el lugar entre éstas, estancamientos de aguas pluviales, descargas sin adecuado tratamiento de aguas negras y servidas, cordón y caño inexistentes, carestía de una red de distribución de agua potable en cantidad y forma continua, sistemas de drenajes y tanques sépticos deficientes lo que causa contaminación ambiental, aceras inconclusas por un lado y por otro no se comenzó a construir a la fecha. Que se presume que el sitio es área de humedales, ya que mantiene humedal constante debido a su alto nivel freático y la flora característica de lirio, por lo que se remitirá el caso al MINAET para el pronunciamiento que corresponda. Agrega que se dará seguimiento coordinando las acciones necesarias a fin de proteger la salud pública.\n\n4.- Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, que el barrio en cuestión, sea Los Lirios no ha sido recibida por esa municipalidad y no puede serlo hasta tanto no cuente con todos los elementos legales pertinentes. Solicita se desestime el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\n I.-Objeto del recurso. La recurrente acusa que es vecina del Barrio Los Lirios, el cual carece de las redes de agua potable, canalización de aguas pluviales, la red sanitaria y para solucionar tales problemas en el año 2010, la Junta Directiva del B.H.V. aprobó un \"Bono Comunal´, con financiamiento de la F.C.R.C., pero a la fecha tales obras no se han culminado.\n\n II.- Caso concreto.- El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, conforme se infiere, la recurrente pretende que en esta vía se analice y determine la forma de cómo se ha ejecutado por parte del B.H.V. un ³bono comunal´ financiado por la F.C.R.C.. Sin embargo, resulta improcedente pronunciarse sobre esos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en su perjuicio, por el contrario ese reclamo versa sobre aspectos propios de legalidad ordinaria que debe resolverse ante las propias autoridades recurridas. A mayor abundamiento, debe considerarse que por la naturaleza sumaria del recurso de amparo, no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que el conocimiento de los hechos impugnados, escapan del ámbito de conocimiento de este Tribunal. Además la Municipalidad indica que el barrio en cuestión, sea Los Lirios no ha sido recibida por esa municipalidad y no puede serlo hasta tanto no cuente con todos los elementos legales pertinentes y el Ministerio de Salud indica que se presume que el sitio en cuestión es área de humedales, ya que mantiene humedal constante debido a su alto nivel freático y la flora característica de lirio, por lo que se remitirá el caso al MINAET para el pronunciamiento que corresponda. En virtud de lo expuesto, el recurso es improcedente en todos sus extremos y así debe declararse. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C                                                                          .Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 12:53:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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